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ESPACIO BANCA DEL VECINO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA   N° X- 0607-HCD-2014

BANCA DEL VECINO

 
 
VISTO:
La importancia de contar con herramientas y reglas claras que promuevan la participación ciudadana; y:
 

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Deliberante crear nuevas pautas o modificar las existentes para permitir que los ciudadanos expresen sus opiniones respecto a cuestiones de interés general y que involucren o puedan involucrar a la comunidad en general.-

Que si bien es cierto que ya existe en este Concejo un espacio destinado a receptar las inquietudes de los vecinos, resulta necesario modificar el actual marco legal.-

Que los vecinos deben ser escuchados al comienzo de cada sesión ordinaria de manera libre y públicamente.-

Que escuchar las peticiones, demandas u opiniones en los cuerpos  deliberativos comunales, mejora la calidad democrática y alienta la participación ciudadana.-

Que se debe valorar el interés de los vecinos por manifestar sus problemas, preocupaciones o inquietudes respecto de las cuestiones de interés general.-

Que resulta necesario modificar, especificar y estipular el procedimiento para el otorgamiento de la Banca del Vecino.-

Que es imperioso modificar la Ordenanza 642-HCD-1996 incorporando en su articulado pautas claras de procedimientos y de otorgamiento, elaborando así el siguiente Texto Ordenado.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              CREASE el espacio vecinal denominado «BANCA DEL VECINO” Dicho espacio consistirá en escuchar a vecinos de la Ciudad Villa de Merlo que deseen exponer en el Concejo Deliberante  sobre temas de interés comunal, conforme lo establece la presente Ordenanza.-
 
Art. 2º.-              Al comienzo de cada Sesión Ordinaria y durante el lapso de 30 (treinta) minutos, podrán hacer uso de la palabra, vecinos en nombre propio, o en representación de entidades intermedias o de Centros o Asociaciones Vecinales.-
 
Art. 3º.-              El tiempo estipulado para hacer uso de la palabra será de 30 (treinta) minutos, sean estas una o más las personas que realicen la exposición. En caso de considerarlo conveniente el Cuerpo por mayoría determinará su ampliación.-
 
Art. 4º.-              Se establecerá en la sala de sesiones una banca individualizada a los fines de la  presente.-
 
Art. 5º.-              El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar la banca del vecino, mediante nota presentada en Mesa de Entradas del HCD, dando a conocer el o los temas a exponer, sin necesidad de dar detalles del mismo. La sola mención de temas que involucren a la comunidad le concederá el uso de ese derecho y pasará a formar parte del Orden del Día de la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a su recepción.-
 
Art. 6º.-              En caso que ya se encuentre otorgada a otro solicitante la Banca del Vecino para la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud formal, ésta pasará para la siguiente Sesión.-
 
Art. 7º.-              El otorgamiento y uso de la Banca del Vecino, serán de carácter público.-
 
Art. 8º.-              El o los expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema mencionado en su solicitud, siendo de aplicación las mismas reglas que a los Concejales para el llamamiento del orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo, quien por mayoría, podrá dar por finalizada la alocución.-
 
Art. 9º.-              Una vez concluida la exposición por parte del vecino, el tema podrá tener el siguiente tratamiento:
 
A)- Sobre tablas, a solicitud de como mínimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-
 
B)- Girado a la/s Comisión/es que corresponda/n a solicitud de uno o más Concejales y por aprobación de la mayoría.
 
Art. 10º.-           Deberán quedar registradas en Actas, las declaraciones o manifestaciones aportadas por el o los disertante/s, quien/es previo a su/s alocución/es deberá/n presentarse con sus datos personales y/o de quien/es representan. (En este último supuesto, deberán acreditar personería en legal forma).-
 
Art. 11º.-           Se otorgará copia de la exposición realizada por el o los solicitantes de la Banca, extractada en su parte pertinente del Acta de Sesión labrada al efecto. Ello cuando el Acta haya sido debidamente confeccionada, leída y aprobada por el Concejo.-
 
Art. 12º.-           El Concejo Deliberante deberá dar a conocer a la Comunidad esta norma,  publicitándola en los medios de comunicación local.-
 
Art. 13º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-