Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-
RESOLUCIÓN Nº 2080-HCD-2019
VISTO:
La Nota Recibida Nº 801-HCD-2019, ingresada a este Concejo con fecha 19 de Diciembre de 2019, y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de ésta Resolución, ha sido efectuada por la Razón Social “NIGA S.R.L.”, a través de sus representantes, Sres. DAVID GATAFONI y FRANCISCO NICOLETTI , en referencia a la Confitería denominada “Souk Club”.-
Que solicitan se les conceda una prórroga en la habilitación comercial de la explotación mencionada.-
Que explican que si bién están realizando una importante inversión para mudar el local en forma definitiva a una de las zonas permitidas por la Ordenanza N° VII-0862-HCD-2018, los costos no se lo han permitido al menos en los plazos acordados.-
Que aducen que en la temporada Merlo carece de espacios de entretenimiento nocturno a la par que apuntan, que el funcionamiento de la confitería fomenta a su vez el funcionamiento de otros comercios complementarios a la actividad, proporcionando trabajo a un número considerable de familias en forma directa.-
Que seguidamente proponen una serie de fechas en las cuales trabajarían.-
Que ésta presentación se incorporó su tratamiento en la Sesión Extraordinaria del día de la fecha, habiendo votado para ello los Concejales por unanimidad, pidiendo apartado de Reglamento para su incorporación y luego para el tratamiento sobre tablas.-
Que a la fecha se desconoce que existan otros inversores que decidan realizar emprendimientos de este tipo, que permitan a la juventud su derecho social al esparcimiento.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º) ENCOMENDAR al D.E.M., que trate y resuelva el pedido en cuestión, teniendo presente para ello las Cláusulas Transitorias que contiene la Ordenanza N° VII-0862-HCD-2018 (Capítulo V, Art. 25°), y Decreto dictado a tal fin en el año en curso por la anterior gestión municipal.-
ARTICULO 2º) FACULTAR al D.E.M., a que realice y adopte todas y cada uno de los recaudos que fueren pertinentes, a fin de garantizar la seguridad y tranquilidad a los concurrentes y los vecinos del lugar donde se encuentra el establecimiento, y en especial fuera de este, instando a sus propietarios a que hagan lo propio reforzando la seguridad privada a fin de evitar conflictos con la comunidad que reside en el sector.-
ARTICULO 3°) DE FORMA.-