Categoría el Resoluciones – 2018

RESOLUCIÓN Nº 1997-HCD-2018: DESIGNASE como PRESIDENTE del HCD a EDGAR HERALDO AMAYA y Como VICEPRESIDENTE a LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ.

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

                                            RESOLUCIÓN Nº 1997-HCD-2018
VISTO:

La Resolución Nº 1870-HCD-2017, de fecha 09 de Diciembre de 2017, y:

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el visto, designó Autoridades para el presente Período Legislativo Año 2018.-

Que la finalización de los mandatos de las Autoridades en ejercicio se estipuló conforme los términos del Artículo 2°, de la Ordenanza N° X-0752-HCD-2016.-

Que corresponde en consecuencia designar nuevamente las Autoridades de este H.C.D. para el próximo Período Legislativo Año 2019.-

Que por ello se resuelve conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: DESIGNASE como PRESIDENTE del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad Villa de Merlo, San Luis,  a EDGAR HERALDO AMAYA, D.N.I.: Nº 20.134.520.-.

ARTICULO 2º: DESÍGNASE Como VICEPRESIDENTE del Honorable Concejo Deliberante De La  Ciudad Villa De Merlo, San Luis,  a LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I.: Nº 33.613.175.-

ARTICULO 3º: En cuanto a la duración de los mandatos, ESTESE a la modificación introducida por el Art. 2º de la Ordenanza Nº X-0752-HCD-2016.-

ARTICULO 4º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1996-HCD-2018: DECLARAR, La Ordenanza N° VI-0778-HCD-2017 en estado legislativo de revisión  y consulta

 Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1996-HCD-2018

VISTO: 

La Ordenanza N° VI-0778-HCD-2017, sancionada con fecha 06 de Julio del año 2017; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la norma en cuestión legisla sobre el “Control de Invasoras en Villa de Merlo”.-

 

Que resulta necesario proceder a una implementación correcta de todas las especies a que se refiere la norma para su correcto uso y determinación.-

 

Que es necesario dotar de reglas claras a la Autoridad de Aplicación de la misma.-

 

Que es necesario reever algunos aspectos y proceder a realizar consultas a especialistas sobre el tema.-

 

Que existen presentaciones en este Legislativo y también problemática de algunos privados con el D.E.M. sobre el tema.-

 

Que por ello, la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

 

ARTICULO 1º: DECLARAR, a la norma contemplada en el visto de esta Resolución en estado legislativo de revisión  y consulta.-

 

ARTICULO 2°: SUSPENDER, la implementación y aplicación de la norma en estudio por el término de 180 dias.-

 

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1995-HCD-2018: DECLARAR DE INTERES CULTURAL MUNICIPAL el evento organizado anualmente denominado “AniMerlo”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre  de 2018.-

                                           

RESOLUCIÓN Nº 1995-HCD-2018

VISTO:

La Nota Recibida Nº 941-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 04 de Diciembre de 2018;  y

CONSIDERANDO:

Que la Nota consignada en el visto de ésta Resolución, ha sido presentada por un grupo de artistas y profesores de ilustración, enfocados al estilo Manga & Anime (caricatura japonesa) que han organizado desde fines del año 2016, un grupo cultural llamado AniMerlo que fue inaugurado mediante un evento los días 14 y 15 de enero de 2017 en el Espacio Cultural La Parra, realizando la Segunda Edición el día 21 de enero de 2018 en el Salón del Bicentenario, con una participación aproximada de quinientos visitantes, más de cincuenta expositores y doce stands relacionados a la cultura y la gastronomía.-

Que estos eventos son gratuitos y abiertos a todo público en general reuniendo principalmente niños, adolescentes y jóvenes. Además de obtener una gran repercusión hemos tenido la colaboración de locales y asociaciones culturales.-

Queremos destacar que el Anime es una forma de expresión que ha encontrado el niño y el adolescente, que por su carácter exótico aporta una identidad que les permite desenvolver sus estados anímicos en forma saludable. Abrir estos espacios de expresión les permite interactuar e intercambiar entre ellos, quebrando así el peligro de quedar encerrados en una fantasía solitaria. Esta finalidad es mucho más interna y es el que como docentes de Artes Plásticas resguardan sin que lo sepan los mismos niños y adolescentes. Ellos disfrutan de las actividades propuestas externamente, mientras que es pilar es proteger el desarrollo expresivo en un ambiente sano y seguro.-

Que a través de la Resolución  Nº 1856-HCD-2017 se declaró de interés  cultural la edición de Animerlo 2018.-

Que en esta oportunidad realizará la III Edición, en la segunda quincena del mes de febrero del año 2019 ya que será de mayor cantidad de actividades y destinado a reunir más personas, que este evento se llevaría a cabo durante el día domingo 17 ó 24 de Febrero desde las 11 de la mañana hasta las 21:00 hs.-

Que en el mismo se realizarán las siguientes actividades utilizando además parte del arroyo de la Reserva del Molino: Exposición de Arte Manga de profesionales, aficionados y alumnos, Taller de dibujo gratuito estilo manga y comic, Concurso de dibujo estilo Manga en varias categorías, Juego concurso de preguntas y respuestas, Taller abierto de youtubers, gamers y edición digital, Concurso Cosplay (canto y disfraces), Danza K-Pop, Juego de Cartas YuGi-Oh y Magic y habrá stands de productos y servicios acordes a la temática.-

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 949-HCD-2005, la que en su Capítulo I, Arts. 18°, siguientes, correlativos y concordantes, le permite a este Cuerpo realizar este tipo de declaraciones.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1º: DECLARAR DE INTERES CULTURAL MUNICIPAL, el evento organizado anualmente denominado “AniMerlo”, que se realizará esta edición en la segunda quincena del mes de Febrero del Año 2019.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados  para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1994-HCD-2018: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la  “Semana Gritona”, que organiza el Ballet Grito de mi Tierra.

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre  de 2018.-

                                           

RESOLUCIÓN Nº 1994-HCD-2018

VISTO:

La Nota Recibida N° 929-HCD-2018, presentada a este cuerpo el día 04 de Diciembre del corriente año; y:

CONSIDERANDO:

Que esta presentación fue realizada por Alan J. Urquiza Manzanelli, Director General del Ballet Grito de mi Tierra quien informa que el Ballet de mención está organizando la  “Semana Gritona”, que se llevará a cabo entre los días 01 y 09  de  marzo  de  2019  en  nuestra  Villa,  con motivo  de  celebrar  los 10 años  de la Institución.-

Que el Ballet Grito de mi Tierra, cuenta con casi un centenar de alumnos de todas las edades. Desde el 07 de marzo de 2009 (fecha de su creación) ha desarrollado en la Villa de Merlo diferentes actividades culturales y sociales en pos de promover  el  respeto  por  las  tradiciones y también valores,  como  lo es la solidaridad, importantes para educar a nuestros niños y jóvenes.-

Que a lo largo de estos casi 10 años, el Ballet Grito de mi Tierra, ha transmitido y enseñado el folklore a cientos de bailarines, promoviendo maestros y profesores de folklore y se ha presentado en los grandes festivales de la Provincia como el Festival Valle del Sol,  la Fiesta Nacional de la Dulzura,  la Fiesta de la Carreta y los 101 Chivos, etc. , ha representado  a Merlo en diversos eventos a lo largo y ancho de nuestro país, como en el Festival Nacional de Folklore en Cosquín e internacionalmente  su director formó parte de la delegación argentina de gira por Cuba, llevando una muestra de nuestra cultura a es as latitudes.-

Que desde sus comienzos, ha sido un claro exponente de la cultura  merlina cuyos trabajos  artísticos  se  han producido  íntegramente  en la Villa, favoreciendo el trabajo de músicos, modistas, vestuaristas, peinadores, técnicos y comercio local.-

Que en este tiempo, el Ballet Grito de mi Tierra ha organizado 9 ediciones del Festival “El Grito de mi Tierra”, único festival independiente que se mantiene vigente desde hace 9 años; 7 ediciones del Encuentro de Danzas “SolidarizARTE”, que reúne bailarines de diferentes puntos del país bajo una consigna mixta de danza y solidaridad; espectáculos de danza como  “Me Declaro  Vivo” y “Grito  desde Adentro”;  galas  de  fin de año; y diversos eventos, algunos con agenda fija año tras año, que suman a la cultura local y a la revalorización de nuestras tradiciones y valores.-

Que  la “Semana Gritona”, será una sucesión de eventos que se desarrollarán para celebrar los 10 años del Ballet Grito de mi Tierra. Entre ellos, talleres de danzas folklóricas en diferentes  instituciones educativas de nuestra Villa, intervenciones  artísticas e n diversos espacios públicos y privados, espectáculos de danza, promoción del folklore y las tradiciones y el cierre de la semana con el Festival “El Grito de mi Tierra”.-

Que se tendrá como principales objetivos la revalorización de nuestras tradiciones, la difusión de nuestra cultura, la promoción para que más niños, jóvenes y adultos se interesen a aprender las danzas folklóricas y la celebración de un aniversario más que fortalece nuestra institución y la impulsa a seguir adelante.-

Que dentro de nuestra legislación local contamos con la Ordenanza Nº 949-HCD-2005, la que en su Capítulo III, Arts. 18º, siguientes, correlativos y concordantes, contemplan éste tipo de eventos, como para ser declarados en la forma en que se lo solicita.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 RESOLUCION

ARTICULO 1º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, la  “Semana Gritona”, que organiza el Ballet Grito de mi Tierra, que se llevará a cabo entre los días 01 y 09  de  marzo  de  2019  en  nuestra  Villa,  con motivo  de  celebrar  los 10 años  de la Institución.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados  para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1993-HCD-2018: AUTORIZAR la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura de Subdivisión en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC) Sres. SCHUSTER y PENZOTTI

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1993-HCD-2018

VISTO:

El Expediente formado por solicitud de las Sres. RODOLFO ERNESTO SCHUSTER, D.N.I. N° 4.607.163 y CELINA MERCEDES PENZOTTI,  D.N.I. N°  4.296.872; y:

 

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 944-HCD-2018, de fecha 05 de Diciembre de 2018, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Calle Comechingones esq. Leopoldo Lugones, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de Mensura de Subdivisión en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor ROBERTO G. MARTINEZ, M.P. Nº 211 del C.A.S.L., inscripto su dominio al Tomo 53 (Ley 3236) de Junín, F° 302, N° 214, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 344072, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Sección 3, Manzana 37, Parcela 18.-

 

Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2037, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-

 

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura de Subdivisión en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor ROBERTO G. MARTINEZ, M.P. Nº 211 del C.A.S.L., del inmueble ubicado en Calle Comechingones esq. Leopoldo Lugones, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, inscripto su dominio al Tomo 53 (Ley 3236) de Junín, F° 302, N° 214, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 344072, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Sección 3, Manzana 37, Parcela 18, cuyos propietarios son los Sres. RODOLFO ERNESTO SCHUSTER, D.N.I. N° 4.607.163 y CELINA MERCEDES PENZOTTI,  D.N.I. N°  4.296.872.-

 

ARTICULO 2°: El Proyecto de Plano de Mensura de Subdivisión en Propiedad Horizontal (art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que ha sido tratado por ante este H.C.D.-

 

ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

 

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1992-HCD-2018: AUTORIZAR la aprobación del Proyecto de Plano de  División respecto del inmueble ubicado en Ex Ruta Prov. N° 1 s/n°, cuyas propietarias son las Sras. PARADZIK, 

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

RESOLUCIÓN Nº 1992-HCD-2018

VISTO: 

El Expediente formado por solicitud de las Sras. VANDA MARINA PARADZIK, D.N.I. N° 18.667.084, ADRIANA PARADZIK, D.N.I. N° 18.287.162  y MIRNA PARADZIK,  D.N.I. N° 18.287.121; y:

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 705-HCD-2018, de fecha 21 de Septiembre de 2018, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarias del inmueble ubicado en Ex Ruta Prov. N° 1 s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de  División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor MARIANO G. BAEZ, M.P. Nº 315 del C.A.S.L., inscripto su dominio al Tomo 53 (Ley 3236) de Junín, F° 146, N° 133, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 9890, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Cuadrícula B5, Parcela 4.-

Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la legislación local y con casos similares resueltos en este H.C.D.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de  División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor MARIANO G. BAEZ, M.P. Nº 315 del C.A.S.L., respecto del inmueble ubicado en Ex Ruta Prov. N° 1 s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis inscripto su dominio al Tomo 53 (Ley 3236) de Junín, F° 146, N° 133, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 9890, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Cuadrícula B5, Parcela 4, cuyas propietarias son las Sras. VANDA MARINA PARADZIK, D.N.I. N° 18.667.084, ADRIANA PARADZIK, D.N.I. N° 18.287.162  y MIRNA PARADZIK,  D.N.I. N° 18.287.121.-

ARTICULO 2°: En el Proyecto de Plano presentado, deberá identificarse a la Parcela “B” como servidumbre de paso o Calle Privada.-

ARTICULO 3°: El Proyecto de Plano de División remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que ha sido tratado por ante este H.C.D.-

ARTICULO 4º: Las solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 5°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 6º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1991-HCD-2018: AUTORIZAR,la factibilidad de aprobación del Proyecto de Plano de Prehorizontalidad SRES. SZIEBER Y SEEBER

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

RESOLUCIÓN Nº 1991-HCD-2018

VISTO: 

El Expediente formado por solicitud de los Sres. MIGUEL ANGEL SZIEBER, D.N.I. N° 28.032.652 y JORGE HERNAN SEEBER,  D.N.I. N°  24.861.741; y:

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 823-HCD-2018, de fecha 30 de octubre  de 2018, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Calle Las Majadas esq. Cuarzo Rosado, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de División en Prehorizontalidad (Art. 2070 y ss. del CCyC) del edificio a construir (unidades 1, 2, 3 y 4), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor LUIS E. IBARRA, M.P. Nº 293 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 3-3670. R° 6 A° 5, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 348602, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Sección 5, Manzana 116, Parcela 7.-

Que con fecha 04.12.2018, ingresa la Nota Recibida N° 942-HCD-2018, a través de la cual, el Ingeniero Agrimensor MARIANO G. BAEZ, agrega al Expediente, Decreto Reglamentario N° 962/18 del Poder Ejecutivo Nacional, que regula la registración de Boletos de Compraventa en el Registro de la Propiedad Inmueble.-

Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2070, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la factibilidad de aprobación del Proyecto de Plano de Prehorizontalidad (Art. 2070 y ss. del CCyC) del edificio a construir (unidades 1, 2, 3 y 4), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor LUIS E. IBARRA, M.P. Nº 293 del C.A.S.L., del inmueble ubicado en Calle Las Majadas esq. Cuarzo Rosado, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, inscripto su dominio en la Matrícula: 3-3670. R° 6 A° 5, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 348602, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Sección 5, Manzana 116, Parcela 7, cuyos propietarios son los Sres. MIGUEL ANGEL SZIEBER, D.N.I. N° 28.032.652 y JORGE HERNAN SEEBER,  D.N.I. N°  24.861.741.-

ARTICULO 2°: El Proyecto de Plano de Mensura de  Prehorizontalidad (art. 2070 y ss. del CCyC de La Nación) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que ha sido tratado por ante este H.C.D.-

ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1990-HCD-2018: AUTORIZAR, el visado previo del loteo, según Proyecto de Plano de  Mensura y División SRA. BUSTOS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

RESOLUCIÓN Nº 1990-HCD-2018

VISTO:

El Expediente formado por solicitud de la Sra. LAURA ANGELICA BUSTOS,  D.N.I. N° 23.759.066; y:

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 789-HCD-2017, de fecha 21 de Noviembre de 2017, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de la persona mencionada en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en Calle Pública s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de  Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula 3-17749, Rubro 6, Asiento 2, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 959209, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Sección 8, Manzana 100, Parcela 6.-

Que el proyecto fue elevado a la Comisión Evaluadora mediante Nota Emitida N° 312, de fecha 07 de Diciembre de 2017, la que lo trató con fecha 25.04.2018, disponiendo diversos aspectos a saber: convocar a una reunión con la propietaria y responsables técnicos; solicitar informe de riesgo hídrico y replanteo de la vera del arroyo y un polígono georeferenciado en formato digital; y se observan las diferencias con la continuidad de calles.-

Que la reunión a que se hace referencia, se formalizó el día Martes 08 de Mayo del año en curso.-

Que mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 894-HCD-2018, con fecha 21.11.2018, se agregaron informe de Riesgo Hídrico y Certificado de no inundabilidad emitido por San Luis Agua S.E. con observaciones específicas en sectores del loteo.-

Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la legislación local y con casos similares resueltos en este H.C.D.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, el visado previo del loteo, según Proyecto de Plano de  Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., respecto del inmueble ubicado en Calle Pública s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, inscripto su dominio en la Matrícula 3-17749, Rubro 6, Asiento 2, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 959209, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Sección 8, Manzana 100, Parcela 6, cuya propietaria es la Sra. LAURA ANGELICA BUSTOS,  D.N.I. N° 23.759.066.-

ARTICULO 2°: Se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma, el informe de Riesgo Hídrico confeccionado por el profesional geólogo Carlos Juan Méndez, M.P. Nacional C.S.P.G. N° 1364 y Certificado de No Inundabilidad emitido por San Luis Agua S.E.-

ARTICULO 3°: El D.E.M. deberá controlar el cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones dispuestas en el informe y certificado que se mencionan en el Artículo 2° de esta Resolución.-

ARTICULO 4°: El Proyecto de Plano de Mensura y División remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que ha sido tratado por ante este H.C.D.-

ARTICULO 5º: La solicitante deberá continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 6°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 7º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1989-HCD-2018

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Diciembre de 2018.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1989-HCD-2018

 

VISTO: 

 

El Expediente formado por solicitud de las Sras. MARIA ANGELICA GREGORAT, D.N.I. N° 5.870.040 y ANA MARIA GREGORAT,  D.N.I. N°  5.870.041; y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 403-HCD-2018, de fecha 19 de Junio de 2018, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarias del inmueble ubicado en Calle Cerro de Las Ovejas s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de Mensura de División para someter al Régimen de Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC) el edificio construido, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO E. MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 03-3372. R° 6. A° 1., en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 345426, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Parcela 4.-

 

Que mediante la Nota Emitida N° 246, de fecha 13.09.2018, se requirió a la Dirección de Catastro Municipal, la corrección por parte de las solicitantes, de los Planos presentados conforme los Arts. 2040, 2041, ss., correl. y cctes del CC y que se especificara en los mismos que el terreno debe ser necesariamente común.-

 

Que con fecha 21.11.2018, ingresa la Nota Recibida N° 895-HCD-2018, a través de la cual, la Dirección de Catastro Municipal, acompaña nuevos Planos con las correcciones solicitadas.-

 

Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2037, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-

 

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura de División para someter al Régimen de Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC) el edificio construido, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO E. MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 03-3372. R° 6. A° 1., en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 345426, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Parcela 4, a favor de las Sras. MARIA ANGELICA GREGORAT, D.N.I. N° 5.870.040 y ANA MARIA GREGORAT,  D.N.I. N°  5.870.041, en su carácter de propietarias del inmueble.-

 

ARTICULO 2°: El Proyecto de Plano de Mensura en Propiedad Horizontal (art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que sido tratado por ante este H.C.D.-

 

ARTICULO 3º: Las solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

 

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1988-HCD-2018

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Diciembre de 2018.-

RESOLUCIÓN Nº 1988-HCD-2018

VISTO: 

El Expediente formado por solicitud de los Sres. CARLOS ALBERTO PERES, D.N.I. N° 7.621.799; ROSA JUANA SIROTA, D.N.I. N° 6.401.748;  y GRISELDA NOEMI GEA, D.N.I. N° 14.158.539; y:

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 405-HCD-2018, de fecha 19 de Junio de 2018, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Avenida de Los Césares y Rey del Bosque, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de Mensura de División para someter al Régimen de Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC) el edificio construido, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO E. MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 3-6804 – R° 6. A° 2 y 5., en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 342067, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo,  Sección 4, Manzana 32, Parcela 6.-

Que mediante la Nota Emitida N° 247, de fecha 13.09.2018, se requirió a la Dirección de Catastro Municipal, la corrección por parte de los solicitantes, de los Planos presentados conforme los Arts. 2040, 2041, ss., correl. y cctes del CC y que se especificara en los mismos que el terreno debe ser necesariamente común.-

Que con fecha 21.11.2018, ingresa la Nota Recibida N° 896-HCD-2018, a través de la cual, la Dirección de Catastro Municipal, acompaña nuevos Planos con las correcciones solicitadas.-

Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2037, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura de División para someter al Régimen de Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC) el edificio construido, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO E. MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 3-6804 – R° 6. A° 2 y 5., en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 342067, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo,  Sección 4, Manzana 32, Parcela 6, a favor de los propietarios del inmueble, Sres. CARLOS ALBERTO PERES, D.N.I. N° 7.621.799; ROSA JUANA SIROTA, D.N.I. N° 6.401.748;  y GRISELDA NOEMI GEA, D.N.I. N° 14.158.539.-

ARTICULO 2°: El Proyecto de Plano de Mensura en Propiedad Horizontal (art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que sido tratado por ante este H.C.D.-

ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: DE FORMA.-