Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-
RESOLUCIÓN Nº 1990-HCD-2018
VISTO:
El Expediente formado por solicitud de la Sra. LAURA ANGELICA BUSTOS, D.N.I. N° 23.759.066; y:
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 789-HCD-2017, de fecha 21 de Noviembre de 2017, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de la persona mencionada en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en Calle Pública s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula 3-17749, Rubro 6, Asiento 2, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 959209, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Sección 8, Manzana 100, Parcela 6.-
Que el proyecto fue elevado a la Comisión Evaluadora mediante Nota Emitida N° 312, de fecha 07 de Diciembre de 2017, la que lo trató con fecha 25.04.2018, disponiendo diversos aspectos a saber: convocar a una reunión con la propietaria y responsables técnicos; solicitar informe de riesgo hídrico y replanteo de la vera del arroyo y un polígono georeferenciado en formato digital; y se observan las diferencias con la continuidad de calles.-
Que la reunión a que se hace referencia, se formalizó el día Martes 08 de Mayo del año en curso.-
Que mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 894-HCD-2018, con fecha 21.11.2018, se agregaron informe de Riesgo Hídrico y Certificado de no inundabilidad emitido por San Luis Agua S.E. con observaciones específicas en sectores del loteo.-
Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la legislación local y con casos similares resueltos en este H.C.D.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, el visado previo del loteo, según Proyecto de Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EDGARDO MICHELL, M.P. Nº 298 del C.A.S.L., respecto del inmueble ubicado en Calle Pública s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, inscripto su dominio en la Matrícula 3-17749, Rubro 6, Asiento 2, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 959209, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Sección 8, Manzana 100, Parcela 6, cuya propietaria es la Sra. LAURA ANGELICA BUSTOS, D.N.I. N° 23.759.066.-
ARTICULO 2°: Se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma, el informe de Riesgo Hídrico confeccionado por el profesional geólogo Carlos Juan Méndez, M.P. Nacional C.S.P.G. N° 1364 y Certificado de No Inundabilidad emitido por San Luis Agua S.E.-
ARTICULO 3°: El D.E.M. deberá controlar el cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones dispuestas en el informe y certificado que se mencionan en el Artículo 2° de esta Resolución.-
ARTICULO 4°: El Proyecto de Plano de Mensura y División remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que ha sido tratado por ante este H.C.D.-
ARTICULO 5º: La solicitante deberá continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-
ARTICULO 6°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados, para su toma de razón.-
ARTICULO 7º: DE FORMA.-