AGUA EN LA VIA PUBLICA Y REGLAMENTA LAVADO DE VEREDAS

Villa de Merlo, 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 708 –HCD- 1998

VISTO:

            La Ordenanza Nº 70 HCD/74 y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar su articulado a la realidad actual de nuestra Villa, como así también regular situaciones que no han sido contempladas por aquella Ordenanza, en consideración al tiempo de su sanción.
Que actualmente la mayoría de las viviendas de nuestra Ciudad poseen piletas de natación.
Que el desagote de éstas a la vía pública, ocasiona numerosos inconvenientes a nuestra población por el continuo correr del agua por la calzada, generando asimismo un efecto negativo en la faz turística de la Villa.
Que resulta conveniente autorizar un horario adecuado para el barrido y lavado de veredas, atento a la faltante de agua en determinados horarios y zonas, como así también a la minimización de las molestias que se ocasionan a los transeúntes.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogase por la presente la Ordenanza Nº 70 HCD/74.
Art.2º).-                    Establécese como único horario para el barrido y lavado de veredas el comprendido entre las veintitrés horas (23 hs.)  hasta las ocho (8 hs) del día siguiente.
Art.3º).-                    Queda Prohibido el lavado de veredas con detergentes, lejías y otros desengrasantes.
Art.4º).-                    Queda prohibida la salida a la vía pública de aguas servidas de las propiedades. Queda comprendida también en este concepto, el agua usada en piletas de natación.
Art.5º).-                    Queda totalmente prohibido el lavado de vehículos en la vía pública.
Art.6º).-                    Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: multa de
$ 40
Segunda infracción: multa de
$ 80
Tercera infracción: multa de
$ 120
Cuarta y siguientes infracciones: multa de
$ 300
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para decretar emergencia, a pedido de la Cooperativa de Agua Potable y/o quien tenga a su cargo la administración del servicio del agua, de que se prohíba el uso del agua para el lavado de veredas.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD.: Dra. Susana Segura
 
 

REGLAMENTA KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA 575-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota R. Nº 783 del Ejecutivo Municipal sugiriendo normas para la instalación de quioscos en la vía pública y el informe brindado por el Arquitecto Omar Tourret en representación de la Sociedad de Arquitectos de Merlo, en reunión de comisión del día 28 de Noviembre próximo pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar una actitud clara de intervención y control, que produzca beneficios a la población interesada y no perjudique al resto.-
Que se hace imprescindible fijar normas que permiten cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-
Que debe mantenerse la imagen turística, pero con un sentido de orden, cuidando que los quioscos a instalarse respondan a un modelo tipo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1)  Autorizase la instalación de quioscos en la vía pública conforme a las siguientes normas:

  1. Sobre usos:

Los rubros permitidos para la explotación de quiscos en la vía pública son:

  • Diarios- revistas- libros
  • Golosinas- bebidas no alcohólicas
  • Flores – plantas
  • Locutorio telefónico
  • Productos artesanales de elaboración propia.
  • Sobre localización:

Los quioscos podrán ser instalados sobre: Veredas de ancho mínimo tres (3) mts., correspondientes a las siguientes arterias: Avda. Norte desde calle Comechingones hasta refugio de Avda. Los Incas; Avda.
Dos Venados desde Avda del Sol hasta Avda. Los Incas; Avda del Sol desde Presbítero Becerra hasta Avda. Dos Venados; Avda. de los Césares desde Avda Dos Venados hasta el Camping Municipal en Rincón del Este y Avda. de los Incas desde Avda. Norte hasta Avda. Dos Venados.-

  1. Sobre ubicación en veredas:

Se observará una distancia mínima de ocho (8) mts.de la línea de esquina, entendiéndose que ésta se conforma por la prolongación de la L.M. con línea de cordón.-
Si no existiera cordón materializado deberá ser solicitada su definición por nota, presentada por el frentista de la parcela correspondiente, a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, que lo materializará sobre la arteria respectiva en forma fehaciente, quedando copia de dicha documentación para el frentista solicitante.-
La ubicación sobre el frente de la parcela, deberá coincidir con sector de cerco no permitiéndose su  instalación sobre portón principal o de cochera.-
No podrá ocuparse ningún espacio exterior al quiosco, como depósito permanente ni circunstancial como tampoco mesas y sillas.-

  1. Sobre diseño y construcción:

Junto con la reglamentación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través de su área técnica correspondiente deberá elaborar un proyecto tipo de quiosco, que será respetado como modelo uniforme, con utilización preferencial de materiales desmontables.-

  1. Sobre seguridad e higiene:

El Permisionario del quiosco será responsable de los aspectos de seguridad e higiene del sitio, debiendo colocar cesto de residuos públicos, mantener limpia la vereda y sector de acera e instalar matafuego tipo C. Es responsable de la higiene y limpieza del quiosco y de su iluminación nocturna. La ausencia comprobada, en más de dos actas, de cualquiera de los aspectos señalados precedentemente, por parte del Cuerpo de Inspectores Municipales, será causal suficiente de clausura preventiva.-

  1. Sobre tramitación:

Para la solicitud de instalación de quiosco se presentará:

  • Nota de solicitud firmada por el propietario de la parcela y permisionario del quiosco, declarando conocer todos los términos de la presente Ordenanza y el rubro a instalar.-
  • Número de inscripción de todos los gravámenes e impuestos que le correspondan, tanto municipales como Provinciales y Nacionales.-
  • Croquis con ubicación del quiosco respecto del frente y en la cuadra, indicando ancho de vereda, nombre de la arteria sobre la que se localizará y nombre de las transversales u otro dato que permita su ubicación exacta.-
  • Foto del frente de la parcela, para ubicación respecto de los accesos.-
  • Los quioscos y/o puestos existentes tendrán plazo de 180 días para su adecuación a lo preceptuado en la presente, a partir de la fecha de su reglamentación.-
  • Se considerará como precedente la localización existente, debiendo ajustarse la ubicación a los términos de la Ordenanza.-
  • Sobre instalación:

Aprobada la tramitación, en un plazo no mayor de 10 días de la presentación de toda documentación indicada, el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, extenderá un permiso de instalación y hará entrega del plano 1:10 con planta general, cortes y fachadas del prototipo proyectado y demás detalles constructivos necesarios en escala adecuada. Bajo ningún concepto podrá ocuparse un espacio e iniciarse construcción alguna, antes de contar con el permiso de instalación, facultando al Departamento Ejecutivo para que proceda por sí, a la demolición, desmonte y/o retiro sin indemnización alguna para el infractor.-

  1. No existe
  2. Sobre habilitación:

Se otorgará una certificado de habilitación por un término de cinco (5) años, debiendo gestionarse su renovación al término de dicho plazo que podrá ser otorgado o denegado de acuerdo a las reglamentaciones en vigor a esa fecha. Será facultad del Ejecutivo proceder a clausurar preventivamente para el caso de infracciones reiteradas a lo establecido por parte del permisionario y de clausura de forma definitiva en el caso de reincidencia.-

  1. Sobre el cese de actividades, cambio de rubro y/o cambio de titularidad:

El cese de actividad, cambio de rubro y/o cambio de titularidad, será comunicado por nota y adjuntarse al expediente de habilitación.-
ART. 2) Prohíbase expresamente la instalación de quioscos en plazas y espacios verdes, excepto donde ya estuviesen instalados.-
ART. 3) Queda sin efecto cualquier norma de orden municipal, que se oponga a alguno de los contenidos de la presente.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich