DEROGA DECLARACION DE INTERES PUBLICO DE LA 516/93 PARA EXPROPIA PARA LA UNSL

ORDENANZA  Nº 738-HCD-2000

 
VISTO:
La nota Nº 1904 IM/99 del Departamento Ejecutivo Municipal, requiriendo un predio de más de cinco hectáreas para llevar adelante el Proyecto de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Proyecto resulta de vital importancia para nuestra comunidad y zonas aledañas.
Que su concreción contribuirá a incrementar la información y capacitación de técnicos y prestadores de servicios, asegurando la eficiencia en los mismos.
Que el nivel de formación que impartirá dicha facultad fortalecerá el desarrollo económico, beneficiando a los diferentes sectores de nuestra comunidad, propiciando el enriquecimiento cultural, el perfeccionamiento de las aptitudes y el arte de la hospitalidad.
Que el proyecto de la obra plantea la necesidad de construir un edificio con una superficie total de 2920 metros cuadrados, el que se complementa con el tratamiento de los espacios exteriores donde, además de la ornamentación, se prevé la localización de huertos ecológicos e invernaderos, para generar la producción de hortalizas, verduras e insumos naturales en general, para consumo propio del complejo y que complementará, a su vez, la formación de los estudiantes.
Que para la concreción de este proyecto se requiere un predio de más de siete hectáreas, entendiendo este Concejo que las 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y las manzanas 12, 13, 14, y 18 de la Sección 2 del Loteo “Barranca Colorada”, serían las apropiadas para tal fin, vinculándose de esta manera al Parque Recreativo Infantil, conformando así un conjunto de equipamiento turístico a nivel urbano, que otorgará a Villa de Merlo características distintivas.
En consecuencia, resulta conveniente y necesario la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, de los inmuebles relacionados, con el objeto de ser destinados a la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente.
 
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-  Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD/93 respecto de las Parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-
Art.2º).-  Declarar como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la Universidad Nacional de San Luis, para la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente, los inmuebles ubicados en “Barranca Colorada”, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11; manzanas 12, 13, 14, y 18 de la sección 2, del Loteo “Barranca Colorada”.
Art.3º).-  Facultar al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación. El gasto que origine la presente deberá ser imputado al Rubro “BIENES DE UTILIDAD PUBLICA”, Sección 06, Sector 07, Parcial 04 del presupuesto.
Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura