ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009: MODIFICA TARIFARIA RUBRO INTRODUCTORES

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009

 
VISTO:

Las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 (Tarifaria), sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1117-HCD/2008 (Código Tributario) que regulan los tributos imponibles en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa de Merlo y;

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Código Tributario – Ordenanza Nº 1117 – en el Título 3: Contribución sobre el Comercio, la Industria y los Servicios – Cap. I: De las Disposiciones Grales – Art. 244 – Hecho Imponible: establece que:El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está sujeto al pago del tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

Asimismo, se incluyen todas las acciones que por sí o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la Ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuirán este servicio. Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal.”

Que la misma Ordenanza en el Art. 245 – Operaciones en Varias Jurisdiccionesespecifica:Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo anterior se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Villa de Merlo, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Villa de Merlo se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.”

Que la Ordenanza Nº 651–HCD/1997 – Ordenanza Tarifaria – y  su modificatoria, Ordenanza Nº 700-HCD/1998, establecen los montos imponibles para las actividades comerciales; industriales y de servicios, contempladas en el Código Tributario (Ordenanza Nº 1117-HCD/2008) y que el municipio percibe actualmente.

Que en la Ordenanza Tarifaria, Capítulo IV, art. 10, solo contempla el tributo por introducción a la Villa de determinados productos, en general comestibles y medicamentos.

Que dicha Ordenanza no considera el resto de los productos que se ingresan utilizando la infraestructura de nuestra Villa.

Que la Ordenanza 1021-HCD-2006, en su art. 1 inc. IV, Tasa por Introducción de Productos, contempló la ampliación de la base de contribuyentes,  pero sin considerar su tamaño para establecer el tributo correspondiente.

Que el tributo actual, salvo en lo referente a productos cárnicos, resulta una carga inequitativa, toda vez que está establecido solo para unos pocos productos y con un monto fijo por día o por mes, independientemente del  tamaño del introductor, por lo que no existe igualdad entre los proveedores ni proporción entre quien más introduce y quien menos lo hace, siendo una carga onerosa para los pequeños emprendedores y un tributo sumamente barato para quien comercializa grandes volúmenes.

Que es vital que las cargas tributarias resulten proporcionales a los ingresos de quienes deben soportarlas, a fin de lograr la equidad correspondiente.

Que, por otra parte, existen rubros en el mismo art. 10, que no han sufrido modificaciones tarifarias por largo tiempo, por lo que han quedado totalmente desactualizados, lo que amerita un ajuste para mantener la igualdad, tal es el caso del inc a) kg de carne y achuras de vacuno, y el inc. d) cada ovino o caprino, los que deben ser actualizados según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que respecto de las aves de corral, inc. e) del art. 10 de la Ordenanza 651-HCD-1997, es importante destacar que los usos han modificado la normativa, ya que  siempre se ha cobrado por kg. de ave y no por pieza, percibiendo en la actualidad 0,05 centavos por kg, el que también debe ser actualizado según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que en el mismo art. 10 existe una duplicación en lo que refiere a la carne y achuras vacunas que se encuentran indicadas en el inciso a)  y en el h) de la Ordenanza 651-HCD-1997, pero con distintos valores, siendo el que se percibe el del inc. a), por lo que resulta necesario derogar el inc h), que solo genera confusión.

Que es indispensable para todo municipio implementar mecanismos que aseguren la percepción de recursos genuinos en el momento, circunstancias adecuadas y bajo el principio de equidad contributiva, a fin de poder obtener el equilibrio presupuestario que toda administración anhela.

Que la política fiscal de un municipio debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus componentes y potenciando sus alcances.

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE;

 

ORDENANZA

Art.1º).-  Modificar las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 y Nº 700-HCD/1998 en los Títulos: CAPITULO IV- INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO – ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS, el que será reemplazado por “INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO  ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS Y DE APTITUD”.-

Art.2º).-  Derogar el artículo 1 de la ordenanza Nº 700-HCD-1998, que incorpora los incisos h, i) , j), k), l) y ll) al Art. 10º) de la Ordenanza Nº 651-HCD/1997, por las razones expuestas con anterioridad.-

Art.3º).-  Derogar el  inc. IV, Tasa por Introducción de Productos del art. 1 de la  Ordenanza 1021-HCD-2006.-

Art.4º).-  Incorporar como inc. h), el siguiente texto:

TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES:

A todo contribuyente comprendido en el art. 245 de la Ordenanza 1117-HCD/2008, que no se encuentre comprendido en los inc a) a g) del presente artículo 10, se le aplicará una Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial.

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL

DESCARGA INDIVIDUAL

furgones camionetas 100 30
camiones medianos 150 45
semi pesados 200 60
pesados – semi completos 250 75

 
Los introductores de cigarrillos deberán ser contemplados en la categoría de camiones medianos sin importar el tipo de vehículo.-

El contribuyente, según la cantidad de veces que ingrese en la Villa, podrá optar por el pago mensual, que lo habilitará a ingresar diariamente, o por descarga individual, cuando ingrese sólo en algunas oportunidades.-

El contribuyente cada vez que ingrese a la Villa, independientemente de si ha pagado mensualmente, o deba hacerlo por descarga individual, deberá presentarse obligatoriamente en la Cabina Municipal de la Dirección de Ingresos Públicos y Bromatología, a efectos de que se realice la verificación de aptitud de los productos que pretenda ingresar.-

En caso de omitir el paso por la Cabina Municipal, será pasible de una multa equivalente al 100% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere.

Detectada la infracción, para el caso de pago espontáneo e inmediato de la multa se le otorgará una reducción del 50% de la misma.-

En caso de que el infractor no abone la multa de manera espontánea, se pasarán las actuaciones al Juzgado de Faltas.-

Art.5º).-  Reemplazar el inc e) del art. 10, que indica “Por cada ave de corral, 0,40”, por “Por kg. de ave de corral., 0,10”.-

Art.6º).- Actualizar el valor de los incisos a) y d) del art. 10, los cuales quedan: inc a) 0.10; e inc. d) 1,82.-

Art.7º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009: BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 12 de Mayo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009.-

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece una reducción del 50% del recargo aplicado a los inmuebles considerados baldíos (Título I, Capítulo IV, Art. 62º).-

Que además eliminó el recargo que existía anteriormente para los baldíos con mejoras.-

Que ésta norma legal, fue objeto de veto parcial expresado por el D.E.M., mediante Decreto Nº 30-IM-2009, elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 136-HCD-2009, de fecha 16.04.2009.-

Que de los fundamentos del veto se desprende que la eliminación de recargo en los baldíos con mejoras, importa eliminar ésta “categoría intermedia” y equiparar la situación de éstos inmuebles a la de los terrenos edificados según la interpretación del D.E.M..-

Que entre otras consideraciones y fundamentos esgrimidos en el veto, que se tienen presente, el D.E.M., propone un cuadro modificatorio del Art. 2º de la Ordenanza en estudio.-

Que en consecuencia se dispone hacer lugar a las observaciones formuladas en el veto parcial expresado, modificando el cuadro del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, el que queda establecido conforme consta en la parte resolutiva de la presente.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: REEMPLAZAR, el cuadro de categorías del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, por el siguiente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% 100%
b) CATEGORÍA 2 150% 75%
c) CATEGORÍA 3 100% 50%
d) CATEGORÍA 4 50% 25%

  
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0745-hcd-2016-ratificar-y-modificar-ordenanza-no-114309-baldio-con-mejoras/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-tarifaria-65197-baldios-con-mejoras/

MODIFICA TARIFARIA 651/97- BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1136-HCD-2009

 
VISTO:
El Articulo 6º de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997; y
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.

Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º) Reemplazar el Art. 6º) Para los inmuebles considerados baldíos (título I, Capítulo IV, Art. 62º) del Código Tributario Municipal) , correspondiente a la Ordenanza 651-HCD-97que  aplicaba un adicional sobre el básico:
 

a) Categoría 1 400%
b) Categoría 2 300%
c) Categoría 3 200%
d) Categoría 4 100%

 
 
Por el art. 2º) subsiguiente:
 ART. 2º) Para los inmuebles considerados baldíos y baldíos con mejoras (Título I, Capítulo IV, Art. 226º) del Código Tributario Municipal) se aplicará un adicional sobre el básico  respectivamente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% Sin recargo
b) CATEGORÍA 2 150% Sin recargo
c) CATEGORÍA 3 100% Sin recargo
d) CATEGORÍA 4 50% Sin recargo

 
ART. 3º) DENOMINANSE:BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “baldía”.-
ART. 4º) RECOMENDAR al DEM a producir un Registro de parcelas BALDÍAS CON MEJORAS y a realizar en forma periódica las revisiones correspondientes a los fines de constatar las condiciones que presente cada terreno conforme lo requiere el Art. Anterior.-
ART. 5º) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

NUEVOS VALORES DERECHOS DE CONSTRUCCION – DEROGA LA ORD. 990

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de septiembre de 2008.-

 

ORDENANZA   Nº 1100-HCD-2008

 
VISTO: 
 
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y:
 
CONSIDERANDO:
           Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-
Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-
Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

 
                    DERECHOS DE CONTRUCCION Y DELINEACION
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
Art. 34º) Para la construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles la suma de:
 

DERECHOS DE CONSTRUCCION  
         
VISADO PREVIO      
         
OBRA NUEVA   218,53  
AMPLIACION   44,34  
         
DERECHOS DE OBRA HASTA 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   8,42  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,20  
         
DERECHOS DE OBRA DE MAS DE 100 M2  
         
SUP. CUBIERTA   9,01  
SUP. SEMI CUBIERTA   4,50  
         
FINAL DE OBRA   128,03  
         
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, MOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO  
         
SUP. CUBIERTA   16,84  
SUP. SEMI CUBIERTA   8,42  
CONEXIÓN DE LUZ      
VIVIENDA UNIFAMILIAR 56,09  
COMERCIAL   145,90  
LUZ DE OBRA   176,76  
CAMBIO DE NOMBRE O TIPO 19,89  
         
CONEXIÓN DE AGUA      
       
 
 
VIVIENDA UNIFAMILIAR 26,52  
COMERCIAL   56,09  
         
ROTURAS DE CALLES    
       
 
 
ASFALTO MEDIA CALZADA 280,60  
ASFALTO CALZADA COMPLETA 561,20  
TIERRA MEDIA CALZADA 112,18  
TIERRA CALZADA COMPLETA 224,50  
         
ROTURA DE VEREDA    
       
 
 
GAS Y AGUA   56,09  
         
         
MENSURAS      
         
POR PARCELA   33,68  
APROBACION   42,16  

 
Art. 35º) A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, baldíos, cubiertos, porches, y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales interiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de liquidación.-
Art. 36º) Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.-
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
Art. 38º)  Si en la estimación de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario difiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.-
 
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrán solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.-
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
 

  MONTO       EN
 
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general:  
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 4,24
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 7,03
CATEGORÍA SEGUNDA  
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 7,03
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas $ 7,03
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 7,03
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
CLASE A $ 5,64
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 14,06
(Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexa is. 32)  
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
CLASE B $ 9,02
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
CLASE B $ 14,59
CLASE C $ 14,59
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales  
MERCADOS  
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2 $ 8,42
CLASE B: De más de 400 m2 de superficie cubierta por m2 $ 11,27
CLASE C: Garajes públicos, superficie cubierta por m2 $ 8,42
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 11,27
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS  
CLASE B $ 42,17
CLASE C $ 42,17
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
CLASE B $ 16,84
CLASE C $ 16,84
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias)
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
ESTUDIOS  
CLASE A $ 14,06
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
SALONES DE ACTOS  
CLASE B $ 14,06
CLASE C $ 14,06
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
CLASE A $ 8,42
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
HOSPITALES Y HOGARES  
CLASE B $ 8,42
CLASE C $ 8,42
SANATORIOS  
CLASE B $ 19,63
CLASE C $ 19,63

 
Art. 43º) Entiéndase por:
 
CLASE A: Vivienda o edificio que tiene:
         MUROS Y TABIQUES: De bloc de hormigón.
         FACHADA: Con revoque común a la cal.
         TECHOS: Tirantería de madera, cabriada metálicas.
         PISOS: De cemento alisado.
         NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
         BAÑO, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Con pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
         REVESTIMIENTO: Vitroux, en baño, cocina y lavadero.
         CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
         PINTURA: Muros a la cal, carpintería al aceite.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a leña, cocina a supergas, azulejos.
 
CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillo común o hueco.
         FACHADA: Ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
         TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado.
         PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet.
         CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
         CARPINTERÍA: Standard metálico, madera, aluminio o plástico.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
         COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica.
         REVESTIMIENTO: Azulejos cerámicos decorados o lisos.
         CUBIERTA DE TECHOS: Hormigón de cascotes, agregado liviano, bitúm.
         PINTURA: Muros al aceite, al agua o látex.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a gas natural, supergas, calefón solar, cocina a supergas, gas natural.
 
CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:
         MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
         FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
         TECHOS: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
         PISOS: Mármol, arcilla de mármol, insitu alfombrado.
         CIELORRASO: Calidad superior a B.
         CARPINTERÍA: A medida, marco cajón.
         BAÑOS, TOILETTE Y WC: Bañera y artefactos de estilo.
         COCINA Y LAVADERO: Horno embutido, cocina eléctrica.
         REVESTIMIENTO: Mayólica, Mármol.
         CUBIERTA DE TECHOS: Apóxicas.
         PINTURA: Artística, empapelado, resina sintética.
         LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefacción, aire acondicionado central o individual.
 
A los efectos de determinar en Planilla Anexo la CLASE a que pertenece cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51 %, la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
 
CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
 

  1. a)       Cambio de cubierta, por m2 $ 3,38.-
  2. b)       Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 8,42.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación a los fines de los cobros de los derechos correspondientes se computará el 50 % de la superficie a construir.-
  5. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto autorizado por el ente colegiado.-

 
Ordenanza N º 696-HCD/1998
Por derecho de conexión de gas natural $ 56,09.-
LINEAS Y NIVELES
 

 
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de
$ 98.13
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 56,09
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 56,09
d) Certificado final de obra $ 128,03

 
 VISACIÓN DE PLANOS
 

 
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio
$ 28,11
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 50 m2 cubiertos $ 28,11
2 – De más de 50 m2 cubiertos $ 56,09
3 – De más de 100 m2 cubiertos $ 84,21

 

CATASTRO

 

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 28,11
b) Aprobación de planos:
1 – Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 42,17
2 – Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
     # Parcela de baldío $ 33,68
     # Parcela edificada $ 28,11
     # Adicional por manzana o superficie de calle $ 56,09
3 – Por cada copia de plano aprobado o certificado:
     # Hoja tamaño oficio $ 28,11
     # Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 56,09

 
# Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 31,80.
 
  DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
 

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 56,09
b) Luz comercial $ 145,00
c) Luz para obras $ 176,76
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 19,89

 
 DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
 

 a) Permiso de conexión de agua (comercial)
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar)
  $ 56,09
$ 26,52

 

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
 
a) Rotura de asfalto media calzada $ 280,60
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 561,20
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 112,18
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 224,50

 
ART. 2º:  DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

AUMENTO TASS DERECHOS DE CONSTRUCCION

Villa de Merlo, San Luis, 08 de julio de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1098-HCD-2008.-

 
VISTO: 
 
La presentación efectuada por la Sra. Secretaria de Gobierno del Municipio de fecha 04 de Junio de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
            Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 217-HCD-2008,  a través de la cual eleva copia del Decreto Nº 027-IM-2008, firmado por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia y la precitada Funcionaria.-
Que el Decreto en cuestión versa sobre incrementos sobre los Derechos de Construcción, a los fines del tratamiento y homologación por parte de éste H.C.D.-
Que los incrementos se han calculado conforme a los parámetros establecidos por la Ordenanza Nº 990-HCD-2006, Art. 2º, y Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que del Anexo I que contiene el Decreto y operaciones realizadas a través de la evolución del Índice de la Construcción Nivel General y de los incrementos porcentuales calculados semestralmente, desde la última actualización (Diciembre 2005), hasta el mes de Febrero del corriente Año 2008, surge que el incremento total por dicho período asciende a un 32,61% por sobre los valores actuales.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 027-IM-2008, de fecha 04 de Junio de 2008, conforme a lo establecido por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 990-HCD-2006.-
ART. 2º: ACLARESE que éste incremento alcanzará toda presentación ingresada a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

MODIFICA ORDENANZA 941/05- GASTOS ADMINISTRATIVOS VERIFICACION DE TITULOS

Villa de Merlo, San Luis, 18 de marzo de 2008

O R D E N A N Z A  Nº 1085-HCD-08

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal,  y a su vez la necesidad de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos
lineamientos introducidos; y:
CONSIDERANDO:
Que una de las normas relacionadas al tema, es la Ordenanza No 941-HCD-2005.-
Que el Art. 1°, de la referida norma legal, en lo que se refiere a la redacción existente es poco afortunada, prestándose a confusión el
uso del vocablo “Tasas”, en éste caso en particular.-
Que en consecuencia y siendo necesario rectificar lo expuesto, se dispone lo siguiente.-
 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1°: MODIFICAR, el Artículo 1°, de la Ordenanza No 941-HCD-2005, por el siguiente texto: “INCORPORAR, en la Ordenanza No 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Gastos Administrativos por verificación de Títulos y Matrículas de Servicios Profesionales Directos e Indirectos”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

MODIFICA LA ORDENANZA 1082- TASAS VARIAS

Villa de Merlo, (S.L)., 26  de Agosto de 2008.-

O R D E N A N Z A  Nº 1082 (Bis)-HCD-2008

 
VISTO: 
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 12.08.2008; y:
CONSIDERANDO:
            Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste cuerpo como Nota Recibida Nº 313-HCD-2008, con fecha 13.08.2008), la Directora de Asuntos Legales del Municipio, eleva al Cuerpo pedido de urgente tratamiento respecto de la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008.-
Que según refiere, a través de dicha norma legal, se incrementaron las tasas y se fijó el valor que deben tributar countries, clubes de campo, barrios privados y similares, legislado en el Artículo 1º, Apartado I, último párrafo.-
Que allí se habla solamente de “parcelas según subdivisión aprobada”, término éste el que si bién es comprensivo de situaciones análogas, no solamente se trata de un problema semántico, sino que podría ceder ante la suspicacia de terceros contribuyentes.-
Que por ello sugiere y solicita se abunde en terminología en éste punto, añadiendo otros tales como: “cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
Que analizado el pedido por éste Cuerpo, el mismo aparece razonable, ya que lo sugerido no solo que disipará todo tipo de dudas al respecto, sino que además redundará en optimizar la recaudación que debe realizar el Municipio en concepto de Tasas Municipales por servicios brindados.-
Que por todo ello éste colegiado dispone hacer lugar a lo solicitado, resolviendo además que con el número de la presente Ordenanza, quede sancionada la anterior con la modificación introducida.-
Que existe la necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios que brinda.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros,  que fueron contemplados en la Ordenanza No 1021/HCD/06 a saber:
 

Mano de Obra Salario Básico Categoría 8
Importe al mes de Dic/07       $ 900,00
Importe al mes de Nov/98      $ 368,80
Variación …… 144,00 %
Cemento Precio de la bolsa
Importe al mes de Dic/07       $ 22,00
Importe al mes de Nov/00      $  7,50
Variación …… 193,00 %
Gasoil
 
Precio por litro
Importe al mes de Dic/07        $  2,50
Importe al mes de Nov/98       $  0,35
Variación …… 614,00 %
Asfalto Precio por Tonelada
Importe al mes de Dic/07        $2.414,00
Importe al mes de Nov/02       $1.091,00
Variación  …… 121,00 %

 
Que además, de los datos estadísticos históricos se estima la siguiente proporción de la incidencia de algunos insumos claves en la composición del costo promedio de los servicios.-
 
Costo Promedio de los Servicios :
50% Mano de Obra
20% Cemento
15% Combustibles y  Lubricantes
15% Asfalto.
 
Teniendo en cuenta los incrementos anteriores y la proporción antes mencionada, se puede estimar la siguiente función polinómica que determina el incremento mínimo para cubrir en promedio los costos operativos primarios:
P(x) = 0,50 x 144% + 0,20 x 193% + 0,15 x 614% + 0,15 x 121%
Por lo tanto:
P(x) = 220,85%
Que la Ordenanza No 1021/HCD/06 estableció a fines del año 2006 un
incremento de solo 20% sobre tasas a la Propiedad y de solo 30% sobre tasas de Seguridad e Higiene necesarios pero no suficientes, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que también es necesario incorporar un cargo para solventar los costos del servicio de cloacas que se presta en el reciente Barrio 156 Viviendas.-
Que es menester regular las tasas que deberán abonar las parcelas
individuales de los countries y barrios cerrados que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ordenanza No 988/HCD/2006 quedan comprendidas.-
Que la conformación de urbanizaciones residenciales cerradas es un fenómeno urbanístico y social de crecimiento marcado en los últimos años. En las localidades o ciudades abiertas el Municipio tiene a su cargo la provisión de servicios públicos y el propietario de la parcela es el beneficiario de los mismos y asume la calidad de contribuyente.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que el emprendedor, financiador y/o constructor de un complejo cerrado generalmente ofrece brindar la totalidad de los servicios, proyectando desde los tendidos de electricidad, gas, recolección de residuos, provisión de agua potable, disposición de líquidos cloacales y limpieza de espacios comunes. Ahora bién, es fundamental destacar que toda la infraestructura y servicios citados, necesariamente deben ser controlados y fiscalizados en su prestación por la Municipalidad por ser de naturaleza pública, y también deben ser coordinados con las obras y servicios públicos del resto del territorio, sobre todo a los efectos de eventuales problemáticas, urgencias y/o catástrofes.-
Que atento a lo establecido en la Ordenanza No 937/HCD/05 es
necesario incorporar la tasa por servicios indirectos y directos varios que establece dicha ordenanza.-
Que al momento de sanción de la  presente  se ha tenido muy en cuenta los diferentes sectores de la población local en especial los comprendidos en las viviendas sociales y de menores recursos, cotización actual del suelo, etc.-
Que es menester actualizar los valores establecidos según la Ordenanza No 1021/HCD/06 y que de acuerdo a los incrementos de algunos conceptos que integran el valor de costo de la prestación de los servicios indicarían un incremento de las tasas actuales en los porcentajes que siguen.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, la que queda redactada de la siguiente forma:
Establecer a partir de la promulgación de la presente, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1021/HCD/06 con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2007:
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Establecer un incremento:

  1. Del 20% en todos los casos de viviendas sociales  y toda otra comprendida hacia el OESTE de la Calle Juana Azurduy y su línea imaginaria de prolongación en el sentido Norte-Sur, en toda la extensión del ejido municipal, incluyéndose los Barrios 140 Viviendas, 156 viviendas, San José, 56 viviendas, Barrio Norte  y Bomberos, Piedra Blanca Abajo y Cerro de Oro.-

 

  1. Del 35% en todo el resto del ejido municipal desde la arteria citada hacia el ESTE con excepción de los núcleos habitacionales y sectores mencionados en el apartado anterior.-

Ello sobre cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No  1021/HCD/06 y complementarias de la Ordenanza No 651/HCD/97 CAPITULO I, quedando facultado el DEM a efectuar el desdoble en la facturación de estas tasas atento a la nueva zonificación que establece la presente.-
Toda parcela que cuente con el servicio de cloacas (Ej. Barrio 156 Viviendas) deberá abonar un adicional por mantenimiento del servicio de $12,00 por mes.-
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 45,00 por mes por cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento del 40% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 y complementaria No 651/HCD/97 CAPITULO II.-
Establecer  que el rubro de alojamientos turísticos contemplados en la  Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, seguirán sus importes siendo calculados y actualizados  conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
Establecer un incremento del 40% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 84,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 109,20.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 123,20.-
Mas de 80 sillas o asientos, a razón de $ 1,61.-  por unidad.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 4.307,69.-

  1. TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS:

Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.-
Modalidad de pago: Tasa diaria     $ 45.-
Tasa mensual   $ 150.-
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
 Establecer los incrementos del 20% y 35%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1021/HCD/06 correspondiéndole los siguientes valores:
 
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 21,23.- 23,88
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 18,46.- 20,76.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 12,92.- 14,53.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
10,15.- 11,42.-

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento  del 40% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   12,92
En categoría 2 ………..,..$   10,76
En categoría 3 …………..$    7,53
En categoría 4 …………..$    5,92
VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:
Incorporar a la Ordenanza tarifaria los conceptos que a continuación se detallan:
Por el servicio prestado por toda persona que desarrolle su actividad en espacios públicos con atención al público visitante (Ej. guías baqueanos, payasos, músicos, etc.) se encuentran obligados al pago de una tasa mensual de $10,00.-
Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 20,00.-
Profesional o persona que no cuenta con residencia en la Villa de Merlo la suma de $ 10 .- por   día de atención.-
VIII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento del 40% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $25,00. por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 10.00 por día por pelotero.-
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $15,00  por cada certificado.-

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $60,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 15.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $120,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30.- por visita.

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 3 .- por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
DESCARGA DE RESIDUOS SÓLIDOS EFECTUADOS POR PRIVADOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 10 (cuyo volumen no excedan los 6 metros cúbicos por viaje.-
SERVICIO DE RETIRO DE PODAS A LOS VECINOS por volúmenes superiores a 1 metro cúbico, la tarifa será de $ 20.- por cada metro cúbico.-
POR SERVICIO DE USO DE CHIPIADORA MUNICIPAL, por hora o fracción la suma de $ 25.-
ART. 2°: DEROGAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, en su texto original.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA  Nº 1082-HCD-2008 INCREMENTO TASAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (S.L)., 25  de Enero de 2008.-

O R D E N A N Z A  Nº 1082-HCD-2008

VISTO: 
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios; y:
CONSIDERANDO:
  Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros,  que fueron contemplados en la Ordenanza No 1021/HCD/06 a saber:

Mano de Obra Salario Básico Categoría 8
Importe al mes de Dic/07       $ 900,00
Importe al mes de Nov/98      $ 368,80
Variación …… 144,00 %
Cemento Precio de la bolsa
Importe al mes de Dic/07       $ 22,00
Importe al mes de Nov/00      $  7,50
Variación …… 193,00 %
Gasoil Precio por litro
Importe al mes de Dic/07        $  2,50
Importe al mes de Nov/98       $  0,35
Variación …… 614,00 %
Asfalto Precio por Tonelada
Importe al mes de Dic/07        $2.414,00
Importe al mes de Nov/02       $1.091,00
Variación  …… 121,00 %

Que además, de los datos estadísticos históricos se estima la siguiente proporción de la incidencia de algunos insumos claves en la composición del costo promedio de los servicios.-
Costo Promedio de los Servicios :
50% Mano de Obra
20% Cemento
15% Combustibles y  Lubricantes
15% Asfalto.
Teniendo en cuenta los incrementos anteriores y la proporción antes mencionada, se puede estimar la siguiente función polinómica que determina el incremento mínimo para cubrir en promedio los costos operativos primarios:
P(x) = 0,50 x 144% + 0,20 x 193% + 0,15 x 614% + 0,15 x 121%
Por lo tanto:
P(x) = 220,85%
Que la Ordenanza No 1021/HCD/06 estableció a fines del año 2006 un
incremento de solo 20% sobre tasas a la Propiedad y de solo 30% sobre tasas de Seguridad e Higiene necesarios pero no suficientes, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que también es necesario incorporar un cargo para solventar los costos del servicio de cloacas que se presta en el reciente Barrio 156 Viviendas.-
Que es menester regular las tasas que deberán abonar las parcelas individuales de los countries y barrios cerrados que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ordenanza No 988/HCD/2006 quedan comprendidas.-
Que la conformación de urbanizaciones residenciales cerradas es un fenómeno urbanístico y social de crecimiento marcado en los últimos años. En las localidades o ciudades abiertas el Municipio tiene a su cargo la provisión de servicios públicos y el propietario de la parcela es el beneficiario de los mismos y asume la calidad de contribuyente.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que el emprendedor, financiador y/o constructor de un complejo cerrado generalmente ofrece brindar la totalidad de los servicios, proyectando desde los tendidos de electricidad, gas, recolección de residuos, provisión de agua potable, disposición de líquidos cloacales y limpieza de espacios comunes. Ahora bién, es fundamental destacar que toda la infraestructura y servicios citados, necesariamente deben ser controlados y fiscalizados en su prestación por la Municipalidad por ser de naturaleza pública, y también deben ser coordinados con las obras y servicios públicos del resto del territorio, sobre todo a los efectos de eventuales problemáticas, urgencias y/o catástrofes.-
Que atento a lo establecido en la Ordenanza No 937/HCD/05 es necesario incorporar la tasa por servicios indirectos y directos varios que establece dicha ordenanza.-
Que al momento de sanción de la  presente  se ha tenido muy en cuenta los diferentes sectores de la población local en especial los comprendidos en las viviendas sociales y de menores recursos, cotización actual del suelo, etc.-
Que es menester actualizar los valores establecidos según la Ordenanza No 1021/HCD/06 y que de acuerdo a los incrementos de algunos conceptos que integran el valor de costo de la prestación de los servicios indicarían un incremento de las tasas actuales en los porcentajes que siguen.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ART. 1º: Establecer a partir de la promulgación de la presente, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1021/HCD/06 con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2007:

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

Establecer un incremento:

  1. Del 20% en todos los casos de viviendas sociales  y toda otra comprendida hacia el OESTE de la Calle Juana Azurduy y su línea imaginaria de prolongación en el sentido Norte-Sur, en toda la extensión del ejido municipal, incluyéndose los Barrios 140 Viviendas, 156 viviendas, San José, 56 viviendas, Barrio Norte  y Bomberos, Piedra Blanca Abajo y Cerro de Oro.-
  1. Del 35% en todo el resto del ejido municipal desde la arteria citada hacia el ESTE con excepción de los núcleos habitacionales y sectores mencionados en el apartado anterior.-

Ello sobre cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No  1021/HCD/06 y complementarias de la Ordenanza No 651/HCD/97 CAPITULO I, quedando facultado el DEM a efectuar el desdoble en la facturación de estas tasas atento a la nueva zonificación que establece la presente.-
Toda parcela que cuente con el servicio de cloacas (Ej. Barrio 156 Viviendas) deberá abonar un adicional por mantenimiento del servicio de $12,00 por mes.-
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 45,00 por mes por cada parcela, según subdivisión aprobada.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento del 40% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 y complementaria No 651/HCD/97 CAPITULO II.-
Establecer que el rubro de alojamientos turísticos contemplados en la  Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, seguirán sus importes siendo calculados y actualizados  conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
Establecer un incremento del 40% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 84,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 109,20.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 123,20.-
Mas de 80 sillas o asientos, a razón de $ 1,61.-  por unidad.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 4.307,69.-

  1. TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS:

Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.-
Modalidad de pago: Tasa diaria     $ 45.-
Tasa mensual   $ 150.-
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
 Establecer los incrementos del 20% y 35%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1021/HCD/06 correspondiéndole los siguientes valores:
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 21,23.- 23,88
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 18,46.- 20,76.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 12,92.- 14,53.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles) 10,15.- 11,42.-

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento  del 40% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   12,92
En categoría 2 ………..,..$   10,76
En categoría 3 …………..$    7,53
En categoría 4 …………..$    5,92

VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:

Incorporar a la Ordenanza tarifaria los conceptos que a continuación se detallan:

Por el servicio prestado por toda persona que desarrolle su actividad en espacios públicos con atención al público visitante (Ej. guías baqueanos, payasos, músicos, etc.) se encuentran obligados al pago de una tasa mensual de $10,00.-
Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 20,00.-
Profesional o persona que no cuenta con residencia en la Villa de Merlo la suma de $ 10 .- por   día de atención.-
VIII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento del 40% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $25,00. por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 10.00 por día por pelotero.-
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $15,00  por cada certificado.-

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $60,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 15.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $120,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30.- por visita.

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 3 .- por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
DESCARGA DE RESIDUOS SÓLIDOS EFECTUADOS POR PRIVADOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 10 (cuyo volumen no excedan los 6 metros cúbicos por viaje.-
SERVICIO DE RETIRO DE PODAS A LOS VECINOS por volúmenes superiores a 1 metro cúbico, la tarifa será de $ 20.- por cada metro cúbico.-
POR SERVICIO DE USO DE CHIPIADORA MUNICIPAL, por hora o fracción la suma de $ 25.-
ART. 2°: DEROGAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, en su texto original.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 651 Y 784- TASAS VARIAS E INTRODUCTORES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1021-HCD-06.-

VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas tasas que percibe la Municipalidad por la contraprestación de los servicios; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, etc. inciden en los costos operativos del municipio y ello nos obliga a modificar los valores de las tasas para lograr una mejor recaudación y con ello hacer posible una mejor prestación de los servicios.
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros, cuyos valores inciden en los costos, a saber:
Mano de Obra     Salario básico Categoría 8
Importe al mes de Nov/06  …… $   780.00
Importe al mes de Nov/98  …… $   368.80
Variación  ……. 111 %
Cemento             Precio de la bolsa
Importe al mes de Nov/06 …….$     17.50
Importe al mes de Nov/00 …….$       7.50
Variación  …….  133 %
Gasoil                               Precio por litro
Importe al mes de Nov/06 …….$      1.65
Importe al mes de Nov/98 …….$      0.35
Variación  …….  371 %
Asfalto                 Precio por Tn.
Importe al mes de Nov/06  ……$  2.046.00
Importe al mes de Nov/02  ……$  1.091.00
Variación  …….    88 %
Que como se verá los incrementos propuestos son en todos los casos sustancialmente menores a los indicadores incluidos en el considerando anterior
Que por otra parte es necesario ampliar la base de contribuyentes, incluyendo a aquellos a los que se les se está prestando servicios, cobrando en dichos casos la TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA, que comprende a toda las zonas que no cuentan con relevamiento catastral, aplicando para ello el importe de la tasa según la categoría que corresponda. Sin embargo para estos contribuyentes no se tomarán en cuenta los metros de frente de las parcelas como lo indica la Ordenanza  Nº 651/HCD/97.
Que asimismo se debe actualizar con un criterio uniforme y equitativo la tasa en el rubro gastronomía con disposición de sillas o asientos al público para que la misma mantenga una relación directa con la cantidad de oferta disponible.
Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que cuentan con más de una unidad habitacional, aunque sosteniendo el principio de equidad ya que dichas parcelas reciben una mayor prestación de servicios debiendo mantener una relación proporcional con aquellas parcelas con una única unidad habitacional.
Que es necesario establecer que los lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y que se encuentren integrados al uso de esa vivienda se les liquide la tasa sin recargo por baldío, siempre y cuando correspondan al mismo propietario.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) Establecer a partir del 1º de Enero de 2007 las modificaciones de aplicación de las tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan:
I.      TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
Establecer un incremento del 20% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO I.
Modificar el criterio de liquidación de tasas, Cap I, Art. 6 de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 para lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y cuando correspondan al mismo propietario, se liquidará la tasa sin recargo por baldío.
 
II.            TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establecer un incremento del 30 % en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO II.
Establecer un incremento del 30% en cada uno de los importes liquidados al mes de Diciembre de 2006 a todas las habilitaciones de alojamiento de personas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3.
Establecer a toda habilitación del rubro de gastronomía que disponga del servicio de atención al público con disposición de sillas o asientos una tasa equivalente al número de sillas a disposición de su funcionamiento y que reemplaza a la tasa vigente establecida por la Ordenanza Nº 651/HCD/97.
Su aplicación será de forma mensual y se determinará por declaración jurada del contribuyente mediante la siguiente escala:
Hasta 40 sillas o asientos, $ 60.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 78.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 88.-
Mas de 81 sillas o asientos, a razón de $ 1.00 por unidad
 
III. TASA COMERCIAL  ORD. Nº 784/HCD/2002 – CASINOS
Modificar el Art. 1 de la Ord. Nº 784/HCD/2002 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de  $ 3.300.-
Establecer para la habilitación de casinos o salas de juego de similar estructura la aplicación de la tasa vigente por la Ord. Nº 784 y la aplicación del Art. 1 de la Ord. Nº 792/HCD/2002 (Derecho de Habilitación).
 
IV. TASA  POR INTRODUCCION DE PRODUCTOS
Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.
Modalidad de pago: Tasa diaria $ 35.- Tasa mensual $ 120.-
 
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA
Se denominará como unidad de servicio suburbana a toda parcela donde el Municipio realiza la prestación de algún servicio conforme lo establece la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y que a la fecha no se está liquidando la tasa mensual de servicio a la propiedad, debido a que existen distintas zonas que no cuentan con relevamiento catastral municipal ni provincial. Por lo expresado en relación a dicha falta para la determinación de la tasa no se tienen en cuenta los metros de frente.
Tasa mensual:
Categoría 1  $  18.- (Serv. asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 2  $  15.60 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 3  $  10.80 (Recolección residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 4  $    8.40 (Mantenimiento de calles)
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen a continuación se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana conforme a las siguientes categorías e importes:
 
ZONAS

  •  Piedra Blanca Abajo hasta Avenida Norte y su proyección hasta el Arroyo Piedra Blanca;
  • Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte;
  • Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.

 
VI. UNIDADES HABITACIONALES o LOCALES COMERCIALES
Edificaciones independientes entre sí y que cada una de ellas conste como mínimo de instalación sanitaria completa y una habitación, es decir, que pueda ser habitable con el mínimo confort.
Respecto a locales comerciales las edificaciones deben ser independientes  entre sí de forma que integre una unidad funcional.
De acuerdo a la Ordenanza Nº 651-HCD-97: CAP. IV, Art. 4º, se aplicará la tasa de Servicio a la Propiedad a toda unidad habitacional o local comercial construido sobre una parcela catastral, independiente de la construcción principal.
Para su consideración se toman los valores mínimos establecidos por la Ordenanza Nº 651-HCD-97 con una reducción del 50% para cada categoría, aplicable a propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional o local, a saber:
 
Por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal, abonarán:
En categoría  1 …………..$    9.00
En categoría  2 …………..$    7.80
En categoría  3 …………..$    5.40
En categoría  4 …………..$    4.20
 
Por otra parte se aclara que las parcelas registradas en el Registro de la Propiedad de la Provincia bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal y encuadradas en el CAP I de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 se encuentran obligadas al pago de la respectiva tasa.
 
Art. 2º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MODIFICA CAPITULO 12. LIBRETA SANITARIA

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1003-HCD-06.-

 
VISTO:
La necesidad de extender el plazo de duración de las Libretas Sanitarias contempladas en la Ordenanza Tarifaria; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10.10.06, ingresó la Nota Recibida Nº 2456-HCD-2006, presentada por el Médico Veterinario FAUSTINO P. BISCAYART, Director de Bromatología de la Municipalidad de Merlo, a través de la cual solicita se incremente a un año el tiempo máximo de renovación de la Libreta Sanitaria, la que en la actualidad se renueva cada seis meses.-
Que indica que el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario), establece en su Art. 21º, que la Libreta Sanitaria tendrá vigencia por el plazo de un (1) año.-
Que el corto tiempo establecido para la duración de las mismas en la actualidad previsto en el ordenamiento local, genera una problemática asistencial en el Hospital de Merlo, por la gran demanda de atención y graves problemas de recursos humanos, lo que hace que éstos trámites se dilaten y por ende que las personas no puedan cumplir con éste requisito de obtención de su Libreta Sanitaria, en tiempo y en forma, lo que genera a su vez continuos reclamos de los comerciantes en éste sentido.-
Que los gastos que afronta el Municipio, provenientes por la realización de análisis y radiografías, deben ser erogados semestralmente por cada persona.-
Que resulta imprescindible garantizar que todo manipulador de alimentos no sea un posible causante de Enfermedades Trasmitidas Por Alimentos (E.T.A.S.).-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Director, resulta totalmente atendible.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: SUSTITUYESE, el Inciso “D”, del Artículo 49º, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:
d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $12.-
 
ART.2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-