REDUCTORES DE VELOCIDAD- DEROGA ORD.881/04

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Noviembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1069-HCD-2007

VISTO: 
La necesidad de establecer medidas que refuercen el ordenamiento vehicular de la Ciudad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del parque automotor operado en la Ciudad, sumado a la alta velocidad con que circulan en algunos casos los vehículos, ha aumentado la inseguridad para peatones y vehículos menores.-
Que han surgido en los últimos tiempos, nuevas formas de realizar el ordenamiento de tránsito vehicular, basados en generar una mejor protección del peatón, mejorar las señales viales, asegurando la calidad espacial de la Ciudad.-
Que la Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”), adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y a su vez el Municipio de Merlo, adhiere a ambas.-
Que en la actualidad no se cuenta con una legislación que permita encuadrar en un marco legal la utilización de los “reductores de velocidad”.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
 
ART. 1º: DEFINESE, como “Reductor de Velocidad”, al aumento de la altura del asfalto y/o carpeta similar, en las medidas especificadas en el Anexo de la presente, a fin de obligar a la reducción de velocidad de los vehículos circulantes.- 
ART. 2º: Los reductores de velocidad, deberán cumplir con las normas vigentes según Vialidad Nacional.-
ART. 3º: APRUEBASE, el Reglamento para la construcción de reductores de velocidad, el que forma parte de la presente, como Anexo.-
ART. 4º: DEROGASE, la Ordenanza Nº 881-HCD-2004, y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente.-
 ART. 5º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ANEXO
 
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD:
 1.- DE LA CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
 
1.1.- Los reductores de velocidad se construirán desde 30 centímetros del cordón vereda, hasta igual distancia de la vereda contraria.-
1.2.- Los reductores de velocidad tendrán las siguientes medidas:
Largo: el que surja de la distancia estipulada en el apartado anterior; Ancho: de 1,20 a 1,60 m.; y Alto: 7 centímetros como máximo.-
1.3.- Deberán colocarse luminarias y señalización reglamentarias.-
1.4.- Deberá preveerse un sistema de drenaje de las aguas cuando el reductor se construya sobre hormigón o asfalto existente.-
1.5.- Podrá removerse hormigón o asfalto existente.-
1.6.- No podrán obstaculizarse las visuales con arbolado urbano, debiendo quedar despejadas el ángulo visual hacia el sector del cruce de calles.-
1.7.- No podrán construirse reductores de velocidad en los casos que su ubicación quede transversal a calzadas con pendientes.-
2.- DE LA SEÑALIZACION
2.1.- Deberán ser visibles, ya sea de día como de noche, incorporándose los componentes reflectivos correspondientes.-
2.2.- SEÑALIZACION LUMINICA
2.2.1.- Podrá colocarse un semáforo precaucional en el sentido de circulación, el cual se colocará a la altura del reductor de velocidad.-
2.3.- SEÑALIZACION VERTICAL
2.3.1.- Se colocarán carteles indicadores a una distancia de cincuenta metros antes del reductor de velocidad, en el sentido de circulación de la calle.-
2.3.2.- Se colocará un cartel de identificación de la zona a la que se ingresa, identificando las actividades que se desarrollan (residencial, comercial, educativa, de recreación, etc).-
2.4.- SEÑALIZACION HORIZONTAL
2.4.1.- Pintado del reductor de velocidad con pintura reflectiva de color amarillo.-
2.4.2.- Deberán pintarse sobre el tramo de calle restante a la senda peatonal reglamentaria.-