ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016 APRUEBA PRESUPUESTO 2017 (DEROGADA)

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016

 

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2017

 
 
VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2.017 del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017 en la suma de Pesos 159.108.981,54.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.017 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 101.423.552,28
Erogaciones de Capital 56.185.429,26
Aplicaciones Financieras 1,500,000.00
TOTAL 159,108,981.54
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 7,577,059.55 4.8%
Judicial 2,764,933.09 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 8,936,983.46 5.6%
Administración Fiscal 5,276,719.86 3.3%
Seguridad 8,774,101.71 5.5%
Salud 5.612,767.37 3.5%
Promoción y Asistencia Social 3,635,774.52 2.3%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 32,227,279.47 20.3%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60,727, 849.82 38.2%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 22,075,513.32 13.9%
Servicios de la Deuda 1,500,000.00 0.9%
TOTAL PRESUPUESTO 2017 159,108,981.54 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 159,108,981.54, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 101.423.552,28
Recursos de Capital 56.185.429,26
Fuentes Financieras 1,500,000.00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
159,108,981.54

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2017 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 101.423.552,28
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 56.185.429,26
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 159,108,981.54
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 1,500,000.00

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 323 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente y las dietas de los Sres. Concejales será determinados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0703-HCD-2015, a partir de la vigencia del Presupuesto 2017.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016” (0755/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016  

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015

“PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016”

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte de este H.C.D., del Presupuesto Anual Ejercicio Año 2016 del Municipio Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º)  Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016 en la suma de Pesos 110.059.597,85.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.016 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 73,141,404.01
Erogaciones de Capital 36,418,193.64
Aplicaciones Financieras 500,000.00
TOTAL 110.059.597,65

 
 

 
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 5,313,640.24 4.8%
Judicial 1,066,000.00 1.0%
Dirección Ejecutiva Superior 7,993,203.00 7.3%
Administración Fiscal 19,887,009.50 18.1%
Seguridad 4,509,363.88 4.1%
Salud 4,493,000.00 4.1%
Promoción y Asistencia Social 2,782,523.00 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 19,289,094.16 17.5%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 35,589,496.54 32.3%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 8,636,267.32 7.8%
Servicios de la Deuda 500,000.00 0.5%
TOTAL PRESUPUESTO 2015 110,059,597.65 100.0%

 

Art.2º) Estimar en la suma de Pesos 110.059.597,85, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

Recursos Corrientes 73,141,404.01
Recursos de Capital 36,418,193.64
Fuentes Financieras 500.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
110.059.597,65

Art.3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2.016 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 73,141,404.01
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 36,418,193.64
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 110.059.597,65
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 500.000,00

 
 

Art.4º) Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

Art.5º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

Art.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.7º) Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 310. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.8º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

Art.9º) El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

Art.10º)             El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias mensuales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

Art.11º)             Establecer el sueldo del Sr. Intendente Municipal, se establece en la suma de $30.031,40.- y las dietas de los Sres. Concejales y Secretario Legislativo se establecen en la suma de $20.801,20.- (Repárese que deberán completarse los casilleros correspondientes al Sr. Intendente Municipal, Concejales y Secretario Legislativo, en la planilla correspondiente).-

Art.12º)             DEROGASE, en todas sus partes, a partir del 31 de Diciembre del corriente año, la Ordenanza Nº VII-0634-HCD-2014, del 06 de Noviembre de 2014.-

Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

HOMOLOGA AMPLIACION PRESUPUESTO 2012

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0531-HCD-2012

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 738-HCD-12, ingresada con fecha 11 de diciembre de 2012, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012.-
Que luego del tratamiento del pedido por la Comisión correspondiente de este H.C.D, se resuelve dar curso a la homologación del decreto mencionado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, el que AMPLIA el Presupuesto Anual Ejercicio 2012, en la suma de $ 1.735.842,33.-
Art.2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.

SOLICITA AL DEM AMPLIACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2011

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1242-HCD-2011

 
VISTO: 
La etapa final en la que ha ingresado la tarea de confección del nuevo Código de Planeamiento Urbano; y:
CONSIDERANDO:

Que para ésta última parte del trabajo mencionado en el visto de la presente norma, los actores involucrados en el tema, estos son, el D.E.M., el Colegio de Arquitectos local, la Arq. Elena Diaz del Equipo Técnico Asesor y representantes de este H.C.D., han acordado la contratación de dos profesionales, uno Abogado especializado en aspectos Urbanos y un Agrimensor.-

Que el primero de ellos, tendrá a su cargo verificar la congruencia de la normativa propuesta en el Título V del nuevo Código, con la normativa ya vigente en el orden provincial y municipal, incluidas en especial las Ordenanzas Nº 744 y Nº 757; gestión del Código; Regulación Dominial y Perfeccionamiento Urbanístico.-

Que el segundo de ellos, tendrá a su cargo el relevamiento de las redes de macro trazado vial en el nuevo código, correspondiente al Título III, Capítulos 1, 2 y 3, entre otros.-

Que el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1166, establece que el D.E.M. podrá introducir modificaciones y/o ampliaciones al Presupuesto en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de recursos y/o reasignación de partidas, estas modificaciones que implican aumentos en el Presupuesto deben ser autorizadas y homologadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

Que en la reunión mantenida con los Colegios de Profesionales Arquitectos e Ingenieros el día 24 de Octubre de 2010, se acordó acerca de los contratos y valores de asesoría profesional, para la confección del nuevo Código de Planeamiento Urbano, cuestión ésta, a la que ahora se deberían agregar los costos de contratación de estos dos profesionales mencionados.-

Que la Resolución Nº 1068-HCD-2010, en su Artículo 2º, ordenó convocar al equipo técnico conformado y propuesto por los Colegios Profesionales locales, para los fines explicitados precedentemente, lo cual se cumplió, quedando en la actualidad solamente la Arq. Elena Diaz, para coordinar ésta parte final con los dos profesionales en cuestión.-

Que así se dictó la Ordenanza Nº 1221, con fecha 23 de Noviembre de 2010 autorizando estas erogaciones.-

  Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 

ART. 1º: SOLICITAR al D.E.M., la ampliación y/o modificación del Presupuesto General, Ejercicio Año 2011, por la suma de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000).-, conforme a lo ordenado en este sentido por el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1166-HCD-2009.-

ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., (previo acuerdo en este sentido, entre las partes actoras intervinientes, éstas son, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Agrimensores, D.E.M. y H.C.D), gestione la contratación de los profesionales mencionados en los considerandos de la presente norma por el término de TREINTA (30) días, para las tareas finales de verificación y relevamiento del nuevo Código de Planeamiento Urbano.-

ART. 3º: Establecidas que fueren las contrataciones a efectuarse y reasignaciones presupuestarias solicitadas, estas sean enviadas a este H.C.D. para su control y homologación (Art. 13º, Ordenanza Nº 1166).-

ART. 4º: El pago se efectivizará a los profesionales y asesores contratados, una vez evaluado y aceptado el trabajo realizado por parte del H.C.D.-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

RATIFICA ORDENANZA 1166/09- ORD. GRAL. DE PRESUPUESTO

Villa de Merlo, (S.L.),  27 de Octubre de 2009

 
 

ORDENANZA Nº 1171-HCD-2009

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1166-HCD-2009, sancionada por este H.C.D., con fecha 22 de septiembre de 2009, referida al sistema de confección del Presupuesto Anual de la Administración Municipal del Municipio de Villa de Merlo (S.L.); y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma fue objeto de  veto parcial producido por el D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 071-IM/2009, de fecha 09 de Octubre de 2009, elevado al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 505-HCD-2009, con fecha 09 de Octubre último.-
Que ingresado el tema a la Comisión respectiva (de Hacienda y H.C.D.), para su tratamiento, corresponde resolver el veto en cuestión y decidir si se hace lugar al mismo y/o bien se confirma la norma en crisis, y para ello seguidamente se tratará en los considerandos subsiguientes y se contestarán a todos y cada uno de los argumentos que ha tenido en cuenta el D.E.M. para producir su veto.-
Que resalta el Poder Ejecutivo Municipal, que el artículo 3º de la referida Ordenanza, en su segundo párrafo, indica que el gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.-
Que la finalidad del párrafo anterior, es fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua la economía del Municipio, de modo tal que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios Públicos, el crecimiento y la reactivación de la economía municipal.-
Que en el veto en análisis, el D.E.M. dice que dicho porcentaje no es fijo ni estático, en consideración de los siguientes ítems:

  • “El Municipio presta primariamente servicios lo que implica mayormente erogaciones corrientes”.-
  • Que si bien resulta cierto que el municipio presta servicios públicos, también lo es, que los servicios públicos requieren de infraestructura,  y que no puede cobrar lo mismo en tasas retributivas por la prestación de estos, un municipio que tiene calles de tierra, que otro que tiene calles pavimentadas (y eso es política de inversión), ni porque tenga electricidad o no, o si se mantienen los espacios públicos o no hay espacios públicos. todo requiere de inversión en infraestructura, de lo contrario el municipio cobraría porque sí una tasa sin la debida contraprestación en los servicios que debe prestar, lo cual es legalmente imposible.

 “Por la modalidad del sistema de Leasing, los vehículos adquiridos no forman parte de los bienes del municipio hasta el vencimiento y si se opta por pagar el valor residual y los cánones que se abonan no pueden computarse como gastos de capital.”

  • “El municipio percibe tasas por contraprestación de servicios”.-

    Que al respecto corresponde decir, que exigir la inversión de un 50% en proyectos de inversión sean estos obras u otros proyectos (como lo es el de desarrollo local que es un proyecto de inversión), significa que el municipio invierte en la calidad de las prestaciones y que eso le genera un circulo de virtuosismo entre el contribuyente y el municipio, ya que no es lo mismo pagar una tasa solo porque hay que pagarla (es decir, por el simple ejercicio del poder coercitivo del estado), que pagar una tasa con el convencimiento de que ese dinero vuelve en obras o en mejores servicios para la comunidad (este es el verdadero concepto de la tasa): la contraprestación del servicio efectivamente prestado.
Es una decisión de política de gestión publica de calidad,

  • “No esta reglamentada la contribución por mejoras como fuente de financiamiento de la obra pública”.-
  • “El fondo de obra pública, creado por Ordenanza Nº 1124-HCD-2009, como fondo de afectación específica, no resulta suficientemente cuantioso como para alcanzar la proporción indicada”.-
  • “Las obras con financiamiento del Gobierno Nacional y Provincial no dependen pura y exclusivamente del municipio para su aprobación, por lo tanto solo se consideran en el Presupuesto aquellas que han sido aprobadas”.-
  • “Que lo establecido en el artículo en cuestión condiciona taxativamente y de manera esperanzada, que no siempre podrá cumplirse”.-

Que la Ordenanza General de Presupuesto, tiene como objeto  disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público municipal, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal; con previsión de metas de cumplimiento gradual.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 
ART. 1º: RATIFICAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1166-HCD-2009, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
 ART. 2º: DE FORMA.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-general-de-presupuesto/

ORDENANZA Nº 1166-HCD-2009: ORDENANZA GENERAL DE PRESUPUESTO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Septiembre de 2009.-

 

ORDENANZA  Nº 1166-HCD-2009.-

 
VISTO:

Que es preciso impartir directivas claras y objetivas al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de asegurar en lo posible la más correcta administración de los recursos del Estado, y de la confección del Presupuesto Anual por Programas; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de San Luís, mediante la Ley Nº VIII-0252-2004 (5601), (LEY PERMANENTE DE PRESUPUESTO), establece que los Poderes del Estado Provincial deberán ajustar la administración de recursos públicos a las disposiciones de esta Ley, que establece pautas que deben cumplir los presupuestos de la administración provincial, entre ellos el del articulo  4º.-“El Presupuesto deberá ser formulado bajo la técnica de presupuestación por programas, o por aquélla que garantice la mejor asignación de los recursos.” Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento.-

Que la LEY DE CONTABILIDAD de la Provincia de San Luís establece en su Titulo II, Sección I, Sistemas Presupuestario, que el presupuesto general comprenderá todos los recursos previstos y gastos autorizados para un determinado ejercicio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, los cuales figurarán por separado, por sus montos íntegros y sin compensación entre sí. Mostrará el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para el período en sus cuentas corrientes, de capital y de financiamiento, así como la producción de bienes y servicios a generar por las acciones previstas.-

Que la LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL  establece en su art. 11 las Municipalidades, las Comisiones Municipales e Intendentes Comisionados harán sus compras y demás contratos, en las condiciones y bajo las responsabilidades establecidas en la Constitución Provincial y Ley de Contabilidad, y en su capitulo X Del Presupuesto, Contabilidad y Rendición de Cuentas establece las normas necesarias para la confección del Presupuesto por Programas.-

Que es la obligación de este Cuerpo la fiscalización de los fondos  públicos y la permanente preocupación de acompañar la Gestión Ejecutiva  en su obligación de Gestionar, transparentar y hacer públicos  los actos de Gobierno.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

SISTEMA PRESUPUESTARIO

 ARTICULO 1º: Contenido.-

El presupuesto general comprenderá todos los recursos previstos y gastos autorizados para un determinado ejercicio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, no debiendo existir conceptos extrapresupuestarios, los cuales figurarán por separado, por sus montos íntegros y sin compensación entre sí. Mostrará el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para el período en sus cuentas corrientes, de capital y de financiamiento, así como la producción de bienes y servicios a generar por las acciones previstas. el costo de las obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual, comenzado su ejecución el 1° de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año, respetando los principios de anualidad, universalidad y uniformidad.-

ARTICULO 2º: Recursos.-

Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.-

Las denominaciones de los distintos rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.-

ARTICULO 3º: Gastos.-

En los presupuestos de gastos deberá ser formulado bajo la técnica de presupuestación por programas. Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento, que demuestren la implementación de políticas y el cumplimiento de los planes de acción y programas de producción de bienes y servicios, así como la incidencia económica y financiera, los costos de su ejecución y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.-

El gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.-

Los créditos presupuestarios señalarán el concepto y el límite de las autorizaciones para gastar dadas a los responsables de los créditos quienes administrarán su empleo.-

ARTICULO 4º: Plazos.-

 Tratar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el momento de su recepción.-

Desechado un proyecto, para resolver el nuevo que se envíe, el Concejo tiene diez (10) días corridos.-

El Proyecto de Presupuesto que no se resuelva dentro de los plazos anteriores, se tiene por aprobado.-

DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

 ARTICULO 5º: Naturaleza de gastos y recursos.-

Los recursos y los gastos serán clasificados analíticamente en el presupuesto en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. El DEM elaborará el Presupuesto respetando la estructura organizativa y en base a los principios indicados en esta Ordenanza, asumiendo el rol de coordinador administrativo en su elaboración, el que lo remitirá posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.-

 ARTICULO 6º: Estimación de Recursos y Gastos.

A los efectos de la estimación del Presupuesto de Recursos, deberán considerarse aquellas fuentes provenientes de:

a) Recursos tributarios.-
b) Recursos no tributarios.-
c) El régimen de coparticipación federal.-
d) Las operaciones de crédito público, independientemente del ingreso o no de los fondos.-
e) Los excedentes netos de caja al cierre del ejercicio anterior.-
f) Las transferencias y aportes de organismos nacionales e internacionales formalmente asignadas.-
g) Recursos con afectación específica.-

A los efectos del cálculo del Presupuesto de Gastos, se considerarán todos aquellos que se prevea, se devengarán y liquidarán durante el ejercicio, independientemente del momento de su pago.-

ARTICULO 7º: Erogaciones para ejercicios futuros.-

Como principio general, no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:

1) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.-
2) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.-
3) Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.-

4) Para locación de muebles e inmuebles.-

Para estos supuestos, el Departamento Ejecutivo Municipal informará sobre los recursos que financiarán las erogaciones que excedan el período presupuestario que se trate y requerirá de la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-

DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

  ARTICULO 8º: Proyecto de Presupuesto.-

Sobre la base de los anteproyectos preparados por las Secretarías y Programas,  así como la cuenta de inversión del último ejercicio y el presupuesto consolidado vigente y con los ajustes que resulte necesario introducir, se preparará el proyecto de Ordenanza de Presupuesto, el que deberá respetar las pautas establecidas por las disposiciones vigentes en la materia.-

El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes informaciones:

a) Presupuestos de recursos, clasificados por rubros.-
b) Presupuestos de gastos de cada una de las Secretarías y Programas, los que identificarán los objetivos, producción, medición de resultados en términos físicos y los créditos presupuestarios.-
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar.-

ARTICULO 9º: Plazo de presentación.-

 El Poder Ejecutivo deberá presentar al HCD el proyecto de Ordenanza de presupuesto general antes del 30 de Septiembre del año anterior al de su vigencia.-

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 ARTICULO 10º: Ejecución del gasto.

La ejecución de todo gasto público deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Fundamentación del mismo, por el funcionario de gestión presupuestaria, en base a las funciones o programas de trabajo del organismo titular de los créditos.-

b) Autorización previa por parte del funcionario competente.-

c) Verificación de disponibilidad del crédito presupuestario y oportuno registro de la imputación preventiva y compromiso de los respectivos créditos.-

d) Conformidad del gasto por el funcionario competente.-
e) Intervención de la Secretaría de Hacienda acerca de la tramitación cumplida y de la legalidad del gasto.-
f) Su oportuna imputación definitiva y liquidación por parte de la Secretaría.-

Será nulo todo acto o contrato otorgado por cualquier autoridad, aún cuando fuere competente, que origine una obligación de pago del Tesoro y que no se hubiere encuadrado en la normativa legal y reglamentaria sobre la ejecución del gasto público.-

ARTICULO 11º: Asignación del crédito.-

El crédito asignado a cada concepto sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. No es permitido exceder el crédito asignado a cada concepto, ni comprometer una nueva erogación que lo exceda mientras no se haya previsto la ampliación necesaria del mismo.-

ARTICULO 12º: Norma general.-

No podrán comprometerse gastos que tengan prevista una financiación especial sino en la medida del ingreso del respectivo recurso.-

ARTICULO 13º: Modificaciones y/o ampliaciones.-

 El Departamento Ejecutivo Municipal podrá introducir modificaciones y/o ampliaciones al Presupuesto en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de recursos y/o reasignación de partidas, estas modificaciones que implican aumentos en el Presupuesto deben ser autorizadas y homologadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 14º: Planificación Presupuestaria.-

El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante, juntamente con el proyecto de ordenanza general de presupuesto, el plan de obras públicas y de adquisición de bienes de capital, discriminando globalmente las asignaciones por materiales y mano de obra.-

ARTICULO  15º: Recursos Afectados.-

Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivas de aquellos, y no podrán transferirse a ningún otro destino.-

ARTICULO 16º: Ejecuciones Presupuestarias mensuales.-

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las ejecuciones presupuestarias mensuales, como así también de cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente presupuesto.-

ARTICULO 17º: Distribución administrativa.-

Una vez promulgada la Ordenanza de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá hacer la distribución administrativa de los créditos a efectos de desagregar los niveles de gastos y de programación, incluyendo cuando corresponda, los planes anuales de acción de los distintos organismos.-

La promulgación de la Ordenanza de Presupuesto y la aprobación de su distribución administrativa implica por parte del Poder Ejecutivo, el ejercicio de la atribución legal para disponer la inversión de los recursos públicos.-

ARTICULO 18º: Límites.-

 Los importes asignados a los diferentes créditos en la Ordenanza de Presupuesto constituyen el límite de las autorizaciones para gastar en cada concepto. Operarán como limitaciones adicionales aquellas que establezca el Poder Ejecutivo en relación a determinados gastos, tanto por su concepto como por su monto.-

ARTICULO 19º: Criterio de ejecución del gasto.-

Se considera utilizado un crédito y correlativamente ejecutado el respectivo presupuesto al ser afectado definitivamente por el importe de un gasto devengado.-

ARTICULO 20º: Ejecución de los recursos.-

Los rubros del presupuesto de recursos se consideran ejecutados en la medida de su efectivo ingreso al Tesoro. Los importes ingresados con posterioridad a la fecha de cierre se apropiarán al nuevo ejercicio, independientemente de la fecha de su liquidación o devengamiento.-

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 21º: Alcance.-

 Todo agente de la Administración Municipal responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control del HCD y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.-

La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado alcanzando asimismo a aquéllos que tomen injerencia en las citadas funciones sin tener autorización legal para hacerlo.-

La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los créditos del Estado, a la entrega o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma, a los intereses o multas que deban pagarse y a la falta de un sistema contable adecuado y estructurado de acuerdo con los lineamientos dados por la Ley de Contabilidad.-

ARTICULO 22º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-