Etiqueta el PERROS

ANIMALES DOMÉSTICOS

Villa de Merlo (S.L) 26 de junio de 1998

 

ORDENANZA Nº 688-HCD-1998

 
ART. 1º) La presente Ordenanza regula todas aquellas acciones acontecidas dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo relacionadas con mascotas y otros animales domésticos, como así también con animales exóticos domesticados en cautiverio.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
 
Capitulo 1: SOBRE PERROS Y GATOS
ART. 2º) Todo dueño o tenedor de perro o gato con asiento permanente o transitorio dentro del ejido municipal, esta obligado a inscribirlo y patentarlo en el registro correspondiente.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 3º) El D.E.M. en conjunto con las Agrupaciones intermedias dedicadas a tal fin implementara para los canes un registro a los efectos de la inscripción prevista en el art. Anterior. Dicha inscripción se realizará a través de una medalla que cada animal llevara colgada en su collar, cuyo costo correrá por cuenta del dueño.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 4º) Los dueños de gatas o perras deberán tener certificado de vacunación, medicación u otro mecanismo para evitar la preñez, o bien el certificado y tatuaje de habérsele realizado la castración correspondiente, y en caso de tratarse de un animal para cría deberá acreditar por escrito la ubicación de la descendencia e instalaciones adecuadas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 5º)  No se podrá ingresar con los animales comprendidos en el presente capitulo a los arroyos locales, como así tampoco a sectores del ejido municipal que por su estado semi silvestre pueda afectarse el equilibrio biológico de la fauna autóctona.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 6º)  El registro previsto por el Art.3 deberá ser creado dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. La nómina de registros se encontrarán en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad local, en las referidas entidades intermedias y en cada una de las veterinarias debidamente habilitadas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 7º)  Se promoverá a través de un programa de concientización gráfico y radial, la responsabilidad que debe asumir el adoptante frente a un animal domestico, resaltando las necesidades sanitarias que estos requieren y que pueden ser satisfechas a través de la desparasitación en los tiempos adecuados, a fin de evitar enfermedades especificas como lo son la “toxoplasmosis” transmitida por el gato, la “hidatidosis” y “leptospira” transmitida por el perro, o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la garrapata, sarna y hongos.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 8º)  La Dirección Municipal de Medio Ambiente implementará un programa de control de natalidad de gatos con el objetivo de evitar que se siga diezmando la población de saurios, mamíferos menores como los cuises y lebratos,  y aves autóctonas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 9º)  Se adhiere en todo su artículo a la Ley Nacional Nº 8056/73 sobre Profilaxis contra la Rabia y sus Decretos Reglamentarios.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
    
Capitulo 2: SOBRE EL INGRESO DE ANIMALES EXOTICOS O AUTÓCTONOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE EXPOSICIÓN, CIRCENSES O SIMILARES
ART. 10º) Dentro del ejido municipal no podrán realizarse actividades, lucrativas o no, con animales silvestres domesticados (exposiciones, circos, zoológicos, etc.).Se exceptúan aquellas actividades cuyo objetivo apunte a la investigación o protección de la especie en cuestión.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
 
Capitulo 3: SOBRE ALQUILERES DE CABALLOS, BURROS Y MULAS
ART. 11º)  Determinase tres zonas para la comercialización y desarrollo de la cabalgata y paseo en sulkies o carros, quedando prohibido cabalgar por arterias pavimentadas: excepciona por 1151 para la montada

  1. Zona de Piedra Blanca Abajo, comprendida en el polígono correspondiente a: proyección de Av. Norte y Av. Los Incas hasta al límite con el ejido municipal y con la Provincia de Córdoba.-
  2. Zona Sur y Cerro de Oro, comprendida en el polígono correspondiente a: Limite Norte, acceso al Parque Industrial y sus proyecciones hacia ambos lados hasta el limite con el ejido municipal: Limite Sur, Este y Oeste, limites del ejido municipal.-
  3. Zona de Pasos Malos, comprendida en el polígono correspondiente a: Arroyo “El Tigre” hasta una línea imaginaria paralela a 50mts. al este de la Av. Dos Venados y límite con la Provincia de Córdoba.-
  4. Zona de Pantanillo, comprendida en el polígono correspondiente a: Arroyo “El Tigre”, 100mts. hacia el oeste de Av. Dos Venados, 100mts. Hacia el sur de Av. Los Incas y 100mts. al este de Av. Norte.-

De Las Licencias:
ART. 12º) Las licencias son personales e intransferibles.-
ART. 13º) El otorgamiento de las licencias estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Acreditación, mediante la pertinente certificación, de su domicilio en la Villa de Merlo, con residencia efectiva de dos años.-
  2. Dejar sentado el lugar donde fijará su puesto.-
  3. Fotocopia de certificados sanitarios de cada animal, expedidos por veterinario debidamente habilitado por el Municipio, los que deberán renovarse semestralmente en los meses de junio y diciembre.-
  4. Fotocopia debidamente legalizada de los certificados de propiedad de cada una de los animales afectados al servicio.-
  5. Constancia de dos cursos breves aprobados sobre orientación turística, implementados por la Dirección de Turismo y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa de Merlo. Este requisito deberá ser también cumplimentado por el personal que intervenga directamente en esta actividad comercial.-

ART. 14º) La habilitación otorgada tendrá vigencia durante un año, siendo ocho (8) el número máximo de animales por titular.-
ART. 15º) Son obligación de los titulares de las licencias:

  1. Mantener el puesto en máximas condiciones de orden e higiene.-
  2. Instruir a quien requiera los servicios acerca de las condiciones de manejo con el animal, el buen trato, los límites dentro de los cuales podrá desplazarse y la prohibición de cabalgar por el pavimento.-
  3. Habilitar el servicio exclusivamente en horarios diurnos.-

ART. 16º) Serán requisitos para el cuidado del animal, los siguientes:

  1. Cada animal deberá ser afectado a este servicio como máximo 8hs., por día y durante 6 días a la semana.-
  2. No se podrá transportar más de una persona o siendo dos no podrán superar entre ambas un peso mayor a los 90kg.-
  3. Se mantendrán protegidos bajo la sombra o en su defecto con un cubrecabeza. Deberán contar con recursos adecuados de agua y alimentos.-

ART. 17º) Son requisitos para la habilitación de los animales:

  1. Ser animales correctamente herrados, confiables, mansos. En excelentes condiciones sanitarias y de alimentación y de edad apropiada (ni demasiado jóvenes o viejos).-
  2. Tener en muy buen estado una completa montura e implementos ecuestres.-

ART. 18º) El D.E.M. deberá, en un plazo no mayor a los 6 meses de la sanción de la presente ordenanza, señalizar en sectores estratégicos con carteles no menores a 1 m2 de superficie, las zonas de cabalgata determinada en el Art.11 precisándolas con claridad.-
ART. 19º) Incluyéndose al Capitulo 2 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 651 HCD/97 como Art.9 Bis, inciso E, el siguiente texto: “Fíjese la suma de PESOS CIEN (100) para la habilitación de un puesto de cabalgatas, y como inciso F) “Fíjese la suma de PESOS VEINTE (20) para el otorgamiento de habilitación para cada animal.”
 
Capitulo 4: SOBRE ANIMALES DE GRANJA (aves de corral, ganado bovino, porcino, caprino, conejos, etc.)
ART. 20º) Queda absolutamente prohibido:

  1. La libre circulación o arreos de animales mayores (vacunos, yegüerizos, etc.), en el radio urbano, Av. de acceso y calles circundantes. La dirección de Medio Ambiente podrá autorizar el paso de estos en caso de necesidad.-
  2. El mantenimiento y cría de animales de granja como bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos u otros de aprovechamiento pecuario, dentro del radio urbano.-
  3. Desarrollar la actividad primaria de la apicultura.-

 
Capitulo 5: PENALIDADES
ART. 21º) Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscilará entre PESOS CINCUENTA A PESOS MIL ($50 a $1000). En caso de reincidencia se duplicará la multa y se decomisarán los animales cuando se tratase de infracciones a lo estipulado en los Capítulos 2, 3 y 4, pudiendo además el D.E.M. retirar la habilitación prevista en el Capitulo 3.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 22º) Se entregará copia de la presente a la Policía local, Establecimientos Educativos, Hospital, Centros Vecinales, Instituciones Intermedias, Puestos de Cabalgatas, Medios de Comunicación y toda otra entidad que se crea conveniente para la eficiente aplicación de la misma.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 23º) Deróguese por la presente, las Ordenanza Nº 71/74 y 216/84.-
ART. 24º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

REGISTRO Y PATENTE DE PERROS Y GATOS

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Abril de 1997

 

ORDENANZA Nº 649-HCD-1997

 
VISTO:
La Nota Nº 1379, que envía la agrupación Juvennat.-
La letalidad que acarrea ka mordedura de perros, gatos u otros trasmisores infectados de rabia.-
Los reclamos por parte de la vecindad de la Villa de Merlo, en cuanto al desorden que causan los animales domésticos descuidados por sus dueños o abandonados.-
Los frecuentes accidentes de tránsito que estos causan en la vía publica,  al deambular en todo horario.-
La mala imagen que estos significan al turista que nos visita en temporada alta y al mismo residente durante todo el año.-
Las molestias que generan sus ladridos, fundamentalmente durante los horarios nocturnos.-
El gasto publico que se origina por los perros y gatos cuando estos desparraman los residuos (a buscar alimento) dispuestos en la vía publica antes que sean retirados por el servicio de recolección municipal.-
La carencia de normas que regulan esta situación.-
La alta población de animales domésticos abandonados por sus dueños, heridos, preñados o enfermos, que se encuentran en la vía publica.-
El sufrimiento del animal a causa del abandono y en algunos casos por su maltrato que por su característica domestica dependen del afecto y de la protección del hombre.-
La Ley Nacional de Protección de los Animales Nº 14346 mas conocida como “Ley Sarmiento”.-
La Ley Nacional de Profilaxis Contra la Rabia Nº 8056/73 y decretos reglamentarios, y
 
CONSIDERANDO:
              Que es el deber de la Municipalidad dar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos y turistas, guardando el orden y el buen aspecto de la Villa, como así también garantizar una vida racional para los animales domésticos en general.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Todo dueño o tenedor de perro o gato con asiento permanente o transitorio (se exceptúa al turista) dentro del ejido municipal, esta obligado a inscribirlo y patentarlo en un Registro de Perros y gatos.-
ART. 2º)  En conjunto con la Agrupación “Juvennat s implementará para los canes un registro a través de una medalla que cada animal llevará colgada en su collar, cuyo costo correrá por cuenta del dueño del animal a registrar, actividad a realizar en una primera etapa antes de los 90 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza. En dicha medalla figurará un numero de orden, el nombre y apellido del dueño y el teléfono o dirección si TE no tuviese. Dicha nómina de registros se encontrarán en la Dirección de Protección del Medio Natural de la Municipalidad local, en la mencionada entidad intermedia y en cada una de las veterinarias habilitadas.-
ART. 3º)  Aquellos dueños que tuviesen gatas o perras deberán tener certificado de vacunación o medicación para evitar la preñez o bien el certificado y tatuaje de habérsele realizado la castración correspondiente, y en caso que se tratase de un animal para cría deberá garantizar por escrito la seguridad de ubicación de la descendencia y no molestia a terceros.-
ART. 4º)  Se adhiere en todo su articulado a la Ley Nacional Nº 8056/73 y decretos reglamentarios sobre “Profilaxis contra la rabia”.-
ART. 5º)  Se promoverá a través de un programa de concientizacion gráfico y radial, la responsabilidad que debe asumir el adoptante frente a un animal domestico. Resaltando las necesidades sanitarias que estos tienen y que pueden ser satisfecha a través de la desparasitación en los tiempos adecuados a fin de evitar enfermedades especificas como lo son la “toxoplasmosis”, transmitida por el gato y la “hidatosis” y “leptospira”, transmitida por el perro o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la “garrapata”, “sarna” y “hongos”.-
ART. 6º)  Impleméntese en conjunto con la Agrupación Juvennat un predio para realizar las castraciones en machos y hembras por un veterinario habilitado, como así también cualquier tipo de curación y tenencia preventiva de canes abandonados o perdidos sin registro hasta la ubicación de un adoptante responsable.-
ART. 7º)  Fijase una multa que se graduará en un valor equivalente a una y diez castraciones tipo ejecutada por dicha entidad a aquellos dueños de animales domésticos que no ejerzan un control efectivo sobre los mismos cuando estos deambulen por la vía pública sin la debida vigilancia.-
ART. 8º)  Para el resto de las faltas no contempladas en el articulo Nº 6, aplicase una multa cuyo monto fluctuará entre el valor equivalente a una y diez castraciones realizadas por dicha entidad dependiendo de la gravedad y reincidencia de la trasgresión hacia la presente ordenanza. La recaudación de este rubro será destinada exclusivamente al mejoramiento del sistema que esta ordenanza regula.-
ART. 9º)  Derogase la Ordenanza Nº 71/74 la cual está referida al manejo de animales afectados con “rabia” y sus consecuencias secundarias.-
ART. 10º) Entregar copia de la presente a la policía local, establecimientos educativos, hospital, medios de comunicación y toda otra entidad que se crea conveniente para la aplicación de la presente.-
ART. 11º)  Dicha Ordenanza tendrá una vigencia de un año a partir de la sanción de la misma, a fin de revisarla para su perfeccionamiento y ajuste con la realidad de nuestra Villa.-
ART. 12º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice-Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich