AUTORIZA CONSTRUCCIÓN FRANJA PEATONAL RUTA Nº 5

Merlo, San Luis, 10 de Mayo de 1985

ORDENANZA Nº 333-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentada a consideración del Honorable Cuerpo, por la Bancada del M.I.D., y;
 
CONSIDERANDO:
Que este proyecto contempla una real necesidad por la seguridad que representa, para todos los integrantes de la comunidad radicada en el Barrio San Agustín, como así también a peatones y viandantes ocasionales. El acceso a sus fuentes de trabajo, educación, aprovisionamiento y tramites en general, debe hacerse transitando en forma paralela a la Ruta Nº 5, en su acceso desde la Ruta 148 lo que la torna peligrosa ante la velocidad de los vehículos que por ella ingresan, teniendo en cuenta que es deber de la comuna velar por la seguridad de sus habitantes implementando los medios que le acuerda la Ley, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 1, Sesiones Ordinarias, de fecha 7 de Mayo de 1985, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • Que, el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, construya por Administración una franja peatonal de 1,50 metros de ancho, a ambos costados de la Ruta Nº 5, partiendo desde la altura del nuevo Refugio, o frente al Algarrobo, hasta el Refugio de calle Poeta Agüero.-
  • Ambas franjas tendrán señalamiento Reglamentario, tanto horizontal como vertical, con dos cruces de Ruta, uno a la altura del comienzo de ambas franjas y otro antes de comenzar la Rotonda, a la altura de la Virgen.-
  • Se incorporará a ambas manos de la Ruta Nº 5, un sistema de rompevelocidad, consistente en un ondulamiento del pavimento o creación de fajas transversales tipo serrucho.-
  • Ambas fajas serán construidas, con capa de cemento o con capa de riego asfáltico, a fin de permitir su libre transito en días de lluvia o inclemencia del tiempo.-
  • Que estos trabajos se incorporen al Plan de Obras y Servicios Públicos para el Ejercicio Año 1985.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL “ELISEO MERCAU”
 
El Parque Industrial “Eliseo Mercau”, ubicado en esta localidad de Merlo, San Luis, se compone de 35 a 40 parcelas, con una superficie aproximada en su totalidad a las 50 has.-
El inmueble mencionado ha sido donado por el señor José Alberto Mercau, habiéndose aceptado toda la donación por Ordenanza Nº 81/IM/75 de fecha 13 de Abril de 1975 y trasladado en Escritura Publica Nº 112 de fecha 15 de Julio de 1978 por ante el escribano publico D. Luis Ricardo de Olloqui.-
La donación del señor Mercau se caracteriza fundamentalmente por tres aspectos: ser gratuita, tener un destino indicado (radicación industrial) y obligación de las empresas que funcionen en el mismo de hacer constar en los productos, envases, documentación, etc., el nombre de “Parque Industrial Eliseo Mercau”- Merlo- San Luis.-
En lo que se refiere al funcionamiento y reglamentación  del Parque, que hasta la fecha carecía de una legislación en tal sentido.-
Por ello y constituyendo este aspecto una prioridad, acompañamos un proyecto de reglamentación del Parque, el que ponemos a consideración del Honorable Concejo Deliberante a los fines pertinentes.-
El citado proyecto contempla primeramente  tres puntos:

  1. Empresas y/o particulares a radicarse en el Parque con o sin decreto,
  2. Empresas a radicarse en el Parque con decreto de radicación en trámite,
  3. Empresas a radicarse en el Parque con decreto aprobado.-

Las mencionadas en el apartado a) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • La actividad a desarrollar no podrá ser contaminante del aire ni del suelo.
  • Debe tener un fin indicado.
  • Deberá da ocupación en forma permanente a no menos de diez (10) personas.
  • Deberá hacer constar en los productos, envases, documentación, etc. el nombre “Parque Industrial Eliseo Mercau- Merlo”- San Luis.
  • Deberá presentar previo a todo trámite, una solicitud, la que tendrá carácter de declaración jurada, por medio de la cual peticione una parcela/s, explicar sintéticamente la actividad a desarrollar (productos a elaborar, maquinarias que se emplearán, mano de obra a tomar, y todo otro dato de interés).
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación, debiendo el interesado exigir dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma la entrega de la posesión.
  • Dentro de los noventa (90) días, a contar de la entrega de la posesión, deberá el beneficiario iniciar los trabajos de ingeniería de obra para la construcción del edificio definitivo, parquizacion y cerramiento, debiendo efectuar la puesta en marcha en las instalaciones definitivas en el termino de dieciocho (18) meses de la entrega de la posesión.
  • Vencido el termino mencionado, y cumplido lo establecido en el apartado anterior la Municipalidad procederá a otorgar al beneficiario la Escritura traslativa de dominio de la/s parcela/s donada/s.
  • El beneficiario podrá vender su industria y/o empresa pero el comprador deberá continuar con la explotación comercial pudiendo cambiar las características de la misma.
  • El incumplimiento del articulo anterior dará lugar a que la donación efectuada sea revocada pasando las parcelas a ser propiedad de la Municipalidad con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-

Las mencionadas en el apartado b) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) 1)
  • Idem a) 2)
  • Deberá llenar los requisitos y/o exigencias que le imponga la Ley de Radicación a través del Ministerio de industria y producción.
  • Idem a) 4)
  • Idem a) 5)
  • Idem a) 6)
  • Dentro de los noventa (9) días de la entrega de la posesión deberá el beneficiario iniciar los trabajos de parquizacion y cerramiento. Una vez que la Gobernación a través de la Secretaría de Industria y Producción le haga entrega del Decreto de Radicación comenzarán a regir para el beneficiario los plazos que el mismo establece (90 y 140 días).
  • Idem a) 8)
  • Idem a) 9)
  • Idem a) 10)

Para las empresas contempladas en el punto c) las mismas deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) y b) 1)
  • Idem a) y b) 2)
  • Idem b) 3)
  • Idem a) y b) 4)
  • Idem a) y b) 5)
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación debiendo el interesado exigir dentro de los diez (10) días siguientes a la misma la entrega de la posesión.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior regirán para el beneficiario los términos impuestos por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.
  • Idem a) y b) 8)
  • Idem a) y b) 9)
  • Idem a) y b) 10)

En todos los casos, ya sea por razones de orden económico, laborales y/o fuerza mayor en que la industria y/o empresa deba suspender sus actividades, todo ello debidamente justificado y acreditado, la Municipalidad contemplará un plazo de doce (12) meses para la regulación de la situación por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.-