Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre de 2009.-
ORDENANZA Nº 1186-HCD-2009
VISTO:
Las entidades que nuclean a vecinos según sus actividades, intereses y finalidades específicas; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer el reconocimiento y legalidad de todas las Entidades de Bien Público que se encuentran en actividad en nuestra Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, y:
Que es muy importante propiciar la regularización de todas las Instituciones que posean Personería Jurídica.-
Que es necesario estimular la actividad cívica cuyas propuestas solidarias contribuyen al logro del bienestar social de nuestra localidad.-
Que es conveniente promover la diversidad institucional.-
Que a los fines de ejercer sus derechos participativos y salvaguardar sus organizaciones, es útil y favorable proveer los medios que les permitan a las diferentes organizaciones inscribirse de acuerdo a su tipología.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: CREASE, el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales de la Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 2º: Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales deberán poseer Personería Jurídica y tener los balances al día, refrendados por la Oficina de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, Cooperativas y Mutuales de la Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 3º: El Registro se constituirá de la siguiente manera:
a) Laborales: cámaras empresariales, colegios de profesionales, cooperativas de trabajo, mutuales, sindicatos.
b) Medio ambiente y Turismo: asociaciones por el cuidado del primero y fomento del segundo.-
c) Religiosas: Capillas, templos, diferentes credos.
d) Salud: hospitales, unidades sanitarias, centros de adicción, diferentes o discapacidades, preventivas.
e) Sociedades de Fomento, Centros Vecinales, Consejos Vecinales, Foros. Asociaciones.
f) De tercera Edad: centros de jubilados, asociaciones.
g) Comunitarias: comedores, copa de leche, roperitos comunitarios, fundaciones, hogares, derechos humanos, grupos scout y otros.
h) Cooperadoras: escuelas, comisarías,
i) Culturales: centros culturales, bibliotecas, colectividades, derechos humanos, teatro, música, artesanos, tradicionalistas, etc.
j) Deportivas: clubes, asociaciones, colonias, escuela de deportes, etc.
k) Educativas: inicial, primaria, ciclo básico, secundaria, técnicas, adultos, diferentes o discapacidades, laborales: artes y oficios, de capacitación, profesionales, adultos, universidades, etc.-
l) Seguridad: comisarías, asociaciones, foros.-
m) Las que en el futuro acrediten su inscripción y regularización ante Personería Jurídica.
ART. 4º: Cada Asociación, Fundación, Cooperativa, Sociedad de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales deberá presentar el listado de Autoridades.-
ART. 5º: Cada Institución renovará anualmente la inscripción en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales.-
ART. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una constancia a cada representante autorizado de las organizaciones inscriptas.-
ART. 7º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.