DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA "VIEJO MOLINO" EN PIEDRA BLANCA ARRIBA

Villa de Merlo (S.L.) 22 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1127-HCD-2009

 
VISTO:

 La necesidad de preservar y proteger el Patrimonio Natural de nuestra Villa, especialmente aquel que ya cuenta con antecedentes muy importantes como lo es la Reserva Natural Municipal «El Viejo Molino» ubicada en Piedra Blanca Arriba y;

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes que evidencian el espíritu de brindarle protección a esta zona de nuestra Villa, se encuentran contenidos ya en las Ordenanzas Nº 714-HCD-1999 y Nº 867-HCD-2004.-

Que es fundamental que esta zona siga siendo declarada de utilidad pública para permitir que cuanto antes el Municipio pueda iniciar los trámites tendientes a conseguir los fondos necesarios para la expropiación de dicho lugar.-

Que de los antecedentes de mención, quedó establecido que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riberas de los  arroyos, reglamentada por la Ley Provincial Nº IX-0319-2004.-

Que en épocas estivales, dicha zona resulta altamente riesgosa por su proximidad al Arroyo Piedra Blanca y su nivel respecto a éste.-

Que las «crecidas» que generan las altas precipitaciones han provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.-

Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las  autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.-

Que las construcciones existentes impiden el libre acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el ingreso a este curso de agua más importante para el turismo y la Comunidad.-

Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.-

Que además, en el Año 2001, el Lic. Diego F. Díaz, Profesor de la Universidad Nacional de San Luis, luego de diversos estudios en la mencionada reserva, concluyó que la zona presenta las características mínimas para ser catalogado como sitio arqueológico.-

Que el sector en cuestión, cumple con los requisitos para ser declarado Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural, conforme la fuente producida por el Lic. Rodolfo Herrero, perteneciente al Área de Arqueología, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba, (24 de Octubre de 2008).-

Que por ello, el tema en estudio también se encuentra contemplado por la Ley Provincial Nº II-0052-2004 (5455 “R”), de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-

Que frente al avance de particulares que intentan instalarse en zonas donde nuestra Comunidad ha solicitado la mayor protección, se hace necesario tomar medidas urgentes.-

Que en tal sentido, y en uso de sus atribuciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 011-HCD-2009, de fecha 23 de Enero de 2009,  para el día de la fecha.-

Que con la precitada presentación, el Departamento Ejecutivo Municipal remite el Decreto Nº 6-IM-09, de fecha 22 de Enero de 2009, el que establece la convocatoria y propone la declaración de utilidad pública con fines de expropiación.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA, a la Reserva Natural Municipal «El Viejo Molino» ubicada en Piedra Blanca Arriba, «ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL» Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN los inmuebles que conforman la misma, ubicados en “Piedra Blanca», de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, y que según el Plano de Mensura No 6/36/78, se designan como: A)- SUB- PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19, con  los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una  SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS,  CON VEINTICINCO  CENTIMETROS CUADRADOS (8.789,25 M2); B)- SUB-PARCELAS No   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: propiedad de  Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE:  Calle Pública Proyectada,  con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (8.081,99 M2); C) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,  11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18, con los siguientes límites:   NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE: Calle Pública Proyectada; con una con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (8.746,61 M2); D) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR: Calle Pública; y ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (5.967,01 M2); E) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la  Manzana 6, con los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE:  Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; y ESTE: propiedad de Norberto  Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (2.670,01 M2).-

 ARTICULO 2°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/declarar-de-utilidad-y-sujeto-a-expropiacion-con-destino-a-casa-y-museo-piedra-blanca-lugones/ORDENANZA 714

ORDENANZA Nº 867- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/expropiacion-reserva-natural-en-piedra-blanca/