ACEPTA DONACIÓN TERRENO A JOSE MERCAU

Merlo, SL, 28 de Setiembre de 1978

 

ORDENANZA Nº 166-IM-1978

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, el compromiso de donación hecho por el Señor José Alberto Mercau de una parcela de terreno para la construcción de un camping-parque en esta Localidad; y:
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia proyecta la construcción de un camping en esta Localidad, para lo cual ha destinado una partida especial, debiendo esta Comuna ceder los terrenos que fueran necesarios de acuerdo fuera solicitado por Informe Nº 79-SAM.-
Que el vecino Señor José Alberto Mercau se compromete por escritura Nº 162 de fecha 27 del corriente mes y año, por ante el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, a donar a esta Municipalidad una fracción de terreno de aproximadamente dos hectáreas cinco mil metros  cuadraos destinadas a la construcción del camping proyectado.-
Que los terrenos ofrecidos en donación se encuentran ubicados en El Rincón del Este, en un lugar ideal para la construcción del camping y cuenta con agua y suministro de energía eléctrica, estando comunicado por caminos, rutas y calles. Por ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase el compromiso de donación realizado por el Señor JOSÉ ALBERTO MERCAU, ante el Escribano Don Luis Ricardo de Olloqui, por escritura Nº 162 del 27/09/78 de una fracción de terreno de Dos hectáreas CINCO MIL metros cuadrados destinada a la construcción de un camping- parque, ubicada en el Campo El Molino de su propiedad, aguas abajo del embalse construido por el Gobierno de la Provincia y en el lugar denominado El Rincón del Este, con los limites que se establecen en el acta de donación y croquis que forman parte de dicho acto.-
  • Dispónese que el Señor JOS ALBERTO MERCAU, en su carácter del donante, tendrá prioridad para que en el caso de que se ceda la explotación del camping-parque a particulares, el que le será entregado por el término de diez (10) años y en forma gratuita, quedando entendido que la explotación comercial se haría respetando las reglamentaciones vigentes y previo convenio por escrito.-
  • Determinada la aptitud del terreno por Asesoría de Desarrollo, de acuerdo lo establece el Informe Nº 79-SAM- procédase a realizar la mensura del predio donado, cuya posesión la dará el donante Señor  JOSE ALBERTO MERCAU en el momento de notificarse de la aceptación de la donación.-
  • Hágase saber a Asesoría de Desarrollo de la Provincia, Dirección de Asuntos Municipales y Dirección General de Turismo, acompañando copia de la presente Ordenanza
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles