ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016 “TASA INTRODUCTORES”-(VII-0809/17)

                                                                                                            Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016

TASA INTRODUCTORES

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0697-HCD-2015 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $150,00 (pesos ciento cincuenta).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $ 1,90.-
½ res porcina x cada ½ res $ 97,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $   1,10.-
ovino y caprino $ 40.00.-
Ave corral, pollo x kg $  1,10.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,90.-
½ res vacuna San Luis $ 36,00.-
½ res vacuna otro origen $ 73,00.-
Pescado fresco x kg $  1,90.-
Fiambre x kg $  1,90.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,10.-
Cerveza sidra x litro $ 0,15.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,70.-
Bebida energizante x litro $   1,10.-
Vino x litro $   0,35.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,050.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,070.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,35.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,10.-
Café, cacao x kg $ 0,25.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,35.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,15.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,30.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,60.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,25.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,25.-
Dulces, miel x kg $  0,35.-
Yerba, té x kg $ 0,10.-
Quesos x kg $  0,90.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,05.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,55-
Yogurt x litro $ 0,10.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 620,00 190.00
camiones medianos 950.00 290,00
semi pesados 1.250.00 380.00
pesados – semi completos 1550.00 490.00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $280.00.- o $140.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza  Nº VII-0697-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DEROGA ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0697-hcd-2015-tasa-introductores/

ORDENANZA Nº VII-0697-HCD-2015 “TASA INTRODUCTORES”- DEROGADA

DEROGADA POR: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0750-hcd-2016-tasa-introductores-deroga-ordenanza-0697/

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0697-HCD-2015

“TASA INTRODUCTORES”

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $100,00 (pesos cien).-
 

Cortes, achuras, hamburguesa x kg
½ res porcina x cada ½ res $ 71,82.-
Corte porcino manufacturado x kg $   0,85.-
ovino y caprino $ 29,70.-
Ave corral, pollo x kg $  0,85.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,69.-
½ res vacuna San Luis $ 27,00.-
½ res vacuna otro origen $ 54,00.-
Pescado fresco x kg $  1,41.-
Fiambre x kg $  1,41.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,085.-
Cerveza sidra x litro $ 0,11.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,54.-
Bebida energizante x litro $   0,81.-
Vino x litro $   0,27.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,040.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,056.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,27.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,087.-
Café, cacao x kg $ 0,20.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,27.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,10.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,22.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,47.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,20.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,20.-
Dulces, miel x kg $  0,27.-
Yerba, té x kg $ 0,085.-
Quesos x kg $  0,70.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,033.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,41.-
Yogurt x litro $ 0,027.-

 
 
ART. 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA

 

PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 459 141,71
camiones medianos 715,50 216
semi pesados 918 283,50
pesados – semi completos 1147,50 364,50

 
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $202,50.- o $101,25.- por descarga diaria.-
 
 
ART. 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
 
ART. 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014.
 
ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009: MODIFICA TARIFARIA RUBRO INTRODUCTORES

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009

 
VISTO:

Las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 (Tarifaria), sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1117-HCD/2008 (Código Tributario) que regulan los tributos imponibles en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa de Merlo y;

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Código Tributario – Ordenanza Nº 1117 – en el Título 3: Contribución sobre el Comercio, la Industria y los Servicios – Cap. I: De las Disposiciones Grales – Art. 244 – Hecho Imponible: establece que:El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está sujeto al pago del tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

Asimismo, se incluyen todas las acciones que por sí o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la Ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuirán este servicio. Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal.”

Que la misma Ordenanza en el Art. 245 – Operaciones en Varias Jurisdiccionesespecifica:Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo anterior se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Villa de Merlo, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Villa de Merlo se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.”

Que la Ordenanza Nº 651–HCD/1997 – Ordenanza Tarifaria – y  su modificatoria, Ordenanza Nº 700-HCD/1998, establecen los montos imponibles para las actividades comerciales; industriales y de servicios, contempladas en el Código Tributario (Ordenanza Nº 1117-HCD/2008) y que el municipio percibe actualmente.

Que en la Ordenanza Tarifaria, Capítulo IV, art. 10, solo contempla el tributo por introducción a la Villa de determinados productos, en general comestibles y medicamentos.

Que dicha Ordenanza no considera el resto de los productos que se ingresan utilizando la infraestructura de nuestra Villa.

Que la Ordenanza 1021-HCD-2006, en su art. 1 inc. IV, Tasa por Introducción de Productos, contempló la ampliación de la base de contribuyentes,  pero sin considerar su tamaño para establecer el tributo correspondiente.

Que el tributo actual, salvo en lo referente a productos cárnicos, resulta una carga inequitativa, toda vez que está establecido solo para unos pocos productos y con un monto fijo por día o por mes, independientemente del  tamaño del introductor, por lo que no existe igualdad entre los proveedores ni proporción entre quien más introduce y quien menos lo hace, siendo una carga onerosa para los pequeños emprendedores y un tributo sumamente barato para quien comercializa grandes volúmenes.

Que es vital que las cargas tributarias resulten proporcionales a los ingresos de quienes deben soportarlas, a fin de lograr la equidad correspondiente.

Que, por otra parte, existen rubros en el mismo art. 10, que no han sufrido modificaciones tarifarias por largo tiempo, por lo que han quedado totalmente desactualizados, lo que amerita un ajuste para mantener la igualdad, tal es el caso del inc a) kg de carne y achuras de vacuno, y el inc. d) cada ovino o caprino, los que deben ser actualizados según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que respecto de las aves de corral, inc. e) del art. 10 de la Ordenanza 651-HCD-1997, es importante destacar que los usos han modificado la normativa, ya que  siempre se ha cobrado por kg. de ave y no por pieza, percibiendo en la actualidad 0,05 centavos por kg, el que también debe ser actualizado según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que en el mismo art. 10 existe una duplicación en lo que refiere a la carne y achuras vacunas que se encuentran indicadas en el inciso a)  y en el h) de la Ordenanza 651-HCD-1997, pero con distintos valores, siendo el que se percibe el del inc. a), por lo que resulta necesario derogar el inc h), que solo genera confusión.

Que es indispensable para todo municipio implementar mecanismos que aseguren la percepción de recursos genuinos en el momento, circunstancias adecuadas y bajo el principio de equidad contributiva, a fin de poder obtener el equilibrio presupuestario que toda administración anhela.

Que la política fiscal de un municipio debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus componentes y potenciando sus alcances.

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE;

 

ORDENANZA

Art.1º).-  Modificar las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 y Nº 700-HCD/1998 en los Títulos: CAPITULO IV- INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO – ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS, el que será reemplazado por “INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO  ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS Y DE APTITUD”.-

Art.2º).-  Derogar el artículo 1 de la ordenanza Nº 700-HCD-1998, que incorpora los incisos h, i) , j), k), l) y ll) al Art. 10º) de la Ordenanza Nº 651-HCD/1997, por las razones expuestas con anterioridad.-

Art.3º).-  Derogar el  inc. IV, Tasa por Introducción de Productos del art. 1 de la  Ordenanza 1021-HCD-2006.-

Art.4º).-  Incorporar como inc. h), el siguiente texto:

TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES:

A todo contribuyente comprendido en el art. 245 de la Ordenanza 1117-HCD/2008, que no se encuentre comprendido en los inc a) a g) del presente artículo 10, se le aplicará una Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial.

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL

DESCARGA INDIVIDUAL

furgones camionetas 100 30
camiones medianos 150 45
semi pesados 200 60
pesados – semi completos 250 75

 
Los introductores de cigarrillos deberán ser contemplados en la categoría de camiones medianos sin importar el tipo de vehículo.-

El contribuyente, según la cantidad de veces que ingrese en la Villa, podrá optar por el pago mensual, que lo habilitará a ingresar diariamente, o por descarga individual, cuando ingrese sólo en algunas oportunidades.-

El contribuyente cada vez que ingrese a la Villa, independientemente de si ha pagado mensualmente, o deba hacerlo por descarga individual, deberá presentarse obligatoriamente en la Cabina Municipal de la Dirección de Ingresos Públicos y Bromatología, a efectos de que se realice la verificación de aptitud de los productos que pretenda ingresar.-

En caso de omitir el paso por la Cabina Municipal, será pasible de una multa equivalente al 100% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere.

Detectada la infracción, para el caso de pago espontáneo e inmediato de la multa se le otorgará una reducción del 50% de la misma.-

En caso de que el infractor no abone la multa de manera espontánea, se pasarán las actuaciones al Juzgado de Faltas.-

Art.5º).-  Reemplazar el inc e) del art. 10, que indica “Por cada ave de corral, 0,40”, por “Por kg. de ave de corral., 0,10”.-

Art.6º).- Actualizar el valor de los incisos a) y d) del art. 10, los cuales quedan: inc a) 0.10; e inc. d) 1,82.-

Art.7º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007: MODIFICA ORDENANZA 1021- S/ TASA DE INTRODUCTORES

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1034-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 651-HCD-1997 y la Nº 1021-HCD-2006, en sus partes pertinentes; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de Marzo de 2007, ingresó a éste H.C.D., la Nota Recibida Nº 060-HCD-2007, presentada por el Sr. MARIANO F. ZORZANO, persona ésta radicada en la vecina localidad de Carpintería, San Luis.-
Que a través de la misma, solicita se revea y disminuya el monto de las tasas establecidas para introductores, -tal es su caso-, de productos artesanales por considerar que los montos establecidos por la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, son de imposible cumplimiento, y a los efectos de no generar incumplimientos a la norma, en éste sentido formula su pedido.-
Que ésta persona fue recibida en la Banca del Vecino en Sesión Ordinaria de éste H.C.D., donde pudo explayar aún más su problemática ante los Ediles.-
Que además y tratado el tema en la Comisión pertinente del H.C.D., se encontró coherente lo peticionado, en atención a que si bién son personas de otras localidades cercanas y por ende fuera del ejido local, se consideran vecinos nuestros, ya que con su producción no solo viven, sino que colaboran también con su oferta al perfil turístico de nuestra Villa, existiendo entonces la necesidad de asumir la obligación por parte del Cuerpo de coadyudar a ésta finalidad.-
Que el Municipio de Merlo se encuentra adherido al Corredor del Biocomechingones.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: AGREGAR, en el Punto IV, titulado: “Tasa por Introducción de Productos”, de la Ordenanza Nº 1021-HCD-2006, y luego de los valores allí establecidos, el párrafo siguiente:
“Los introductores de productos regionales que  debidamente registrados como tales, acrediten tener sus domicilios en la zona que comprende el Corredor Biocomechingones y en las vecinas localidades de  La Paz (Provincia de Córdoba), y de Santa Rosa del Conlara (Provincia de San Luis), serán beneficiados con una bonificación del  cuarenta por ciento (40%), respecto de los valores establecidos en el párrafo precedente”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-