PREVENCIÓN INCENDIO DE COMERCIOS

Merlo, SL, 12 de Noviembre de 1980

 

ORDENANZA Nº 219-IM-1980

 VISTO:
 
La Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que hay un vacío normativo que urge llenar en salvaguarda de los asistentes a edificios de espectáculos públicos, industrias, depósito de materiales, deposito de elementos inflamables, comercios, hotelería, aserraderos, etc..-
Que igualmente no existen normas adecuadas que exijan debida implementación a las edificaciones en las emergencias de incendios.-
Que en muchos comercios se hace muy factible la propagación del fuego con la consiguiente peligrosidad para bienes y vidas humanas. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Todos los establecimientos industriales, residencias colectivas, locales y galerías comerciales en general, depósitos de mercaderías, salones de espectáculos y diversiones, estaciones de servicios, garajes y talleres mecánicos, playas de estacionamiento, sanatorios, hotelería y casas de comidas, comercios de ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte colectivo, deberán disponer de elementos para prevenir las emergencias de incendios.-
  • Concédase un plazo de 270 días corridos a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos indicados en el articulo anterior, procedan a realizar todas las instalaciones necesarias, previstas por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, ante quien requerirán asesoramiento técnico.-
  • Establécese una multa de ($50.000) cincuenta mil pesos, que podrá ser mayor en casos de reincidencia, para aquellos establecimientos que no dieran cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y/o cancelación de la habilitación comercial, si durante los 30 días subsiguientes de los consignados en el articulo anterior, no lo hicieran.-
  • Dispónese que en  lo sucesivo, en la presentación de planos para su probación en lo que respecta a construcciones de edificios, destinados en las especificaciones del articulo 1º, deberá intervenir previo a todo trámite la Jefatura de Bomberos, cuando la dependencia técnica municipal así lo estime.-
  • Requerir a través de los organismos pertinentes la intervención y colaboración de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a los efectos de la intervención que corresponda, conforme a las normas de la Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles