REGISTRO Y PATENTE DE PERROS Y GATOS

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Abril de 1997

 

ORDENANZA Nº 649-HCD-1997

 
VISTO:
La Nota Nº 1379, que envía la agrupación Juvennat.-
La letalidad que acarrea ka mordedura de perros, gatos u otros trasmisores infectados de rabia.-
Los reclamos por parte de la vecindad de la Villa de Merlo, en cuanto al desorden que causan los animales domésticos descuidados por sus dueños o abandonados.-
Los frecuentes accidentes de tránsito que estos causan en la vía publica,  al deambular en todo horario.-
La mala imagen que estos significan al turista que nos visita en temporada alta y al mismo residente durante todo el año.-
Las molestias que generan sus ladridos, fundamentalmente durante los horarios nocturnos.-
El gasto publico que se origina por los perros y gatos cuando estos desparraman los residuos (a buscar alimento) dispuestos en la vía publica antes que sean retirados por el servicio de recolección municipal.-
La carencia de normas que regulan esta situación.-
La alta población de animales domésticos abandonados por sus dueños, heridos, preñados o enfermos, que se encuentran en la vía publica.-
El sufrimiento del animal a causa del abandono y en algunos casos por su maltrato que por su característica domestica dependen del afecto y de la protección del hombre.-
La Ley Nacional de Protección de los Animales Nº 14346 mas conocida como “Ley Sarmiento”.-
La Ley Nacional de Profilaxis Contra la Rabia Nº 8056/73 y decretos reglamentarios, y
 
CONSIDERANDO:
              Que es el deber de la Municipalidad dar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos y turistas, guardando el orden y el buen aspecto de la Villa, como así también garantizar una vida racional para los animales domésticos en general.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Todo dueño o tenedor de perro o gato con asiento permanente o transitorio (se exceptúa al turista) dentro del ejido municipal, esta obligado a inscribirlo y patentarlo en un Registro de Perros y gatos.-
ART. 2º)  En conjunto con la Agrupación “Juvennat s implementará para los canes un registro a través de una medalla que cada animal llevará colgada en su collar, cuyo costo correrá por cuenta del dueño del animal a registrar, actividad a realizar en una primera etapa antes de los 90 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza. En dicha medalla figurará un numero de orden, el nombre y apellido del dueño y el teléfono o dirección si TE no tuviese. Dicha nómina de registros se encontrarán en la Dirección de Protección del Medio Natural de la Municipalidad local, en la mencionada entidad intermedia y en cada una de las veterinarias habilitadas.-
ART. 3º)  Aquellos dueños que tuviesen gatas o perras deberán tener certificado de vacunación o medicación para evitar la preñez o bien el certificado y tatuaje de habérsele realizado la castración correspondiente, y en caso que se tratase de un animal para cría deberá garantizar por escrito la seguridad de ubicación de la descendencia y no molestia a terceros.-
ART. 4º)  Se adhiere en todo su articulado a la Ley Nacional Nº 8056/73 y decretos reglamentarios sobre “Profilaxis contra la rabia”.-
ART. 5º)  Se promoverá a través de un programa de concientizacion gráfico y radial, la responsabilidad que debe asumir el adoptante frente a un animal domestico. Resaltando las necesidades sanitarias que estos tienen y que pueden ser satisfecha a través de la desparasitación en los tiempos adecuados a fin de evitar enfermedades especificas como lo son la “toxoplasmosis”, transmitida por el gato y la “hidatosis” y “leptospira”, transmitida por el perro o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la “garrapata”, “sarna” y “hongos”.-
ART. 6º)  Impleméntese en conjunto con la Agrupación Juvennat un predio para realizar las castraciones en machos y hembras por un veterinario habilitado, como así también cualquier tipo de curación y tenencia preventiva de canes abandonados o perdidos sin registro hasta la ubicación de un adoptante responsable.-
ART. 7º)  Fijase una multa que se graduará en un valor equivalente a una y diez castraciones tipo ejecutada por dicha entidad a aquellos dueños de animales domésticos que no ejerzan un control efectivo sobre los mismos cuando estos deambulen por la vía pública sin la debida vigilancia.-
ART. 8º)  Para el resto de las faltas no contempladas en el articulo Nº 6, aplicase una multa cuyo monto fluctuará entre el valor equivalente a una y diez castraciones realizadas por dicha entidad dependiendo de la gravedad y reincidencia de la trasgresión hacia la presente ordenanza. La recaudación de este rubro será destinada exclusivamente al mejoramiento del sistema que esta ordenanza regula.-
ART. 9º)  Derogase la Ordenanza Nº 71/74 la cual está referida al manejo de animales afectados con “rabia” y sus consecuencias secundarias.-
ART. 10º) Entregar copia de la presente a la policía local, establecimientos educativos, hospital, medios de comunicación y toda otra entidad que se crea conveniente para la aplicación de la presente.-
ART. 11º)  Dicha Ordenanza tendrá una vigencia de un año a partir de la sanción de la misma, a fin de revisarla para su perfeccionamiento y ajuste con la realidad de nuestra Villa.-
ART. 12º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice-Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich