CREA FORO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de1995

 

ORDENANZA Nº 608–HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1121 HCD/95, que es un proyecto de Ordenanza referido a la Creación del Foro de la Juventud, y;
            
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reconocer a la juventud de Merlo, su poder de protagonismo y participación.-
Que resulta altamente importante formar a los futuros dirigentes de la comunidad en las distintas áreas.-
Que la opinión y asesoramiento de los jóvenes en materias que son de su competencia revisten un altísimo valor.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:      
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Créase el Foro Municipal de la Juventud como órgano de consulta y de asesoramiento del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante para la gestión de Gobierno en las materias que le son específicas.-
ART. 2º) El Foro creado en el artículo 1º dependerá de la Dirección de Deporte y Juventud de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3º) El Foro deberá dictar su Reglamento Interno para su funcionamiento.-
ART. 4º) El desempeño de los integrantes del Foro, deberá ser honorario no percibirán emolumento ni compensación alguna del erario Municipal.-
ART. 5º) Las entidades gubernamentales o no gubernamentales que deseen participar en el Foro, deberán inscribirse en un registro a tal efecto.-
ART. 6º) El Foro emitirá opinión sobre las materias de su competencia a pedido del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante o por propia iniciativa.-
ART. 7º) Los dictámenes del Foro deberán ser fundamentados y sin carácter vinculante.-
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Foro Municipal de la Juventud.-
ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario e. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich