CAMPAÑA DE ENERGIAS ALTERNATIVAS- EXIME PAGO TASAS

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1146-HCD-2009.-

“Campaña de Energías Alternativas”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a   PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos,  exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real de impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para el buen desempeño de estas iniciativas.-

Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PIMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede general un efector multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que  vemos  que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores  de nuestra sociedad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 O R D E N A N Z A

Art.1º: EXIMIR las Tasas y Derechos Municipales en un 100% a todos aquellos Emprendimientos  destinados  exclusivamente a la Investigación y Promoción  de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 2º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 90% a todos aquellos Emprendimientos Industriales, o Centros de Investigación  destinados exclusivamente a la Investigación, Fabricación,  Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 3º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 50% a todos aquellos Emprendimientos Comerciales destinados exclusivamente a la Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 

EXIMIR PAGO ABL A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Mayo  de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1091-HCD-2008

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 096-HCD-2008, ingresada a éste H.C.D. con fecha 07 de Abril de 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma un vecino de nuestra Villa, formula su pedido de que se considere la posibilidad de otorgar la exención de pago de las Tasas Municipales por ABL, para aquellas familias que en su seno tengan un hijo con discapacidad.-
Que refiere que las familias con ésta problemática normalmente padecen de graves dificultades económicas, producidas por los excesivos gastos que la atención de éstas personas diferentes generan, siempre en aras de que los mismos puedan afrontar sus vidas de la manera más digna posible.-
Que posteriormente ingresó nueva presentación (Nota Recibida Nº 164-HCD-2008).-
Que éste Cuerpo ha sido siempre un receptor sensible de ésta y otras problemáticas similares, advirtiendo que tales contingencias también han sido adoptadas por nuestra legislación a nivel provincial y nacional.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, una EXENCION del CIEN POR CIENTO (100 %), sobre los importes que deban tributar en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, los contribuyentes que tengan en su núcleo familiar un integrante con capacidades diferentes.- 
ART. 2º: Para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante.-
b)- El valor de la propiedad no deberá superar los $100.000.- (Avalúo Fiscal).-
c)- Si el solicitante es casado, deberá acreditar que su cónyuge no posee propiedad en la Provincia, mediante certificado catastral y constancia de matrimonio. La misma circunstancia se hará constar en el caso que el solicitante fuere el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuese viudo/a deberá adjuntar además el acta de defunción del titular.-
d)- Si el contribuyente es usufructuario deberá presentar certificado de no poseer otra propiedad (expedido por Catastro Provincial) y la documentación que pruebe la existencia del usufructo.-
e)- Acreditar domicilio real en la localidad con su D.N.I., el que deberá coincidir  con el del inmueble por el cual se solicite el beneficio. A tal efecto deberá presentar copias de las dos primeras páginas del documento y copia de la página en la que consten los cambios de domicilio.-
f)- Certificado de Discapacidad y/o de Capacidad Diferente, expedido por el Programa de Protección de Personas con Capacidades Diferentes o el que lo reemplace al momento de la solicitud y/o por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.-
g)- Acreditar vínculo con el beneficiario.-
h)- El trámite para solicitar el acogimiento a éste régimen especial es anual, debiendo realizarse en el período que a tal fin determine la Municipalidad y deberán acompañarse los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para ser beneficiarios del mismo.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

EXIME A LARAY DE DONAR ESPACIO VERDE POR OBRA DE AGUA POTABLE

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Febrero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1031-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 031-HCD-2006, de fecha 09.02.2007,  por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Sr. Marcos Ortega, elevando el Decreto N° 05-IM-2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó a Sesión Extraordinaria para el día Miércoles 14 de Febrero de 2007 a las 20 horas.-
Que el motivo de la urgencia, era la solicitud presentada por la Empresa “GREEN S.A.” al Ejecutivo, con fecha 02.02.2007, (Expte. N° 3557), en relación a la Obra de Provisión de Agua Potable para ésta localidad, que dicha Firma ejecuta para el Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que a través de la misma, el Ingeniero Daniel Kurbán, representante de la Razón Social “GREEN S.A.”, solicita se exima, -al Sr. Oscar Héctor Laray, L.E. N° 4.778.888, titular y dueño de la propiedad ubicada en la Ruta Provincial N° 05, Primera Fracción Escritura N° 71, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el día 24 de Julio de 1974, según Folio 93, N° 6.104, Padrón N° 2532-, de la obligación de ceder el 15% de su propiedad según lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, y sus modificatorias.-
Que el Sr. Laray, enajenará a la Empresa “GREEN S.A.”, una porción de su propiedad para tal fin, de aproximadamente 1.500 mts.2 (y/o o lo que en más o en menos resulte de la superficie que precise la obra), donde se construirá la Cisterna N° 2 y estación de bombeo, de la referida Obra Pública.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un loteo que realice el propietario, ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, al Sr. Oscar Héctor Laray, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta que éste realizará, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo la cisterna N° 2 y estación de bombeo, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie aproximada del inmueble individualizado en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es compresiva de futuras subdivisiones.-

Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores
 

EXIME Y DESCUENTA TASAS A JUBILADOS

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

ORDENANZA Nº 494-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 312/84, que establece para jubilados y pensionados, que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por Ley, un descuento de 75%, sobre el monto de su impuesto por “tasas y servicios municipales”.-
El proyecto presentado por la Concejal Julia A. Flores Blanch, modificando los alcances de la mencionada Ordenanza. Y el Despacho de Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, de este Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que el proyecto de la mencionada Concejal, proponía ampliar este beneficio a los jubilados y pensionados por invalidez, eximiéndolos del pago de tasas y servicios municipales.-
Que la Comisión Permanente ha considerado “muy atendibles” las razones esgrimidas en el proyecto, por cuanto los jubilados y pensionados por invalidez, perciben remuneraciones iguales o inferiores al haber mínimo, hecho que dificulta sumamente su subsistencia.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Los jubilados y pensionados por invalidez, que acreditaren percibir el haber mínimo jubilatorio, están exentos del pago de tasas por servicios municipales.-
  • A los efectos establecidos en el articulo anterior, deberán acreditar:
    1. percibir el haber mínimo,  mediante la presentación del recibo de sueldo.-
    2. presentar certificado de única propiedad emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia.-
    3. domicilio real, en la propiedad objeto de la exención.-
  • Los jubilados y pensionados, en general que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por ley, continuarán con el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 312/84.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTITRES DEL MES DE SETIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

Exime pago tasas a establecimientos educacionales

Merlo, San Luis, 3 de Julio de 1984
 

ORDENANZA Nº 315-HCD-84

VISTO:
La necesidad de implementar un sistema atinente a los impuestos y tasas municipales, que abonan los establecimientos educacionales, los existentes en nuestra zona, este Honorable Concejo Deliberante, considera que todo lo que se realice en bien de los mismos, es contribuir a formar un mejor ciudadano para el futuro, darle formación, de qué para un mejor vivir es esencial contar con una buena educación, pero también es necesario  inculcarle, qué accionar en la vida tenga presente lo que recibió para devolverlo en obras a su comunidad, que hagan a un mejor nivel de la misma, con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 8, de fecha 3 de Julio de 1984, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  • Eximir del pago de tasas municipales a los Establecimientos Educacionales de nuestro medio, Privados, Dependientes del Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.-
  • El Departamento Ejecutivo comunicará a los Establecimientos Educacionales, expresados en el punto 1º, la presente Ordenanza, previa su promulgación.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

EXIME TASAS POR INHUMACIÓN A JUBILADOS

Merlo (San Luis), 3 de Noviembre de 1983

ORDENANZA Nº 288-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Merlo, solicitando la eximisión del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales por la inhumación de sus Asociados y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado por el Centro de Jubilados y Pensionados es atendible, en razón de que  la gran mayoría de la clase pasiva atraviesa por una mala situación económica debido a sus escasos recursos.-
Que en los casos de enfermedad y fallecimiento de los Asociados, además de los gastos de asistencia médica y remedios, se deben afrontar los gastos de sepelios en la mayoría de los casos no se cuenta con los recursos suficientes.-
Que por un acto de justicia la eximisión solicitada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, debe hacerse extensiva a los Jubilados y Pensionados de la Provincia y Municipales. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), EN USO DE  SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º: Exímase del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales, por la inhumación de los restos en el Cementerio Local de Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales.-
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 

Intendente Municipal: JULIO FALCO

Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES