Villa de Merlo (San Luis) 14 de mayo de 1998
ORDENANZA N° 683-HCD-1998
VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 14 de Mayo de 1998, el que es tratado sobre tablas, y
CONSIDERANDO:
Que los ingresos con los que cuenta la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L.) son exiguos, resultando insuficientes para cubrir la demanda de gastos que se ocasionan.-
Que los fondos de coparticipación siguen siendo en gran porcentaje retenidos por el Estado Provincial y no están acorde con el aumento poblacional.-
Que el año 1997 y el actual, han sido de apremio económico.-
Que el Gobierno de la Provincia también declaró la emergencia económica y social a través de la Ley Nº 5067 y en el marco de esta, promulga la Ley Nº 5071 la cual contempla los desembolsos económicos derivados de los juicios contra el estado y suspende la ejecución de las sentencias, que condenen el pago de una suma de dinero, dictadas o que se dicten contra el Estado Provincial.-
Que en el artículo Nº 11 del mencionado texto legal se invita a los municipios a adherir a dicho régimen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º) Homológuese el Decreto Nº 54-IM-95 por la presente Ordenanza.-
ART. 2º) Declárese la adhesión de la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial Nº 5067 y a la Ley Provincial Nº 5071.-
ART. 3º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
ART. 4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa: Dra. Susana Segura