ORDENANZA Nº VIII-0745-HCD-2016: RATIFICAR Y MODIFICAR ORDENANZA Nº 1143/09 "BALDIO CON MEJORAS"- SIN EFECTO (VII-0805/17)

SIN EFECTO POR ORD. Nº VII-0805/17

DEJA SIN EFECTO ORD. Nº 1143/09: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/baldios-con-mejoras/

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VIII-0745-HCD-2016

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Ordenanza Nº 1143-HCD-2009; y:
 

CONSIDERANDO:

Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela  en el  ESTADO  denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones.-

Que  cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación  al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”.-

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin.-

Que de las Jornadas de Capacitación y exposiciones realizadas en diversos encuentros del COPROMA y recientemente en la 1ra. JORNADA DE EVALUACION AMBIENTAL se expusieron cuestiones relacionadas a la problemática de “INCENDIOS” con todos sus riesgos en zonas URBANAS, donde se tuvo especial hincapié en la situación de la “CARGA de FUEGO” en Terreno Baldíos, recomendando tomar todas las medidas necesarias para mantener su limpieza.-

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituyen un riesgo para la seguridad de los vecinos.-

Que la metodología establecida hasta el momento resulta de difícil aplicación y especialmente costosa.-

Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”.-

Que tanto el Municipio como así también el propietario de un baldío son  quienes  deben  tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos,  en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”.-

Que resulta necesario establecer una diferenciación ante la situación de los “LOTES BALDÍOS” ubicados en Zonas: “Comerciales” y  “Residenciales”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratificar el cuadro de categorías del Art.1º de la Ordenanza 1143-HCD-2009:

                                                    BALDIO                BALDIO con MEJORAS
a) CATEGORIA 1                              100%                                     0%
b) CATEGORIA 2                               75%                                      0%
c) CATEGORIA 3                               50%                                      0%
d) CATEGORIA 4                               25%                                      0%

                                              

ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en  zonas RESIDENCIALES,  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente  y  limpias,  debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente,   limpias,  sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las  condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 4°: ESTABLECER un plazo de Seis meses (6)  para todas aquellas parcelas baldías que se  encuadren  dentro de las condiciones establecidas por el ART. 2º  y 3º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo,  el Propietario/Apoderado podrá solicitar otra Inspección para  acogerse nuevamente  a los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: ESTABLECER un costo de 5 U.V. (unidades de valor) por cada Inspección requerida y  Confección del Acta del  ESTADO  de la Parcela.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016: MODIFICA LA ORDENANZA N° VII-0687-HCD-2015 EN EL ITEM “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”(VII-0756)

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 754-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 26 de Octubre de 2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de ésta norma, ha sido ingresada por el Sr. Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, elevando para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza referente a la liquidación de derechos de ampliación de redes y otros ítems, ya contemplados en la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015.-

Que resulta necesario contemplar en las Tasas Municipales que se vienen presentando en relación a loteos y urbanizaciones que se desarrollan en “ETAPAS”.-

Que la Ordenanza citada no las contempla estrictamente y resultan consecuentemente liquidaciones que sobrepasan los valores lógicos.-

Que en relación a este tema en la “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES” debemos considerar al ITEM “ROTURA DE CALLES PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS” para los casos en que se encuentren a cargo de los loteadores.-

Que con respecto al Título Línea y Niveles debemos especificar que la Comuna realiza la verificación de los mismos.-

Que tratado el pedido dentro de la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone hacer lugar a las modificaciones propuestas.-

 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015, en el ítem “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”, en el subtítulo “ROTURA DE CALLE PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS”, para efectuar conexiones a la red de distribución en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del loteador, a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual se abonarán:

 1.- ROTURA de asfalto media calzada………………….. $ 450,20.-

2.- ROTURA de asfalto calzada completa……………… $ 900,75.-

3.- ROTURA de calle de tierra media calzada…………. $ 180,20.-

4.- ROTURA de calle de tierra calzada completa……… $ 361,10.-

5.- ROTURA de vereda…………………………………….. $   90,45.-

ARTICULO 2º: MODIFICAR, en el título “LINEAS Y NIVELES”, punto a), que dirá: “LA LINEA COMUNAL DE EDIFICACION CON O SIN PERMISO DE CONSTRUCCION, SERA VERIFICADA POR LA COMUNA, a solicitud del interesado y/o constructor, previo pago de un derecho de $ 602,50.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016 MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988 “PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA” (0777/17)

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016

MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

“PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA”

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a la infracción de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFIQUESE LA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988,  cuyo articulado  quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (podas) en la vía pública, calles y veredas en todo el Radio Urbano y zona rural, espacios verdes públicos,  zonas de esparcimiento y arroyos.-

 

ARTÍCULO 2º: Aplíquese las siguientes multas a los infractores que NO RESPETEN esta Ordenanza:

 

  • Que arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor,
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1º,
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1º con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la comuna.

 

ARTICULO 3º: Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.”

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016 – APRUEBA CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TAXIS (0776/17)

                                              Villa de Merlo (S.L.), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 338-HCD-2016, con fecha 08.06.2016), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 01 de Diciembre del año 2015, mediante Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0729-HCD-2016- CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE REMIS- (VII-0757-16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0757-hcd-2016-tarifa-de-remis-deroga-vii-072915/

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0729-HCD-2016

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 339-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 08 de Junio de 2016; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma la Asociación  de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-
Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-
Que debe tenerse en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 04 de Diciembre del año 2015.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-
Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con 25 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $1 (un peso) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0704-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1159/2009:  http://hcdvillademerlo.com.ar/reglamenta-publicacion-de-ordenanzas/

 
 

ORDENANZA VII-0727-HCD-2016 – HOMOLOGA CONTRATO DE CONCESION ENTRE EL D.E.M. y la EMPRESA “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.” Y APRUEBA CUADRO DE TARIFAS (0768/17)

DEROGADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0768-hcd-2017-tarifas-de-transporte-urbano-de-pasajeros/

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA VII-0727-HCD-2016

 

VISTO:

El ingreso al Concejo de la Nota Recibida Nº 360-HCD-2016, con fecha 14.06.16; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto de ésta Ordenanza, el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, remite y pone a consideración de este Concejo, copias del Contrato de Concesión entre el D.E.M. y la Empresa  que corresponde a la Empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, y el Acta de Acuerdo Tarifaria entre el D.E.M. y la Empresa.-

Que tal como se solicitó en reuniones anteriores realizadas entre las partes los incrementos producidos en las tarifas son razonables y graduales, por lo que amerita su aprobación.-

Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Contrato de Concesión, realizado en el mes de Julio del año 2015, entre el D.E.M. y la Empresa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”.-

 ARTICULO 2º: APROBAR el Acta Acuerdo de Partes, referida a las TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa, de fecha 13 de Junio de 2016, la que en dos fojas útiles forma parte de la presente norma (folios 2/7 y 3/7 de la Nota Recibida consignada en el visto).-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0691-HCD-2015, de fecha 12.11.2015.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 1159-2009: http://hcdvillademerlo.com.ar/reglamenta-publicacion-de-ordenanzas/

ORDENANZA Nº VII-0709-HCD-2015 “MONTOS DE CONTRATACIÓN”(0753/16)

DEROGADA POR ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0753-hcd-2016-montos-de-contratacion/

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0709-HCD-2015

“MONTOS DE CONTRATACIÓN”

 
VISTO:

La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-

Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-

Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0597-HCD-2014, data de fecha 10 de Abril del 2014.-

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Ley Nº VIII-0257-2004 (5456) Ley de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
Art.1º) FIJAR a partir del la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
 
a)         CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de  SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.).-;
b)         CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SESENTA MIL UN PESO ($60.001) y CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
c)         LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESO  ($120.001) y  DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
d)         LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-
 
Art.2º) Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
 
a)         CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
b)         CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESOS ($120.001).- y DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
c)         LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL UN PESOS ($243.001).- y CUATROCIENTOS MIL  PESOS ($400.000).-;
d)          LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).-
 
Art.3º) REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
 
Art.4º) DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
 
Art.5º) DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
 
Art.6º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015 ESTABLECE DIA Y HORA DE SESIONES (0758/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0758-hcd-2016-establecer-periodo-legislativo-ano-2017/

Villa de Merlo, San Luis, 16 de Diciembre de 2015

 

ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015

 
 
VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº X- 0656-HCD-2015 sancionada con fecha 05 de Marzo de 2015, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció en su Artículo 1º, como día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo los días jueves a las 17:00 horas.-

Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-         ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D., se realizarán los días Jueves de cada semana a las 17:00 horas.-

Art.2º).-         ESTABLECER  que el período de Sesiones Ordinarias 2016 finaliza el 10 de diciembre de 2016.-

Art.3º).-         DEROGAR, la Ordenanza Nº X-0656-HCD-2015, en todas sus partes.-

Art.4º).-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015 APRUEBA CUADRO DE TARIFAS REMIS (0729/16)

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0729/16 

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0729-hcd-2016-aprueba-cuadro-de-tarifas-servicio-de-remis/

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 843-HCD-2015, ingresada al Concejo con fecha 30 de Noviembre de 2015; y:
 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Comisión  de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-

Que debe tenerse muy en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 08 de Julio del año 2015.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

  • BAJADA DE BANDERA: $16.- (Pesos Dieciseis).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
  • KILOMETROS EN RUTA: Bajada de bandera: $16.- (Pesos Dieciseis), y caída de fichas de $0,80 centavos cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
  • POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0678-HCD-2015, de fecha 08 de Julio de 2015.-

 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016” (0755/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016  

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015

“PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016”

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte de este H.C.D., del Presupuesto Anual Ejercicio Año 2016 del Municipio Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º)  Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016 en la suma de Pesos 110.059.597,85.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.016 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 73,141,404.01
Erogaciones de Capital 36,418,193.64
Aplicaciones Financieras 500,000.00
TOTAL 110.059.597,65

 
 

 
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 5,313,640.24 4.8%
Judicial 1,066,000.00 1.0%
Dirección Ejecutiva Superior 7,993,203.00 7.3%
Administración Fiscal 19,887,009.50 18.1%
Seguridad 4,509,363.88 4.1%
Salud 4,493,000.00 4.1%
Promoción y Asistencia Social 2,782,523.00 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 19,289,094.16 17.5%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 35,589,496.54 32.3%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 8,636,267.32 7.8%
Servicios de la Deuda 500,000.00 0.5%
TOTAL PRESUPUESTO 2015 110,059,597.65 100.0%

 

Art.2º) Estimar en la suma de Pesos 110.059.597,85, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

Recursos Corrientes 73,141,404.01
Recursos de Capital 36,418,193.64
Fuentes Financieras 500.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
110.059.597,65

Art.3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2.016 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 73,141,404.01
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 36,418,193.64
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 110.059.597,65
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 500.000,00

 
 

Art.4º) Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

Art.5º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

Art.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.7º) Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 310. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.8º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

Art.9º) El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

Art.10º)             El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias mensuales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

Art.11º)             Establecer el sueldo del Sr. Intendente Municipal, se establece en la suma de $30.031,40.- y las dietas de los Sres. Concejales y Secretario Legislativo se establecen en la suma de $20.801,20.- (Repárese que deberán completarse los casilleros correspondientes al Sr. Intendente Municipal, Concejales y Secretario Legislativo, en la planilla correspondiente).-

Art.12º)             DEROGASE, en todas sus partes, a partir del 31 de Diciembre del corriente año, la Ordenanza Nº VII-0634-HCD-2014, del 06 de Noviembre de 2014.-

Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-