ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS- DEROGA ORD. 0829

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0864-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

Que han sido elegidos como Nota de Recibo Nº 308-HCD-2018 y N ° 393-HCD-2018, con fechas 29.05.2018 y 18.06.2018, respectivamente), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicite un incremento de tarifas, por el aumento que ha tenido de sus insumos indispensables.

Que en la primera parte de las Notas se mencionó anteriormente, que se ha considerado un aumento mayor y que se ha reducido según la segunda edición de las Notas Recibidas.-

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0797-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se sancionó la Ordenanza N ° VII-0829-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volvió a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos en las tarifas originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los remises.-

¿Por qué no me gusta?

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR, EL SIGUIENTE CUADRO DE NUESTROS PERFILES A CORREGIR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE Taxis De Nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA :

 

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA) : $ 2,50.- (dos pesos con cinccuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

EN RUTA :

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos) .-
  • CAIDA DE FICHAS : $ 2,00.- (dos pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA : ESTABLECEDOR, QUE EL VALOR DEL SERVICIO DE HERRAMIENTA “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta) .-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0829-HCD-2018, de fecha 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0829-HCD-2018: AUTORIZA TARIFAS DE REMIS- DEROGADA

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

 ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

 

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

DEROGADA X ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

¿Qué pasa a través de la misma, que ha sido publicado el 29.05.2018? Un aumento de peso en sus insumos indispensables.

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0798-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se ordenó la Ordenanza N ° VII-0836-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volviera a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos de las tarifas en los números originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los taxis.-

Que ello se admite, por la situación excepcional económica de estos últimos meses, pero deberán procurarse realizar los incrementos en lo sucesivo 2 veces por año, como siempre se realizó.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $35.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00 (dos pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA : ESTABLECER, Que El valor del rubro-servicio “Hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al Valor urbano o de Kilómetros en ruta SEGÚN Corresponda, autorizándose un Los prestadores del servicio de un Ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0836-HCD-2018, de fecha 05 de julio de 2018.-

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

 
 
 

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018: AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

DEROGADA POR  ORDENANZA Nº VII-0865-HCD-2018: TARIFAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0826-HCD-2018

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 114-HCD-2018, ingresada con fecha 27 de marzo de 2018; y
 
CONSIDERANDO:

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, adjunta y remite, copia de la presentación se realizó por la Empresa ZENITRAM SAN LUIS SRL para el Municipio Expediente N ° 7688, de fecha 23.03.2018 , por el cual la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa, solicitudes de incremento de tarifas, por el aumento en todos sus insumos, etc.

El tema fue tratado en la Comisión.

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR , CONCLUSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MUNICIPIO , SAN LUIS Y LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE NUESTRA VILLA “ZENITRAM SAN LUIS SRL”, con fecha 18 de abril de 2017, Orden de acuerdo con el siguiente CUADRO DE TARIFAS , para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección >>>> $ 15,00.-
  • Boleto Pasaje obrero / docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $ 9,00.-
  • Boleto Pasaje Estudiantil >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 5,00.-
  • Boleto Pasaje Discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $ 0,00.-

ARTICULO 2º : DEROGAR las Ordenanzas Nº VII-0768-HCD-2017 y VII-0794-HCD-2017.-

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017: INCREMENTO DE TARIFAS ZENIBUS

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017: TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

ARTICULO 3º : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018: HOMOLOGAR Decreto Nº 0008-IM-2018 “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”

DEROGADA POR ORDENANZA ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

Villa de Merlo, San Luis, 15 de febrero 2018.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 013-HCD-2018, ingresada con fecha 31 de enero de 2018, y:

CONSIDERANDO:

Que la misma forma parte del temario, como punto 3),  para tratar en  la Sesión Extraordinaria convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 0008-IM-2018 de fecha 30 de enero de 2018.-

Que a través del referido Decreto se manifiesta que para preservar la biodiversidad del Parque Provincial Presidente Perón, es necesario regular su uso, a fin de evitar la contaminación del mismo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 0008-IM-2018, de fecha 10 de enero de 2018, referido a “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $200,00 (pesos doscientos).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $2,40.-
½ res porcina x cada ½ res $120,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $1,35.-
ovino y caprino $49,00.-
Ave corral, pollo x kg $1,35.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,10.-
½ res vacuna San Luis $44,00.-
½ res vacuna otro origen $90,00.-
Pescado fresco x kg $2,40.-
Fiambre x kg $2,40.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,15.-
Cerveza, sidra x litro $0,20.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $0,90.-
Bebida energizante x litro $1,35.-
Vino x litro $0,45.-
Harina, azúcar, arroz a granel $0,65.-
Harina, azúcar, arroz por kg $0,90.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,45.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,15.-
Café, cacao x kg $0,30.-
Grasas, margarinas x kg $0,45.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,20.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $0,40.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
Huevos por maple (30 unidades) $0,30.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $0,30.-
Dulces, miel x kg $0,45.-
Yerba, té x kg $0,15.-
Quesos x kg $1,10.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,06.-
Derivados lácteos x kg/litro $0,70-
Yogurt x litro $0,15.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 762,00 234,00
camiones medianos 1170.00 357,00
semi pesados 1.538,00 467,00
pesados – semi completos 1906,00 602,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $345.00.- o $172.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2017, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018 “DERECHOS DE CONSTRUCCION”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

VISTO: 

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) Para las construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas como partes de un plano de ampliación, se cobrará para dicha superficie el equivalente al 400% del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 42º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 54.22
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 32.67
CATEGORÍA SEGUNDA: Tinglados en general (para otros usos)
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:
a) Depósito en gral., fábricas $ 54.22
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 54.22
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 33.46
c)      Viviendas en General $ 64.25
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
$ 69.37
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
$ 69.37

CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
Hasta 100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.09
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
Hasta  100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.59
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
Hasta 100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.59
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
$126.94

CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $69.37
Hasta  100m2 $69.37
Mas de 100m2 $79.46
ESTUDIOS $ 69.37
SALONES DE ACTOS $69.37
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
Monto de Obra 2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra 2%
SANATORIOS
Monto de Obra 2%

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 17.22.-
b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 40.50.-
Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $1185.00
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 432.00
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 432.00
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 988.00
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 1178.00

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 217.00
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $1.684.00
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 2.525.00
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 692.00
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 1.036.00
5- Relevamiento $ 342.00

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 210.00
b) Aprobación de planos:
Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 1.390.00
Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
Parcela de baldío $ 200.00
Parcela edificada $ 200.00
Adicional por manzana o superficie de calle
Por cada copia de plano aprobado o certificado:
Hoja tamaño oficio $ 153.00
Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 153.00

Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 90.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $20.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $  7.50 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $ 22.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 310.00
b) Luz comercial $ 807.00
c) Luz para obras $ 977.00
d) Cambio de nombre o tipo de luz $110.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 755.00
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 378.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 755.00
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 378.00

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 2.215.00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 4.430.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 887.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 1.777.00
e) Rotura de vereda $ 445.00

Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $1.110.00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 2.215.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 444.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $888.00
e) Rotura de vereda $ 222.00

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2017, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0756-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

DEROGADA POR ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017

“TASA ARTESANOS”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0749-HCD-2016 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.700 por 10 puestos, más $ 270 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:   ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 148 (Ciento cuarenta y ocho) por mes – Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 123 (ciento veintitrés pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –   Temporada Alta
$ 93 (noventa y tres) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 43 (cuarenta y tres pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 13 (trece pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

Art. 3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0749-HCD-2016, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

Art. 4°) La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017: INCREMENTO DE TARIFAS ZENIBUS

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017

 
 
VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 600-HCD-2017, ingresada con fecha 21 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto, el Representante de la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, solicita se implemente la segunda etapa referida al tema del incremento de las tarifas, conforme al Acuerdo de Partes celebrado entre la Municipalidad Villa de Merlo y la Empresa, de fecha 18 de Abril de 2017, y las Conclusiones de la Audiencia Pública celebrada por Resolución N° 1776-HCD-2017, de fecha 11 de Mayo último.-

Que  en la misma fecha antes citada, este Concejo sancionó la Ordenanza N° VII-0768-HCD-2017, la que autorizó parcialmente el cuadro de tarifas para la primera etapa pactada.-

Que habiéndose cumplimentado con todos los aspectos que se expusieron en la Audiencia Pública, corresponde ejecutar la segunda etapa también pactada.-

Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, conforme al Convenio suscripto entre la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis y la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, con fecha 18 de Abril de 2017, Resolución y Ordenanza mencionadas en los considerandos de esta norma, aprobándose en consecuencia el incremento de tarifas de la 2da. Etapa, el que regirá a partir de la sanción de la presente Ordenanza según el siguiente CUADRO DE TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección>>>> $12,00.-
  • Boleto Pasaje obrero/docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $7,00.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017: TARIFAS TAXIS (DEROGADA)

DEROGADA POR VII-0797/2017

                                             Villa de Merlo (S.L.), 29 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 326-HCD-2017, con fecha 15.06.2017), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 07 de Julio del año 2016, mediante Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016, es decir, hace prácticamente un año a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,50.- (un peso con cincuenta cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de $160.- y $130.-, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017: TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 156-HCD-17, de fecha 19.04.17, y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la presentación consignada en el visto de ésta Resolución, el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, remite y pone a consideración de este Concejo, el Acta Acuerdo que con fecha 18.04.2017, celebrara con la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, referida al tema del incremento de las tarifas.-
 
Que en la presentación que la Empresa realizó ante la Municipalidad con fecha 03 de Abril de 2017, solicita un incremento en las tarifas actuales.-
 
Que la solicitud la basan en el aumento de los costos operativos, especialmente en sueldos del personal y costo del combustible.-
 
Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que mantuvo reunión con miembros de la Empresa, lográndose los consensos necesarios, por lo que ésta elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR PARCIALMENTE el Convenio suscripto entre la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis y la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, con fecha 18 de Abril de 2017, aprobándose en consecuencia el incremento de la 1ra. Etapa, según el siguiente CUADRO DE TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:
 

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección>>>> $10,00.-

 

  • Boleto Pasaje obrero/docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $6,00.-

 

  • Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>> $4,00.-

 
La segunda Etapa se aprobará luego de obtenidas las conclusiones NO vinculantes surgidas de la Audiencia Pública que sobre el tema establece la Resolución N° 1776-HCD-2017.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0727-HCD-2016, de fecha 23.06.16
DEROGADA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-vii-0727-hcd-2016-homologacontrato-de-concesion-entre-el-d-e-m-y-la-empresa-zenitram-san-luis-s-r-l-y-aprueba-cuadro-de-tarifas/
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-