EXIME PAGO TASAS A ARTISTAS LOCALES Y CREA REGISTRO UNICO DE HACEDORES DE CULTURA LOCAL

                                      Villa de Merlo, S.L., 03 de Noviembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 877-HCD-2004

VISTO: 

 
La Ordenanza Nº 651-HCD-97, Impositiva o Tarifaria Municipal, en su Capítulo III, Art. 9º, Incisos 3º y 7º, (apartado 4º), referido a las Funciones Teatrales, en el que se contempla el pago de un canon, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que siendo la cultura el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad, sólo puede medirse en términos de valor pero no de precio.-
Que el término “cultura” engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias.-
Que a través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden, aportando a la identidad local.-
Que carece de sostén conceptual, la decisión de equiparar a espectáculos convocados eventualmente a nuestra Villa por empresarios y/o organizaciones que perciben una rentabilidad.-
Que los hacedores de cultura, dedicados a construirla durante todo el año, muchos de los cuales solo perciben una renta con la metodología conocida como “A la Gorra”, son también quienes se distinguen por hacer un aporte solidario a nuestro Municipio cada vez que a colaborar se los convoca.-
Que las tasas municipales que se cobren deben ser siempre la retribución a un servicio que se presta.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    EXIMIR a los hacedores de cultura local de toda tasa para el ejercicio de su arte.-
Art.2º).-                    CREASE el Registro Único de los Hacedores de la Cultura Local, donde se registrarán los destinatarios de la presente, conforme a lo expresado en los considerandos.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Vicepresidente HCD.: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores