MODIFICA ORDENANZA VENDEDORES AMBULANTES (MULTAS EN LA 493)

ORDENANZA  Nº 729-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 135-IM/99 referido a la modificación del Apartado Nº 24 del Art. 1º de la Ordenanza Nº 493-HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado el ingreso al ejido municipal de vendedores ambulantes, que comercian productos no contemplados en la Ordenanza Nº 700 HCD/98, modificatoria del Anexo II, rubro complementario de la Ordenanza Nº 651-HCD/97.-
Que tal actividad perjudica a la comunidad de nuestra Villa en virtud de que genera una competencia desleal con los comercios debidamente habilitados.-
Que resulta necesario atender los reclamos de los vecinos que se ven perjudicados por la venta de productos sin control bromatológico y/o de dudosa procedencia.-
Que la aplicación de las sanciones de multa prescriptas por el apartado 24 de la Ordenanza Nº 493/92 Sobre la venta ambulante, resulta insuficiente atento a que la mayoría de los infractores se declaran insolventes, no pudiendo, el personal de Inspección, controlar fehacientemente el retiro de los vendedores ambulantes del ejido municipal.-
Que el incumplimiento de las multas impuestas, hace además posible el permanente ingreso de aquellos para la comercialización de sus productos, agravándose el perjuicio a los comerciantes locales, por lo que deviene necesario aplicar sanciones  más severas a los infractores.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 
ORDENANZA

Art.1º).-         Incorporase como Inc. 5 del Apartado 24, del Art. 1 de la Ordenanza Nº 493 HCD/92, el siguiente texto: “Se procederá al decomiso preventivo de las mercaderías hasta tanto se haga efectivo el pago de las multas aplicadas. En caso contrario, y pasadas las cuarenta y ocho horas (48), el decomiso será definitivo, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos.”-
Art.2º).-         Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 ORDENANZA Nº 493-HCD-1992

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza del Código de Faltas remitido por el Ejecutivo Municipal con Nota Nº 173/92 IM, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con un Código de Faltas actualizado en cuanto a sus figuras y valores, que el tema ha sido tratado en el seno del Honorable Concejo Deliberante contando con un despacho de Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo. Por ello:
ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

  • Apruébese el Código de Faltas emanado del Ejecutivo Municipal que se transcribe a continuación:

“Las faltas e infracciones a Ordenanzas y/o Disposiciones Municipales, serán penadas con las siguientes multas:

a)     Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por la Intendencia Municipal, se establece la siguiente multa ………………………………………………… $ 500.-
b)     Por cada variante, sin previa aprobación por la Comuna que se introduzca en el Plano de Construcción, después de aprobado, pagarán al constructor y el propietario, cada uno la suma de………………………………………………………………………………………. $ 100.-
c)     Por dejar materiales y/o escombros en la via publica, pagarán, el propietario y el constructor cada uno, la suma de por día (ver Ordenanza a tal efecto)  
d)     Por toda  construcción o renovación de alambrados en la zona rural, con frene a calle publica, sin previa autorización municipal, se pagará una multa de……………………….. $ 50.-

 INFRACCIONES SOBRE SALUBRIDAD E HIGIENE
Sobre los Establecimientos Faenadores
 

1)      Por permitir faenar animales de terceros o propios sin la documentación obligatoria (guía de marcas y señales), Tasa Provincial, Tasa Municipal, Certificados Sanitarios y/o sin la inspección veterinaria y sellado de la res:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 200.-
Y clausura por treinta (30) días.-  
2)      Por falta de vestimenta adecuada (botas, pantalón blanco, chaqueta y birrete) y obligatoria del personal afectado a tareas de faena, elaboración o manipulación de subproductos cárneos que estén destinados al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 150.-
Y suspensión  del servicio quince  (15) días.-  
3)      Por permitir la permanencia de perros u otros animales domésticos, en salas de faenas y/o elaboración dentro del perímetro de la planta faenadota donde puedan tener contacto con productos destinados al consumo humano o decomisos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, suspensión del servicio hasta normalización de su situación y multa de … … $ 100.-
Por tercera vez, clausura ocho (8) días y multa de…………………………………………….. $ 150.-
4)      Por falta de libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de subproductos con destino al consumo humano:

Multa  por cada control de……………………………………….…………………………….. $ 50.-
5)      Por tener la libreta sanitaria vencida del personal afectado a faena, elaboración de suproductos, manipuleos o transporte de productos cárneos o sus subproductos con destino al consumo humano:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
6)      Por la permanencia de personas ajenas a los procesos de faena o elaborativos sin la vestimenta y/o libreta sanitaria correspondientes:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez multa de……………………………………………………………………….. $ 80.-
7)      Por la existencia, uso y/o permanencia de elementos no aptos sanitariamente (recipientes, cuchillos, etc.) para uso en productos alimenticios de consumo humano:

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
8)      Por la existencia de comisos desnaturalizados o no cremados en salas de faenas, o de procesos de subproductos que afecten a los productos aptos, o puedan ser atracción de roedores, etc., que contaminen los lugares de laboreos, o sin los mismos:

Por primera vez multa de………………………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez  decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
9)      Por tener el área dentro del perímetro del establecimiento fuera de las condiciones que el Municipio exige para su habilitación. Como es la presencia de malezas, de residuos, la falta de tela anti-insectos, la carencia o rotura del telar perimetral (tipo olímpico) o similar, etc.

Por cada control, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-

 
Sobre el Transporte de Productos Alimenticios
 

10)   Inciso 1: Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas, caprinas sin colgar adecuadamente, enteras o trozadas en medias y cuartas apoyadas en el piso o paredes del hermético.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

Inciso 2: Cuyo descenso del hermético no sea el adecuado, debido a que arrastra la media o cuarta res sobre el piso, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-
11)   Por transportar aves de corral, menudencias: vacunas, porcinas, ovinas o caprinas, u otro producto o subproducto cárnico en el piso del hermético, o bien en recipientes no aptos para el traslado de productos alimenticios, para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
12)   Por transportar reses vacunas, porcinas, ovinas y caprinas, además aves de corral, animales silvestres, pescados- mariscos, etc., en transportes abiertos o no aptos para el transporte de sustancias alimenticias destinadas al consumo humano.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 120.-
13)   Por transportar pan o productos panificados en recipientes canastas, bandejas, etc. en contacto directo con el ambiente o en transporte no hermético y cuyos productos tengan como destino al consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
14)   Por transportar, verduras, frutas, hortalizas, etc., destinados al consumo humano, en transportes abiertos no herméticos o no cubiertos adecuadamente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
15)   Por transportar leche en recipientes no adecuados (permítese vidrio, aluminio, acero inoxidable) o en vehículos no cubiertos, cuyo destino sea para consumo humano:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
16)   Por transportar dentro del ejido Municipal productos alimenticios destinados al consumo humano.
Inciso 1: Sin  la constancia de pago de la tasa correspondiente:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-
Por segunda vez , por cada reincidencia se aumentará ………………………………………… $ 50.-

Inciso 2: Sin  la documentación sanitaria o con la misma vencida, ya sea de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 3: Sin  la indumentaria adecuada (chaquetilla preferentemente blanca) de uno o de mas personal que manejare sustancias alimenticias:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 4: En medios de transporte no adecuados o con falta de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 50.-

Inciso 5: Vencidos, sin marca, sin fecha de vencimiento o elaboración, en malas condiciones, etc.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-

 
Sobre los Comercios:
 

17)   Por expender o manejar sustancias alimenticias destinadas al consumo humano:
Inciso 1: Sin la indumentaria correcta (chaquetilla blanca preferentemente, cofia o birrete, guantes o similar cuando sea necesario, resto de la vestimenta adecuada)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por cada reincidencia se aumentará…………………………………………………………… $ 30.-

Inciso 2: Sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por cada reincidencia se aumentará……………………………………………………………. $ 30.-

Inciso 3: Sin  la habilitación correspondiente del comercio autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios y el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, clausura hasta normalizar su situación  y multa de………………………… $ 100.-

Inciso 4: Sin el recibo de pago municipal de la Tasa bimestral correspondiente (se vence el día 10 del mes siguiente al bimestre en cuestión):

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 100.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-
Por tercera vez, clausura hasta regularizar su situación y  multa de…………………………… $ 200.-

Inciso 5: Vencidos o sin fecha de elaboración, o sin marca o en malas condiciones:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 100.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 300.-
Por tercera vez, decomiso y  clausura de  diez (10) días ………………………………………  
18)   Por expender carnes bovinas, achuras, etc., sin la boleta de compra o constancia de matadero, sellado al dorso por el Departamento de Bromatología:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
19)   Por expender carnes o subproductos porcinos sin los certificados sanitarios correspondientes (triquinosis) o sin la boleta de compra con el sellado al dorso:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 100.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 150.-
20)   Por expender productos de carnicerías en locales sin las condiciones exigibles (aberturas con telas anti insectos paredes revestibles hasta 2 metros de alto con friso impermeable, iluminación correcta, mesada de mármol granítica, acero inoxidable o similar, heladeras, sierras sinfín, picadoras, etc., en muy buenas condiciones de higiene:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por reincidencia clausura hasta normalización de situación ……………………………………  
21)   Por expender aves de corral, ovina, caprina, o animales silvestres (vizcacha, liebre) sin la boleta de compra sellada al dorso por el Departamento de Bromatología (donde deberá acreditar certificación sanitaria)

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 70.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 140.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 200.-
22)   Por expender fruta y/o verduras en malas condiciones organolépticas:

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 30.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 50.-
Por tercera vez, decomiso y  multa de………………………………………………………….. $ 100.-
23)   Por manufacturar productos de panaderías en locales o cuadras, sin las condiciones exigibles (aberturas con tela anti insectos, paredes con 2,5 mts. de alto revestidas con friso impermeable, resto de paredes limpias y pintadas, tarimas para las bolsas de harina y leña ubicados en sectores separados, recipientes y elementos en muy buenas condiciones de higiene, ausencia de perros y/o garos, etc.:

Por primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, multa de…………………………………………………………………….. $ 140.-
Por tercera vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de……………………. $ 140.-

 
Sobre la Venta Ambulante
 

24)   Por la venta ambulante de productos alimenticios destinados al consumo humano:
Inciso 1: Sin la documentación sanitaria o con la misma vencida:

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 30.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 50.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 80.-

Inciso 2: Sin la chaquetilla y/o birrete (preferentemente blanco)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 20.-
Por  segunda vez, multa de……..………………………………………………………………. $ 40.-
Por  tercera vez, multa de………………………………………………………………………. $ 80.-

Inciso 3: Sin el recibo actualizado de la Tasa Municipal.

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por  segunda vez, multa de……..……………………………………………………………… $ 100.-
Por  tercera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 200.-

Inciso 4: En malas condiciones organolépticas, vencidas, sin marca, sin fecha de elaboración o vencimiento.

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso y multa de………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez, decomiso y  multa…………………………………………………………….. $ 200.-

 
Introducción de Productos Alimenticios
 

25)   Por la introducción de productos alimenticios destinados al consumo humano al ejido municipal obviando la inspección de entrada del Departamento de Bromatología (Casilla Municipal o Central Municipal)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 50.-
Por segunda vez, multa de……………………………………………………………………… $ 150.-
Por tercera vez,  multa de………………….………………………………………………….. $ 200.-

En caso de ingresar en horarios de cierre, deberá realizar su registro al funcionar dicha casilla.-
 

 
Sobre Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios
 

26)   Por elaborar productos alimenticios sin poseer el Registro de establecimiento Nacional, Provincial o  Municipal y/o Registro de productos alimenticios Nacional, Provincial y Municipal (cuando este último se haya implementado)

Por primera vez, multa de……………………………………………………………………… $ 70.-
Por segunda vez, clausura hasta normalización de su situación y multa de…………………… $ 70.-

 
Sobre la Faena fuera de Establecimientos Autorizados
 

27)   Por faenar animales vacunos, porcinos, caprinos y ovinos en lugares no autorizados por el Departamento de Bromatología

Por primera vez, decomiso y multa de…………………………………………………………. $ 50.-
Por segunda vez, decomiso  y multa de……………………………………………………….. $ 100.-

 
DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA
 

1)    Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles y/ o paseos, por cada planta, multa de……………………………………………………………………………………………………    $ 20.-
2)    Por transitar o cruzar los canteros de las plazas públicas o paseos municipales,

La primera vez,  multa de……………………………………………………………………… $ 10.-
La segunda vez, multa de……………………………………………………………………….. $ 20.-
3)    Por toda destrucción de bancos, lámparas, focos de alumbrado público, así como cualquier otro objeto de propiedad de la comuna, sin perjuicio del pago del daño ocasionado, multa de………… ………   $ 30.-
4)    Por hacer excavaciones en calles o caminos, multa de………………………………………….  $ 20.-
5)    Por abrir zanjas en las calles y sacar tierra, tosca, piedras, arena, sin previa autorización municipal, multa de………………………………………………………………………………………………   $ 30.-
6)    Por estrechar, desviar u obstruir calles, y/o caminos públicos, sin autorización comunal, multa de…..  $ 100.-

 
 INFRACCIONES DIVERSAS
 

1)    Por vender entradas a espectáculos públicos, sin el sellado correspondiente, Multa de …….. $       .-
2)    Por emplear cualquier instrumento de pesas y medidas adulteradas

La primera vez,  multa de………………………………………………………………….
La segunda vez, retiro del instrumento de medición hasta normalización y multa de…….
La tercera vez, clausura hasta normalización de instrumento de precisión y multa de…….
 
$       .-
$ 200.-
$ 500.-
3)    Por arrojar en la vía pública animales muertos, por cada uno de ellos, multa de……………… $   20.-
4)    Por dejar en la vía publica, animales sueltos, por cada uno de ellos, multa de………………… $   50.-
5)    Por no registrar o denunciar cualquier instrumento de pesas y/o medidas, multa de…………… $   50.-
6)    Por arrojar en la vía pública aguas limpias……………………………………………………… $   50.-
Por arrojar en la vía pública, aguas servidas…………………………………………………..
Se exceptúa lavados de veredas hechas los lunes y viernes de 07 a 12 hs.
$   50.-
 
7)    Por arrojar en la vía pública, desperdicios o basuras, multa de……………………………….. $  30.-
8)    Por tener terrenos baldíos y veredas sucias, con yuyos o malezas, pagarán los propietarios y/o ocupantes una multa de acuerdo al siguiente detalle:

Terreno de hasta 1.000 m2, multa de………………………………………………………………. $  50.-
Terrenos de mas de 1.000m2, multa de…………………………………………………………….. $  80.-

Estas multas son sin perjuicio de los recargos en los casos de limpieza realizados por la Comuna. Para el pago de las multas, se establece un plazo máximo de diez (10) días, desde la fecha de la notificación y, en caso de no abonarse la multa en dicho plazo, se destinará su cobro por la vía judicial.-

9)    Por fijar anuncios de propaganda, sin permiso comunal, en las paredes, al interesado o propietario, multa de……………………………………………………………………………….. $  10.-
10)   Por repartir o fijar avisos, sin el permiso Municipal, multa de (por cada anuncio)…………… $  10.-
11)   Despacho de bebidas alcohólicas a menores de 18 años después de las 23 hs. por cada menor $  50.-
12)      Todo comerciante industrial, etc., que habilite o rehabilite establecimiento sin haber solicitado el permiso correspondiente, se le aplicará una multa de………………………………… $  50.-
13)   Todo comerciante con despacho de bebidas, confiterías bailables, etc., que admite menores de edad en juegos de azar, multa de………………………………………………………………… $  50.-
14)   Los que obstruyen o dificulten en cualquier forma la labor de los Inspectores Municipales, se nieguen a facilitar los datos solicitados, etc., multa de…………………………………………….. $  50.-
15)   Explotación de áridos en lugares no autorizados……………………………………………… $  70.-

 
INFRACCIONES DE TRANSITO
 

1)    Todo conductor de rodados automotores o de tracción a sangre que transgrede las reglamentaciones  de la Intendencia Municipal, de acuerdo a las señalizaciones vigentes, serán pasibles de multas que a continuación se detalla.

a.   Contramano…………………………………………………………………………………. $ 50.-
b.  Giro en U…………………………………………………………………………………… $ 15.-
c.   Maniobra no autorizada……………………………………………………………………. $ 10.-
2)    Todo conductor que circule sin la documentación de Ley tanto personal como da del  rodado que conduce, será pasible de las multas que a continuación se detalla:

a.       Falta de documento del rodado……………………………………………………………….. $ 15.-
b.      Falta de registro de conductor………………………………………………………………… $ 30.-
c.       Olvido de la documentación del rodado…………………………………………………………… $ 10.-
d.      Olvido del Registro de conductor……………………………………………………………. $ 10.-
e.       Menor conduciendo vehículo a explosión …………………………………………………… $
f.       Menor conduciendo vehiculo automotor.

Primera vez……………………………………………………………………………………….. $200.
Segunda vez, multa de……………………………………………………………………………. $400.
Y perdida del registro del tutor por el término de 1 año a partir de la fecha de la infracción.
Se deja expresa constancia que la autoridad policial interviniente, puede demorar el vehiculo inter se complete el pago de la multa o de la documentación por parte del propietario, en caso de “olvido”.
 
3)    Todo conductor que circule sin los implementos necesarios o imprescindibles de seguridad del rodado que conduce, será pasible de las multas de acuerdo al siguiente detalle:

a)     Falta de luces, multa de……………………………………………………………………. $ 10.-
b)     Falta de freno, multa de……………………………………………………………………. $ 200.-
c)     Escape libre o antirreglamentario…………………………………………………………. $ 20.-
d)     Bocinas estridentes………………………………………………………………………… $ 20.-
e)     Luz invertida………………………………………………………………………………. $ 10.-
f)      Falta de paragolpes………………………………………………………………………… $ 20.-

Se hace constar, que la autoridad policial interviniente puede demorar el vehiculo hasta tanto se produce a la reparación  de los implementos de seguridad faltantes y se pague la multa. Los incisos d) y e) como ruidos molestos.-

4)      Será pasible de multa, todo aquel conductor que estacione el vehiculo que conduce, en lugares no autorizados:

a)    Estacionamiento en doble fila…………………………………………………………………. $ 30.-
b)    Estacionamiento sobre mano izquierda en lugar no autorizado………………………………. $ 20.-
c)    Estacionamiento en lugares destinados a automóvil taxímetros………………………………… $ 10.-
d)    Estacionamiento en lugares no autorizados……………………………………………………… $ 10.-
e)    Estacionamiento sobre puertas o accesos o garajes……………………………………………… $ 20.-
f)     Circulación de camiones en la plaza…………………………………………………………….. $ 35.-
5)    Será pasible de multa, todo aquel conductor de camión jaula o vehiculo de carga, que por su estado anti-higiénico atente contra la salud pública, multa de………………………………. $ 35.-
6)    Todo aquel conductor, que utilice lasa veredas o paseos públicos para circular o estacionar sobre ellas sus vehículos serán pasibles de las siguientes multas:

a)           Circular por veredas o paseos con vehículos……………………………………………….. $ 50.-
b)           Estacionar en veredas o paseos públicos…………………………………………………….. $ 50.-
7)    Serán pasibles de multas aquellos conductores que circulen en vehículos cuyas patentes se encuentren vencidas:

a)           Patente vencida………………………………………………………………………………. $ 10.-
b)           Patente ilegible………………………………………………………………………………. $ 10.-
c)            Falta de patente………………………………………………………………………………. $ 10.-
8)    Aquellos conductores que circulen ocasionando ruidos molestos y que por sus características atenten contra la tranquilidad de los moradores, serán pasibles de multas de… $ 30.-
9)    Todo aquel conductor que no reúne las normales condiciones físicas para realizar el manejo correcto de su vehículo o haya ingerido bebidas alcohólicas y esto no le permita utilizar totalmente sus  reflejos pagará una multa de:

La primera vez……………………………………………………………………………………… $ 200.-
La segunda vez……………………………………………………………………………………… $ 400.-
Y la perdida del Registro Conductor, etc.
10) Se considerará falta grave, la de todo aquel conductor de moto o vehiculo automotor, que conduzca con niños menores en su falta, maniobra ésta que no le permite el normal desenvolvimiento para la conducción, se aplicará multa de…………………………………………. $ 60.-
11) Todo aquel conductor de vehículos automotores que estacione sobre mano izquierda para carga y/o descarga, fuera de los horarios establecidos para dicha actividad, y que no estén autorizados por autoridad policial, serán pasibles de multa de………………………………………………………… $ 20.-
12) Se considerará falta grave, el exceso de velocidad en zona urbana, como así mismo, realizar “picadas” o carreras, puesto que atenta contra la integridad física de personas ajenas, se aplicará multa de………………………………………………………………………………………………. $ 20.-
13) Todo aquel conductor de camión o automotor que por sus dimensiones de carga ponga en peligro la iluminación de las calles publicas y/o atenten contra la integridad física de las personas o conductores de otros vehículos ajenos o fachadas de edificios, serán pasibles de multas, sin perjuicio de reparar pro su cuenta los daños ocasionados, multa de…………………………………. $ 60.-
14) Se considerará falta grave, el darse a la fuga ante el requerimiento, para que el conductor detenga totalmente la marcha del rodado que conduce, se le aplicará una multa de…………………. $ 200.-

 

  • Comuníquese la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, San Luis, solicitando colaboración policial para fiscalizar el cumplimiento efectivo de la misma, actuando en auxilio de los Inspectores Municipales, ante el requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo prescripto en el Art. Nº 251, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva