CREA JUNTA LOCAL DEFENSA CIVIL

Merlo, SL, 27 de Junio de 1980

 ORDENANZA Nº 209-IM-1980

 
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3512, Reglamentada por Decreto Nº 2419, y:
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5º de la Ley Nº 3512, determina que el Intendente Municipal dentro de su jurisdicción territorial tendrá la misma responsabilidad que la establecida en el Art. 1º, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que se le impartan.-
Que los Arts. 15 al 17 y 19 de la Ley 3512 y el Decreto Reglamentario Nº 2419-G-76, los Arts. 16 al 19 establecen: “Que el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil”.-
Que la Junta será presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades y facultades tengan vinculación con la Defensa Civil.-
Que las Ordenanzas y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en el Municipio deben establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales.-
Que los Municipios solventarían sus gastos, sin perjuicio que el poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.-
Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Constituyese la Junta Local de Defensa Civil, la que quedará integrada de la siguiente forma:
    • PRESIDENTE: Intendente Municipal,
    • SECRETARIO: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal,
    • COORDINADOR: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal;
    • SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y ORDEN: Encargado Comisaría Nº 8,
    • SERVICIO DE COMUNICACIONES: Jefe Encotel,
    • SERVICIO ASISTENCIA SANITARIA: Director Dispensario,
    • SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Inspector Sanitario Municipal,
    • SERVICIO CONTRA INCENDIO: Jefe Bomberos Voluntarios,
    • SERVICIO DE INGENIERÍA: Secretario de Hacienda y Obras Públicas,
    • SERVICIO DE TRANSPORTE: Inspector General Municipal.-
  • Para el funcionamiento de a Junta se deberá hacer elaborar convenios de ayuda mutua, planes de emergencias y cualquier otra documentación que sea necesaria.-
  • Los Señores Vocales Jefes de los Servicios de la Junta Local de la Defensa Civil, procederán a organizar e instruir el Personal de sus respectivos servicios en base a las instrucciones que imparta la Junta Provincial de Defensa Civil y a la Reglamentación vigente.-
  • Las designaciones de la presente Ordenanza son de carácter ad-honorem y se consideran carga pública irrenunciable.-
  • Comuníquese, elévese a las Direcciones Provinciales de Asuntos Municipales y Defensa Civil, a sus efectos y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles