AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a REALIZAR Y SUSCRIBIR A FAVOR DE LA Biblioteca Popular “PUERTAS ABIERTAS” ESCRITURA TRASLATIVA DOMINIO DE DONACION

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Diciembre de 2014.-

          
                       

ORDENANZA Nº IX-0655-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 943-HCD-2014 de 09.12.14 y Ordenanza Nº 765-HCD-2001 de fecha 01.06.2001; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto, la Presidente de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, solicita a este Cuerpo, que emita la correspondiente autorización al DEM para que éste realice y suscriba la correspondiente Escritura de Donación con cargo de conformidad al Plano N° 6/246/14; todo ello según refiere por cuanto la Entidad ha cumplimentado con todas las exigencias legales correspondientes para acceder al perfeccionamiento de la donación.-

Que el pedido ingresó en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, sin perjuicio de lo cual se procedió a corroborar la veracidad de lo expresado por la presentante, incorporándose –respecto del inmueble en cuestión- los datos actuales del mismo y los correctos en relación a la personería jurídica de la Biblioteca; todo ello atento al período de tiempo transcurrido entre el dictado de la Ordenanza consignada en el visto de la presente y la actualidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar y suscribir a favor de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, de esta localidad, con Personería Jurídica según Resolución Nº 51-DPIGPJ-96, de fecha 11/04/1996, Expediente Nº 37151-B-95, debidamente acreditada, la correspondiente escritura traslativa de dominio de donación, con los siguientes cargos: 1º)- Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca; 2º)- Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

 

ARTICULO 2º: El acto de disposición mencionado en el Artículo precedente, corresponde al inmueble ubicado en calle José A. Mercau s/nº de Cerro de Oro, Municipio Villa de Merlo (San Luis), que se identifica, como Parcela 2029, del Plano Nº 6/246/14, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 21/10/2014, Padrón 990.366, de la Receptoría 13, de Merlo (San Luis), la que cuenta con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (875,21 mts.2), y cuyas medidas linderos y demás circunstancias se desprenden de su Plano y Título Antecedente.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

AUTORIZA AL DEM SUBDIVISIÓN PARCELA Y DONACIÓN A BIBLIOTECA "PUERTAS ABIERTAS" CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (S.L.) 01 de Junio de 2001

 
 

ORDENANZA  Nº 765-HCD-2001

 
 
VISTO:
La nota Nº 2106 enviará a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la donación de un terreno para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro ofrece una amplia actividad social, brindando talleres de lecturas, computación, dibujo, deportes y otros, sin contar con el edificio propio.
Que la Comisión Directiva de la citada Biblioteca solicita al Ejecutivo Municipal un terreno de 1000 metros cuadrados para la  construcción del edificio, habiendo recibido una subvención de la CONABIP para tal fin.
Que la Municipalidad de esta Villa posee en esa localidad un predio donde actualmente se encuentra el edificio municipal, individualizado como Parcela “A”, Sección 5 del Plano Nº 6/207/95, con una superficie total de 8.312,40 metros cuadrados.
Que este Concejo entiende que este predio es el apropiado para el fin propuesto, debiendo efectuarse su subdivisión a fin de destinar una superficie de 1.200 m2 para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro, resultando en consecuencia conveniente y necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la donación de esa superficie de terreno.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la subdivisión del inmueble individualizado como Parcela “A” Sección 5 del Plano 6/207/95, conformando una parcela de Mil Doscientos metros cuadrados de superficie (1.200 m2).
Art.2º).-                    Donar en forma gratuita a la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro, con personería jurídica Nº 37.151 -B- 95, la parcela resultante de la subdivisión referida en el artículo anterior, con los siguientes cargos:
1)      Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca;
2)      Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal.
Art.3º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

DONA A BIBLIOTECA ANTONIO E. AGÜERO PARCELA PARA EDIFICIO

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 580-HCD-1994

 
VISTO:
la Nota Nº 842/HCD/94 y Nota Nº 186/IM/94, solicitando la donación de la parcela que fuera asignada por el ejecutivo Municipal a la Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero”, destinada a la construcción de su edificio propio; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la Parcela Nº 333 (Superficie 1670 m2, Plano 6/85/89 aprobado por la Direcciones de Geodesia y Catastro, el 28/02/92), es una subdivisión de la parcela Nº 242, donada como espacio verde del loteo Marcelo Arturo Petrino.-
Que la mitad de la parcela 242 fue canjeada por la Municipalidad de Merlo, al Sr. Máximo Mario López quien entregó en cambio un predio ubicado en Piedra Blanca Abajo con una superficie de 12650 m2 con destino a la construcción de viviendas económicas.-
Que se puede conciliar el destino de espacio verde con el de utilidad publica pues la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero” se originó en la fusión de la Municipal del mismo nombre y la de “Amigos de Merlo” (Decreto 22/92 y Resolución Nº 271/HCD/92).-
Que Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero” cuenta con Personería Jurídica Resolución Nº 309-DPICPJ 2/12/93)
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Donar a la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero”, la parcela Nº 333(Plano 6/85/89) con el cargo de construir en él su edificio propio, fijándose un plazo de seis (6) años para la concreción de los trabajos. El emplazamiento del edificio deberá ser tal que permita un retiro de frente mínimo de 15 metros, debiendo preveerse la parquización  y acceso libre al publico de la zona no edificada.-
ART. 2) En caso de incumplimiento del Art. 1º la parcela volverá a propiedad de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3) Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar el instrumento publico de transferencia de dominio.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

FUNDA BIBLIOTECA MUNICIPAL ANTONIO ESTEBAN AGÜERO

Merlo, SL, 18 de Setiembre de 1984

ORDENANZA Nº 324-HCD-1984

 
VISTO:
 
El decreto Nº 2108-G y ESEE y C/83, de fecha 10 de Octubre de 1983, las normas concordantes para el funcionamiento de la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”, según Decreto Nº 1191 del año 1983, y la escritura Nº 417, de fecha 5 de Diciembre de 1983, y lo establecido en el Acta, de fecha cuatro de Noviembre de 1983, emitida por la Dirección Provincial de Cultura, refrendada  por el Sr. Directos de la misma, MARIO CECIL QUIROGA LUCO y Sr. Intendente JULIO FALCO, estableciendo en sus fojas del 1º al 4º, el funcionamiento genérico, tal lo estipulado en el Decreto Nº 1101/83. Con la documentación a la vista, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 18 de Septiembre de 1984, Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Que concordantes con lo expuesto y lo establecido en el Art. 1-4, inciso d) del Acta mencionada, que establece: “concretar se habilite la Biblioteca”, la Comisión de Cultura de esta Municipalidad, en Acta Nº 30 de fecha 3 de Noviembre de 1983, deja fundada la BIBLIOTECA MUNICIPAL “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”.-
  • Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º, este Honorable Concejo Deliberante, establece su funcionamiento, dentro de las normas legales que rigen su accionar.-
  • Que, la base de su funcionamiento es con los ejemplares que fueran propiedad del Poeta Antonio Esteban Agüero.-
  • Que, ésta funcionará regularmente en beneficio del alumnado y público en general.-
  • Que, la Comisión Municipal de Cultura, designe una Comisión Directiva de la Biblioteca, sometida a consideración del Departamento Ejecutivo.-
  • Que, la Biblioteca, funcionará en la Casa de la Cultura de Merlo, de jurisdicción Municipal
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Jorge Roberto Zabala