Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988
ORDENANZA Nº 384-HCD-1988
VISTO:
La necesidad de tomar una urgente medida para mantener limpias las banquinas de entradas a esta localidad y en todo el radio urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que es prioridad la higiene para el bienestar de la población, ya sea por una posible contaminación y o el feo aspecto con imagen de abandono, demostrando inoperancia por parte de nuestra comunidad, por tales razones, proponemos, se PROHIBA, arrojar todo tipo de basuras y desperdicios, en las rutas Provinciales Nº 1 y 5; y en todo el radio urbano. Sancionando a los infractores que no respeten la higiene y la buena costumbre de convivencia. Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
- Queda prohibido arrojar basuras y desperdicios a los costados del pavimento y en todo el Radio Urbano.-
- Aplíquese multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza.-
- El que arroje basuras y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente a 20 litros nafta súper,
- Por segunda vez, se duplicará el importe del punto (a);
- En caso de reincidencia, se quintuplicará el valor del punto (a) con el secuestro del vehiculo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la Comuna.-
- Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.-
- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin