Etiqueta el ORDENANZA Nº 744-HCD-2000

AUTORIZA CONSTRUCCION TECHOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0551-HCD-2013

“TECHOS VERDES”

 
 
VISTO:

La necesidad de incorporar tecnologías constructivas a los edificios tendientes  a favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de costos de energías para su acondicionamiento térmico y acústico y contribuyendo a minimizar  impactos visuales en nuestro paisaje; y:

 

CONSIDERANDO:

 Que en la Villa de Merlo los TECHOS VERDES como así también las construcciones en barro han despertado un importante interés en la población, cuestión ésta  que resultó acompañado por una serie de eventos destinados a la capacitación sobre el tema  como lo fueron los organizados por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo, Colegio de Ingenieros y Técnicos de Ingeniería, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis y las visitas de Profesionales y  Capacitores sobre el tema.-

 Que resulta necesario legislar al respecto y comenzar a definir sus aspectos significativos.-

 Que si bien el Tema esta contemplado por la Ordenanza 988-HDC-2006 la cual establece: Se admitirán en todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente que la ejecución será verificada especialmente por Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

 Que de esta sola descripción quedan por definir aspectos tales como lo demuestra las notas y las consultas que han realizado en este HCD, donde  expresa la necesidad de definir puntualmente temas  tales como: que entendemos por “Techo Verde”, que porcentaje puede afectar en una obra, que formas, que tecnologías, etc.

Entendemos por Techo Verde, aquella Azotea  o techo plano, inclinado o curvo cubierto con   VEGETACIÓN VIVA.-

 Que No se refiere a techos de color verde, como los de tejas o Chapas u otros materiales ni tampoco a techos con jardines con  macetas. Se refiere en cambio a tecnologías usadas en los techos para mejorar el hábitat y ahorrar consumo de energía, es decir tecnologías que cumplen una función ecológica.-

 Que los techos verdes  mejoran la climatización reduciendo el consumo de energía tanto  en invierno como en verano.-

 Que prolongan la vida útil del techo, que actúan como barrera  acústica ya que  el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.-

Que los techos Verdes se han utilizado especialmente en Europa desde el Siglo XVIII  y que a partir de la década del 60 se han desarrollado tecnologías a fin de mejorar sus prestaciones junto a intensivas campañas tendientes a difundir sus cualidades.-

 Que algunos países europeos como  Alemania, Suiza, Holanda, Hungría, Suecia, y Reino Unido cuentan con asociaciones tendientes a fomentar los techos verdes.-[

Que en Australia por ejemplo existen incentivos económicos para los  que instalen techos verdes. En Suiza hay una ley federal sobre techos verdes.-

 Que en Diciembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 4428 implementando los “Techos o Terrazas Verdes” no solo por su contribución al Medio Ambiente Urbano sino también por sus cualidades en cuanto a  las precipitaciones retardando el desagüe de los mismos.-

 Que si bien cuentan con múltiples  ventajas se deben tener especial cuidado en aspectos fundamentales como impermeabilizaciones, como sistema protector de humedad y a prueba de raíces,  sistema de  drenaje y aspectos relacionados a  la  Estructura del Edificio.-

 Que resulta necesario que la Secretaria de Planeamiento establezca en la Reglamentación de la presente Ordenanza todos aquellos aspectos Técnicos  necesarios a fin de garantizar la optimización del sistema incorporando planos de detalles y especificaciones técnicas  a la documentación de Obra para su aprobación e implementando un sistema de Control y verificación de la ejecución de la Obra.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la implementación de los TECHOS VERDES  en el ámbito de la Villa de Merlo.-
 
Art.2º).-             Defínase como TECHO VERDE a toda superficie destinada a cubrir espacios por medio de “Vegetación Viva”, cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.-
 
Art.3º).-             Los TECHOS VERDES quedarán incluidos en los Items correspondientes a Techos de todas las zonas del Ejido Urbano y se proyectarán libremente en cuanto a su forma y ocupación, respetando el resto de los Indicadores Urbanísticos correspondientes  a cada zona.-
 
Art.4º).-             En toda obra donde se utilicen TECHOS VERDES deberá contar con Documentación técnica específica sobre el mismo indicando materiales estructurales, aislantes hidrófugos, espesores de sustratos, composición, especies vegetales, sistema de drenajes, pendientes, planillas de cálculo y todo dato necesario para la comprensión del proyecto. La presente documentación será incluida en el Plano Municipal y previo dictámen de la Comisión Evaluadora de Proyectos –la que podrá requerir toda información que considere necesaria para la evaluación- se resolverá respecto de su aprobación.-
 
Art.5º).-             Los TECHOS VERDES en todos los casos deberán estar separados de los muros divisorios de predios (muros medianeros) a efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes, la separación mínima será establecida por la Comisión Evaluadora de Proyectos de acuerdo a la situación específica del proyecto.-
 
Art.6º).-             Instruir a la Secretaria de Planeamiento a que realice la Reglamentación de la presente Ordenanza a fin de establecer las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Techo Verde.-
 
Art.7º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES "USOS y ZONAS COMERCIALES I"

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Septiembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012

“USOS y ZONAS COMERCIALES I”

 
VISTO:
Los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento Contenidos en la Ordenanza N o VIII-0197-HCD-2000 ( 744 ), y:
 
CONSIDERANDO:
Que cuando esta normativa fue aprobada se encuentra en una situación social diferente a la actual.-

Que el espíritu de la Ordenanza ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.-

Que resulta difícil para el Ejecutivo Municipal seguir aplicando los índices, usos, servicios que comprenden la ordenanza 744-00.-

Que surgen nuevas propuestas de comercios en zonas que no se permiten según la ordenanza vigente.-

Que se han generado naturalmente con el crecimiento habitacional de Merlo nuevas zonas comerciales.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: Créase dentro del Ejido de Merlo las siguientes Zonas:
 
1.1 ZONAS
Las Zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el Plano de Zonificación y se corresponden con los siguientes límites:
 
1.1.1. Zona Central:
Es la que comprende el área encerrada por la póliza indicada en el Anexo I
A lo largo de las siguientes vías:
 

Al norte Arroyo El Tigre hasta Calle Nicasio Mercau;  por ésta al Sur haciendo límite con el fondo de los lotes frentistas, hasta Calle Mundial 78; por ésta hacia el Este el fondo de los lotes frentistas del lado Norte hasta Calle Pringles incluyendo el lote 7 de la Manzana 85; por Calle Pringles hacia el Sur hasta Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas hacia el Este; por Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas Norte hasta Calle Poeta Conti, incluyendo los lotes 26 y 27 de la Manzana 48; por Calle Poeta Conti hacia el Sur haciendo límite con el fondo de los frentistas hacia el Este, hasta Arroyo Juan Pérez; por ésta hasta Manzana 41 haciendo límite Norte y hacia el Este por los lotes 2, 15 y 14 de la Manzana 41 a continuación hacia el Sur por Calle Pedernera haciendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas hasta Avenida del Sol incluyendo los lotes 1 y 2 de la Manzana 32; por Avenida del Sol hacia el Oeste, hasta Calle Presbítero Becerra haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas; por Calle Presbítero Becerra hacia el Sur hasta Calle Champaquí; por ésta hasta el lado Este del lote 175 de la Manzana 51; por Calle Champaquí hacia el Oeste a partir de los lotes  1 y 2 de la Manzana 103 y el fondo de los lotes frentistas hacia el Sur hasta Calle Poeta Agüero; por Poeta Agüero hacia el Norte haciendo límite con el frente de los lotes hasta Calle Igualdad; por ésta hacia el Oeste hasta el fondo de los lotes frentistas de Calle Poeta Agüero; por ésta hacia el Norte haciendo límite con los fondos de los lotes frentistas hasta Calle Mogote Bayo, desde allí hacia el Oeste haciendo límite Norte de la Zona Central Oeste; a partir del límite Sur -Oeste del Club Casino hacia el Norte hasta el Arroyo El Tigre.-

 
1.1.2   ZONA CENTRAL OESTE:
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo II
A lo largo de las siguientes vías:
 

A partir de la intersección de las Calles Juana Azurduy y Mogote Bayo hacia el Este, hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas Norte de la Calle Mogote Bayo hasta el límite Este con Zona Central; por ésta hacia el Sur hasta la Manzana 69 donde incorpora los lotes 9, 11, 12, 13, 14, 15 de la presente  Manzana y hacia el Oeste por Calle Marqués de Sobremonte haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas de la Manzana 68 y los lotes 18, 19, 20 y 21 de la misma Manzana; a continuación desde el vértice Sur –Oeste del lote 18 de la Manzana 68 hacia el oeste por el límite Sur del lote 8 de la Manzana 67, continua hacia el Sur  donde hace límite con el Eje Medianero Norte del lote 8 de la Manzana 70 y el Eje Medianero Sur del lote 7 de la Manzana 12 desde aquí hacia el Norte por Calle Juana Azurduy haciendo límite Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el punto inicial.-

 
1.1.3 ZONA CASCO HISTÓRICO:
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo III
A lo largo de las siguientes vías:
 

A partir del lote 30 de la Manzana 3, hacia el Este por Calle Juan Perón hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas, hasta los lotes 5, 4 y 2 de la Manzana 38 como límite Este, a continuación hacia el Sur; por Calle Presbítero Becerra haciendo limite Este a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 39 de la Manzana 22 a continuación hacia el Oeste por el Eje Medianero Sur del lote 23 de la Manzana 18, los fondos de los lotes frentistas Oeste de la Calle Presbítero Becerra y el Eje Medianero Sur del lote 18 de la Manzana 18 a partir del vértice Oeste una línea que una con el vértice Sur Este del lote 35 de la Manzana 17, a partir de aquí hacia el Norte por Calle Cnel. Mercau haciendo límite Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas hasta el punto de inicio.-

 
1.1.4 Zona Comercial C1
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo IV
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del vértice Nor Oeste del lote 10 de la Manzana 31 y los lotes 15 y 16 de la misma Manzana a continuación hacia el Este por Avenida del Sol haciendo límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 37 de la Manzana 50 donde hace límite Este y hacia el Sur donde hace límite Este con el lote 20 de la Manzana 64 a continuación hacia el Oeste por Avenida del Sol donde hace límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas hasta BV. Los Olivos, por ésta hacia el Sur haciendo limite Este a través de los lotes frentistas hasta el lote 16 de la Manzana 98 donde hace límite Sur juntos el Eje Medianero Sur del lote 1 de la Manzana 97 desde el vértice Sur Oeste hacia el Norte hasta el vértice Sur Este del lote 15 de la Manzana 33 a continuación hacia el Oeste por Avda. del Sol donde hace límite Sur, a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el eje medianero Oeste del lote 3 de la Manzana 32 y desde aquí al punto inicial lote 10 de la Manzana 31.-

 
1.1.5 Zona Comercial  C2
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo V
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir del límite Sur de Avenida de los Incas intersección con Avenida  Avelino Arias
(ex Av. Norte) hacia el Sur por esta hasta Arroyo el Tigre hace límite Este y Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas.-
 
1.1.6. Zona Comercial C3
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VI
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir de la intersección de Avenida El Rosedal y Ruta Nº 5, hacia el Este por ésta se constituye el límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta la Calle Cuesta del Tren a partir de ésta hacia el Norte se establece el límite Este por los fondos de los lotes frentistas Oeste  hasta el lote 9 de la Manzana 67, a partir de este hacia el Este por Calle Igualdad constituyendo el límite Norte a través de los fondos frentistas Norte hasta los lotes 7 y 8 de la Manzana 69 a partir de ahí toma los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 73 a partir de ésta hacia el Sur bordeando la rotonda por el lado Oeste hasta tomar la Manzana 20 hasta Calle Independencia, constituyendo de ésta el límite Este donde limita con Zona C4, a partir de Calle Independencia hacia el Oeste, se conforma el límite Sur a través de los fondos frentistas Sur hasta su intersección con Avenida el Rosedal.-

 
1.1.7 Zona Comercial  C4
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VII
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir de Calle Igualdad y hacia el Sur por Calle Peta Agüero limitando hacia el Este con Zona Central hasta Cerro Champaquí, y al Oeste por Zona Comercial 3, a continuación se conforma el límite Este por los Loes 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Manzana 2 y hacia el Sur se establece por los fondos de los lotes frentistas de ambos lados los límites Este y Oeste hasta Av. Carlos Gardel.-
 
1.1.8  Zona Comercial  C5
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo  IV
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del lote 15 de la Manzana 64, hacia el Este por Av. Los Almendros se conforma el límite Norte, a través de los fondos de los lotes frentistas Norte, hasta los lotes 5 y 6 de la Manzana 51 y desde ahí hacia el Sur por Av. Del Deporte constituyendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas 31, 32, 33, 44 y 45 de la Manzana 42 hacia el Oeste, se conforma el límite Sur donde limita con Zona C1 hasta Calle Martín M. de Güemes a partir de ahí hacia el Norte donde se conforma el límite a través de los lotes 11, 12, 13 y 14 y desde ahí al punto inicial.-

 
1.1.9  Zona Comercial  C6
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo I
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 hacia el Este limita al Norte con Zona Central hasta el vértice Nor-Este del lote 8 de la Manzana 31, desde este punto al vértice Nor-Oeste del lote 26 de la Manzana 32, límite a continuación al Norte hasta el vértice Nor- Este del mismo lote y a continuación límita al Este por el fondo de los lotes 26, 25 y 24, a continuación limita al Norte, Este y Sur por los lados correspondientes al lote 30 de la Manzana 32; desde el vértice Sur –Oeste de éste lote al vértice Sur- Este del lote 51 de la Manzana 31, hacia el Oeste por el lado Sur del lote hasta el vértice Sur- Oeste del lote y a continuación el límite Sur se establece a partir del fondo de los lotes frentistas de Calle Champaquí hasta el lote 1 de la Manzana 104 y a partir de aquí hacia el Norte hasta unir en línea recta hasta el vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 constituyendo el limite Oeste.-

 
1.1.10  Zona Comercial  C7
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VIII
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir del lote 16 de la Manzana 33 en su vértice Nor- Este hacia el Sur hasta el vértice Nor-Este del lote 2 de la Manzana 97 y hacia el Sur hace limite Este y Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas de la Avenida Eva Duarte hasta el vértice Sur-Este del lote 12 de la Manzana 44.-
 
2.1. USOS PERMITIDOS:
Los Usos Permitidos se clasifican en:
 

  1. Administración y Seguridad Pública:

Dependencias municipales; oficinas de correo; policía; rentas y registro civil; y demás oficinas públicas no incluidas en el siguiente.

  1. Cultura, Culto:

Biblioteca local; salón de convenciones; cine, teatro, auditorio, galerías de arte, sala de exposiciones; museo; templos.

  1. Comercio minorista:

CM1: antigüedades y objetos artísticos; artesanías con su fabricación; artículos
deportivos; armería y cuchillería; artículos de culto y rituales; fantasía y mercerías; calzados; farmacia; perfumería, herboristería; boutique; florería, plantas y artículos para jardinería;  fotografía, óptica; joyería, relojería; instrumentos musicales;  kiosco; Drugstore; librería, juguetería; artículos de computación y telefonía.

CM2: artículos del hogar, electrodomésticos e iluminación; autoservicio de productos alimenticios con superficie máxima de local menor de 300m2; bazar; cerrajería; pinturería; equipos y artículos de computación; carnicería; verdulería y frutería; herrajes y materiales eléctricos; leña y carbón de leña embolsado; indumentaria y textiles; instrumentos de precisión y ortopedia; vidriería; venta de artículos de decoración y muebles.

CM3: maquinarias y herramientas agrícolas (exposición y ventas); materiales de construcción (con pequeño depósito, sin materiales a granel); automotores y náutica;  bicicletas, motocicletas y accesorios; Supermercados, ferreterías.

CM4: corresponde en todos los casos a locales con tamaño máximo de 30m2: Kiosco, Drugstore, Almacén y venta de productos alimenticios sin carnicería, verdulería, venta de leña, gas envasado, fiambrería, venta de regionales, lácteos, bebidas.

CM5: antigüedades y objetos artísticos; venta de artesanías; venta de regionales; artículos deportivos; armería y cuchillería; fantasía y mercería; farmacia; perfumería; boutique, indumentaria; calzados; fotografía; óptica; joyería; relojería; artículos de computación; instrumentos musicales; librería y juguetería; Kiosco; Drugstore.

  1. Educación:

Jardín maternal; inicial; nivel primario y secundario; talleres técnicos humanísticos y sofísticos; institutos técnicos y academias; centros de formación terciaros: universidades, campus universitario.

  1. Residencia:

Vivienda unifamiliar; vivienda colectiva; viviendas unifamiliares, viviendas de interés social, hogar infantil; hogar de día; residencia geriátrica.

  1. Hotelería:

Hotel;  hostería;  apart hotel; resort: cabañas; Hostel;  VATT (vivienda de alquiler temporario).

  1. Sanidad:

Clínica médica u odontológica, clínica veterinaria, prestación de primeros auxilios; consultorios externos; sanatorios; hospital.

  1. Servicios:
  • S1; agencias de turismo; agencias inmobiliarias; servicios gastronómicos en general, restaurante, pizzería, bar, café, casa de te, heladería, lácteos y jugos naturales; estética corporal, salón de belleza, peluquería; playa de estacionamiento.
  • S2: agencias comerciales; agencias de juegos de lotería y similares; agencias de noticias; bancos; casas de cambio; copias y reproducciones varias; editorial sin depósito e imprenta reducidos; estaciones  de radio y/o televisión;  estudios y consultorios profesionales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales; laboratorios de análisis clínicos y bacteriológicos; peluquerías canina; Boutique Canina;
  • S3: lavandería; lavaderos de automóviles; alquiler de vehículos sin chofer (con o sin estacionamiento propio); fúnebres; Talleres de mecánica de vehículos; gomería; venta de repuestos; exposición de materiales de piscinas; venta y exposición de aberturas y sanitarios.
  • S4: lavandería de ropa no industriales con superficie cubierta menor a 30m2; alquiler de vehículos sin chofer.
  • S5: bancos; casas de cambio; estudios y consultorios profesionales; agencias comerciales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales.
  1. Talleres y Manufacturas:
  • TM1: elaboración de dulces, mermeladas y jaleas; fabricación de masas finas, tortas; fábrica de pan, facturas y otros productos de panificación, fábrica de galletitas, alfajores y bizcochos; fábrica de helados y hielo; fábrica de pastas frescas; fábrica de chocolates, caramelos, confituras, bombones, elaboración de licores y cerveza artesanal.
  • TM2: confección de artículos de lona; fábrica de tejidos de punto; talleres de
    confección y costuras; encuadernación de libros; talleres de cerámica artesanal.
  • TM3: carpintería de madera artesanal; talleres de fabricación de carteles; fabricación de artículos de caña y mimbre; gomería; ahumaderos;
  • TM4: fabricación de masas finas, tortas, fábrica de pan, facturas y otros productos artesanales de panificación con hornos eléctricos y a gas; Casa de Té, elaboración de licores y cervezas artesanales.
  1. Esparcimiento:
  2. a) salón bailable; disco;
  3. b) salón de fiesta; cancha de tennis; padle; frontón; fútbol 5: club deportivo social y cultural con instalaciones cubiertas o al aire libre; gimnasio y complejo deportivo; pista de patinaje.
  4. c) parque de diversiones; juegos mecánicos; circo; alquiler de motos; areneros.
  5. d) parque de diversiones para menores de 12 años, juegos infantiles y juegos inflables.

Toda actividad no prevista en el literal se incorporará en la clasificación con la que presente mayor afinidad, con participación obligatoria del Honorable Concejo Deliberante.-
 

  1. INDICADORES URBANÍSTICOS

 
ZONA CENTRAL:
A: Uso

DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4.
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S2 y S4.
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO: Servicios: S3 (sobre frentes de Calle Coronel Mercau y Poeta Agüero entre las calles Huarpes y Aº El Tigre)
ACTIVIDAD  por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 

D: Índices

F.O.S.: a) 0.8
b) 0.1
c) 0.1
F.O.T.: 1.5
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computarán para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máx.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: máximo 50%

Inclinado: mínimo 50% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras:

  1. a) hasta 2m (dos metros)
  2. b) de mampostería.

 
H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela y rejillas obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.
 
I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00m, según gráfico de zonas.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por Honorable Concejo Deliberante).

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA CASCO HISTÓRICO:
A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista: CM5
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S5
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta metros  cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 

D: Índices

F.O.S.:   a) 0.8

  1. b) 0.1
  2. c) 0.1
    O.T.: 1.5
    O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.

E.V.: Hotelería: 15 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura max.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: Libre

Inclinado: Libre (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras:

  1. a) hasta 2m (dos metros)
  2. b) de mampostería.

 
H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela, y rejilla  obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.
 
I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00 m, según gráfico de zonas.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante).

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA CENTRAL OESTE:
 
A: USO

DOMINANTE: Residencia
 
COMPLEMENTARIO: Educación, cultura y culto,
Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2, S3 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
 
CONDICIONADO: esparcimiento c) únicamente en predio de Club San Martín
Esparcimiento e) y b)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
 
C: Retiros
de Frente:  3 (tres metros)
de un lateral: 2,5(dos metros con cincuenta centímetros)
bilateral:    ————
de fondo :   2,5 (dos metros con cincuenta centímetros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
Queda exceptuado de Retiros de Frente para Uso comercial a los lotes frentistas sobre las Calles Pte. Perón y J. Videla debiendo respetar Retiro Lateral y AMF.
 

D: Índices

F.O.S.:   a) 0.6

  1. b) 0.20
  2. c) 0.20
    O.T.: 0.8
    O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.

E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura max.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   5 m (cinco) excluidos tanques y chimeneas.
 
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: máximo 30%

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L. M.)      a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)  reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 m (uno con sesenta metros).

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
2.- (E. M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta           1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción HE3 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta, verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C1:
 
A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y S2.
Talleres y Manufacturas: TM4
COMPLEMENTARIO: Residencia cultura, y esparcimiento b y d (formando parte de un establecimiento hotelero) comercio minorista: CM1
 
CONDICIONADO: —————————
 
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
 
C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros
lateral:    3 (tres) metros
de fondo:    3 (tres) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Índices   F.O.S.: a) 0,7

  1. b) 0,15
  2. c) 0,15
    O.T. : 1,0
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza.
    E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
 E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.

 
J: Carteles   Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
ZONA COMERCIAL C2:
 
A: USO

DOMINANTE: Comercio minorista: CM1; CM2 y CM3
Servicios: S1 y S2.
COMPLEMENTARIO: talleres y manufacturas: TM1 y TM2 y TM4
Cultura y esparcimiento b.
Residencia
Administración y seguridad.
CONDICIONADO: educación
sanidad
hoteleríaServicios S3
Talleres y Manufacturas: TM3
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mts. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros de Frente: 4 (cuatro) metros
bilateral:  2 (dos) metros
de fondo: 3 (tres) metros.
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices     F.O.S.:  a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.-
 
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 
F: Techos    a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)  a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
Reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.

  1. b) mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.

2 – (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros.
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas

  1. a) ancho 4,00m, 4,50m, según gráfico de zonas. 2 (dos) metros de carpeta, verde.
  2. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  3. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín 2,60 m y en un ancho de hasta 3 metros (tres) m, desde construcción hasta L.M.E.

 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C3:
A: USO

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento b) y e)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones    Superficie de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15 m.(quince metros)
C: Retiros  de Frente: 4m (cuatro metros)
bilateral: 2 m (dos metros)
de fondo: 2 m (dos metros).
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
D: índices     F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máxima de edificación: AME 10 metros
F: Techos  a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)   a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)   a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde, calle marginal de siete metros.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mínima 2,60 mts. (dos metros sesenta centímetros) y un ancho hasta 3mts. (tres), desde construcción hasta L.M.E.

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C4:
A: Uso

DOMINANTE: Cultura y culto, Sanidad, Residencial.
Comercio Minorista: CM1, CM2, CM3 y CM4
Talleres y Manufactura: TM4
 
COMPLEMENTARIO: Residencia. Servicio: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1 y TM4
Esparcimiento b) y d)
 
CONDICIONADO: ————————
ACTIVIDAD por grado de molestia ver C. de E.

 
B: Dimensiones  Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mtrs. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20m (veinte metros)
C: Retiros     de Frente :  4m (cuatro metros)
bilateral :     2 m (dos metros)
de fondo :    6 (seis) metros.
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices     F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza
    E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
 E: Altura max. de edificación: ame 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)     a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.-(E.M.)     a) muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde. Calle marginal de siete  (7) metros.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín. 3 (tres) m. desde construcción hasta L.M.E.

J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C5:
 
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y e)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.

 
J: Carteles    Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C6:
 
A: USO

DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: educación, cultura y culto, Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
CONDICIONADO: Esparcimiento b), c)  y d)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros)

C: Retiros

de Frente:   4 m (cuatro metros)
de un lateral: 2 m (dos metros)
de fondo:   2 m (dos metros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2 – (E M)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado         a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA3 en C. de E.
 
I: Veredas    a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

J: Carteles        Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 
ZONA COMERCIAL C7:
A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y d)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
 
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros).
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta centímetros), y un ancho de tres metros desde LME hasta construcción.

 
J: Carteles    Según Ord. Vigente.
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 
 

INDICE DENSIDAD HABITACIONAL- MODIFICA 744

 Villa de Merlo, San Luis, 01 de Agosto de  2012.-

 

ORDENANZA  Nº VIII- 0494-HCD-2012

 
VISTO:

La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y que fueran en su mayoría consultados y propuestos a diversos profesionales en la materia de nuestra Villa; y:

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario poner fin a la cantidad de construcciones clandestinas de viviendas que exceden en número la cantidad máxima estipulada en la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744).-

Que la densidad de construcciones está regulada por los índices de ocupación y no por la cantidad de unidades habitacionales de cada lote, en muchos casos obligando la Ordenanza a construir hoteles u hosterías en lotes en vez de viviendas.-

Que la cantidad de proyectos que se presentan en Obras Privadas que pretenden encubrir más viviendas que las permitidas por la ordenanza, con la problemática de que por este motivo subdividan luego de la aprobación del plano y construyan viviendas menores a 60m2.-

Que ante la creación de la nueva universidad de la Villa de Merlo  surge la necesidad de disponer de viviendas para alquiler permanente.-

Que hay una gran cantidad de construcciones que ya tienen construidas 3 unidades o más en forma irregular y clandestina.-

Que mucha gente necesita construir otra vivienda para obtener una renta mensual o darle vivienda a un familiar que no tiene recursos para comprar un terreno, dado el gran costo de los mismos en la localidad.-

Que es necesario fomentar la inversión de la Villa de Merlo.-

Que es voluntad política ordenar el crecimiento acelerado de la ciudad, atendiendo los intereses y necesidades de nuestros habitantes.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 
 
 
 
Art.1º) INTRODUCIR, las siguientes modificaciones y agregados en las definiciones de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), a saber:

  •   FACTOR IDH  (INDICE DE DENSIDAD HABITACIONAL)

Es el índice que regula e indica la cantidad máxima de viviendas por parcela teniendo en cuenta la superficie de la misma, siempre y en todos los casos debiendo respetar los factores de ocupación del suelo que establece la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Ordenanzas modificatorias.-

  • REGLAS GENERALES

 
1.- Para las Zonas Comerciales,  Residenciales y T1 a T2.
2.- El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
3.- Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 
Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-
 
Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-
Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor).-
Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.-
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV)

Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/
 

SUPRIME RETIROS FONDO ZONA CENTRAL- MODIFICA ORD. 744

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1195-HCD-2010

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma legal en su Punto 5.- INDICADORES URBANISTICOS – ZONA CENTRAL, PUNTO C: RETIROS, exige como Retiro de Fondo: 6 m (seis metros), dejando los demás retiros (frente, un lateral y bilateral), en blanco.-
Que en la planilla anexa a dicha Ordenanza los retiros de fondo figuran sin indicar dimensión de superficie alguna, lo que ha generado y provoca confusiones y criterios dispares en la Secretaría de Planeamiento Municipal.-
Que resulta conveniente entonces adecuar ambos compo-nentes (norma y planilla anexa) a los efectos de transparentar ésta situación y facilitar la tarea de dicha Area Municipal.-
Que se debe tener en cuenta que la superficie que los propietarios deben dejar libre, lo mismo queda especificada en los INDICES correspondientes.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: SUPRIMIR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Punto 5. Indicadores Urbanísticos, ZONA CENTRAL, Punto C, RETIROS: … de fondo: la frase que dice: “6 m (seis metros)”.-
ART. 2º: DE FORMA.-
 

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009: CREA COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre de 2009.-

                                  

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009

 
VISTO :
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y
 
CONSIDERANDO :

Que resulta necesario adecuar y perfeccionar las mismas, a la realidad actual.-

Que surja de las numerosas reuniones y avances en este sentido y con la participación de numerosos profesionales, funcionarios y vecinos en general, los mismos en la Sede de este HCD, en la relación con el análisis de las conclusiones sobre el Plan de Desarrollo Local Regional y el tratamiento de las futuras normas que en una diversidad de temas, regirán nuestra Villa de su sanción legislativa.-

Que también es coherente con el tratamiento y la aprobación que este Colegiado ha realizado la etapa del Anteproyecto presentado por la Consultora y la carga del Plan de Desarrollo, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 1104-HCD-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que homologó el Decreto Nº 045-IM-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que en este orden dictó el DEM

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º) .- CREASE, LA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTO S, la que tratará todos los proyectos y los asuntos que excedan el marco regulador de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Además, la COMISIÓN entenderá siempre en los siguientes supuestos:

A) – Proyectos de barrios cerrados y similares;

B) – Proyectos de nuevas divisiones, subdivisiones y lotes de más de cinco (05) hectáreas.-

A su vez la COMISIÓN, queda obligada a respetar indefectiblemente las conclusiones y los criterios se fijan en las reuniones del trabajo y el avance de la nueva ley a dictar en el marco del PDL.-

Art. 2º) .- La Comisión creada en el artículo precedente, se conformará de la siguiente forma:

– A) – Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

– B) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de éste HCD (Concejales) .-

MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

– C) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de la Oficina de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

Art.3º) .-   Los miembros de la COMISIÓN representantes de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores que integran la composición ordenada en el artículo 2º, Inciso A) -, elegibles por sorteo entre todos los colegiados en El HCD, el último día hábil de cada mes, y aquellos que trabajen en la misma, al mes inmediato subsiguiente.-

Art. 4º.-    Los proyectos y asuntos que deban ingresar a la COMISIÓN, y que se publican desde el día 01 al último de cada mes.

Art. 5º) .-    La Comisión funcionará en la Sede del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en los días y horarios en que la misma determine.-

Art. 6º) .-     Los dictámenes de la Comisión, serán siempre girados al HCD para su tratamiento y resolución.-

Art. 7º) .-     El HCD establecerá la resolución de trabajo de la COMISIÓN.-

Art. 8º) .-   SE DEJA ESTABLECIDO, QUE SE ENCUENTRA EN EL PLAZO DE LA ACTUACIÓN NORMATIVA, Y HASTA TODO SE SANEJA, LA SUSTITUCIÓN DE LA ORDENACIÓN NÚM. 744-HCD-2000, LAS VIVIENDAS COLECTIVAS, CONTENIDO Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES:… “COLECTIVA DE VIVIENDA: Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación es también común a todas o varias de ellas: también son comunes los servicios de infraestructura. Pueden ser agrupadas o dispersas ”.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Area. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.9º).-  En relación al Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES: … “VIVIENDAS UNIFAMILIARES: los edificios que aún ocupando un lote común, poseen accesos y servicios independientes destino a vivienda unifamiliar. Pueden ser agrupadas o dispersas.-“, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

A)- Viviendas unifamiliares dispersas y/o agrupadas por lote: máximo dos (2) unidades.-

B)- Para poder construir más de dos (2) viviendas unifamiliares, los lotes deben ser mayores a los 5.000 metros cuadrados de superficie.-

C)- En el caso del apartado precedente, para poder construir más de dos (2) viviendas, se establece como indicador de densidad poblacional el EV=400 M2 por vivienda.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Área, que excedan y se contrapongan a las previsiones anteriores. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.10º) .-   En el carácter de DISPOSICION TRANSITORIA y por ser esta vez la primera vez, los mismos que la designación de los integrantes de la COMISIÓN que el mismo diseño al HCD, los que se llevan a cabo en la próxima Sesión Ordinaria del día 15.12.2009 , invitando al DEM a hacer lo propio hasta dicha fecha.-

Art.11º) .-    La presente Ordenanza entrará en vigencia en el día de la fecha (09.12.2009), conforme lo autoriza y establece Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

Art.12º) .- DE FORMA.-

COMISIÓN DE MIEMBROS:  http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1599-hcd-2016-designa-miembros-de-comision-evaluadora-de-proyectos/

ESTABLECE PARQUE LOS NOGALES COMO ZONA T2- MODIFICA 744/00

                                        Villa de Merlo (San Luis), 06 de Octubre de 2009

 
 

ORDENANZA Nº 1169-HCD-09

 
VISTO: 
El Loteo denominado “Barrio Parque Los Nogales”, ubicado hacia el Este de la Avenida Dos Venados de ésta Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:

Que varios de los propietarios adquirentes de parcelas del mencionado Loteo, presentan una problemática en común, de que al pretender construir y edificar sus proyectos, en su mayoría, parte de la superficie de sus parcelas se encuentran en Zona T 2 y parte en Zona T 3. Ello, de acuerdo a la zonificación introducida por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Que ésta circunstancia, plantea y genera un situación de incertidumbre y de indefinición a la que es necesario darle solución, ya que los indicadores urbanísticos, lógicamente varían de una Zona a otra.-

Que obran en éste Concejo antecedentes legislativos sobre el tema, tales como: a)- Resolución Nº 769-HCD-2006; y b)- Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Que también obran pedidos de ésta índole tanto en el D.E.M., como así también en este H.C.D., tales como: a)- Nota Recibida Nº 355-HCD-2009, de fecha 10.08.2009; b)- Nota Emitida Nº 150-HCD-2009; y c)- Nota Recibida Nº 463-HCD-2009, entre otros.-

Que también se han tenido en cuenta las conclusiones del Plan de Desarrollo Local Regional oportunamente contratado por el Municipio, las cuales no se contradicen con lo resuelto en la presente norma, razón por la cual éste H.C.D. produce su tratamiento en ésta instancia.-

Que por último, y a los efectos de no proceder a realizar excepciones en cada uno de los casos presentados por separado, obedece al sentido común y a la lógica, dictar una normativa que resuelva a todos y así se dispone y acuerda.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-    ESTABLECER, por las razones y fundamentos que se expresan en los considerandos de la presente norma, que todas las parcelas que conforman el Loteo denominado Barrio Parque Los Nogales, y que se individualizan y detallan en el Plano de Mensura y División Nº 6/107/00, aprobado por el Área Catastro de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luís, con fecha 15 de Noviembre del Año 2000, del Parque Los Nogales S.A., quedan comprendidas en Zona T 2, y en consecuencia, a las mismas les corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas; previstos en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Art.2º).-  DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Art.3º).- COMUNICAR,  lo dispuesto, a la Secretaría de Planeamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, para su implementación y resolución de los casos ante ella planteados.-

Art.4º).-  DE FORMA.-

ASIGNAR INDICADORES URBANISTICOS A BARRIO 156- ZONA R1

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2007.-

ORDENANZA Nº 1068-HCD-2007

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Arquitecta LAURA BRANDI, a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Ambiente Sustentable de la Municipalidad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida No 532-HCD-2007, de fecha 08.10.2007, a través de la cual, a su vez, eleva solicitud efectuada por vecinos del nuevo Barrio conocido como B° 156 Viviendas.-
Que la solicitud de los vecinos, fue dirigida al Sr. Intendente Municipal, con fecha 21.09.2007, pidiendo autorización para realizar el cierre perimetral de sus lotes con pared de materiales acordes a una mampostería y de una altura considerable.-
Que con éste pedido en el Municipio se formó el Expediente No 4850, de fecha 08.10.2007.-
Que el sector donde se ha construido el actual B° 156 Viviendas, fue autorizado según Ordenanza No 870-HCD-2004, en vigencia a la fecha.-
Que entiende este Cuerpo, que a! margen de la solicitud en concreto efectuada, y avanzando un poco más sobre éste recientemente inaugurado núcleo habitacional de nuestra Villa, corresponde dictar la presente.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  1. ASIGNAR, a la zona urbanizada del Barrio 156 Viviendas, y según los antecedentes mencionados de la Ordenanza No 870-HCD-2004, la ZONA R 1, tomando en consecuencia éste sector los indicadores urbanísticos previstos para la misma por Ordenanza No 744-HCD-2000.-
  2. COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Jorge Flores

MODIFICA ORDENANZA Nº 744-2000- TEMAS VARIOS

                                                         Villa de Merlo, San Luis, 11 de Julio de 2006.-

 

ORDENANZA  N° 988-HCD-2006.-

 
VISTO:
La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y que fueran en su mayoría consultados y propuestos a diversos profesionales en la materia de nuestra Villa; y:
 
CONSIDERANDO:
Que  dichas reuniones se llevaron a cabo con motivo de las reuniones convocadas para la C.T.A., en cumplimiento de lo normado por el Art. 3º, de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006, llevadas a cabo los días 3, 4 y 5 del corriente mes y año.-
Que mediante la Nota Recibida Nº 2166-HCD-2006, el Colegio de Arquitectos de San Luis, Filial Merlo, hizo llegar a éste Cuerpo los aspectos técnicos propuestos a normar.-
Que en las reuniones de tratamiento referenciadas también se encontraba presente la Arquitecta Laura Brandi, a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quien manifestó su conformidad a los aspectos y modificaciones propuestos por el Colegio de Arquitectos local.-
Que los mismos fueron tratados y evaluados en la correspondiente reunión de comisión interna de éste Cuerpo.-
Que los temas propuestos se establecieron como criterios generales de las modificaciones a introducir, con el objetivo de precisar normas de uso corriente, que no están definidas, o son poco claras, o su interpretación está supeditada a la autoridad de aplicación, por lo que generan confusiones y al mismo tiempo incrementan desmedidamente el trabajo de la C.T.A.-
Que se trata de simplificar la redacción, la comprensión y la aplicación de las normas, evitando complejidades innecesarias.-
Que al mismo tiempo se aspira a brindar la posibilidad de concreción de proyectos teniendo en cuenta el parcelamiento actual existente.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: INTRODUCIR, las siguientes modificaciones y agregados en las definiciones de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, a saber:
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS): Agregar:
Para su consideración se sumarán todas las superficies cubiertas y semicubiertas – FOS a)-:
Superficie Cubierta: Se considerará el total de la superficie proyectada en planta y definida por los paramentos exteriores, incluyendo todos los locales cerrados en por lo menos un 60 % de su perímetro. No se contabilizarán aleros exteriores, inferiores a 60 cm.-
Superficie Semicubierta: Se considerará como tal la superficie de todos los locales techados como galerías, quinchos abiertos, aleros superiores a 60 cm. etc, que puedan estar cerrados en menos del 60 % de su perímetro, o sea que estén abiertos al espacio exterior.-
 
ESPACIO VERDE (EV):
Es el resto de terreno vacante y está destinado a jardinería, parquización ó espacio natural.-
 
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (FOT): Para su consideración se sumarán todas las superficies cubiertas y semicubiertas  de todos los niveles.-
 
FACTOR DE IMPERMEABILIZACIÓN DEL SUELO (FI):
Tendrá un valor igual:
Superficie Total del Terreno – F.O.S. – E.V.-
 
DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE OCUPACIÓN EN ZONAS RESIDENCIALES:
Siempre que se trate de parcelamientos anteriores a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y para terrenos en zonas RESIDENCIALES (R1 a R8 y T1 a T2) los Factores de Ocupación del Suelo, se regirán, independientemente de la zona, por:
a)    las superficies reales de los terrenos en los casos que éstas fueran inferiores a las exigidas por la presente Ordenanza.-
b)    las superficies  teóricas exigidas si las reales fueran mayores.-

Superficies terrenos FOS

FOT

EV
Hasta 800 m2 0.30 0.45 0.30
801 a 1200 m2 0.25 0.40 0.45
1201 a 1500 m2 0.20 0.30 0.50
Mas de 1500 m2 0.15 0.25 0.60

 
 
PARCELAMIENTOS NUEVOS:
No se modifican, por considerar necesario un estudio fuera del alcance de estas normas transitorias, y que deberá producirse en el marco del tratamiento del proceso de planificación iniciado.-
 
ALTURA DE LAS EDIFICACIONES:
La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.-
Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-
En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-
 
TECHOS:
Los techos de edificaciones  especiales, como Estaciones de Servicio, Salas de Convenciones, Auditorios, Escuelas, Industrias, Locales Bailables, Iglesias, Centro Cívico, Monumentos y Edificios de carácter simbólico quedan exceptuados de cumplir con el requisito de techos de teja roja, y 30º de pendiente, requiriéndose que no se haga con aspecto de terminación precaria, ni superficies reflejantes, como chapas galvanizadas o zincadas, ó membranas aluminizadas exigiéndose que cualquiera sea el material adoptado, su terminación sea color rojo. Los edificios destinados a otros usos que requieran adherirse a esta posibilidad, deberán acreditar ante el H.C.D. y la C.T.A. una necesidad manifiesta debido a la escala de los mismos.-
Se admitirán para todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente. La ejecución será verificada especialmente por  Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-
En todas las Zonas Comerciales (C1 a C5) será permitido el uso de cubiertas de chapa prepintada color rojo con la pendiente que permita el material.-
 
RETIROS:
Retiro de frente en terrenos centrales: según Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
Retiros laterales: Según Ordenanza Nº 744-HDC-2000. Para casos de terrenos ubicados en R3 y R4, con dimensiones de frente inferiores al 80% ó superficies totales inferiores al 55 % de las exigidas para la zona se permitirá reducir hasta 2 mts el retiro bilateral exigido.-
Retiro de fondo: para evitar las confusiones de interpretación por la variedad de casos posibles que habitualmente se presentan, y al no haber justificativo en contrario, se equipara al retiro lateral mayor exigido, para todas las zonas residenciales. Ej:
 
R1 2.50 mts
R2 2.00 mts
R3 3.00 mts
R5 2.00 mts.
Etc.
 
APLICACIÓN DE LEYES NACIONALES Nº 13512  DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y  Nº 19724   DE   PRE-HORIZONTALIDAD:
Se sustituye el  inciso “g”, del punto 4.1. (Generalidades) por el siguiente:
Estas leyes son nacionales por lo tanto de alcance en todo el territorio. Brindan el marco jurídico   mediante el cual se generan unidades funcionales en edificios o  conjunto de edificios. Pero no cambian, en ningún municipio, la densidad que este asigne  a cada zona.-
IMPLEMENTACIÓN: Por Secretaría deberá revisarse la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, incorporándose estas disposiciones (y posteriores que la modifiquen) en su articulado, así como las que se hayan aprobado hasta el presente, y que no sean contradictorias con las establecidas en esta norma.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

MODIFICA ORDENAMIENTO URBANO (744/2000)

                                               Villa de Merlo (S.L) 22 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 799-HCD-2002

VISTO:
El importante crecimiento edilicio en las Zonas R2, R3 y R4; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario controlar la localización y características físicas de las obras destinadas a usos complementarios permitidos en dichas zonas.
Que la consolidación del uso residencial ha definido las características de urbanización de estas zonas que se verían perjudicadas por los usos complementarios no controlados.
Que resulta necesario que las obras afectadas a usos complementarios permitidos en estas zonas responden físicamente a la tipología predominante a fin de evitar que provoquen impacto urbanístico y no alteren la calidad de vida de la población existente.
Que es conveniente que dichas obras se ubiquen en calles principales y/o perimetrales de cada zona a fin de no afectar el tránsito interno con vehículos de carga.
Que resulta adecuado modificar la Ordenanza Nº 744/00 a fin de incorporar para las zonas R3 y R4 como uso complementario, la categoría Servicios S1.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifícase la Ordenanza Nº 744/2002 en los siguientes términos: Incorpórase como uso complementario para las zonas R3 y R4 la categoría Servicios S1.
Art.2º).-                    Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, para las zonas R2, R3 y R4 las siguientes exigencias:
a)      UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
b)      SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
c)      ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.
Art.3º).-                    Los proyectos encuadrados en el Art. 2º que ha criterio de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana requieran la intervención de la Comisión Técnica Asesora, deberán ser girados a ésta quien se expedirá en el término de 15 a 30 días, debiendo su dictamen ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante cuando implique modificación o excepción de las ordenanzas vigentes.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

MODIFICA INDICADOR URBANISTICO PARA LA ZONA CENTRAL (744/2000)

 

ORDENANZA  Nº 760-HCD-2001

VISTO:
 
El Despacho de Comisión referido a la modificación de la Ordenanza Nº 744 –HCD-2000, para la Zona Central del indicador-urbanístico Fb; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las soluciones o planteos aislados de mantenimiento, mejoras, remodelaciones o construcciones nuevas, en edificios o predios del Área Central, requieren la aplicación de criterios ordenados que permitan la armonización de repuestas posibles.
Que dentro de la Zona central existen distintos sectores, cada uno con características particulares y con una identidad definida que es necesario mantener y reforzar.
Que es necesario particularizar materiales y/o colores que ayuden a reforzar la imagen del pueblo serrano, que deseamos se le imprima al paisaje urbano.
Que es conveniente redefinir el Indicador Urbanístico Fb de la Zona Central.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modificase el Indicador Urbanístico Fb para la Zona Central, aplicándose de la siguiente forma según sectores.
F – TECHOS
I.- Sector Plaza Marques de Sobremonte sobre sus cuatro caras circundantes y las ocho cuadras de aproximación a la misma, incluyendo ambos frentes de los lotes ubicados en esquina.-
b) Material:
·         Teja cerámica roja tipo colonial.
·         Superficie plana roja y transitable.
II.- Sobre los lotes frentistas a: Av. del Sol, calle San Martín y calle Poeta Conti.-
b) Material:
·         Teja cerámica roja.
·         Teja chapa prepintada, horneada, color rojo.
·         Superficie plana roja y transitable.
III.-Resto de las calles.
b) Material:
Residencial: * Teja cerámica roja.
·         Teja chapa prepintada, horneada color rojo.
·         Superficie plana roja y transitable.
Para otros Usos:
·         Chapa estructural prepintada, horneada color rojo.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.