CREA REGISTRO GUÍA BAQUEANOS (TURISMO ALTERNATIVO)

Villa de Merlo (S. L.), 26 de Septiembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 794 HCD-2002

VISTO:

El Despacho de Comisión referido a la reglamentación de la actividad de los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo expresa la necesidad de poner en práctica el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, que permita la inscripción en él de las personas físicas que presten los servicios profesionales.
Que a los efectos de una correcta habilitación del Registro mencionado, resulta oportuno determinar las actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro y definir los conceptos de “Turismo Alternativo”, “Actividades Turísticas” y “Modalidades Turísticas”, como asimismo delimitar cada uno de los diferentes “Niveles de dificultad”, ya que estas actividades y modalidades generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales especificas.
Que el turismo alternativo registra día a día un incremento importante en nuestra Provincia y la región de los Comechingones, y la gran demanda de turistas interesados en esta actividad.
Que existen numerosas empresas y/o agencias de viajes, turismo y transporte que han incorporado a sus servicios esta actividad y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente.
Que el turismo alternativo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo naturaleza en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y la naturaleza, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y en la vida de las personas.
Que dada las características especiales del turismo alternativo, se hace necesario un seguimiento y un control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad.
 
POR TODO ELLO El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

CAPITULO I- DEL REGISTRO

Art.1º).-                    Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL TURISMO ALTERNATIVO, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO TURÍSTICO DE LA VILLA DE MERLO.
 

CAPITULO II- DE LOS CONCEPTOS

Art.2º).-                    Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO al conjunto de formas especiales de ejercicio del turismo, cuya motivación determinante es la realización de actividades recreativas, educativas, científicas, deportivas o análogas, sujetas a normas o reglas que garantizan relaciones de equilibrio entre los intereses personales y el interés general, protegiendo, respetando, y haciendo respetar la naturaleza en todas sus formas, ejerciendo y promoviendo la conservación de áreas naturales, para lograr un desarrollo sustentable con equidad.
Art.3º).-                    Entiéndase por ACTIVIDADES TURÍSTICAS al conjunto de hechos y procedimientos vinculados con una manera especial de transitar por un determinado ambiente o de vivir temporalmente en él.
Art.4º).-                    Entiéndase por MODALIDADES TURÍSTICAS al conjunto de actividades turísticas y servicios afines, adecuados al ámbito en que se desarrollan, en el que se reconoce a una actividad recreativa principal como dominante de toda la experiencia.
Art.5º).-                    Entiéndase por NIVEL DE BAJA DIFICULTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, pesca deportiva, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa.
Art.6º).-                    Entiéndase por NIVEL DE DIFICUTAD MODERADO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las del grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, 4×4 mas actividades combinadas, travesías pedestres, travesías 4×4, mountain bike, actividades subacuáticas y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-
Art.7º).-                    Entiéndase por NIVEL DE ALTA DIFICUTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas, y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-.
 

CAPITULO III- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.8º).-                    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el órgano oficial de Turismo del Municipio y la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo de Villa de Merlo, cuya conformación será determinada en la reglamentación de la presente.-
 

CAPITULO IV- DE LA INSCRIPCIÓN

Art.9º).-                    Son actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro Municipal de Turismo Alternativo, las que sean realizadas con carácter profesional por las personas físicas que presten alguno de los servicios mencionados en los Art. 5º – 6º – 7º establecidos en esta Ordenanza.
Art.10º).-                Sin perjuicio de la obligación del articulo anterior, las modalidades y actividades mencionadas en los arts. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza, generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales básicas y/o específicas de carácter permanente, mediante el cumplimiento de requisitos especiales para cada una de ellas.
Art.11º).-                Las habilitaciones concedidas comprenderán únicamente las prestaciones personales mencionadas en los art. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza. La realización de cualquier otra prestación que estuviere comprendida dentro del Turismo Alternativo generará la obligación de cumplir también con sus disposiciones.
Art.12º).-                Las personas que prestaren servicios en Áreas Protegidas de jurisdicción nacional, provincial, municipal o particular, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de dichas áreas.
Art.13º).-                Las personas jurídicas y las agencias de turismo, para poder desarrollar alguna de las actividades deberán contratar necesariamente los servicios de las personas físicas registradas y habilitadas ante la Autoridad de Aplicación. Términos que rigen para el turismo interno y externo.
 

CAPITULO V- D­E LA INSCRIPCIÓN – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

 
Art.14º).-                Para iniciar el trámite será necesario:
a)      Presentar identificación personal (fotocopia 1º y 2º y cambio domicilio, del D.N.I.).-
b)     Tener domicilio legal en el Municipio de la Villa de Merlo y acreditar una residencia mínima en el mismo de 3 años, la que deberá constar en el D.N.I.­-
c)      Presentar currículo vitae con sus respectivos comprobantes y referencias sobre trabajos y conocimientos sobre la zona.-
d)     Tener 21 años cumplidos ala fecha de la inscripción.­-
e)      Certificado de buena conducta extendido por la autoridad policial competente.­-
f)      Ser Argentino nativo o naturalizado con residencia permanente en el país.­-
g)     Tres fotografías tipo carné 3×3 color.­
h)     El guía profesional de turismo alternativo deberá presentar fotocopia autenticada del título habilitante otorgado por establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, o título de Guía de Trekking en Sierra de la Asociación Argentina de Guías de Montaña o de otras asociaciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación.-
Art.15º).-                El Guía idóneo en actividad, podrá por única vez, solicitar su inscripción en una o más categorías cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo anterior, con excepción del inc. h).- Este guía estará habilitado para realizar las actividades que determine la Autoridad de Aplicación.-
Art.16º).-                La inscripción para la categoría de Guías Idóneos queda cerrada a los noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Art.17º).-                Desde la fecha de iniciación del trámite el interesado tiene un plazo de treinta (30) días para:
a)      Presentar acreditación de las Competencias Básicas Comunes establecidas .en esta Reglamentación.
b)      Presentar comprobante de aptitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
Art.18º).-                Si una actividad es susceptible de convertirse, por efecto de contingencias meteorológicas, en una de nivel de riesgo superior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos para ese nivel de riesgo.
Art.19º).-                A efectos de verificar la pertinencia de los comprobantes mencionados en el artículo 14 y Capítulo IX, los prestadores deberán acompañar los certificados analíticos y/o el programa analítico de contenidos de los cursos o carreras efectuados.
Art.20º).-                No podrán solicitar suscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo íntegro de la condena o inhabilitación.
Art.21º).-                La persona que cumplimente en tiempo y forma todos los requisitos exigidos, tendrá derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, dentro de los alcances temporales y espaciales que se establezca, en la resolución respectiva, y podrá gozar de los beneficios que se instituyan para los mismos. La falta de cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 17 y 19, por causas no imputables a la Autoridad de Aplicación, caso fortuito o fuerza mayor, provocará la caducidad de las gestiones realizadas y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite.-
Art.22º).-                Las habilitaciones se otorgarán por un plazo de cinco (5) años, vencido él cual todos los prestadores inscriptos deberán actualizar su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y —en su caso— incorporadas a su legajo personal.
 

CAPITULO VI- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 
Art.23º).-                La Autoridad de Aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.
Art.24º).-                Todos los operadores turísticos, empresas de viajes, turismo y transporte y todo vehículo afectado a transporte de turistas, personas jurídicas, agencias, de viajes y receptivos que trabajen en la zona o lleguen a la zona estarán obligados a contratar guías inscriptos en el registro municipal de guías de turismo alternativo, cuando desarrollen, actividades descriptas en los Arts. 5, 6 y 7.
Art.25º).-                La Autoridad de Aplicación ejercerá, por sí o a través de la actividad concurrente de organismos públicos y privados adherentes, el contralor de las prestaciones comprendidas en esta ordenanza, y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.
Art.26º).-                Los prestadotes de servicios deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.
Art.27º).-                Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.
Art.28º).-                Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos en la presente Ordenanza deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias condiciones personales el prestador no pudiere satisfacer con los niveles adecuados de seguridad.
Art.29º).-                En el caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.
Art.30º).-                            En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
Art.31º).-                            El prestador de servicios deberá comunicar al Organismo de Aplicación la más amplia información sobre las actividades que realizará, su duración, los territorios en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicios que prestará en las salidas con pernocte de duración de dos o más días.-
Art.32º).-                Asimismo, una vez por mes presentará una planilla estadística en la que deberá consignar el número de salidas, jornadas o prestaciones efectuadas, la cantidad de personas involucradas según edad y sexo, la procedencia de las mismas, los lugares visitados, el medio de movilidad utilizado y las contingencias acaecidas.
Art.33º).-                La cantidad de personas a ser conducidas por el Guía Baqueano de Turismo Alternativo estará sujeta a lo que establezca la reglamentación para cada actividad.-
Art.34º).-                En el desempeño de sus funciones el Guía deberá:
a)      exhibir su credencial identificatoria con los datos personales y registrales.­-
b)      conocer y respetar las leyes y ordenanzas vigentes que rigen la actividad turística relacionada con los servicios que prestan.­-
c)      presentarse puntualmente en el horario y lugar convenido.­-
d)     mantenerse a cargo del grupo hasta la finalización del servicio acordado.-
 

CAPITULO VII- DE LA PUBLICIDAD

 
Art.35º).-                Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio, la leyenda identificatoria de su Inscripción:
Guía Baqueano de Turismo Alternativo, número y año de habilitación en el Registro.
a)-De la promoción: Las personas físicas podrán realizar la promoción en la Villa de Merlo de su oferta de turismo alternativo sin perjuicio de prestar servicio para agencias de turismo y personas jurídicas.
 

CAPITULO VIII- DE LAS SANCIONES

 
Art.36º).-                La Autoridad de Aplicación será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en este Capítulo.-
Art.37º).-                Las sanciones establecidas se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones prescriptas para los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo, prestadores de servicios de empresas contratantes de estos Guías, como así también a los guías que no estén debidamente registrados y habilitados.
Art.38º).-                Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza son:
a)           Apercibimiento.­
b)           Multa.­
c)           Inhabilitación temporal.­
d)          Inhabilitación definitiva
Art.39º).-                La sanción de apercibimiento será aplicada por la simple verificación de la infracción con audiencia del imputado.
Art.40º).-                Las multas oscilarán entre uno (1) y veinte (20) veces la tarifa de una excursión denominada CIRCUITO CHICO y del doble del valor en caso de reincidencia o negativa del pago. Las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta Oficial que determine la Autoridad de Aplicación, en el término de cinco días corridos a partir de la fecha en que se dictó la resolución condenatoria.-
Art.41º).-                Para la graduación de la multa se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, circunstancias agravantes y antecedentes del Guía Baqueano de Turismo Alternativo.-
Art.42º).-                La sanción de inhabilitación temporaria o definitiva podrá aplicarse como principal o accesoria de la sanción de multa.
Art.43º).-                Serán considerados reincidentes las personas o entidades que habiendo sido sancionadas por una falta incurran en otra dentro del término de un año a contar desde la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.-
Art.44º).-                La acción y la pena se extinguen por la muerte del imputado o por la prescripción. La acción prescribe al año de dictarse la resolución definitiva. La prescripción y la pena se interrumpen por la comisión de una nueva falta o por la secuela del proceso.
Art.45º).-                La acción puede ser promovida de oficio por la autoridad de aplicación o a instancia de partes mediante formal denuncia ante la misma.-
Art.46º).-                Comprobado el hecho contravencional, la autoridad de aplicación dispondrá el cese inmediato del mismo, adoptando las medidas pertinentes. En casos excepcionales y cuando no mediaran razones de interés público o de seguridad, podrá condicionar el cumplimiento a plazo determinado. Los plazos se considerarán prorrogados a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Toda petición de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del plazo.-
Art.47º).-                Toda vez que se incurra en alguna de las faltas establecidas, la autoridad de  aplicación procederá a labrar acta circunstanciada de todo lo verificado, de la que se dará copia al interesado otorgándole el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar el descargo.-
Art.48º).-                La Autoridad de Aplicación dispondrá la apertura a prueba de las actuaciones, fijando un plazo para producirlas, vencido el cual se dictará resolución fundada.-
 

CAPITULO IX- DE LAS COMPETENCIAS BASICAS COMUNES

 
Art.49º).-                Se consideran Competencias Básicas Comunes a aquellas que por sus características constituyen la base del conocimiento teórico y práctico que debe tener todo prestador de servicios de actividades contempladas en los artículos 2º AL 7º DE LA PRESENTE ORDENANZA, a fin de garantizar la integridad física y psíquica de las personas, el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la actividad turística.
Art.50º).-                Las Competencias Básicas Comunes contemplan cinco áreas temáticas teórico-prácticas: a) Área conceptual y del derecho aplicable; b) Área del conocimiento del medio; c) Área de las relaciones humanas; d) Área de primeros auxilios; e) Área del ejercicio profesional.
Art.51º).-                En el Área Conceptual y del Derecho aplicable, se requerirá conocer:
a)      Tendencias actuales de la actividad turística a nivel provincial, nacional y mundial.
b)      Concepto, componentes y características de las diversas modalidades y actividades del turismo alternativo. Requerimientos personales, cognoscitivos y procedimentales de cada actividad.
c)      Normas de derecho público y privado aplicables a los recursos naturales, al ambiente, a los recursos culturales, a la infraestructura y los servicios, al uso de bienes de dominio privado, al poder de policía de todas las jurisdicciones, al turismo en general y al turismo alternativo.
Art.52º).-                En el Área de Conocimiento del Medio se requerirá:
a)        Poseer conocimientos sobre el medio ambiente de la Provincia: 1) Geomorfología, hidrografía, clima; 2) Flora y fauna, especies amenazadas; 3) Áreas protegidas; 4) Aspectos histórico-culturales y sociales.
b)        Conocer principios básicos de ecología y mecanismos de conservación de la naturaleza.
c)        Poseer conocimientos sobre el impacto ambiental del turismo y habilidad para realizar acciones adecuadas para la mitigación de tales impactos.
Art.53º).-                En el Área de Relaciones Humanas se requerirá:
a)         Poseer conocimientos y habilidades suficientes sobre relaciones humanas, aplicables a la dinámica de grupos: 1) Psicología individual y de grupos; 2) Trato según diferentes personalidades;
b)        Poseer conocimientos y habilidades para la mediación interpersonal e intergrupal, y para la contención psicológica en situaciones de emergencia.
c)         Poseer aptitudes y habilidades para el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
Art.54º).-                En el Área de Primeros Auxilios se requerirá:
a)        Poseer conocimientos y destrezas necesarias para prestar atención inmediata: 1) Técnicas de resucitación cardio pulmonar; tratamiento de asfixia, quemaduras, hipotermia, estado de shock; 2) Tratamiento de fracturas, vendaje de heridas, colocación de inyecciones, equipamiento básico de primeros auxilios
b)        Poseer conocimientos y habilidades necesarias para socorrer a personas lesionadas o en situaciones de riesgo, realizar el rescate y traslado de heridos en medios acuáticos o terrestres.
c)        Poseer conocimientos sobre animales venenosos: 1) Características de las principales especies; 2) Prevención y tratamiento de accidentes ofídicos, arácnidos y de insectos.
Art.55º).-                En el Área de Ejercicio Profesional se requerirá:
a)        Poseer aptitudes y habilidades para la interpretación ambiental: 1) características y estilos del guía intérprete; 2) planificación y ejecución de excursiones guiadas;
b)        Poseer nociones básicas de supervivencia, equipos y técnicas de seguridad, lectura y confección dc mapas, uso de brújula y GPS.
c)        Ser capaz de resolver Problemas de campo relacionados con circunstancias temporales o espaciales que se pudieren presentar durante el desarrollo de alguna de las actividades o modalidades del turismo alternativo.
d)       Poseer conocimientos sobre comunicación y promoción de actividades y modalidades del Turismo Alternativo.
Art.56º).-                Deróganse de la Ordenanza Nº 659 HCD/97 las disposiciones que reglamentan la actividad de los Guías Baqueanos.
Art.57º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa  HCD: Dra. Susana Segura

REGLAMENTA NORMAS BASICAS DE TURISMO

 Villa de Merlo, (S.L.), 7 de Diciembre de 2001.-

 
 

ORDENANZA  Nº 780-HCD-2001

 
NORMAS BASICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS TURÍSTICAS DE LA VILLA DE MERLO- PROVINCIA DE SAN LUIS
 
VISTO:
La necesidad de crear un marco de legislación adecuado a la importancia de la actividad turística para la Villa de Merlo, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Villa de Merlo es un centro de atracción turística “en desarrollo” con aspiraciones de poseer mayor importancia y presenta en el Mercado Nacional e Internacional.
Que su principal atractivo lo constituye un paisaje serrano natural muy hermoso, la condición benéfica de su microclima y su patrimonio cultural y humano.
Que esta oferta ha adquirido en el Mercado Nacional mayor relevancia en los últimos tiempos y se hace necesario potenciar fuertemente esta circunstancia para obtener rápidamente una mayor cuota de mercado con el paso del tiempo.
Que el turista que desea y requiere este tipo de oferta, en general, posee un nivel adquisitivo medio y alto con beneficios directos en las comunidades y/o centros turísticos que la desarrollen, posicionen y difundan.
Que se hace necesario crear un marco legislativo acorde con esta propuesta para preservar y mejorar la imagen de la Villa de Merlo como centro turístico receptivo y la calidad de vida de sus habitantes.
Que una política de desarrollo eficiente, que rentabilice las inversiones de la iniciativa privada y aplique los recursos públicos allí donde más necesarios sean, requiere el conocimiento científico de la realidad, un alto nivel de capacitación y profesionalidad en todos los intervinientes y la disponibilidad de información de carácter prospectivo.
Que por ello es urgente elaborar políticas integrales del desarrollo del turismo fomentando un crecimiento planificado para satisfacer las necesidades y exigencias de la demanda.
Que el turismo permite y requiere la concurrencia de diversas áreas productivas, generando inversiones y puestos de trabajo con la capacitación de los recursos humanos intervinientes.
Que gracias al turismo es posible la revitalización y puesta en valor de áreas menos favorecidas y convertirlas en importantes atractivos.
Que el turismo es una magnifica oportunidad de desarrollo pero puede  convertirse en una amenaza sino se gestiona apropiadamente, limitando y orientando el crecimiento demográfico de acuerdo con la disponibilidad del agua, preservación del medio ambiente y el uso racional del suelo.
Que el turismo sustentable es un proceso que permite el desarrollo sin degradar ni agotar los recursos, requiriendo una actitud responsable y solidaria, resguardada por una normativa clara y de fácil control.
Que el plan de gobierno debe fijar como objetivo primordial el de mejorar la competitividad de la industria turística local conjuntamente con los prestadores turística.
Que reviste singular importancia la potenciación y cualificación de los recursos humanos del sector turístico, como medio para asegurar la satisfacción del consumidor y de los propios trabajadores.
Que surge espontáneamente la conveniencia de coordinar las acciones entre el sector Público y Privado.
Que en este sentido resultan muy valiosas las experiencias de los centros turísticos desarrollados a fin de consolidar nuestra ciudad como un auténtico Municipio Turístico.
Que en función de ello y de los nuevos hábitos del turista resulta aconsejable la constitución de una Comarca Regional que incorpore a los pueblos y ciudades de la región, incluidos los de nuestra provincia y los vecinos de la provincia de Córdoba en el Valle de Traslasierra.
Que se debe tener en cuenta la experiencia local del ENTE MIXTO PROVISORIO para la creación de un organismo que unifique los esfuerzos de los sectores Público y Privado en la planificación, promoción, comercialización y control de las actividades en el Municipio Turístico.
 
POR TODO ELLO EL H.C.D. DE LA VILLA DE MERLO SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Art.1º).-                     Las disposiciones de esta Ordenanza son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar el desarrollo de la actividad turística en la Villa de Merlo, correspondiendo su aplicación al Intendente Municipal, por conducto de la Secretaria de Turismo, Desarrollo e Inversiones Municipal. El desarrollo Turístico de la Villa de Merlo, constituye una prioridad en los planes, programas y acciones del Gobierno Municipal, en materia de desarrollo económico y social, en beneficio de nuestra comunidad.
Art.2º).-                     Es función indelegable del Gobierno Municipal:
–                     La investigación permanente.
–                     La difusión sostenida
–                     Prever la adecuada capacitación de los prestadores de servicios locales.
–                     Crear condiciones de perdurabilidad para los atractivos naturales y culturales.
–                     Proteger al turista
–                     Actualizar la normativa que acompañe los cambios de la demanda en los mercados permitiendo la competitividad.
–                     Propender activamente a la conformación de un Ente Mixto compuesto por el sector público y el sector privado vinculado al turismo local.
Art.3º).-                     Serán considerados como servicios turísticos los prestados a través de los establecimientos siguientes:
I.- Hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías, posadas, residenciales, hospedajes, complejos turísticos, viviendas de alquiler turístico temporario, departamentos, albergues y demás establecimientos de hospedaje y operación hotelera o para-hotelera, así como campamentos o “campings” y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;
II.- Las negociaciones que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como empresas de viajes y turismo, agencias, sub-agencias y operadores de viajes y de turismo;
III.- Guías de Turismo, baqueanos y auxiliares de conformidad con la clasificación que se establezca en las disposiciones reglamentarias.
IV.- Las arrendadoras de automóviles y demás bienes muebles y equipos destinados a actividades turísticas;
V.- Restaurantes, cafeterías, bares, confiterías, centros de espectáculo y/o diversión nocturnos y similares.
VI.- Museos, bibliotecas, casas de cultura y similares;
VII.- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;
VIII.- Toda otra actividad vinculada a la oferta y demanda turística.
 

CAPITULO II DE LA POLÍTICA DE TURISMO

Art.4º).-                     Esta  ordenanza establece las bases para:
I.- Planificar la actividad turística en la Villa de Merlo, sobre la base de nuestro producto claramente  distintivo del destino y de las expectativas y necesidades de la demanda.
II.-Promover el aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos en la Villa de Merlo, en beneficio de los turistas de los prestadores de servicios turísticos que concurran en estas actividades en los términos de la presente Ordenanza y de la comunidad toda.
III.- Contribuir al desarrollo turístico de la Villa de Merlo en congruencia con la calidad ambiental, el crecimiento, los servicios urbanos, la seguridad y la cultura local.
IV.- Propiciar la conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos de la Villa de Merlo;
V.- Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeamiento, programación, concientizacion, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico de la Villa de Merlo;
VI.- Establecer bases que propicien el desarrollo coordinado de las actividades y servicios turísticos;
VII.- Formular  y proponer medidas de promoción y estímulos para las actividades turísticos, en coordinación con la administración pública provincial y nacional, que por sus facultades corresponda;
VIII.- Impulsar proyectos de fomento turístico que propicien la creación y conservación del empleo, de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente ordenanza;
IX.- Optimizar la calidad de los servicios turísticos;
X.- Fomentar  en la región las actividades turísticas relacionadas con la interpretación del medio natural y cultural;
XI.- Fomentar además todos los otros productos turísticos que se adecuen a nuestra oferta y sustentabilidad del proyecto;
XII.- Fortalecer el patrimonio histórico y cultural de la Villa de Merlo;
 
Art.5º).-                     Se fijan como objetivos y estrategias:
I.- Lograr el desarrollo sustentable de la actividad turística creando condiciones favorables de participación del sector público y del privado, en el aprovechamiento del patrimonio turístico, siempre en base a la característica de la oferta de nuestro destino turístico y las exigencias de la demanda.
II.- Fortalecer la coordinación e integración entre el municipio y la iniciativa privada para el desarrollo armónico del turismo en la localidad.
III.- Fomentar convenios entre el sector público y privado para atender y proteger al turista.
IV.- Apoyar la elaboración de planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas.
V.- Promover la instrumentación de acuerdos con los Programas de Desarrollo Urbano y Turístico, incluido el Turismo Accesible para personas con capacidades diferentes y del turismo de la naturaleza.
VI.- Contar con infraestructura adecuada que propicie el desarrollo del turismo de acuerdo a las necesidades del mercado, aprovechando el equipamiento existente e impulsando la creación necesaria de servicios que propicien el desarrollo del turismo de acuerdo al segmento del mercado deseado.
VII.- Promover la modernización de la infraestructura de vías de comunicación, así como la creación de corredores turísticos para incrementar el flujo turístico.
VIII.- Propiciar el incremento de la calidad de los servicios turísticos y conformar una cultura turística en la población que apoye el desarrollo armónico del sector.
IX.- Mantener y conservar en óptimo estado los espacios edilicios y naturales susceptibles de ser visitados por el turista, así como los servicios generales de la ciudad.
X.- Actualización del diagnostico  de capacitación en los servicios turísticos.
XI.- Realizar jornadas de capacitación, educación y cultura turística donde se involucre a los estudiantes de todos los niveles, la comunidad merlina, personal municipal y los otros sectores socio-económicos de la Villa.
XII.- Promover el desarrollo de una cultura de calidad, a través de los diferentes medios de comunicación entre la comunidad turística y la sociedad en general.
XIII.- Impulsar la modernización de los servicios turísticos para su desarrollo y mejor competitividad en forma integral, incorporando las mejoras en las tecnologías aplicadas al turismo.
XIV.- Promover el incremento de eventos turísticos, incluidos los deportivos y culturales.
XV.- Promover la creación de centros de convenciones, ferias y exposiciones.
XVI.- Promover la creación de centros artesanales que permitan elevar su calidad y variedad.
XVII.- Promover la creación de establecimientos de alojamiento y servicios complementarios donde la demanda así lo requiera, tales como establecimientos rurales, sitios de recreación y esparcimiento familiar, adecuados a la oferta de nuestro destino.
XVIII.- Promover obra pública de bajo impacto y carga en zonas turísticas que permitan acrecentar los atractivos y la valoración del destino desarrollando actividades como el turismo aventura, científico, cultural, temático, rural y otras alternativas dentro de marco de estricta sustentabilidad.
XIX.- Instrumentar un programa informativo y actualizado, orientado a la promoción de la inversión en la localidad a nivel provincial y nacional.
XX.- Posicionar a la Villa de Merlo en los mercados nacional e internacional integrando un producto turístico claramente definido.
XXI.- Instrumentar programas integrales de comercialización de la oferta turística con la participación del sector público y privado.
XXII.- Fomentar la creación de mecanismos de recaudación de recursos para la promoción turística.
XXIII.- Establecer programas de promoción de la oferta turística que incrementen la fluencia, estadía y gasto de los visitantes.
XXIV.- Elaborar una carta ecoturística para la promoción del aprovechamiento de los atractivos naturales con la participación de todos los sectores de la población.
XXV.- Promover el establecimiento de sistemas de redes de información para la atención y auxilio turístico tendiente a crear un clima de seguridad y confianza y establecer  una oficina de protección al consumidor turista.
XXVI.- Integrar paquetes turísticos por circuitos, región y destino.
XXVII.- Elaborar inventarios de recursos y elementos culturales e históricos
XXVIII.- Integrar un corredor o comarca turística regional con la finalidad de incorporar nuevos atractivos y productos, haciendo además más eficiente y económica la difusión y aprovechando otras ventajas de promoción establecidas por la Secretaría de Turismo de la Nación.
XXIV.- Establecer un Programa de Desarrollo para este corredor o comarca conjuntamente con el resto de las localidades integrantes.
XXX.- Crear y operar un sistema de encuestas permanente sobre las motivaciones y nivel de satisfacción del turista, procesando y difundiendo localmente la información sobre el origen de la demanda y sus fluctuaciones en cada temporada.
 
Art.6º).-                     Se establecen como políticas específicas:
A)                En relación a la promoción turística
Incentivar permanentemente la promoción turística, entendiendo a ésta por el conjunto de acciones de apoyo al desarrollo de la actividad turística, que persiguen el sostenimiento y mejora de la demanda.
B)                En relación al medio ambiente
a)        Estructurar un sistema normativo cuya base conceptual es el desarrollo sustentable, buscando conciliar la protección del ambiente con el desarrollo económico, en un marco de equidad social, siendo la variable ambiental considerada uno de los elementos de importancia a considerar en la evaluación y aprobación de proyectos de inversión.
b)       Promover la toma de conciencia y sensibilidad ambiental a fin de conservar, defender y mejorar el ambiente, con el objeto de lograr un desarrollo armónico.
c)        Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en las labores de conservación del medio ambiente.
d)       Se respetarán los siguientes indicadores de impacto ambiental:
Se fijarán los indicadores de impacto ambiental como elementos del medio ambiente potencialmente afectados por un agente de cambio, permitiendo cuantificar las alteraciones productivas por una determinada actividad.
Se utilizarán 3 tipos de indicadores de impacto, según el tema o el área considerada:
–       Indicadores de presión: Reflejan las presiones directas e indirectas que las actividades       humanas ejercen sobre el medio. Se evalúan por la importancia y la intensidad de las actividades humanas que pueden generar impactos ambientales
–       Indicadores de estado Describen la calidad del medio y de los recursos naturales asociados
a procesos de explotación socio-económica. Reflejan los cambios provocados en el medio, y se pueden evaluar por métodos analíticos.
–       Indicadores de respuesta: Indican el nivel de esfuerzo social y político en materia ambiental y de recursos. Se evalúan por las decisiones y actuaciones que los agentes económicos y ambientales realizan para proteger el medio ambiente.
La presión de las actividades humanas (indicador de presión) afecta al estado del medio ambiente y de los recursos (indicador de estado) provocando una respuesta de los agentes económicos y ambientales (indicador de respuesta) que modifica el estado ambiental (indicador de estado) y las actividades humanas (indicador de presión).
C)                En relación al desarrollo sustentable
Promover el desarrollo sustentable como un desafío de conjunto de la sociedad que se representa como un triángulo cuyos vértices, en un equilibrio dinámico, son el crecimiento económico, la equidad social y la calidad del medio ambiente.
Tender a la sostenibilidad  ecológica, promoviendo sistemas de manejos de los recursos naturales que posibiliten usar la máxima cuantía de los mismos, que sea compatible con el mantenimiento de los procesos regenerativos, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo. Ello permitiría maximizar la producción, minimizando la degradación y el desaprovechamiento.
D)               En relación a los criterios de calidad ambiental del turismo
Para evaluar la calidad del turismo se tiene en cuenta el ajuste de la oferta a un modelo de turismo acorde con el principio de desarrollo sustentable.
Los efectos ambientales se identificarán a partir del análisis de las interacciones más significativas entre:
a) Las actividades turísticas con efectos ambientales.
b) Los factores ambiéntales potencialmente afectados
c) Los factores económicos del medio potencialmente afectados
Valoración de los efectos ambientales
Los efectos ambientales no solo dependen de la actividad que se realice, sino también de la fragilidad o de la capacidad de absorción del medio.
La aplicación de medidas correctoras puede reducir, neutralizar e incluso favorecer el medio ante acciones evaluadas inicialmente como perturbadoras, siempre y cuando se logre su absorción e integración ambiental.
Cuando no es posible compatibilizar el ambiente y las acciones, se tienen  que evaluar los costos y los beneficios a corto y largo  para decidir si tenemos que rechazar o aceptar los daños potenciales o reales. En caso de aceptación se tendrán que aplicar las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos negativos y potenciar los positivos, vigilando que se cumplan estrictamente las normas.
E)                1-En relación al ecoturismo
Promover el turismo ecológico como alternativa productiva de uso no degradante de los recursos naturales, así como todas las acciones que se implementen desde distintos ámbitos con el fin de promover el desarrollo del mismo y sus variantes de agroturismo y turismo aventura.
E)                2-En relación al turismo rural
Destacar las actividades turísticas vinculadas al denominado turismo rural, que al tratarse de sectores emergentes y con  una gran estacionalidad es necesario crearles el marco adecuado para que se realicen inversiones y puedan generar las circunstancias para que las empresas que surjan sean viables, a fin de conseguir la creación de actividad y empleo rural.
F)  En relación al uso del agua
Transformar un recurso en producto turístico, exige darle competitividad y firmeza en el tiempo, teniendo en cuenta que todo recurso turístico tiene una capacidad de carga, por ello se debe tratar que cierre el proceso, o sea, transformar el recurso en producto y hacerlo sostenible: No podemos tener recursos que se agoten.
Reconocer que los efectos ambientales no sólo dependen de la actividad que se realice, sino también de la fragilidad o de la capacidad de absorción del medio.
Satisfacer las necesidades de agua de los diversos sectores de la comunidad debe ser responsabilidad constante y permanente de las autoridades competentes.
Considerar la afluencia turística actual, y el impacto potenciado si aumenta la cantidad de turistas y de habitantes permanentes, como el crecimiento de la infraestructura en la construcción, ampliación, conducción y distribución del vital líquido.
Priorizar el agua, como un elemento de vital importancia para la salud de los ciudadanos y el desarrollo de las comunidades, fomentando la concientización  en nuestra población para el cuidado del recurso.
Incorporar la dimensión ambiental del recurso hídrico, en relación a tasas de extracción y calidad, a fin de enfrentar de manera integrada la gestión del recurso hídrico para asegurar su conservación, su calidad y su uso racional. En este ámbito es fundamental desarrollar una política ambiental integrada del recurso agua. Los contenidos básicos de una propuesta de política hídrica incluyen la clasificación de los cursos de agua según sus posibles usos, identificando cuencas críticas por sobredemanda; la asignación racional del recurso; el establecimiento de criterios de calidad para estos usos, que se traduzcan en normas de calidad; y el diseño de instrumentos y modelos de regulación para conservar el recurso y asegurar la calidad requerida.
Propender al planeamiento y el uso eficiente y racional de nuestros recursos naturales, contemplando los siguientes objetivos y líneas de acción:
OBJETIVO:
Definir explícitamente el resguardo de caudales ecológicos para satisfacer las necesidades propias de los ecosistemas fluviales y así asegurar la mantención de éstos en el tiempo y lograr el abastecimiento de los volúmenes de agua requeridos, en calidad y cantidad.
LINEAS DE ACCION:
Frenar la degradación del recurso y el deterioro ambiental ocasionado por el aprovechamiento irracional del agua.
Fomentar la eficiencia de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica y sus sistemas y redes.
Promover una mayor participación de los usuarios en la construcción, conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura.
Promover la consolidación de la infraestructura de las unidades para el desarrollo armónico.
Evitar la sobreexplotación y contaminación de los acuíferos, así como mantener las condiciones de equilibrio de los mismos en que se apoyan los sistemas y redes.
Propiciar el uso más eficiente del agua, con base en un desarrollo sustentable que considere el restablecimiento y conservación de la calidad del agua y un saneamiento integral de las cuencas hidrológicas.
Reforzar la coordinación de las dependencias cooperativas y municipales involucradas.
Asegurar la calidad de agua potable que se suministra para uso doméstico de la población y otros usos que puedan afectar a la salud pública.
Reducir el impacto ambiental ocasionado por las actividades realizadas en el sector turístico, agrícola y urbano, mediante el establecimiento de medidas de control y vigilancia, buscando disminuir los índices de contaminación.
Conservar la calidad y cantidad de las aguas subterráneas y definir la vulnerabilidad de los principales acuíferos.
Diseñar proyectos y estudios que garanticen el desarrollo sustentable de las cuencas hidrológicas y los acuíferos.
G)  En relación al impacto paisajístico
Considerar al paisaje como recurso natural, en tanto que la demanda de suelo para usos urbanos  e industriales contribuye al deterioro de extensiones de territorio de gran calidad visual.
Reconocer a los valores estéticos, culturales y recreativos como patrimonio natural frágil, escaso y de gran valor para el bienestar y la calidad de vida, y en este sentido considerarlos en los planes urbanísticos,
La calidad, la riqueza y la armonía paisajísticas alcanzan una elevada calificación.
H)  En relación al patrimonio histórico-cultural
Se establecen una serie de medidas cautelares sobre ciertas áreas, edificaciones y conjuntos urbanos que constituyen bienes del Patrimonio Histórico y Cultural, con la intención de preservarlos de cualquier actuación que pudiera implicar su destrucción o transformación no conveniente.
A tal efecto, se detalla un listado de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de la Villa de Merlo, no es un detalle cerrado, sino abierto a ulteriores ampliaciones  que podrá decidir el órgano competente.
a)                  Monumentos declarados, o en trámite de serlo.
b)                 Otros bienes del patrimonio histórico y cultural.
c)                  Conjuntos Histórico-Culturales declarados o en trámite.
 
Para cumplir con este objetivo dispone lo siguiente:
I) Protección Integral de los Monumentos: Los Monumentos, tanto declarados como en trámite, estarán protegidos, por la categoría de Protección Integral establecida en estas Normas:
La protección Integral obliga a la estricta conservación de lo edificado, con prohibición de destrucción o alteración de cualquier elemento del edificio; las posibles actuaciones se limitarán a restaurar aquellos elementos en peligro de ruina, y en cualquier caso se dejarán reconocibles las adiciones.
II) Protección Ambiental obliga a la conservación de las partes o elementos de significativo valor; se permiten por tanto obras de rehabilitación o reforma, procurando siempre mantener las características estructurales, espaciales y compositivas básicas.
III) Conservación Ambiental de Conjuntos Históricos: los Conjuntos Histórico- Culturales-  Artísticos están protegidos por lo dispuesto en los Planes Especiales de Protección y, en su defecto, por la categoría de conservación ambiental establecida en esta Norma:
La Conservación Ambiental obliga a realizar las obras de reforma de edificaciones procurando elementos compositivos: Altura de la edificación, altura entre plantas, composición y proporción de luminosos y las cubiertas planas.
Los Proyectos de obras de urbanización deberán  ser sometidos a informe previo.
IV) Protección Arqueológico: tiene por objeto la documentación, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico del territorio municipal. Este patrimonio es consecuencia de la evolución histórica del municipio, que ha determinado su actual configuración y su riqueza cultural.
Se considera, “el casco histórico” de la ciudad de la Villa de Merlo como “Área de Protección Integral”
Se entiende por área de Protección Integral una superficie de terreno en la que consta con pruebas suficientes la existencia de bienes muebles y/o bienes inmuebles de carácter histórico.
I) En relación al Impacto Urbanístico
Regular aquellos aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por el planeamiento municipal vigente.
Establecer los criterios para considerar el suelo como urbano o no urbanizable, en aplicación de lo establecido al respecto.
Delimitar, aunque a nivel conceptual, el suelo Urbano respecto al No urbanizable. “Normas en Suelo Urbano” comprende normas de edificación, de urbanización según ordenanzas Nº 741/00 y Nº 744/00.
“Normas del Suelo No Urbanizable” consta, por un lado, de una Normativa General de Protección, para el patrimonio histórico y cultural y de zonas geográficas, en función de su valor como recurso natural y de su necesidad de protección de la acción del hombre.
Sirva en forma complementaria lo dispuesto en Ordenanza HCD Nº 629/96, en caso de que el mismo mostrase carencias o ambigüedades. En especial, se procurará su aplicación en cuanto a la protección del Suelo No Urbanizable, en particular a los Espacios Naturales Protegidos.
Usos prohibidos: Son usos o actividades “prohibidos” todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, y en particular los siguientes:
1.    Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2.    Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
3.    Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.
4.    Persecución, caza y captura de animales de especies no incluídas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca.
5.    La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo no urbanizable del ámbito de protección.
6.    La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7.    La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de las especies vegetales.
8.    La utilización de vehículos a motor salvo en los lugares destinados al efecto.
9.    La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de fauna salvaje y flora silvestre.
10.Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación.
 
Usos autorizables:
1.                  Se consideran usos o actividades “autorizables” todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito territorial del espacio natural y de su zona de protección.
2.                  Se Considerarán usos o actividades “autorizables” pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso.
-Carreteras.
-Presas y minicentrales.
-Líneas de transporte de energía.
-Roturaciones de montes.
-Concentraciones parcelarias
-Instalaciones de vertederos.
-Primeras repoblaciones forestales.
-Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación.
 
J)      En relación a la minería
Ante la valoración comparativa de las actividades turística y minera y las aspiraciones de la comunidad local se considera excluyente la actividad minera en relación a la turística en busca del desarrollo sustentable de los recursos naturales.
Se prohíbe en el ejido municipal de la Villa de Merlo toda actividad minera, considerando que constituye grave peligro potencial para la integridad ecológica y para el desarrollo turístico en la región.
K)    En relación a la Formación de Recursos Humanos e Investigación
Fomentar la instalación y permanencia de la Universidad Nacional de San Luis en l localidad, fomentando el conocimiento como único elemento en la formación de recursos humanos con lato nivel de capacitación.
Apoyar igualmente la radicación y desarrollo de otros centros de estudio, capacitación y formación, con carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales y culturales de la región y colaboren también a la obtención de información y a la formulación de investigaciones y desarrollo de cuestiones vinculadas con la actividad turística.

CAPITULO III PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Art.7º).-                     La Secretaría llevará a cabo las gestiones tendientes a la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico, que involucre a las autoridades, empresarios, técnicos, prestadores y habitantes del Centro Turístico Villa de Merlo, objeto del Plan.
Art.8º).-                     La planificación Turística se ajustará a los principios, estrategias, prioridades y acciones, previstos y determinados en la presente ordenanza y en otros documentos congruentes con ella, con base en la información detectada mediante la realización, de análisis, diagnóstico y propuestas de los sectores involucrados.
Art.9º).-                     El plan propenderá a una mayor flexibilidad, autenticidad y búsqueda de la calidad total en la experiencia turística, la obtención de productos donde el concepto de valor prime sobre los precios, donde se tome en cuenta la existencia de mini segmentos en el mercado turístico a la hora de planificar actividades y donde la conciencia medioambiental sea el marco básico de todo accionar turístico. Todos esos cambios ha de ir incorporándose al negocio turístico con una restricción básica: conseguir un crecimiento sustentable de la actividad en la Villa de Merlo.
 

CAPITULO IV PROMOCIÓN Y FOMENTO TURÍSTICO

Art.10º).-                 La Secretaría celebrará conjuntamente con el Sector Privado programas y convenios de promoción turística, a fin de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos, productos y servicios turísticos que ofrece la Villa de Merlo para alentar la afluencia turística local, nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con la intervención de las autoridades competentes.
Art.11º).-                 La Secretaría podrá apoyar y coordinar conjuntamente con el Sector Privado, la celebración de eventos turísticos, deportivos, culturales, sociales, ferias y exposiciones, y demás relacionados con las actividades propias del sector.
Art.12º).-                 En la celebración de los convenios para la ejecución de los programas de turismo que abarque varias entidades, se procurará:
I.- Fomentar el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y lugares de interés para el turismo, para lo cual podrá celebrar convenios de coordinación con las dependencias encargadas del patrimonio artístico y cultural sobre bienes ubicados en la Villa en los cuales se contengan acciones concretas encaminadas a dichos fines;
II.- Difundir las cualidades y valores de la Ciudad de Villa de Merlo con el propósito de promover su imagen;
III.- Promover y gestionar ante las autoridades competentes la dotación de infraestructura y servicios urbanos en los centros de interés turístico;
IV.- Impulsar la ampliación y mejoramiento de la planta turística, promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que, por sus características físicas y culturales representen un potencial turístico;
V.- Promover, en coordinación con las dependencias competentes, el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres de la región que constituyan un atractivo turístico, apoyando las acciones tendientes a su conservación. De igual manera en lo referente con las actividades culturales y deportivas de la Ciudad vinculadas al turismo y en colaboración con las Direcciones de Cultura y Deportes de la Municipalidad;
VI.- Desarrollar campañas locales de concientización y cultura turística para crear en los habitantes de la Villa de Merlo un amplio conocimiento de los beneficios del sector, que además sensibilice a los habitantes hacia el cuidado y embellecimiento de la ciudad.
VII.- Desarrollar campañas de prensa, promoción y/o publicitarias y de relaciones públicas a nivel provincial y nacional, resaltando la identidad de la Ciudad de Villa de Merlo por su amplio contenido cultural, paisajístico y de esparcimiento;
VIII.- Implementar acciones para que se conozca la diversificación de oferta y servicios con que cuenta la Villa de Merlo para el mejor aprovechamiento de su tiempo libre;
IX.- Realizar campañas a nivel provincial, nacional e internacional dirigidas al visitante, a fin de que elija la Villa de Merlo como destino de viaje y prolongue su estadía. En estos y en todos los casos que corresponda se utilizarán los logos e isologos oficialmente aprobados;
X.- Promocionar la utilización de estos símbolos identificatorios de la Ciudad de Villa de Merlo como destino turístico, entre todos los prestadores de servicios turísticos cuyos materiales de difusión y promoción se ajusten a los conceptos y normas de calidad y presentación que el Plan determine.
XI.-Impulsar los servicios de transporte exclusivo para el turismo.
XII.- Propiciar con las autoridades competentes la oportuna y eficaz  atención al turista en servicios de transporte, seguridad pública, salud y los demás servicios básicos.
Art.13º).-                 La Secretaría apoyará la acción que otros organismos del sector público o privado realicen en la difusión de promociones y eventos turísticos culturales en la provincia, el país y el exterior , siempre y cuando las acciones coincidan con los lineamientos determinados por el Plan.
Art.14º).-                 El sector público y privado promoverán conjuntamente la elaboración de material impreso, el uso de prensa, cine, radio y televisión, así como de otros medios de comunicación y de promoción del patrimonio turístico, supervisando que la publicidad y propaganda turística se ajuste a criterios básicos de manejo veraz de la información, respecto a las manifestaciones del patrimonio artístico y cultural, tradicional y contemporáneo, sin afectar la normatividad legal que corresponda.
Art.15º).-                 La Secretaría, contará con un Sistema de Información Turística, que deberá contener el patrimonio turístico de la Villa de Merlo, que permita proporcionar los servicios de orientación que auxilie en la toma de decisiones y planeamiento del sector.

CAPITULO V INVERSIÓN TURÍSTICA

Art.16º).-                 La Secretaría promoverá ante los sectores público y privado la creación de empresas dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de inversión con factibilidad económica y financiera para propiciar la creación de nuevos centros de desarrollo, buscando un balance con las necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, como así también midiendo las necesidades del mercado en base a un continuo conocimiento de la relación oferta – demanda general y sectorial o de aspectos particulares, priorizando y alentado con políticas activas, aquellas necesidades que se consideren como insatisfechas.
La Secretaría deberá garantizar, en todos los casos, un alto grado de profesionalidad por parte de los responsables de los nuevos emprendimientos, colaborando además y haciendo conocer a los interesados en nuevas inversiones, o en reinversiones, los sistemas de financiamiento, subsidios u otro tipo de facilidades existentes, poniendo a disposición de éstos, todo lo que esté a su alcance y conocimiento.

CAPITULO VI CONCIENTIZACION Y CAPACITACION TURÍSTICA

Art.17º).-                 El Gobierno Municipal propenderá a la celebración de acuerdos, con organismos competentes para el desarrollo de programas relacionados con la concientización, capacitación y el adiestramiento, que tengan como finalidad instruir a aquellos prestadores de servicios turísticos y población en general con los conocimientos necesarios, para el desarrollo de sus actividades y la mejor atención al turista.
 

CAPITULO VII PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Art.18º).-                 Los prestadores turísticos registrados tendrán los siguientes derechos:
I.- Recibir asesoramiento técnico, así como las informaciones y auxilio de la Secretaría, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite.
II.- Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría;
III.- Recibir apoyo ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimientos de servicios turísticos;
IV.- Solicitar apoyo en la celebración de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos.
V.- Recibir apoyo ante las autoridades correspondientes en la tramitación de permisos de importación similares y similares gestiones ante el ámbito público.
VI.- Tendrán derecho a ser inscriptos en el Registro de Turismo y con ello a ser incluidos en catálogos, directorios, guías, planos, sitios web y otras formas y métodos de difusión y promoción turística de la Secretaría.
VII.- Participar en los programas de capacitación turística  que promueva o lleva a cabo la Secretaría.
VIII.- Recibir el apoyo institucional de la Secretaría, siempre que ello resulte en beneficio del sector.
Art.19º).-                 Los prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artículo 3º de la presente ordenanza deberán cumplir con las siguientes obligaciones;
I.- En caso de incumplimiento del servicio prometido al turista deberán rembolsar, bonificar o compensar la suma percibida correspondiente al servicio incumplido, o bien prestar, para el caso que el cliente lo acepte, otro servicio equivalente y de igual o similar prestación y calidad al que hubiere incumplido.
II.- Proporcionar a la Secretaría toda la información y facilitar la documentación que se requiera, con referencia a la cuestión profesional, a las personas que dependan de manera directa o no con el prestador y con carácter permanente u ocasional o temporario, a efectos de que la Secretaría lo verifique.
III.- Observar estrictamente las disposiciones de esta ordenanza, de las actualmente vigentes que no se opongan a la presente y de las que puedan sancionarse en el futuro.
Así como de cualquier otra norma o disposición municipal o provincial o nacional que el Municipio de Villa de Merlo adopte como propia. Y vigilar y ser responsables de que toda su estructura de servicios cumpla con ello.
Art.20º).-                 Los prestadores de servicios turísticos, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán también:
I.- Tener disponibles los precios y tarifas de los servicios ofrecidos con el detalle de los mismos e incluidas las especificaciones respecto a las condiciones de esos precios, es decir si son de contado o financiado y/o de pago en efectivo o con tarjeta de pago y/o crédito. Estas obligaciones alcanzan a las promociones temporarias o permanentes.
II.- Contar con Libro de Quejas o denuncias, visado por la Secretaría y a disposición de los clientes.
III.- En los casos que corresponda contar con el/los seguros que correspondan.

CAPITULO VIII REGISTRO Y CONTROL DE TURISMO

Art.21º).-                 El Registro de Turismo se integra con la información que brinden a la Secretaría los prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 3º de esta Ordenanza. Los prestadores de servicios turísticos inscriptos  en el Registro, podrán ser incluidos en las campañas promocionales de acuerdo al alcance, requisitos y características de cada una de ellas.
Art.22º).-                 La Secretaría deberá arbitrar los medios para que el Registro se encuentre permanentemente actualizado de manera de garantizar la mejor y más completa información tanto para el turista real como para el potencial. Ello redundará también en beneficio de los prestadores de servicios que mantengan permanentemente al día  la información de su oferta.
Art.23º).-                 La Secretaría contará con personal de contralor debidamente capacitado para ejercer las tareas de supervisión, policía y control en relación al cumplimiento de todas las ordenanzas y cualquier otro tipo de normativas relativas a la actividad turística que se dicten desde el ámbito del HCD o del DEM. De igual manera la Secretaría podrá efectuar convenios con autoridades provinciales y nacionales de manera de poder extender  dicho poder control y policía a las normas determinadas en esos ámbitos y que tengan relación con la actividad turística.
Art.24º).-                 Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
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REGLAMENTA VIVIENDA DE ALQUILER TEMPORARIO VATT

Villa de Merlo, 29 de Octubre de 1998

 
 

ORDENANZA   Nº 701-HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la regulación de las V.A.T.T.,  y
 
CONSIDERANDO:
Que el acelerado incremento de la oferta turística de nuestra Villa, hace necesario establecer un ordenamiento de los servicios que se brindan al turista, a los fines de jerarquizar la calidad de los mismos.
Que es responsabilidad de la Dirección Municipal de Turismo de la Villa de Merlo, promover los servicios de recepción con que se cuenta.
Que resulta conveniente, a esos efectos, categorizar, reglamentar y difundir las ofertas de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico.
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1º) La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para la habilitación de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal.-
 

CAPITULO  I

DEL REGISTRO

 
ART. 2º) Créase el Registro de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal, cuya elaboración y control estará a cargo de la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 3º) Denomínase V.A.T.T. a toda vivienda que cumpliendo los requisitos exigidos por esta Ordenanza, sea alquilada temporariamente con fines turísticos.
ART. 4º) Deberán inscribirse en el Registro previsto por el Art. 1, todos los propietarios que brinden el servicio determinado en el artículo anterior dentro del ejido municipal, quienes deberán presentar la solicitud de inscripción y demás requisitos que exija la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 5º) A los fines de asegurar a los inscriptos que su oferta y la calidad de vivienda llegue a conocimiento de los turistas, la Dirección Municipal de Turismo deberá publicitar y difundir el registro de V.A.T.T. por los medios que disponga, como así también a promocionarles en los centros emisores.
 
CAPITULO   II
DE LA CATEGORIZACIÓN
 
ART. 6º) La Dirección Municipal de Turismo realizará la categorización de las V.A.T.T. de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza, clasificándolas en las siguientes categorías: 1 Sol; 2 Soles; 3 Soles y  4 Soles.
ART. 7º) La Categorización descripta en el artículo precedente se efectuará conforme al puntaje obtenido según la planilla modelo que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 8º) La Dirección Municipal de Turismo efectuará una inspección previamente concertada con el propietario para la categorización de la unidad. De la misma se determinará el puntaje obtenido, según la planilla modelo, dejándose constancia de la categoría correspondiente. De todo ello se entregará copia al propietario.
ART. 9º) Ninguna V.A.T.T. podrá usar denominación o indicativo distinto del que corresponda por su categoría, ni ostentar otros que no le fueran autorizados.
 

CAPITULO  III

REQUISITOS

 
ART. 10º) A los fines de la inscripción, las V.A.T.T. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  2. Contar con un (1) extinguidor de incendios.
  3. Contar con un (1) disyuntor diferencial.
  4. Disponer de agua caliente durante las 24 hs. del día.
  5. Mantener el inmueble en perfecto estado de uso y conservación, en todos y cada uno de los sectores exteriores e interiores, en lo que hace a pintura, revestimientos, revoques, pisos y /o cubiertas respectivas, como así también la carpintería, sanitarios, equipamiento fijo, cortinado, cristales de aberturas e instalaciones de todo tipo de acuerdo a su categorización.
  6. Disponer, cuando corresponda, de ropa de cama y baño en perfecto estado de uso y conservación, como así también la vajilla, platina y demás elementos a incluir en el servicio, de acuerdo a la categoría asignada a la unidad.
  7. Llevar un libro de registro de pasajeros.

ART. 11º) Las V.A.T.T. que posean piletas de natación, deberán contar con sistemas de protección (red, carpas, rejas u otros similares) a los fines de garantizar la seguridad de los menores.
 

CAPITULO  IV

DE LA INSCRIPCIÓN

 
ART. 12º) Los propietarios y/o titulares que acrediten su derecho de V.A.T.T. Deberán solicitar por escrito su inscripción en el registro respectivo ante la autoridad de aplicación, acompañando la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada, cuyo formulario será entregado por la Dirección Municipal de Turismo, consignando:
    • Nombre y apellido del propietario o titular autorizado a inscripción.
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Teléfono.
    • Domicilio real del propietario.
    • Tipo, cantidad y ubicación de las unidades.
    • Determinar el periodo de alquiler de cada unidad.
    • Tarifa a aplicar en temporada alta y baja.
    • Certificado de libre deuda de Tasas Generales.
    • Croquis de ubicación de las unidades.
    • Adjuntar dos (2) fotos de la unidad, una del exterior y otra del interior.

ART. 13º) Una vez entregada al propietario la planilla de categorización, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 8, la Dirección Municipal de Turismo procederá a la inscripción de la V.A.T.T. en el registro creado al efecto.
ART. 14º) En el término de cinco (5) días de registrada la/s unidad/es, la Municipalidad entregará la correspondiente habilitación.

CAPITULO  V

OBLIGACIONES

 
ART. 15º) Las V.A.T.T. contempladas en el Artículo 2, inc. b, Capítulo I de la Ley Nacional 23091, abonarán una tasa en concepto de promoción turística de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 16º) Los propietarios de las V.A.T.T. deberán comunicar a la Dirección de Turismo toda modificación de tarifas, dentro de los cinco (5) días de efectuada la misma.
ART. 17º) Comunicar por escrito toda modificación en la estructura edilicia y/o en los servicios de los inmuebles habilitados, dentro de los cinco (5) días, remitiendo copia de los planos o información detallada de las modificaciones realizadas que pudieran producir un cambio de categoría.
ART. 18º) Informar la suspensión de las actividades con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista. En este caso, la Dirección de Turismo dará  de baja a la unidad sin perder su número de inscripción, dándose el alta automáticamente al informar el reinicio de la actividad.
ART. 19º) Comunicar a la Dirección de Turismo la venta, transferencia o cesión de los inmuebles registrados, dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación.
 

CAPITULO  VI

SANCIONES

 
ART. 20º) A los propietarios que en ocasión de las inspecciones municipales, se les sorprendiere afectando sus inmuebles al servicio de V.A.T.T. sin contar con la pertinente habilitación municipal, se les aplicará una multa equivalente a dos (2) años de la tasa que le correspondiera pagar de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 21º) La mora en el pago de las tasas municipales previstas en el Art. 15 de la presente, ocasionará la baja suspensión o cancelación de la habilitación, hasta tanto se regularice la situación tributaria.
 

CAPITULO  VII

GENERALIDADES

 
ART. 22º) La Municipalidad de la Villa de Merlo no se responsabiliza ante cualquier accidente y/o incidente que ocurriere durante el período de alquiler de la unidad.
ART. 23º) Será Órgano de Contralor de la presente Ordenanza la Dirección Municipal de Turismo, quien tendrá la facultad de realizar inspecciones periódicas a fin de hacer efectivo efectivo su cumplimiento.
ART. 24º) Derógase los Decretos Nº 26-IM-97 y Nº 48-IM-97.
ART. 25º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO II
 

  • REFERENCIAS:
Período Alta Temporada (PAT) 90 días/ año
Ocupación Alta Temporada (OAT) 70%
Período Baja Temporada (PBT) 275 días/ año
Ocupación Baja Temporada (OBT) 13%
Tarifa Alta Temporada (TAT) Promedio / pasajero
Cantidad de Plazas (CP) Cantidad p/ V.A.T.T.
Tasa General (TG) 0.01026
Coeficiente General (CG) 1.013

 
02) DETERMINACION DEL COEFICIENTE GENERAL (CG):
 
[(PAT x OAT) ]+ [(PBT x OBT)] x TG= CG
 
[(90 x  0.70) + (275 x 0.13)] x 0.01026= 1.013
 
 
03) Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.)
* Determinación del aporte anual de cada unidad como tasa de promoción turística,
* Liquidación será mensual:
(CP x TAT) x CG= TPTA (año)

=

TPT (año)         TPTM (mes)
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Superficie de la Unidad Chica (1) Aceptable (2) Espaciosa (6)  
         
Parque/ Jardín Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Mantenimiento        
Parquización        
Privado/ Compartido        
         
Piscina Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Revestimiento        
Mantenimiento        
Ambientación        
Privada/ Compartida        
         
Estacionamiento Aire Libre (1) Media Sombra (2) Semi Cubierto (3) Cubierto (6)
         
Parrilla Aire Libre (1) Semi Cubierto (2) Cubierto (3)  
         
Servicios Generales (6)        
Lugar para recreación     Juegos infantiles  
Bar / Confitería     Comedor  
Caja de Seguridad     Tarjetas de crédito  
Personal Bilingüe     Guias/ excursiones  
Sala de Uso Múltiples     lavandería  
         
Servicios en unidades (6)        
Servicio de Mucama     Desayuno  
Música     T.V./ cable  
Teléfono /fax     Frigobar  
Aire acondicionado     Ventilador de techo/ pie  
Calefacción central     Otra  
Secador de pelo     Hidromasaje  
         
Observaciones        
         
         
Puntaje Parcial        
Puntaje Max. Total       135
Porcentaje        
         

 
 
SUPERFICE POR UNIDAD:
 

  • CHICAS: menos de 8 m2 por persona
  • ACEPTABLE: entre 8 m2 y 12 m2 por persona
  • ESPACIOSA: mas de 12 m2 por persona

 
PUNTAJE:

De 0 a 30% sobre el total: 1 SOL
30% a 50% 2 SOLES
50% a 70% 3 SOLES
70% a 100% 4 SOLES

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

    Habitaciones Cocina Baño Recepción Living/ comedor Observaciones
Nro. de Ambientes             2 ambientes: (1) /3 ambientes (2) /más de 3 ambientes: (3)
               
Instalaciones Regular       1            
Revoques Bueno          2            
Pintura Muy bueno  3            
Techos              
Pisos y/o cubiertas              
Aberturas              
Iluminación              
Revestimientos              
Construcción              
  24            
Equipamiento Regular        1            
Mobiliario Bueno           2            
Artefactos Muy bueno  3            
Ropa blanca              
Vajilla/ platina              
Cortinado              
  15            
Mantenimiento Regular        1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Aseo Regular        1            
  Bueno           2            
  Muy bueno  3            
  3            
Decoración Regular       1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Puntaje parcial              
Puntaje máximo total   45 48   42 48 183
 
Porcentaje              

 

DISPONE CONSTRUCCION OFICINA DE INFORMES TURISTICOS

Merlo, San Luis, 27 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988 (BIS)

 
VISTO:
La cercanía de la temporada turística y el desarrollo puesto de manifiesto, en dicha actividad durante el último año, con la apertura en dos centros emisores, como la Ciudad de Rosario y la Ciudad de Mendoza, que sin duda harán realidad una mayor afluencia turística en nuestra Villa, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dichos visitantes deben tener una información total al arribo a la Ciudad, prioridad número uno, en la atención del receptivo, y que es necesario ubicar a la entrada de las Rutas números 5 y 1, una oficina de Informes Turísticos de la Villa de Merlo, donde además de la folletería, se dará la bienvenida a la materia prima de esta magnifica industria sin chimeneas, que aporta un desarrollo económico, y cultural, además del laboral y atento a las necesidades prioritarias que tiene el actual Merlo, proponemos lo expuesto anteriormente, por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de una Oficina de Informes Turísticos en la entrada de Merlo, en las intersecciones de las Rutas Nº 5 y 1.-
  • La misma tendrá las dimensiones adecuadas según croquis adjunto y el estilo arquitectónico característico de Merlo.-
  • Los gastos que se originen para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputese al rubro del presupuesto de Obras Públicas del Año 1988.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin