CONVOCAR A EVENTOS PARA SKATEBOARDING Y LONGBOARD

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1278-HCD-2011

 
VISTO:
 
Las Notas Recibidas Nº 526-HCD-11, Nº 563-HCD-11, Nº 570-HCD-11 y Nº 677-HCD-11; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las mismas se refieren a solicitud de banca del vecino por parte de las Asociaciones Merlinas de Skateboarding y Longboard, presentaciones de proyectos de las mismas y documentación y solicitud de banca del vecino  del Sr. Jorge Luis Ontiveros en relación a las mismas disciplinas, respectivamente.-
 
Que este Honorable Concejo recibió, con fecha 12.10.11 a las Asociaciones Merlinas de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Que en la misma exponen sus necesidades en relación a la practica de las actividades que realizan, como así también las posibilidades, en cuanto al Turismo para la Villa de Merlo,  que pueden brindar estas actividades en cuanto a competencias Nacionales e Internacionales.-
 
Que en la citada banca del vecino los miembros asistentes de las Asociaciones aportaron material y documentación referida a ambas actividades.-
Que por otra parte, también se concedió el espacio de la banca del vecino, el día 14.12.11 al Sr. Jorge L. Ontiveros quien asistió acompañado por  un grupo de vecinos.-
 
Que en esta oportunidad los vecinos manifestaron su preocupación por la práctica de estas disciplinas en la vía publica, el peligro y el riesgo existente para los automovilistas, transeúntes y los mismos deportistas.-
 
Que este Cuerpo entiende que se debe contemplar un espacio y/o normativa que regule esta practica deportiva en la Villa de Merlo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) FACULTESE AL D.E.M. a convocar a eventos para la practica, competencia y/o exhibición de SKATEBOARDING y LONGBOARD en el uso del espacio publico.-
 
Art.2º) DETERMINESE como Autoridad de Aplicación de la presente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
 
Art.3º) Los eventos convocados por el DEM serán coordinados con la Asociación Merlina de SKATEBOARDING, con Personería Jurídica Nº 1037-DCyFPJ-11 y  Asociación Merlina de LONGBOARD con Personería Jurídica Nº 1068-DCyFPJ-11.-
 
Art.4º) PROHIBASE el uso de estos elementos SKATE BOARD, LONG BOARD, MOUNTAIN BOARD, CROSS BOARD y/u otros de características similares en la vía publica, fuera de los eventos programados por el DEM.-
 
Art.5º) En el caso de detectarse la violación de la presente Ordenanza, se perderán los beneficios contemplados en el Art. 1º, autorizando al DEM a no convocar mas a la realización de los mismos.-
 
Art.6º) Toda disciplina y reglamentación que se encuentre contemplado en la presente Ordenanza se regirá según ORDENANZA Nº IV-0468-2011-HCD.-
 
Art.7º) INVITESE  al DEM a producir la reglamentación de la presente norma.-
 
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHIERE A LEY GENERAL DE TURISMO- PLAN MAESTRO 2010

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1233-HCD-2010

ADHERIR A LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 

 LEY VIII-722-2010

 
 
VISTO:
 La Ley VIII-722-2010 Ley General de Turismo-Plan Maestro 2010-2020, el Acuerdo Turístico Provincia Municipio, el Consejo Asesor Provincial de Turismo-CAPROTUR; y
 
CONSIDERANDO:

 Que el Gobierno de la Provincia de San Luis como una instancia superadora de las políticas turísticas implementadas, decidió consolidar al turismo como política de estado y para materializar dicha decisión formuló el Plan Maestro de Turismo 2010 – 2020, herramienta de gestión que compendia y expresa en forma lógica y ordenada, el conjunto de objetivos, programas y acciones previamente identificados y consensuados producto de la participación ciudadana, para el desarrollo integral, planificado y eficiente de la actividad turística.

Que este Plan determina como misión el posicionar a la Provincia de San Luis como un conjunto de destinos turísticos diversos e integrados, de proyección nacional e internacional, conformando una identidad única.

Que esto exige, indudablemente, la decidida adopción de un conjunto de actuaciones impulsadas desde el Ministerio de Turismo con los municipios, Ong’ s y el sector privado de manera de obtener el mayor respaldo y consenso social posible.

Que el Municipio ha firmado el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO e integra el Consejo Asesor Provincial de Turismo – CAPROTUR.

Que en el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO convienen la puesta en marcha de acciones recíprocas de Gobierno, con el objeto de promover el FORTALECIMIENTO SUSTENTABLE INSTITUCIONAL TURÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS logrando el desarrollo de las economías locales y regionales de la provincia, implementando programas de promoción, planificación  y  capacitación.

Que el CAPROTUR – Consejo Asesor Provincial de Turismo -, ente  mixto de asistencia y coordinación permanente,  será creado por la presente Ley General de Turismo – Plan maestro 2010 – 2020, estará conformado por funcionarios de turismo, municipios, representantes de asociaciones y cámaras del sector privado, asociaciones gremiales y profesionales, como así también representantes del sector académico provincial, y  tendrá como función el asesoramiento y coordinación de acciones del sector público y privado provincial.

Que esta Ley declara al Turismo, como Política de Estado prioritaria y estratégica para el progreso e inclusión económico-social, en armonía con la preservación del medio ambiente; y

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº VIII-722-2010 LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 y al ACUERDO TURISTICO PROVINCIA-MUNICIPIO.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

CREA OFICINA DE ATENCIÓN AL TURISTA

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 
 

 ORDENANZA Nº 1208-HCD-2010

                             
VISTO: 
La necesidad de Villa de Merlo como destino turístico, de ofrecer un ámbito que canalice reclamos, quejas, inquietudes, aportes y propicie resultados positivos a los mismos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que los comentarios que suelen dejar los turistas registrados en una Exposición de Sugerencia o Reclamo, tal como se hace actualmente, en el cual dejan datos como nombre, apellido, dirección completa, Documento de Identidad, teléfono, email, pareciera ser solo de carácter informativo.-

Que ante una demanda turística cada vez más exigente y más informada con respecto a sus derechos y necesidades, y teniendo en cuenta que el turista que se va disconforme ante una determinada situación  o prestación, no va a tomar este hecho como algo aislado del lugar visitado, sino que lo va a asociar con el destino todo, afectándolo de manera negativa y especialmente a aquellos que invirtieron su esfuerzo y experiencia para optimizar precisamente la atención a dichos turistas.-

Que se considera necesaria la creación de un ámbito propicio para modificar y cambiar la mala impresión con la que estos turistas dejan la Villa, mediante acciones concretas que propicien el cambio de tal concepto.-

Que con fecha 09 de Diciembre de 2009, ingresó a este Concejo como Nota Recibida Nº 656-HCD-2009, una presentación de un grupo de alumnos de la Universidad Nacional de San Luis, del 2do. Año de la Carrera de Técnico Universitario en Gestión Turística y Gestión Hotelera, proponiendo un proyecto de ordenanza, en referencia a la creación de una oficina de atención al turista, con miras a aportar mejoras a este servicio, el que ha sido tratado por el Cuerpo en las Comisiones respectivas del mismo.-

Que se sugiere para la atención de esta oficina a los estudiantes de las carreras de Técnico Universitario en Gestión Turística y Técnico Universitario en Gestión Hotelera, para lo cual sería necesaria la firma de un convenio entre el DEM y la UNSL.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE, la OFICINA DE ATENCION AL TURISTA, la que conforme al Art. 56º de la Ley de Defensa al Consumidor, tiene como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, integrando también el Art. 31º de la Ley Nacional de Turismo, que hace referencia a la protección al turista, a los fines de que por esa vía sean canalizados los reclamos y sugerencias que se deriven de las prestaciones turísticas. Dicha Oficina dependerá de la Secretaría de Turismo Municipal y funcionará en la Dirección de Turismo Municipal.-

ART. 2º: La promoción de reclamos ante y desde esta Oficina se hará según el Art. 58º de la Ley de Defensa al Consumidor – Promoción de Reclamos. Las Asociaciones de Consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza.-

Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes.-

Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.-

En ésta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.-

En caso de que la persona que formalizó el reclamo se ausente de la localidad, por ejemplo por retornar de sus vacaciones, el responsable de la Oficina quedará subrogado en sus derechos para seguir actuando en su nombre y representación.-

La persona que formalizó el reclamo siempre deberá obtener una respuesta al mismo.-

ART. 3º: En el caso de que exista una falta grave que no pueda ser zanjada en la etapa de conciliación mencionada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberá ser elevada al Sr. Juez de Faltas Municipal, para que imponga las sanciones que correspondieren.-

ART. 4º: La Oficina de Atención al Turista trasladará en el período máximo de dos (2) días de recibidos los reclamos a las distintas Áreas Municipales según corresponda.-

ART. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder dentro de los treinta (30) días dicho reclamo.-

ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

REGULA PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO Y CREA REGISTRO

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

 ORDENANZA N° 1026-HCD-06
“TURISMO ACTIVO”

VISTO:
El incremento que se observa en la oferta de actividades de turismo activo en nuestra localidad y la gran demanda de turistas interesados en su práctica; y
 
CONSIDERANDO:
Que existen varias Empresas de Turismo que han incorporado a sus servicios estas actividades y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente que rige a las Empresas y Agencias de Turismo;
Que el turismo activo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo-naturaleza, en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y las características del medio natural, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y la vida de las personas;
Que dadas las características especiales del Turismo Activo, se hace necesario un seguimiento y control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad;
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Capítulo N° 1. GENERALIDADES
Art.1.- Instituyese el marco normativo mínimo de regulación de las actividades de Turismo Activo y el Sistema de Registro Obligatorio de Prestadores especializados en el ejido de Villa de Merlo.
Art. 2.- Declarase de interés municipal al Turismo Activo como opción del desarrollo turístico sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento y su adecuado ordenamiento y control.
 
Capítulo N° 2. DE LAS MODALIDADES
Art. 3.- A los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen como MODALIDADES de Turismo Activo las siguientes:
1. Ecoturismo
2. Turismo Aventura
3. Turismo Rural, y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales.
 
Capítulo N° 3. DE LAS ACTIVIDADES
Art. 4.- Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo las siguientes:
I. Actividades en Aire:
I.1. Parapente
I.2. Aladeltismo
I.3. Paracaidismo
I.4. Vuelos en globo aerostático
I.5. Vuelos en planeadores
I.6. Vuelos en ultralivianos
I.7. Vuelos en paramotor
 
II. Actividades en tierra:
II.1. Cabalgatas
II.2. Caminatas – senderismo
II.3. Trekking
II.4. Excursiones en vehículos 4 x 4
II.5. Excursiones en cuatriciclos
II.6. Cicloturismo
II.7. Mountain bike
II.8. Observación de flora y avifauna
II.9. Safari fotográfico
II.10. Actividades con cuerdas: rappel, tirolesa, bungee jumping, etc.
II.11. Pesca deportiva
II.12. Montañismo
II.13. Escalada técnica en roca
II.14. Espeleoturismo
II. 15. Excursiones a minas
II. 16. Excursiones científicas
 
III. Actividades en agua:
III.1. Buceo recreativo
III.2. Snorkel y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales y se practiquen en la localidad.
 
Capítulo N° 4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 5.- Será Autoridad de Aplicación a los fines de la presente Ordenanza, la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo o el organismo que en el futuro la reemplace.
 
Capítulo N° 5. DE LOS SUJETOS
Art. 6.- Se encuentran sujetos a la presente ordenanza todas las personas físicas que organicen, comercialicen o efectivicen ofertas de servicios constituidas por alguna/s de las modalidades y/o actividades especificadas en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza y las que en el futuro se incorporen como tales, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, como así también todos aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo organizado y/o comercializado esta oferta fuera del ejido municipal de la Villa, lo efectivicen en jurisdicción de la misma debiendo contratar para ello, a los prestadores habilitados por el municipio para cada actividad, a fin de brindar la prestación efectiva salvo acuerdos intermunicipales.
Art. 7.- Todos los sujetos de la presente Ordenanza deberán cumplir con lo establecido en las reglamentaciones pertinentes y de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.
 
Capítulo N° 6. DEL REGISTRO
Art. 8.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO dependiente de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art. 9.- Los PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO deberán comunicar al Registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación extenderá a los Prestadores de Turismo Activo registrados, una certificación anual habilitante, que deberá ser exhibida en los lugares de atención al público de la Agencia de Viajes o Empresa de Turismo para la que trabaja, detallando las actividades para las que se lo habilitó.
 
Capítulo N° 7. DE LA INSCRIPCION
Art. 11.- Deberán inscribirse en el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO, las personas físicas especificadas en el artículo 6 de la presente Ordenanza de acuerdo a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.
Art. 12.- La inscripción del Prestador de Servicios de Turismo Activo habilitará al mismo exclusivamente para la actividad que haya declarado y acreditado. Cuando un prestador realice más de una actividad deberá tener la habilitación correspondiente en cada una de ellas.
Art. 13.- Los Prestadores de Turismo Activo inscriptos en el Registro Municipal no podrán realizar la actividad para la que han sido habilitados si no es en relación a una Agencia de Viajes habilitada por Ley 18.829.
 
Capítulo N° 8. DEL SEGURO OBLIGATORIO
Art. 14.- Los Prestadores de Turismo Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador, a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso específico de las actividades reguladas en el Art. 4º, I, deberá cubrir al prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros eventualmente damnificados.-
 
Capítulo N° 9. DE LAS SANCIONES
Art. 15.– Las infracciones en que incurrieren los prestadores, son definidas como leves, graves y gravísimas y serán pasibles de la aplicación de multas (sin perjuicio de las otras sanciones mencionadas en el Art. 17º), las que se impondrán tomando como unidad de medida el valor del arancel de inscripción vigente a la fecha de aplicación.
Art. 16.- Las infracciones se medirán de la siguiente manera:
a)    Leves: de 1 a 10 unidades.
b)    Graves: de 11 a 50 unidades.
c)    Gravísimas: de 51 a 100 unidades.
Art. 17.- Los infractores a la presente Ordenanza y su Reglamentación serán pasibles de las  sanciones previstas en el Art.  15º de la presente. En caso de reincidencia se duplicará el valor de la primera multa, o podrán imponerse la inhabilitación temporal o definitiva de la actividad según lo amerite la gravedad de la falta y lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 18.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

UTILIZAR LA MARCA VILLA DE MERLO TERCER MICROCLIMA DEL MUNDO

Villa de Merlo, 17 de  Octubre  de  2006.-

 

O R D E N A N Z A  N°  1002-HCD-2006

 
VISTO:
Que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la marca  que ha perdurado a través del tiempo, y ha  logrado impactar de forma eficaz,  instalando un recuerdo de los atributos de nuestra Villa, que han alcanzado notoriedad y continúan siendo válidos; Y:
CONSIDERANDO:
Que si convenimos que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del mundo” ha sido y es la marca de nuestro producto turístico global y que disponer de una marca “potente” es un beneficio empresarial que en la actualidad se define como un valor  medible, el cual cada vez, cotiza más en el éxito de una empresa o producto.-
Que poseer una marca bien posicionada entraña en si mismo un capital que facilita la comercialización. Ya que si a la hora de decidir,  los potenciales clientes tienen una percepción y expectativa inmediata en relación al producto que ofrecemos,  “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, esto  los  conectará emocionalmente con nuestro destino turístico y con la promesa implícita en nuestra marca.-
Que  es razonable asegurar que aquellas fórmulas de promoción que han demostrado ser eficaces, deben continuar utilizándose.-
Que la competitividad de nuestro producto turístico  exige la identificación con la marca, “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, ya que  este atributo es un valor añadido a las prestaciones de servicio que ofrecemos, convirtiéndose en el aporte a un “sueño”  de mejora de la calidad de vida que el turista trae consigo.-
Que una marca es la promesa que se  hace a los clientes, que en combinación con el juicio de  estos sobre que tan bien se cumple esa promesa,  se convierte en un lazo emocional que genera lealtad.-
Que  buena parte de la problemática de la operación turística proviene de la variedad de motivaciones por las que el turista compra una oferta de naturaleza, siendo la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” como destino,  la que vende el espacio natural, y genera confianza en la demanda,   abarcando e incluyendo las diferentes expectativas que ella contiene.-
Que siendo la comercialización en muchos casos realizada por operadores externos, la marca facilita alcanzar acuerdos de promoción y gestión  dentro y fuera de la villa entre los sectores atraídos por un destino natural.-
Que las nuevas tipologías de los consumidores evidencian una mayor sensibilidad ecologista, exigiendo una calidad ambiental que debe evidenciarse reforzando la estrategia de mercadotecnia del destino natural frente a la demanda actual y potencial.-
Que uno de los valores añadidos de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la de aunar esfuerzos en la conceptualización y  diseño de la comunicación promocional orientada a la demanda de turismo en espacios naturales, y reforzar  la imagen corporativa del destino.-
Que frente a la demanda creciente del turismo de naturaleza, utilizar adecuadamente nuestra marca, y aportar desde todos los ámbitos al fortalecimiento de la misma,  es también un valor diferencial  frente a la estandarización de productos y destinos. Y un factor decisivo de vinculación emocional entre el visitante y nuestro recurso natural.-
Que esta perspectiva humanista, que  forma parte de nuestra identidad,  se vincula y complementa totalmente con la perspectiva económica, convirtiendo espacios ociosos en áreas con alta rentabilidad.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ORDENAR al D.E.M.,  que la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” debe aparecer en todas las opciones de publicidad y promocionales, no sólo en artículos de papelería o folletos sino  inclusive en  boletines de prensa, papelería administrativa oficial, firmas de correo electrónico, exhibiciones en ferias, decoración de oficinas, pancartas y carteles  callejeros de información, anuncios impresos, pósteres, marchandising y marketing para eventos patrocinados, indumentaria, etc.-
ART. 2º: ORDENAR al D.E.M., disponer que, como requisito de habilitación de toda nueva actividad comercial que por su destino se encuentre relacionada y/o vinculada, directamente a la actividad turística, deba incluirse “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería comercial del emprendimiento, (Facturas, Remitos, Presupuestos, etc.). Las actividades que no estén directamente vinculadas al turismo, podrán adherir a la presente Ordenanza en forma voluntaria.-
ART. 3º: ORDENAR  al D.E.M., que en un plazo de 18 meses se haga cumplir la exigencia mencionada en el artículo 2º a todas las actividades rentadas de la Villa, inscriptas en el Municipio y mencionadas en la presente Ordenanza (incluyéndose artesanías).-
ART. 4º: ORDENAR  al D.E.M., enviar copia de la presente ordenanza al responsable del Programa Provincial de Turismo, solicitándole la adhesión a la misma, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la folletería de promoción que oficialmente realiza la Provincia  y que incluya a la Villa de Merlo.-
ART. 5º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar al Superior Gobierno de la Provincia a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería  de las Reparticiones Provinciales establecidas en la Villa. (Terminal de Ómnibus, Oficina de Rentas, Parque Recreativo, etc.).-
ART. 6º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a la Universidad Nacional de San Luis, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería del Centro Universitario de la Villa de Merlo. Incluyendo la folletería de  realización de eventos,  publicaciones locales, etc.-
ART. 7º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los industriales a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los artículos  producidos en el Parque Industrial Eliseo Mercau.-
ART. 8º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Inmobiliarias, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los carteles  de venta instalados en la Villa.-
ART. 9º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los profesionales que ejercen sus profesiones en la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos sus carteles, publicidad, recetas, presupuestos, recibos, facturas, etc.-
ART. 10º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Empresas y emprendimientos en general de la Villa, que cuenten con páginas webs, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en las mismas.-
ART. 11º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los medios de comunicación en general de la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en sus programaciones y publicidades, además de las estipuladas en el Art. 2° de la presente Ordenanza.-
ART. 12º: ORDENAR  al D.E.M., enviar la presente Ordenanza y solicitar colaboración para su cumplimiento a la Cámara de Turismo, Cámara de Comercio, Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren activas y a las imprentas.-
ART. 13º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE U OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

REGLAMENTA TURISMO ESTUDIANTIL

Villa de Merlo,(S.L), 18 de Septiembre de 2006.-

ORDENANZA N° 993-HCD-06

 
VISTO:
El interés demostrado por varios operadores y agencias especializados en el denominado segmento de turismo estudiantil en nuestro destino turístico., y;
 
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que este turismo, del que una de sus características es la de viajar en contingentes, como el social o de la tercera edad, se ha desarrollado en varios centros turísticos del país.
Que a diferencia de éstos, ha provocado en no pocos de ellos, numerosos inconvenientes, no sólo en los hoteles u hosterías utilizados para su alojamiento, sino en otros establecimientos y en las áreas públicas de los pueblos o ciudades visitados y aún en los medios de transporte utilizados.
Que el turismo de contingentes (social y de tercera edad) ha significado y significa un importante aporte para incrementar los niveles de ocupación de varios establecimientos que conforman la oferta turística de nuestra ciudad sobre todo en la época de temporada baja y que, en alguna medida, extiende los beneficios al resto de los servicios y comercios en general, de nuestra localidad.
Que ello ocurre sin impactar a quienes intervienen en la oferta turística local ni a los vecinos en general.
Que, en cambio, los antecedentes existentes respecto al turismo estudiantil en el país, merecen la especial atención de los gobernantes de nuestro centro turístico, ya que es obligación de los mismos velar por el perfil que nuestro destino mantiene y pretende preservar.
Que ello se hace extensivo en cuanto a mantener las mejores condiciones de vida de nuestros vecinos.
Que no atender a ello significaría arriesgar  las cuestiones mencionadas antes y sus posibles e indeseadas consecuencias.
Que en tal sentido y como ha ocurrido en otros destinos turísticos, es posible reglamentar esta actividad de manera que, sin impedirla, puedan garantizarse razonablemente condiciones favorables para su desarrollo.
Que el denominado turismo estudiantil contempla dos modalidades siendo el viaje de estudios, aquel contemplado en la currícula con fines educativos y coincidente con el perfil de nuestra Villa, mientras que el viaje de egresados es aquel, que con fines netamente recreativos, celebra la finalización de un ciclo escolar.
Que por lo dicho,ésta es una responsabilidad ineludible de las autoridades locales.
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTICULO 1º: Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación, las Agencias de Turismo y las Empresas de Viajes y Turismo y sus Coordinadores, los establecimientos Educacionales, los Integrantes de los Contingentes de Estudiantes, los Alojamientos Turísticos y los Coordinadores Locales, sea en calidad de prestatarios de servicios o de contratantes de viajes de Turismo Estudiantil en la localidad.
ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE por Turismo Estudiantil a los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo a la Ley Nº 25.599/02, a:
a)      VIAJE DE ESTUDIOS: se refiere a las actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
b)      VIAJES DE EGRESADOS: se refiere a las actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento en Villa de Merlo, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas.
ARTICULO 3º: Para aquellos casos no contemplados en la presente reglamentación o que ameriten alguna consideración especial, se aplicará la figura más próxima a su característica.
 

CAPITULO II – ORGANISMO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 4º: Será el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Municipal de Turismo, quien arbitrará los medios necesarios para su cumplimiento y tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil.
 

CAPITULO III – DISPOSICIONES ORGÁNICAS.

ARTICULO 5º: INCORPORASE en la Tarifaria un ítem aplicable a los establecimientos hoteleros que alojen contingentes estudiantiles, cuya base imponible será la cantidad de integrantes del grupo sujeto a los alcances de la presente Ordenanza. El mismo será destinado a financiar el control de Servicios Turísticos Estudiantiles.
ARTICULO 6º: ESTABLECESE la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.) a cargo de la Secretaría Municipal de turismo a:
1.       Las Empresas de Viajes y Turismo y las Agencias de Viajes –y sus representantes locales- que organicen y comercialicen servicios turísticos definidos como Turismo Estudiantil en Villa de Merlo y debidamente autorizadas por la Secretaría de Turismo de la Nación según Ley Nº 25.599/02 y Resolución Nº 987/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación.
2.       Los Establecimientos de Alojamiento Turístico de la localidad que alojen a grupos de Turismo Estudiantil.
3.        Los Coordinadores Locales que sean contratados por las Agencias de Viajes o los responsables legales de los grupos, siendo todos solidariamente responsables a las obligaciones determinadas por ésta Ordenanza.-
 

CAPITULO IV – FONDO DE GARANTÍA

 
ARTICULO 7º: Las Agencias de Viajes y sus representantes locales, deberán efectuar un depósito destinado a garantizar la responsabilidad colectiva frente a destrucción total o parcial o deterioro de bienes públicos y/o privados, que pudiere ocasionar el grupo en cuestión y serán responsables del cumplimiento de las Ordenanzas en vigencia relacionadas con la salubridad, seguridad y orden público, siendo consideradas solidariamente responsables del cumplimiento y observancia de las normas municipales, provinciales y nacionales por parte de los grupos o contingentes que visiten el ejido municipal y de los coordinadores locales que contraten.
ARTICULO 8º:  Con anterioridad a la llegada del grupo, la Agencia de Viajes está obligada a realizar un depósito en una cuenta especial habilitada a tal efecto, en concepto de garantía, por cada uno de los integrantes del contingente estudiantil, cuya suma estará definida en la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: El reintegro del depósito de garantía será restituido, previa certificación de la Secretaría Municipal de Turismo, si no se produjeran deterioros o destrucción de bienes públicos y/o privados, y no se verificaran infracciones a las Ordenanzas y Leyes provinciales y Nacionales en vigencia que fueran punibles por el Código de Faltas. El reintegro del depósito, que podrá ser total o parcial según la certificación de la Secretaría de Turismo, se efectivizará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de partida del grupo siendo el Juez de Faltas quien autorice la liberación de los fondos. En caso de que el contingente se halle responsable de daños al patrimonio público que excedan a la suma depositada como fondo de garantía, la Secretaría de Turismo arbitrará los medios para saldar esta diferencia a través del representante local de la agencia y/o de los responsables solidarios.
ARTICULO 10º: El establecimiento que ofrezca el alojamiento está obligado a comunicar de manera fehaciente a la Secretaría Municipal de Turismo toda reserva, así como el ingreso al establecimiento de grupos de Turismo Estudiantil, consignando el establecimiento educativo al que pertenece, la Agencia de Viajes responsable, con copia del comprobante de pago correspondiente al Fondo de Garantía depositado en la cuenta especial- aún para los grupos que contraten sus servicios sin intermediación de una agencia de turismo- siendo solidariamente responsable en caso de que éste no se constituyera.
 

CAPITULO V – AGENCIAS DE VIAJES

ARTICULO 11º: Serán requisitos para la inscripción de las Agencias de Viajes en Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.):
Presentar copia autenticada del Certificado de la Secretaría de Turismo de la Nación de la Licencia Definitiva como Agencia de Viajes.
Presentar copia autenticada del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil otorgado por la Secretaría de Turismo de la Nación según Ley 25599/02.
Presentar  Declaración Jurada con la siguiente información:
3.1. Personal de la empresa- casa central, sucursales-  que atenderá en el ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
3.2. Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio local de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en Villa de Merlo. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en el lugar de destino;
3.3. Programas ofrecidos para el año en curso – sólo los que incluyan a Villa de Merlo como destino. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios; hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;
3.4. Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, el que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio local, estudios cursados y antigüedad en la empresa;
3.5. El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
3.6. Cantidad de servicios programados para el año en curso que tengan a Villa de Merlo como destino- vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.
 ARTICULO 12º: Las Agencias de Viajes deberán realizar su inscripción en la Secretaría Municipal de Turismo en el transcurso del año, teniendo que actualizar los datos referidos a nuevas contrataciones en la localidad, toda vez que se produzcan y hasta 30 días antes de la fecha de arribo a Villa de Merlo del grupo.
ARTICULO 13º: La Secretaría Municipal de Turismo emitirá un Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.), el cual podrá ser presentado por el operador ante el establecimiento educativo o ante quien lo requiera.                      .
ARTICULO 14º: Las Agencias de Viajes deberán efectuar el depósito correspondiente al Fondo de Garantía, establecido en los artículos 7º y 8º de la presente ordenanza, mediante dinero en efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de Villa de Merlo y que será depositado en una cuenta especial habilitada a tal efecto.                         .
 ARTICULO 15º: Si por cualquier motivo el Coordinador Local contratado para un grupo, cesara en sus funciones, antes de la finalización del viaje, la Agencia de Viajes o el responsable legal deberá comunicar dicha circunstancia de manera fehaciente, a la Secretaría Municipal de Turismo y proceder a su inmediato reemplazo.
 

CAPITULO VI – ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

ARTICULO 16º: Los agentes de viajes, establecimientos educativos o responsables legales del grupo estudiantil, no podrán acordar con el alojamiento contratado una ocupación superior a la habilitada para cada contingente alojado. Para ello los establecimientos de alojamiento turístico deberán declarar el total de plazas disponibles y ello será verificado por la Secretaría Municipal de Turismo.
 ARTICULO 17º: Es responsabilidad del Alojamiento Turístico respetar la capacidad de plazas habilitadas. Si se determinara una sobre ocupación del mismo, el establecimiento está obligado a reubicar inmediatamente a las personas que correspondieren en el mismo u otro establecimiento inscripto en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos de igual o superior categoría, asumiendo las diferencias tarifarias que surgieran, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento de la presente Ordenanza le correspondieren.
ARTICULO 18º: El Alojamiento Turístico solicitará a las agencias de viajes o responsables legales del contingente, copia del comprobante de Depósito de Garantía, Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil y nota del establecimiento educativo autorizando el viaje, documentación que deberá elevar a la Secretaría de Turismo en forma inmediata ó hasta un plazo de 24 horas junto al recibo de pago del plus arancelario turístico por parte del establecimiento hotelero.
ARTICULO 19º: Cuando no interviniera un agente de viajes en la contratación de servicios, el establecimiento educativo o los responsables legales del grupo, conjuntamente con el alojamiento turístico, deberán cumplimentar la documentación especificada en el artículo anterior.
ARTICULO 20º: El Alojamiento turístico deberá abonar el plus arancelario correspondiente a la Tasa de Servicios Turísticos Estudiantiles, según la siguiente escala:
a) VIAJE DE ESTUDIOS: 10 % del valor de cada pernocte en el establecimiento utilizado en la localidad y por cada miembro del grupo.                       .
b) VIAJES DE EGRESADOS: 15 % del valor por cada pernocte en el establecimiento utilizado  en la localidad y por cada miembro del grupo.                      .
ARTICULO 21º: El pago del plus arancelario de Servicios Turísticos Estudiantiles deberá hacerse efectivo en las dependencias municipales correspondientes, en forma previa a la llegada del grupo a la localidad.
ARTICULO 22º: En cada habitación del establecimiento de alojamiento se exhibirá el Reglamento Interno de comportamiento, cuyos lineamientos serán fijados en la reglamentación de la presente.
 ARTICULO 23º: Al menos un coordinador por la agencia de viajes, y los padres o tutores designados deberán alojarse en el mismo establecimiento de alojamiento turístico en que lo realice el grupo siendo solidariamente responsables del mismo.

CAPITULO VII – COORDINADORES LOCALES.

 
ARTICULO 24º: La Agencia de Viajes deberá contratar un coordinador local para todo el tiempo que dure la permanencia del grupo en nuestra localidad, el cual estará inscripto en un Registro Municipal bajo las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 21 años de edad – fotocopia del DNI.
  • Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
  • Estar habilitado como Guía de Turismo Local
  • Domicilio en la localidad con antigüedad mayor a dos años, asentado en   DNI.

ARTICULO 25º: La Autoridad de Aplicación proporcionará a los Coordinadores Locales una credencial identificatoria, que contendrá los siguientes datos:
a.        Apellido/s y Nombre/s
b.        Número y tipo de documento de identidad.
c.        Fecha y número de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil.
d.        Fecha de vencimiento.
e.         Fotografía tipo carnet (4×4) de frente y color (a proveer por el interesado).
f.         Sello y firma de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 26º: Los Coordinadores Locales se harán cargo de sus funciones en el mismo momento en que arribe el contingente al Alojamiento contratado y cesarán en sus funciones en el momento en que tal contingente abandone el establecimiento y termine su visita a nuestra ciudad. En dicho periodo ejercerá la actividad con exclusividad                                           .
ARTICULO 27º: Cada grupo deberá ser acompañado, durante su estadía en la localidad, al menos por un coordinador local, contabilizándose uno por cada grupo de entre 10 y 49 pasajeros, sin perjuicio de los coordinadores que la empresa organizadora del viaje proveyera, padres o acompañantes. Será obligación de las agencias de viajes que él o los coordinadores acompañen al contingente en las actividades que éste realice mientras dure su estadía, cualquiera sea el horario en que las mismas se lleven a cabo                                       .
ARTICULO 28º: Los coordinadores de las Agencias de Viajes que acompañen al grupo desde su lugar de origen deberán ser mayores de 21 (veintiún) años. Los coordinadores de las Agencias de Viajes, padres, acompañantes o responsables del grupo colaborarán con el coordinador local, acatando las indicaciones y sugerencias que éste realice respecto del cumplimiento de las normativas legales vigentes, a la preservación de la convivencia social, de la tranquilidad e integridad física y moral del grupo o de terceros, y a la conservación del patrimonio urbano, turístico y paisajístico local.                   .
ARTICULO 29º: La Municipalidad deslinda todo tipo de responsabilidad respecto a los términos de la contratación entre los coordinadores y sus contratantes. Los servicios del Coordinador Local serán abonados por la Agencia de Viajes organizadora o el mismo contingente.                                      .
ARTICULO 30º: El Coordinador Local estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el desempeño de sus tareas:
Deberá portar a la vista su credencial identificatoria actualizada permitiendo la constatación de sus datos.
El coordinador no podrá desempeñarse como fotógrafo o camarógrafo de los grupos estudiantiles.
Deberá comportarse en observancia a las disposiciones legales y reglamentaciones en vigencia, y contribuir a conservar el patrimonio urbano, turístico y paisajístico y a la convivencia social entre los distintos segmentos turísticos y la comunidad.
Serán funciones del coordinador acompañar y asistir al grupo durante su estadía, y toda otra tarea relacionada que le fuera encomendada por su contratante, inherente a la actividad. Los coordinadores locales deberán comunicar inmediatamente a las autoridades competentes de la/s inobservancia/s de las normas municipales vigentes, por parte del grupo o integrantes del mismo.
El Coordinador Local informará inmediatamente a la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO, toda vez que por cualquier motivo cesara su relación contractual en oportunidad de no haber concluido aún la estadía del grupo en la localidad.
ARTICULO 31º: La SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO pondrá a disposición de los demás sujetos  de la presente (establecimientos de alojamiento, agencias, escuelas), el listado completo de coordinadores inscriptos, con sus datos personales, correspondiendo a éstos la selección y contratación de los coordinadores para cada grupo.                               .
 ARTICULO 32º: Capacitación: Los Coordinadores inscriptos deberán presentar anualmente las certificaciones pertinentes por la realización de distintos cursos de capacitación que dictare la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO por si o a través de otras instituciones públicas, así como la obligación de mantener actualizados sus datos.

CAPITULO VIII – REGIMEN SANCIONATORIO.

 
ARTICULO 33º: La SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO tendrá a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente, a través del accionar de los inspectores municipales, quienes elevarán al Juzgado Municipal de Faltas las actas de infracción que surgieran.
ARTICULO 34º: El Juez de Faltas será el encargado de aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo.
ARTICULO 35º: Las multas por infracciones a la presente se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:
a)Para Agencias de Viajes de 10 a 100 pernoctes en el         establecimiento utilizado.
b) Para los Establecimientos de Alojamiento Turístico de 10 a 100 pernoctes en el establecimiento utilizado.
c) Para los Coordinadores Locales: ante la primera infracción corresponde un apercibimiento.
ARTICULO 36º: En casos de reincidencia se podrá aplicar la sanción de clausura temporaria o definitiva del alojamiento turístico y de suspensión temporaria o baja del Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil a los coordinadores locales y/o Agencias de Viajes.
ARTICULO 37º: Está prohibido el consumo, la venta, suministro y/o cualquier otra forma de provisión de bebidas alcohólicas y de sustancias peligrosas  a menores de 18 años de edad, en todo tipo de establecimiento en jurisdicción municipal.
ARTICULO 38º: Adherir a la Ley Nacional N º.23.737, de drogas peligrosas, sus modificatorias y el Código Penal.
ARTICULO 39º: Promover la adhesión a la presente Ordenanza de los Municipios que componen el Bio-Comechingones y del Dpto. Junín.       .

CAPITULO IX – DISPOSICIONES FINALES.

 ARTICULO 40: Los ANEXOS I y II son parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 41:   COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

MODALIDADES Características
Particulares
Acompañantes Fondo
De
Garantía
Pago De La Tasa De Supervisión De Servicios Turísticos Declaración Jurada (Anexo II) Contratación De Coordinador Local Aval del Establecimiento Educativo
VIAJE DE ESTUDIOS Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento.  
PADRES
Y/Ó
PROFESOR
 
SI
 
Por cada integrante del contingente estudiantil
 
SI
Por integrante del contingente estudiantil y por pernocte
 
SI
 
SI
 
 
 
SI
+ AUTORIZACIÓN/APROBACIÓN AUTORIDAD EDUCATIVA DEL DISTRITO QUE CORRESPONDIERE
VIAJE DE EGRESADOS Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósitos de recreación y esparcimiento en Villa de Merlo, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas. PADRES
Y/O
PROFESOR
 
SI
 
Por cada integrante del contingente estudiantil
 
SI
Por integrante del contingente estudiantil y por pernocte
 
SI
 
SI
 
NO
AUTORIZACIÓN DEL PADRE O TUTOR (son menores)

 
 
ANEXO II – FONDO DE GARANTIA
DECLARACION JURADA – Completar por cada grupo confirmado-

AGENCIA DE VIAJES
(OPERADOR MAYORISTA)
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOS Nro. de HABILITACION SECRETARIA de TURISMO NACION – Nro. de LEGAJO
 
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
 
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
AGENCIA DE VIAJES
(RECEPTIVA)
 
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOS Nro. de HABILITACION STN
Nro. de LEGAJO
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
EMPRESA de
TRANSPORTE
Nro. de HABILITACION DIRECCION PROVINCIAL de TRANSPORTE
Nro. de LEGAJO
Nro. de HABILITACION DIRECCION NAC. de TRANSP. de la NACION
Nro. de LEGAJO
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
…..
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
….
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
……………………………….
DOMICILIO
………………………………
Nro. de HABILITACION o INSCRIPCION M.C.y.E..N.
……………………………….
DIRECTOR
……………………………
 
PADRES O TUTORES
 
 
 
NOMBRE y APELLIDO
……………………………………
D.N.I. / L.E. / L.C.
………………………………………
   
COORDINADOR/ES POR LA/S AGENCIAS DE VIAJES
 
COORDINADOR LOCAL ALOJAMIENTO / S CONTRATADOS    
ACTIVIDADES PROGRAMADAS – Especificar  excursiones-        
FECHA de INGRESO:
FECHA DE PARTIDA:
NOCHES:
NUMERO DE PAX .
MODALIDAD . ESTUDIOS-
 
EGRESADOS –
LIQUIDACION NRO :
FONDO DE GARANTIA : PESOS FONDO DE GARANTIA :
—- PAX —- TASA =
Son Pesos……….( $ , )
   
FIRMA AGENCIA DE VIAJES
LA PRESENTE NO ES VALIDA SIN EL ROL DE PASAJEROS ADJUNTO
POR SECRETARIA DE TURISMO      

ADHIERE A RED FEDERAL MUNICIPIOS TURISTICOS SUSTENTABLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Villa de Merlo, 06 de agosto de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 868–HCD-2004

VISTO:
La Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables de la República Argentina y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa de Merlo ha sido miembro fundador.-
Que el incremento sostenido de la actividad turística actúa como potente dinamizador de desarrollo socio-económico y en consecuencia importa un compromiso ético en la preservación de los recursos naturales y turísticos en general.-
Que el  turismo sustentable permite  un desarrollo en armonía, en forma integral y continua;   que requiere de actitudes responsables y solidarias.-
Que es deber de un municipio turístico sustentable fomentar la difusión y conocimiento de la cultura  y la identidad local.-
Que es objetivo de la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables construir un espacio Inter.-institucional  a fin de consolidar la integración y sumar esfuerzos  que permitan la participación de los mismos en  la elaboración  y articulación de  las políticas turísticas.-
Que es finalidad de la Red desarrollar proyectos e iniciativas que posibiliten acceder gradualmente al desarrollo sustentable en cada uno de los municipios adheridos.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art.1º).-                    INTEGRAR  al Municipio de la Ciudad Villa de Merlo a la  RED FEDERAL DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS SUSTENTABLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
Art.2º).-                    ADHERIR al Nodo Centro con delegados representantes a fin de consolidar la integración mencionada.-
Art.3º).-                    AUTORIZAR  al Departamento Ejecutivo Municipal a intervenir en aquellas instancias que en el marco de funcionamiento de la Red, conduzcan a alcanzar la sustentabilidad.-
Art.4º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el aporte ordinario mensual a la Red de Municipios Turísticos Sustentables, que ésta determine para la categoría en que encuadre este Municipio.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art.6º).-                    ADHERIR al Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red de Municipios Turísticos Sustentables previa homologación del mismo por parte de este Honorable Concejo Deliberante.-
Art.7º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTA CARNET DEPORTIVO

Villa de Merlo (S.L)  5 de diciembre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 848-HCD-2003

 
VISTO:
La ley 20.655 referida al fomento y desarrollo del deporte; Y
 
CONSIDERANDO:
Que generalmente se comienza este trabajo físico sin chequear el estado de salud y sin consultar previamente con un facultativo si el mismo permite el sobre esfuerzo que la práctica de toda actividad deportiva exige.
Que en nuestra ciudad funcionan innumerables escuelas, clubes deportivos y se desarrollan torneos, competencias profesionales y amateurs de muchas especialidades, siendo casi nulo, inclusive a nivel profesional, el  control médico precompetitivo e inexistente el servicio de medicina deportiva a nivel estatal.
Que es imprescindible controlar el estado físico de todo aquel ciudadano de Villa de Merlo, que se decida a practicar deportes, haciéndose indispensable que el estado municipal asesore y controle la salud de toda aquella persona que practique deportes o quiera iniciarse en los mismos.
Que la utilización del deporte como factor educativo coadyuva a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población.
Que el objetivo de un examen físico es el de recoger información para valorar si un atleta puede participar de un deporte, determinando la salud general del atleta y descubrir las condiciones subyacentes o defectos que podrían limitar la participación o predisponer al atleta.
Que la práctica deportiva debe ser fomentada por el municipio como factor de la salud física y moral de la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Declarase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para todos los deportistas de la Villa de Merlo, que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones deportivas  locales.
Art.2º).-                    La Dirección de Deportes tomará a su cargo la realización de los exámenes correspondientes a través de sus efectores, dictando, para ello las respectivas normas de procedimiento.
Art.3º).-                    La Dirección de Deportes participará en las actividades de promoción, planificación y fiscalización de la presente Ordenanza.
Art.4º).-                    Las entidades colaborarán con la Dirección de Deportes facilitando los predios y adecuándolos para la instalación de los equipos evaluadores cada vez que se lo solicite.
Art.5º).-                    El examen de aptitud será sin costo para el solicitante y será requisito indispensable el consentimiento informado de, al menos, uno de los familiares a cargo del deportista menor de edad.
Art.6º).-                    La Dirección de Deportes  podrá homologar  aquellos exámenes que, realizados, según las normas dictadas por ella y presentando los exámenes complementarios, sean rubricados por profesionales médicos del subsector privado.
Art.7º).-                    El área de Deportes Municipal extenderá una Tarjeta de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.
Art.8º).-                    Detectada alguna patología limitante para la práctica deportiva, el área responsable de la fiscalización no extenderá la Tarjeta de Aptitud e informará fehacientemente a los familiares a cargo del deportista. En los casos que sea necesario podrá facilitar la derivación a los centros de atención públicos para el correspondiente tratamiento.
Art.9º).-                    Será Obligatoria la prestación de la Tarjeta de Aptitud para participar en toda competencia que se realice en el ejido municipal. Las Instituciones serán responsables del cumplimiento de la presente obligación.
Art.10º).-                Créase la partida correspondiente al Programa “Deportistas Sanos”,  en la Dirección de Deportes para el financiamiento de los gastos que demande la presente norma.
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

INCORPORA ARTICULOS A ORDENANZA OFERTA TURÍSTICA EN LA VIA PUBLICA (755)

Villa de Merlo, (S.L.), 17 de Octubre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 833-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 755-HCD-00, y la necesidad de establecer sanciones a su incumplimiento; y
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula la Oferta de Servicios Turísticos en la vía pública, prohibiendo el establecimiento de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos.-
Que en dicha Ordenanza no se han establecido sanciones para los casos de incumplimiento.-
Que en atención a que en épocas de importante afluencia turística se han detectado ofertas turísticas callejeras, en especial en la zona de acceso a nuestra Villa, resulta necesario establecer las sanciones aplicables a la violación de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 755-HCD-00.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Incorpóranse a la Ord. Nº 755-HCD-00 como artículos 3 y 4 los siguientes textos:
Art. 3) DE LAS SANCIONES: Toda persona física o jurídica, establecimientos, comercios y/o prestadores de servicios turísticos en cualquiera de sus forma y/o características legales que infrinjan las prohibiciones establecidas en los art. 1 y 2 serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)    PRIMERA VEZ: apercibimiento y multa equivalente en pesos al costo de entre diez (10) a treinta (30) litros de nafta súper o especial.
b)   SEGUNDA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre treinta (30) a cien (100) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por el plazo de hasta siete (7) días.
c)    TERCERA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre cien (100) a doscientos (200) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por un plazo de entre treinta (30) y noventa (90) días para funcionar y/o ejercer cualquier tipo de actividad comercial o de prestación de cualquier tipo de servicios.
d)   CUARTA VEZ: clausura e inhabilitación definitivas.
Art. 4) Elévese copia de la presente a la Dirección Provincial de Turismo, delegación Villa de Merlo y a los demás sectores involucrados a través de la Dirección Municipal de Turismo, Desarrollo e Inversiones.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

CREA REGISTRO GUÍA BAQUEANOS (TURISMO ALTERNATIVO)

Villa de Merlo (S. L.), 26 de Septiembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 794 HCD-2002

VISTO:

El Despacho de Comisión referido a la reglamentación de la actividad de los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo expresa la necesidad de poner en práctica el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, que permita la inscripción en él de las personas físicas que presten los servicios profesionales.
Que a los efectos de una correcta habilitación del Registro mencionado, resulta oportuno determinar las actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro y definir los conceptos de “Turismo Alternativo”, “Actividades Turísticas” y “Modalidades Turísticas”, como asimismo delimitar cada uno de los diferentes “Niveles de dificultad”, ya que estas actividades y modalidades generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales especificas.
Que el turismo alternativo registra día a día un incremento importante en nuestra Provincia y la región de los Comechingones, y la gran demanda de turistas interesados en esta actividad.
Que existen numerosas empresas y/o agencias de viajes, turismo y transporte que han incorporado a sus servicios esta actividad y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente.
Que el turismo alternativo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo naturaleza en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y la naturaleza, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y en la vida de las personas.
Que dada las características especiales del turismo alternativo, se hace necesario un seguimiento y un control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad.
 
POR TODO ELLO El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

CAPITULO I- DEL REGISTRO

Art.1º).-                    Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL TURISMO ALTERNATIVO, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO TURÍSTICO DE LA VILLA DE MERLO.
 

CAPITULO II- DE LOS CONCEPTOS

Art.2º).-                    Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO al conjunto de formas especiales de ejercicio del turismo, cuya motivación determinante es la realización de actividades recreativas, educativas, científicas, deportivas o análogas, sujetas a normas o reglas que garantizan relaciones de equilibrio entre los intereses personales y el interés general, protegiendo, respetando, y haciendo respetar la naturaleza en todas sus formas, ejerciendo y promoviendo la conservación de áreas naturales, para lograr un desarrollo sustentable con equidad.
Art.3º).-                    Entiéndase por ACTIVIDADES TURÍSTICAS al conjunto de hechos y procedimientos vinculados con una manera especial de transitar por un determinado ambiente o de vivir temporalmente en él.
Art.4º).-                    Entiéndase por MODALIDADES TURÍSTICAS al conjunto de actividades turísticas y servicios afines, adecuados al ámbito en que se desarrollan, en el que se reconoce a una actividad recreativa principal como dominante de toda la experiencia.
Art.5º).-                    Entiéndase por NIVEL DE BAJA DIFICULTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, pesca deportiva, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa.
Art.6º).-                    Entiéndase por NIVEL DE DIFICUTAD MODERADO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las del grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, 4×4 mas actividades combinadas, travesías pedestres, travesías 4×4, mountain bike, actividades subacuáticas y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-
Art.7º).-                    Entiéndase por NIVEL DE ALTA DIFICUTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas, y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-.
 

CAPITULO III- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.8º).-                    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el órgano oficial de Turismo del Municipio y la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo de Villa de Merlo, cuya conformación será determinada en la reglamentación de la presente.-
 

CAPITULO IV- DE LA INSCRIPCIÓN

Art.9º).-                    Son actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro Municipal de Turismo Alternativo, las que sean realizadas con carácter profesional por las personas físicas que presten alguno de los servicios mencionados en los Art. 5º – 6º – 7º establecidos en esta Ordenanza.
Art.10º).-                Sin perjuicio de la obligación del articulo anterior, las modalidades y actividades mencionadas en los arts. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza, generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales básicas y/o específicas de carácter permanente, mediante el cumplimiento de requisitos especiales para cada una de ellas.
Art.11º).-                Las habilitaciones concedidas comprenderán únicamente las prestaciones personales mencionadas en los art. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza. La realización de cualquier otra prestación que estuviere comprendida dentro del Turismo Alternativo generará la obligación de cumplir también con sus disposiciones.
Art.12º).-                Las personas que prestaren servicios en Áreas Protegidas de jurisdicción nacional, provincial, municipal o particular, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de dichas áreas.
Art.13º).-                Las personas jurídicas y las agencias de turismo, para poder desarrollar alguna de las actividades deberán contratar necesariamente los servicios de las personas físicas registradas y habilitadas ante la Autoridad de Aplicación. Términos que rigen para el turismo interno y externo.
 

CAPITULO V- D­E LA INSCRIPCIÓN – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

 
Art.14º).-                Para iniciar el trámite será necesario:
a)      Presentar identificación personal (fotocopia 1º y 2º y cambio domicilio, del D.N.I.).-
b)     Tener domicilio legal en el Municipio de la Villa de Merlo y acreditar una residencia mínima en el mismo de 3 años, la que deberá constar en el D.N.I.­-
c)      Presentar currículo vitae con sus respectivos comprobantes y referencias sobre trabajos y conocimientos sobre la zona.-
d)     Tener 21 años cumplidos ala fecha de la inscripción.­-
e)      Certificado de buena conducta extendido por la autoridad policial competente.­-
f)      Ser Argentino nativo o naturalizado con residencia permanente en el país.­-
g)     Tres fotografías tipo carné 3×3 color.­
h)     El guía profesional de turismo alternativo deberá presentar fotocopia autenticada del título habilitante otorgado por establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, o título de Guía de Trekking en Sierra de la Asociación Argentina de Guías de Montaña o de otras asociaciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación.-
Art.15º).-                El Guía idóneo en actividad, podrá por única vez, solicitar su inscripción en una o más categorías cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo anterior, con excepción del inc. h).- Este guía estará habilitado para realizar las actividades que determine la Autoridad de Aplicación.-
Art.16º).-                La inscripción para la categoría de Guías Idóneos queda cerrada a los noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Art.17º).-                Desde la fecha de iniciación del trámite el interesado tiene un plazo de treinta (30) días para:
a)      Presentar acreditación de las Competencias Básicas Comunes establecidas .en esta Reglamentación.
b)      Presentar comprobante de aptitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
Art.18º).-                Si una actividad es susceptible de convertirse, por efecto de contingencias meteorológicas, en una de nivel de riesgo superior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos para ese nivel de riesgo.
Art.19º).-                A efectos de verificar la pertinencia de los comprobantes mencionados en el artículo 14 y Capítulo IX, los prestadores deberán acompañar los certificados analíticos y/o el programa analítico de contenidos de los cursos o carreras efectuados.
Art.20º).-                No podrán solicitar suscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo íntegro de la condena o inhabilitación.
Art.21º).-                La persona que cumplimente en tiempo y forma todos los requisitos exigidos, tendrá derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, dentro de los alcances temporales y espaciales que se establezca, en la resolución respectiva, y podrá gozar de los beneficios que se instituyan para los mismos. La falta de cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 17 y 19, por causas no imputables a la Autoridad de Aplicación, caso fortuito o fuerza mayor, provocará la caducidad de las gestiones realizadas y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite.-
Art.22º).-                Las habilitaciones se otorgarán por un plazo de cinco (5) años, vencido él cual todos los prestadores inscriptos deberán actualizar su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y —en su caso— incorporadas a su legajo personal.
 

CAPITULO VI- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 
Art.23º).-                La Autoridad de Aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.
Art.24º).-                Todos los operadores turísticos, empresas de viajes, turismo y transporte y todo vehículo afectado a transporte de turistas, personas jurídicas, agencias, de viajes y receptivos que trabajen en la zona o lleguen a la zona estarán obligados a contratar guías inscriptos en el registro municipal de guías de turismo alternativo, cuando desarrollen, actividades descriptas en los Arts. 5, 6 y 7.
Art.25º).-                La Autoridad de Aplicación ejercerá, por sí o a través de la actividad concurrente de organismos públicos y privados adherentes, el contralor de las prestaciones comprendidas en esta ordenanza, y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.
Art.26º).-                Los prestadotes de servicios deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.
Art.27º).-                Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.
Art.28º).-                Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos en la presente Ordenanza deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias condiciones personales el prestador no pudiere satisfacer con los niveles adecuados de seguridad.
Art.29º).-                En el caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.
Art.30º).-                            En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
Art.31º).-                            El prestador de servicios deberá comunicar al Organismo de Aplicación la más amplia información sobre las actividades que realizará, su duración, los territorios en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicios que prestará en las salidas con pernocte de duración de dos o más días.-
Art.32º).-                Asimismo, una vez por mes presentará una planilla estadística en la que deberá consignar el número de salidas, jornadas o prestaciones efectuadas, la cantidad de personas involucradas según edad y sexo, la procedencia de las mismas, los lugares visitados, el medio de movilidad utilizado y las contingencias acaecidas.
Art.33º).-                La cantidad de personas a ser conducidas por el Guía Baqueano de Turismo Alternativo estará sujeta a lo que establezca la reglamentación para cada actividad.-
Art.34º).-                En el desempeño de sus funciones el Guía deberá:
a)      exhibir su credencial identificatoria con los datos personales y registrales.­-
b)      conocer y respetar las leyes y ordenanzas vigentes que rigen la actividad turística relacionada con los servicios que prestan.­-
c)      presentarse puntualmente en el horario y lugar convenido.­-
d)     mantenerse a cargo del grupo hasta la finalización del servicio acordado.-
 

CAPITULO VII- DE LA PUBLICIDAD

 
Art.35º).-                Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio, la leyenda identificatoria de su Inscripción:
Guía Baqueano de Turismo Alternativo, número y año de habilitación en el Registro.
a)-De la promoción: Las personas físicas podrán realizar la promoción en la Villa de Merlo de su oferta de turismo alternativo sin perjuicio de prestar servicio para agencias de turismo y personas jurídicas.
 

CAPITULO VIII- DE LAS SANCIONES

 
Art.36º).-                La Autoridad de Aplicación será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en este Capítulo.-
Art.37º).-                Las sanciones establecidas se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones prescriptas para los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo, prestadores de servicios de empresas contratantes de estos Guías, como así también a los guías que no estén debidamente registrados y habilitados.
Art.38º).-                Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza son:
a)           Apercibimiento.­
b)           Multa.­
c)           Inhabilitación temporal.­
d)          Inhabilitación definitiva
Art.39º).-                La sanción de apercibimiento será aplicada por la simple verificación de la infracción con audiencia del imputado.
Art.40º).-                Las multas oscilarán entre uno (1) y veinte (20) veces la tarifa de una excursión denominada CIRCUITO CHICO y del doble del valor en caso de reincidencia o negativa del pago. Las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta Oficial que determine la Autoridad de Aplicación, en el término de cinco días corridos a partir de la fecha en que se dictó la resolución condenatoria.-
Art.41º).-                Para la graduación de la multa se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, circunstancias agravantes y antecedentes del Guía Baqueano de Turismo Alternativo.-
Art.42º).-                La sanción de inhabilitación temporaria o definitiva podrá aplicarse como principal o accesoria de la sanción de multa.
Art.43º).-                Serán considerados reincidentes las personas o entidades que habiendo sido sancionadas por una falta incurran en otra dentro del término de un año a contar desde la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.-
Art.44º).-                La acción y la pena se extinguen por la muerte del imputado o por la prescripción. La acción prescribe al año de dictarse la resolución definitiva. La prescripción y la pena se interrumpen por la comisión de una nueva falta o por la secuela del proceso.
Art.45º).-                La acción puede ser promovida de oficio por la autoridad de aplicación o a instancia de partes mediante formal denuncia ante la misma.-
Art.46º).-                Comprobado el hecho contravencional, la autoridad de aplicación dispondrá el cese inmediato del mismo, adoptando las medidas pertinentes. En casos excepcionales y cuando no mediaran razones de interés público o de seguridad, podrá condicionar el cumplimiento a plazo determinado. Los plazos se considerarán prorrogados a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Toda petición de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del plazo.-
Art.47º).-                Toda vez que se incurra en alguna de las faltas establecidas, la autoridad de  aplicación procederá a labrar acta circunstanciada de todo lo verificado, de la que se dará copia al interesado otorgándole el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar el descargo.-
Art.48º).-                La Autoridad de Aplicación dispondrá la apertura a prueba de las actuaciones, fijando un plazo para producirlas, vencido el cual se dictará resolución fundada.-
 

CAPITULO IX- DE LAS COMPETENCIAS BASICAS COMUNES

 
Art.49º).-                Se consideran Competencias Básicas Comunes a aquellas que por sus características constituyen la base del conocimiento teórico y práctico que debe tener todo prestador de servicios de actividades contempladas en los artículos 2º AL 7º DE LA PRESENTE ORDENANZA, a fin de garantizar la integridad física y psíquica de las personas, el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la actividad turística.
Art.50º).-                Las Competencias Básicas Comunes contemplan cinco áreas temáticas teórico-prácticas: a) Área conceptual y del derecho aplicable; b) Área del conocimiento del medio; c) Área de las relaciones humanas; d) Área de primeros auxilios; e) Área del ejercicio profesional.
Art.51º).-                En el Área Conceptual y del Derecho aplicable, se requerirá conocer:
a)      Tendencias actuales de la actividad turística a nivel provincial, nacional y mundial.
b)      Concepto, componentes y características de las diversas modalidades y actividades del turismo alternativo. Requerimientos personales, cognoscitivos y procedimentales de cada actividad.
c)      Normas de derecho público y privado aplicables a los recursos naturales, al ambiente, a los recursos culturales, a la infraestructura y los servicios, al uso de bienes de dominio privado, al poder de policía de todas las jurisdicciones, al turismo en general y al turismo alternativo.
Art.52º).-                En el Área de Conocimiento del Medio se requerirá:
a)        Poseer conocimientos sobre el medio ambiente de la Provincia: 1) Geomorfología, hidrografía, clima; 2) Flora y fauna, especies amenazadas; 3) Áreas protegidas; 4) Aspectos histórico-culturales y sociales.
b)        Conocer principios básicos de ecología y mecanismos de conservación de la naturaleza.
c)        Poseer conocimientos sobre el impacto ambiental del turismo y habilidad para realizar acciones adecuadas para la mitigación de tales impactos.
Art.53º).-                En el Área de Relaciones Humanas se requerirá:
a)         Poseer conocimientos y habilidades suficientes sobre relaciones humanas, aplicables a la dinámica de grupos: 1) Psicología individual y de grupos; 2) Trato según diferentes personalidades;
b)        Poseer conocimientos y habilidades para la mediación interpersonal e intergrupal, y para la contención psicológica en situaciones de emergencia.
c)         Poseer aptitudes y habilidades para el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
Art.54º).-                En el Área de Primeros Auxilios se requerirá:
a)        Poseer conocimientos y destrezas necesarias para prestar atención inmediata: 1) Técnicas de resucitación cardio pulmonar; tratamiento de asfixia, quemaduras, hipotermia, estado de shock; 2) Tratamiento de fracturas, vendaje de heridas, colocación de inyecciones, equipamiento básico de primeros auxilios
b)        Poseer conocimientos y habilidades necesarias para socorrer a personas lesionadas o en situaciones de riesgo, realizar el rescate y traslado de heridos en medios acuáticos o terrestres.
c)        Poseer conocimientos sobre animales venenosos: 1) Características de las principales especies; 2) Prevención y tratamiento de accidentes ofídicos, arácnidos y de insectos.
Art.55º).-                En el Área de Ejercicio Profesional se requerirá:
a)        Poseer aptitudes y habilidades para la interpretación ambiental: 1) características y estilos del guía intérprete; 2) planificación y ejecución de excursiones guiadas;
b)        Poseer nociones básicas de supervivencia, equipos y técnicas de seguridad, lectura y confección dc mapas, uso de brújula y GPS.
c)        Ser capaz de resolver Problemas de campo relacionados con circunstancias temporales o espaciales que se pudieren presentar durante el desarrollo de alguna de las actividades o modalidades del turismo alternativo.
d)       Poseer conocimientos sobre comunicación y promoción de actividades y modalidades del Turismo Alternativo.
Art.56º).-                Deróganse de la Ordenanza Nº 659 HCD/97 las disposiciones que reglamentan la actividad de los Guías Baqueanos.
Art.57º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa  HCD: Dra. Susana Segura