ADHERIR A LEY PROVINCIAL DE TRANSITO X-630-2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 21 de diciembre  de 2011.-

 
 
 

ORDENANZA Nº 1277-HCD-2011

 
VISTO:
La Ley Nº X-630-2008, de la Provincia de San Luis; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma es la Ley de  Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis.-
 
Que esta norma regula el uso de toda la vía publica, y sus disposiciones son de aplicación a todas las personas, animales y vehículos terrestres y a actividades vinculadas con el transporte de vehículos, personas, concesiones viales, estructura vial y el medio ambiente, y que resulten con motivo del tránsito.-
Que en su Artículo primero invita a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales dentro de la Provincia de San Luis.-
 
Que a través de sus disposiciones se crea el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePTA- San Luis), el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que propugnan estadísticas accidentológicas y una red informática intermunicipal, todo lo cual redunda en prevención de accidentes, flujo de datos, agilidad, evitar demoras y dilaciones en los trámites, y en beneficio a la comunidad local.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ADHERIR, en todas sus partes, a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis, Ley Nº X- 630-2008.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ELEVA NUMERO DE LICENCIAS DE REMIS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1250-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, sancionada con fecha 24 de mayo último; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma, fue vetada en forma parcial por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto Nº 022-IM/2011, de fecha03 de junio de 2011, elevado con fecha 09 del mismo mes y año.-

 Que tal norma se dictó en la forma que luce, con motivo de la Nota Recibida Nº 232-HCD-2011, de fecha 19.05.2011, la que consistió en una presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente por el titular del Área de la Secretaría de Gobierno del Municipio, solicitando el urgente tratamiento de las licencias provisorias de remises.-

 Que se explicó en tal presentación, que desde la sanción de la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, existen solicitudes en forma continua de licencias provisorias de remises, las que se han renovado permanentemente, por lo que pide en forma expresa que sea derogado el inciso “c” de la referida norma legal.-

 Que además solicitó al H.C.D. el estudio y evaluación del tema planteado, procurando encontrar una solución satisfactoria al mismo, a la par que expresa la preocupación del Ejecutivo Municipal por las fuentes de trabajo de estas personas, la cual encontraría su continuidad al suprimir las licencias provisorias transformándolas en permanentes, en un número de veinte.-

Que en virtud a que la norma se dictó en los términos acordados con el Departamento Ejecutivo Municipal, y que es esta misma rama del Poder Municipal, la que propone cambios en el Decreto Nº 022-IM/2011; este Concejo dispone lo siguiente, realizando un Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, introduciendo las modificaciones solicitadas en el veto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: AGRÉGUESE al Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, como inciso 7.13, el siguiente: … 7.13 “No podrán revestir calidad de potenciales adjudicatarios de licencias, las personas que con anterioridad a su pedido, hayan sido licenciatarios en el servicio público que nuevamente solicitan. Las cuestiones particulares generadas por esta causal, serán dirimidas por el HCD, en caso de resultar necesario”.-

ART. 2º: ELÉVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, Inciso “a”, de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 a la cantidad de ochenta y seis (86).- derogado por ON-0492/12

ART. 3º: DERÓGUESE el inciso “c” del Art. 25º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (modificado por Ordenanza Nº 1013-HCD-2006).-

ART. 4º: DERÓGUENSE los aspectos establecidos por la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006 que se opongan expresamente a los que se introducen y modifican a través de la presente norma.-

ART. 5º: Para el caso de que licencias ya otorgadas fueren dadas de baja por contravenciones a la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 y sus modificatorias, las mismas solo podrán ser concedidas nuevamente, previa homologación de este H.C.D. y siguiendo el procedimiento previsto en la citada norma.-

ART. 6º: DERÓGUESE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011.-

ART. 7º: DISPOSICION TRANSITORIA: Agréguese como Anexo el que se incorpora a la presente Ordenanza.-

 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ANEXO

 
En uso de las atribuciones conferidas a este Honorable Concejo Deliberante de homologación (Art. 7º del la Ordenanza Nº 893-HCD-2004), FACÚLTASE al D.E.M., por única vez, a obviar el procedimiento establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (concurso público), con respecto al listado de los seis (06) potenciales adjudicatarios, cuya nómina y datos se incorporan en el presente anexo. Estos deberán cumplimentar con los registros generales necesarios para la obtención de una licencia, incluido el normado en el Art. 1º de esta Ordenanza.-
 
 

AGÜERO, CARLOS DNI Nº 14.455.179
BECERRA, RUBEN HORACIO DNI Nº 26.229.886
LEDESMA, FABIO DNI Nº 25.199.635
LOPEZ, GERMAN DAVID DNI Nº 22.279.153
ORTIZ, WALTER DNI Nº 13.825.680
QUIÑONEZ, HUGO DNI Nº 12.131.514

 
 

CAMBIA SENTIDO DE CIRCULACION DE CALLE JUANA AZURDUY- RUTA 5 E INDEPENDENCIA

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1247-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular –entre otros-, en el sector circundante a la Escuela Experimental Nº 9  “Dr. Horacio de la Mota”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Establecimiento Educativo mencionado.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por la Asociación Educacional “Portal de Melo”, (a cargo del Establecimiento), vecinos preocupados por la misma y padres de alumnos.-
Que acompañan varios reclamos efectuados durante los años 2000 a la fecha a la Dirección de Tránsito y al Ejecutivo Municipal.-
Que varios Ediles concurrieron a la zona y de ésta constatación in situ, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Juana Azurduy, entre la Ruta Provincial Nº 05 y Calle Independencia, será de única mano, en sentido Norte a Sur.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PASE LIBRE DISCAPACITADOS

Villa de Merlo, (San Luís), 14 de Marzo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1237-HCD-2011.-

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 979-HCD-2006, sancionada por este Cuerpo con fecha 12 de Mayo de 2006; y
 
 
CONSIDERANDO:

Que la referida norma legisla sobre el Pase Libre en el Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros para las personas con capacidades diferentes.-

Que lo hace en referencia a la obtención de dichos pases dentro del ámbito local municipal.-

Que dentro de la legislación de la Provincia de San Luis, sobre éste mismo tema, existe la Ley Provincial Nº I – 0011 – 2004 (5609 “R”), vigente a la fecha.-

Que dicha norma legal contempla el transporte gratuito de las personas con capacidades diferentes dentro del territorio provincial.-

Que la mencionada legislación obviamente tiene su aplicación dentro de todo el territorio de la Provincia de San Luis.-

Que por ello resulta gravoso exigirle a las personas con discapacidades y que ya cuentan con la autorización contemplada por la Ley Provincial en cuestión, que cumplan además con las disposiciones de la Ordenanza Nº 979-HCD-2006.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente Ordenanza en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º: DISPONER, que los Certificados de Discapacidad expedidos a las personas con capacidades diferentes por parte del Área pertinente del Gobierno de la Provincia de San Luis, (y toda otra documentación, tales como pases libres, etc., de igual entidad otorgada, que acredite tal extremo sin importar su denominación actual), tienen idéntica validez que el Pase Libre establecido por la Ordenanza Nº 979-HCD-2006.-  

 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/pase-libre-en-transporte-para-personas-con-capacidades-diferentes/

HOMOLOGA DECRETO 40/IM/2010- CONCESION A EMPRESA POLO SUR SRL- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 23 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1217-HCD-2010

                   
 VISTO: 
 
El Decreto Nº 40-IM-2010, remitido por el D.E.M., mediante Nota Recibida Nº 419-HCD-2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. en uso de sus facultades y atribuciones ha formalizado el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010, cuyo objeto es la Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros.-

Que en virtud de la misma se presentó un solo oferente cuya propuesta ha sido aceptada en general por el D.E.M.-

Que con fecha 19/08/10 el D.E.M. dictó el decreto de referencia formalizando el acto administrativo de adjudicación.-

Que con fecha 03/08/10 ingresó la Nota Recibida Nº 385-HCD-2010, remitida por el D.E.M. adjuntando cuadro tarifario propuesto por la Empresa oferente, pidiendo su tratamiento.-

Que ingresado este tema a la Comisión Plenario del H.C.D., se realizó reunión el día 18 del cte. mes y año encontrándose presentes el Sr. Secretario de Gobierno Municipal y representantes de la Empresa, habiéndose acordado el cuadro tarifario que en el Anexo de la presente norma se detalla.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 40-IM-2010 del 19/08/10 mediante el cual se adjudica el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a la “EMPRESA POLO SUR S.R.L.”, la concesión del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: EXCEPTUAR lo establecido por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004 en su Art. 33º solamente, a todas las unidades afectadas al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
ART. 3º: APROBAR el cuadro de tarifas que obra en Anexo por separado y que forma parte de la presente.-
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO CUADRO TARIFARIO
 
 
 
 
 

  • Sección: $ 2,50.- (Bº 140 Viviendas, Bº El Rosedal, Bº 207 Viviendas, Bº 93 Viviendas y Zona Central).-

 

  • Sección: $ 3,00.- (Piedra Blanca, El Rincón y Cerro de Oro).-

 

  • Sección Zonas Turísticas: $ 3,50.- (Algarrobo Abuelo, Pasos Malos y Monasterio de Belén).-

 

  • Boleto Escolar: $ 1,50.- (Bonificación del 40% del boleto de 1ra. Sección, según Ordenanza Nº 888-HCD-2004, Art. 49º, y sus modificatorias).-

 

  • Abono Obrero Mensual: 20% menos de la Sección que corresponda.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

VENTA DE COMBUSTIBLE Y EL USO DE CASCOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 12 abril  de 2010.-

 
                               

ORDENANZA Nº 1200-HCD-2010

 
VISTO:
 Que el uso del casco es obligatorio según expresa claramente la Ley Nacional Nº 24.449 y se aplica a todos los conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores en el ámbito de la República Argentina, expresando además en el inciso “i” del Artículo N 29 relacionado a las condiciones de seguridad “Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación”
Que la Provincia de San Luís mediante las Leyes Provinciales Nº 5.068 y Nº 5.589 (X-0343-2004 según el Digesto Provincial) adhirió a esta norma nacional.
Que el Municipio de Villa de Merlo actuó en consecuencia.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado con el correr de los años varias ordenanzas relacionadas a la seguridad vial y al uso obligatorio del casco para conductores de ciclomotores y motocicletas.
Que el uso de motos se ha incrementado fuertemente en Villa de Merlo, tanto sea para el desplazamiento personal como laboral; y:
 
 
CONSIDERANDO:    
 Que según las estadísticas oficiales de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, el empleo del casco resulta esencial a la hora de prevenir lesiones en la cabeza, ya que reduce un 40% los riesgos de lesiones craneales en un accidente.
Que las lesiones en la cabeza causan el 80% de las muertes en moto y ciclomotor y son la principal causa de discapacidad permanente.
Que según las estadísticas nacionales dadas a conocer por la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” en el año 2008 los motociclistas que usan casco tuvieron un 73% menos de mortalidad y hasta un 73% menos de lesiones que aquellos que no lo usaron.
Que en su “Informe al Congreso: Beneficios del Cinturón de Seguridad  y Cascos de Motocicletas”, elevado por la Administración Nacional de Seguridad del Tránsito (NHTSA) norteamericana confirma los hechos al informar que:

  • “Los cascos de motocicleta tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales”
  • “Los motociclistas que no usan el casco tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que los que lo usan”

 Que no legislar en el sentido determinado por esta ordenanza sería mostrar un grado de pasividad inconveniente por parte del legislador local en relación a su obligación de velar por el bienestar de todos los ciudadanos de la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 
ART. 1º: Las Estaciones de Servicio y/o comercios habilitados para expender combustible deberán abstenerse de vender este producto a los conductores y/o poseedores de motocicletas y ciclomotores que no porten en forma reglamentaria el caso de protección para él y para su acompañante.
ART. 2º: Esta norma no será de aplicación inmediata, debiéndose previamente firmarse un acuerdo entre el Municipio de Villa de Merlo, la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustible y afines y/o propietarios de dichos centros de abastecimiento de Villa de Merlo.
ART. 3º:   El convenio estratégico de cooperación para la prevención y difusión de medidas de seguridad vial deberá expresar claramente los compromisos asumidos por todas las partes: por parte de los comercios será el exhibir carteles que indiquen que la estación de servicio no proveerá el suministro de combustible a los conductores de motocicletas  y ciclomotores cuando ellos y sus eventuales acompañantes no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario y la entrega de folletos informativos, calcomanías, exhibición de carteles fijos o móviles y cualquier otro tipo de elemento de difusión visual que no entorpezca el normal desenvolvimiento de la actividad comercial. Por su parte, la Municipalidad se comprometerá a proveer de dicho material a los comercios antes citados y deberá brindar toda la colaboración necesaria a través de mayores controles sobre los conductores de motocicletas y ciclomotores y sus acompañantes, y la difusión generalizada y permanente de estas medidas.
 ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

ADHERIR AL PROGRAMA SAN LUIS SE RENUEVA

Villa de Merlo, San Luis, 20 de Mayo  de 2008

 

O R D E N A N Z A  Nº 1090-HCD-2008

 
VISTO:
La necesidad y conveniencia de renovar periódicamente la flota de automóviles destinados a prestar servicio de taxis y remises en nuestra localidad,  y:
 
CONSIDERANDO:
Que la periódica renovación de los vehículos destinados a taxis y remises es también una exigencia de la legislación local.-
Que el recambio permitirá mejorar la calidad de los servicios públicos mencionados.-
Que ello resultará en beneficio de los usuarios a través de una mayor comodidad en sus traslados.-
Que también permitirá una mejora en la calidad de trabajo para los choferes y paralelamente una mejora en las condiciones sociales y económicas de los dueños de los vehículos.-
Que también incrementará la competitividad en los servicios de taxis y remises en nuestra Villa.-
Que la renovación vehicular no resulta fácil de ser cumplida por el sector en función de las condiciones del mercado de este tipo de servicios y de las dificultades para acceder a líneas de financiamiento adecuadas para los dueños de los vehículos.-
Que la Legislatura del Estado Provincial sancionó oportunamente la Ley Nº VIII – 0590 – 2007 dirigida a facilitar las condiciones para el recambio de unidades, particularmente aquellas vinculadas con la posibilidad de obtener créditos prendarios.-
Que posteriormente el Gobierno de la Provincia ordenó el cumplimiento y promulgación de la norma mencionada anteriormente mediante Decreto Nº 7374 de 2007 y también, a través del Ministerio de Hacienda Pública, procedió a la reglamentación de la misma Ley para lo que dictó a dictar el Decreto Nº 643 de fecha 19 de marzo de 2008.-
Que el mencionado Decreto en su artículo 22º indica la forma en que los municipios de la provincia pueden disponer su adhesión al denominado Programa “San Luis se Renueva” determinado por la legislación a la que se hiciera referencia.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1.- ADHERIR al Programa denominado “SAN LUIS SE RENUEVA” definido por la Ley Provincial VIII – 0590 – 2007 para facilitar el recambio de vehículos destinados a los servicios locales de taxis y remises.-
Art. 2.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la más pronta promulgación posible de la presente y el posterior envío de la misma a la Autoridad de Aplicación de la Ley.-
Art. 3.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

CAMBIO CIRCULACION AV. LOS ALMENDROS ENTRE CONLARA Y DEPORTE

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Mayo  de 2008

O R D E N A N Z A  Nº 1088-HCD-2008

 
VISTO: 
La necesidad de establecer un orden en el sentido de circulación que presenta la arteria Avenida Los Almendros, en el trayecto entre Avenida del Deporte y Calle Conlara de ésta Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que concretamente en el sector individualizado de la citada arteria, existe una curva cerrada, que transitando la misma en sentido Oeste-Este, se ubica hacia la izquierda.-
Que en el lugar donde nace la curva hacia la derecha, ésta empalma con una calle sin salida, la cual está debidamente señalizada.-
Que ésta arteria se ha transformado en una de las más transitadas de la Villa, por constituir una de las escasas alternativas de circulación en el sentido de su trazado, cuando se encuentra congestionada su paralela, Avda. del Sol.-
Que en dicho sector, mantener el doble sentido de circulación como tiene en la actualidad, implica un peligro potencial para vehículos y peatones.-
Que recientemente han ingresado a éste Concejo pedidos de vecinos advirtiendo de este peligro, de la curva cerrada que presenta esta arteria a lo que debemos sumarla que es angosta en ese sector. Valga a modo de ejemplo la Nota Recibida Nº 091-HCD-2008, ingresada con fecha 04.04.08, remitida por el vecino Héctor E. Carballo, en éstos términos.-
Que si bién éste Cuerpo ha supeditado el futuro e hipotético ordenamiento integral del tránsito en la Villa, a los resultados técnicos que surjan del Plan de Desarrollo Local Regional, en marcha en la actualidad, éstas cuestiones urgentes, ameritan el tratamiento por parte de éste Concejo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Avenida Los Almendros, en el sector de la misma, ubicado entre Avenida del Deporte y Calle Conlara, el que comprende una curva cerrada, tendrá un único sentido de circulación de Oeste a Este, transitando en sentido Oeste- Este.- 
ART. 2º: ESTABLECER, que la Avenida Los Almendros, en el sector comprendido entre Calle Conlara y Avenida del Deporte, (transitando en sentido Este- Oeste), tendrá un único sentido de circulación de Este a Oeste.-
ART. 3º: SOLICITASE, al D.E.M. que realice la señalización correspondiente en las arterias mencionadas en la presente.-
ART. 4º: SUGERIR Y SOLICITAR, al D.E.M. que realice la difusión correspondiente a la Comunidad, de los cambios de circulación establecidos.-
ART. 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REDUCTORES DE VELOCIDAD- DEROGA ORD.881/04

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Noviembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1069-HCD-2007

VISTO: 
La necesidad de establecer medidas que refuercen el ordenamiento vehicular de la Ciudad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del parque automotor operado en la Ciudad, sumado a la alta velocidad con que circulan en algunos casos los vehículos, ha aumentado la inseguridad para peatones y vehículos menores.-
Que han surgido en los últimos tiempos, nuevas formas de realizar el ordenamiento de tránsito vehicular, basados en generar una mejor protección del peatón, mejorar las señales viales, asegurando la calidad espacial de la Ciudad.-
Que la Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”), adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y a su vez el Municipio de Merlo, adhiere a ambas.-
Que en la actualidad no se cuenta con una legislación que permita encuadrar en un marco legal la utilización de los “reductores de velocidad”.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
 
ART. 1º: DEFINESE, como “Reductor de Velocidad”, al aumento de la altura del asfalto y/o carpeta similar, en las medidas especificadas en el Anexo de la presente, a fin de obligar a la reducción de velocidad de los vehículos circulantes.- 
ART. 2º: Los reductores de velocidad, deberán cumplir con las normas vigentes según Vialidad Nacional.-
ART. 3º: APRUEBASE, el Reglamento para la construcción de reductores de velocidad, el que forma parte de la presente, como Anexo.-
ART. 4º: DEROGASE, la Ordenanza Nº 881-HCD-2004, y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente.-
 ART. 5º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ANEXO
 
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD:
 1.- DE LA CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
 
1.1.- Los reductores de velocidad se construirán desde 30 centímetros del cordón vereda, hasta igual distancia de la vereda contraria.-
1.2.- Los reductores de velocidad tendrán las siguientes medidas:
Largo: el que surja de la distancia estipulada en el apartado anterior; Ancho: de 1,20 a 1,60 m.; y Alto: 7 centímetros como máximo.-
1.3.- Deberán colocarse luminarias y señalización reglamentarias.-
1.4.- Deberá preveerse un sistema de drenaje de las aguas cuando el reductor se construya sobre hormigón o asfalto existente.-
1.5.- Podrá removerse hormigón o asfalto existente.-
1.6.- No podrán obstaculizarse las visuales con arbolado urbano, debiendo quedar despejadas el ángulo visual hacia el sector del cruce de calles.-
1.7.- No podrán construirse reductores de velocidad en los casos que su ubicación quede transversal a calzadas con pendientes.-
2.- DE LA SEÑALIZACION
2.1.- Deberán ser visibles, ya sea de día como de noche, incorporándose los componentes reflectivos correspondientes.-
2.2.- SEÑALIZACION LUMINICA
2.2.1.- Podrá colocarse un semáforo precaucional en el sentido de circulación, el cual se colocará a la altura del reductor de velocidad.-
2.3.- SEÑALIZACION VERTICAL
2.3.1.- Se colocarán carteles indicadores a una distancia de cincuenta metros antes del reductor de velocidad, en el sentido de circulación de la calle.-
2.3.2.- Se colocará un cartel de identificación de la zona a la que se ingresa, identificando las actividades que se desarrollan (residencial, comercial, educativa, de recreación, etc).-
2.4.- SEÑALIZACION HORIZONTAL
2.4.1.- Pintado del reductor de velocidad con pintura reflectiva de color amarillo.-
2.4.2.- Deberán pintarse sobre el tramo de calle restante a la senda peatonal reglamentaria.-
 

MODIFICA ORDENANZA 1013 Y 893- SERVICIO DE REMIS Y TAXIS

Villa de Merlo, (S.L)., 13  de Agosto de 2007.-

ORDENANZA Nº 1055-HCD-2007

VISTO:
La Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, modificatoria de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de su sanción, han quedado claro sus objetivos que son primordialmente: garantizar al público usuario un servicio eficiente, responsable y adecuado, y al mismo tiempo tener en cuenta a aquellas personas que necesitan una fuente laboral para su sostén familiar y por ello están dispuestos a prestar éstos servicios.-
Que al momento del dictado de la norma, se omitió prever que podrían generarse pedidos de radicación de agencias de remises a considerable distancia de la zona céntrica de la Villa, pero siempre dentro de su Ejido Municipal.-
Que efectivamente esto se ha dado en la realidad actual y por ende, éste Concejo se ve en la obligación de contemplar el pedido de los vecinos y legislar en tal sentido.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    MODIFICAR, el Inciso “b”, del Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 1013-HD-2006, por el siguiente texto:
“b. El número de remises por Agencia cuya central esté radicada en la zona céntrica y hasta una radio de 5 kilómetros medidos desde el Edificio Municipal, será de seis (6) como mínimo, y solo podrá aumentar hasta un máximo de catorce (14) vehículos. Excediendo esa distancia y hasta el límite del Ejido Municipal, las Agencias podrán radicarse con una cantidad de tres (3) vehículos como mínimo y aumentar hasta un máximo de catorce (14) vehículos”.-
Art.2º).-                    DEROGAR, en todas sus partes el Inciso “b” de la  Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, de fecha 29.11.2006.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
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