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ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020 – CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Marzo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020

CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

VISTO:

                                     Que en 1975, la Organización de las Naciones Unidas declaró el 8 de Marzo como el Día Internacional de la Mujer; y:

CONSIDERANDO:

                                     Que el objetivo de dicha fecha es la conmemoración de la lucha histórica por mejorar la vida de la mujer y destacar la importancia de la participación activa de la misma en la búsqueda de la igualdad y la paz.-

                                     Que en el año 2011, se celebró el centenario de la celebración, con la premisa de Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU mujeres).-

                                     Que como cuerpo legislativo debemos velar por el cumplimiento  de normas internacionales para lograr la igualdad de género y trabajar con  la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres y las niñas en todo el mundo.-

                                     Que se hace necesario visibilizar a aquellas mujeres que han sido protagonistas de nuestra historia local.-

                                     Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                      O R D E N A N Z A

Art. 1º.-  Convocar  a las Instituciones Educativas del Nivel Secundario  de gestión pública, privada o autogestionada y educación especial  de nuestra localidad,  a participar del  Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo, San Luis.-

Art 2º.- Las  bases y condiciones se regirán por lo establecido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.- De forma.-

ANEXO 1

Proyecto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis

FUNDAMENTOS:

El Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis ,Tiene como objeto nombrar y visibilizar a las mujeres de nuestro pueblo que han abierto puertas  hasta entonces cerradas para las mujeres en distintos ámbitos de la vida política, laboral, social, educativa, depotiva, etc, reconociendo asi su aporte a laconstruccion plena de la ciudadanía.

Objetivos.

  • Estimular la participación ciudadana de los adolescentes de nuestro municipio que se encuentran dentro del sistema educativo.
  • Contribuir  a visibilizar a las mujeres  hacedoras de nuestra historia, reciente o lejana.
Contenido: Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo en cualquier ámbito de la vida política, laboral, social, educativa, cultural, deportiva…Mujeres pioneras en algo: la primera mujer intendenta o concejala, la primera directora de la escuela, la primera mujer que fue a la universidad en esta localidad, la primera que practicó un deporte, la primera que escribió una novela, la primera socia de la cooperativa, la primera que condujo un camión o un coche o un tractor, la primera que trabajó en una profesión típicamente masculina… Destinatarios  Alumnos y alumnas del secundario de escuelas públicas, privadas, autogestionadas, individual o grupalmente, que tengan una historia que contar. Cada participante/s podrá/n presentar una  historia.   Modalidad: Presentación de una historia sobre alguna mujer del municipio Formato de trabajo: digital Debe incluir: el título de la historia, datosde  la mujer protagonista que se quiere destacar (nombre completo, apodo, nombre con el cual fue conocida, fechas importantes, época en la que se desarrollo su labor) Formato: Una historia (relato, entrevista, etc.) (arial 10, interlineado sencillo) Anexar una fotografía (en formato jpg. o similar) o escaneada (en pdf.) Datos del autor /es ( nombre y apellido, curso, escuela) Condiciones necesarias para la publicación: Autorización en formato papel de la porotagonista para que su historia, su nombre y su forto sea publicada. En caso de sere fallecida, autoizacion de algún descendiente directo. En caso de ser menor de edad, la aotorizacion deberá ser firmada por cualquiera de sus progenitores o tutores legales.  La historia se presentara en un archivo adjunto al siguiente correo electrónico: hcdvillademerlo@gmail.com , asunto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis Fecha de presentación: Hasta el lunes 6 de mayo de 2020 Premiacion:  Las historias seleccionadas se recogerán en una edición electrónica. El Concejo Deliberante de Villa de Merlo realizará una acción divulgativa de las Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo. Criterios de selección: serán elegidos todos aquellos trabajos que respeten la consignas de trabajan y se pueda comprobar veracidad de su contenido. Conformación del jurado: Miembros del hcd. Se invitará a las instituciones de nivel terciario y/o universitario a participar del mismo.

ORDENANZA N° X-0899-HCD-2019: “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2020”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° X-0899-HCD-2019

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2020”

VISTO:

                   La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2020; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2020.-

                                   Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

               Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2020, iniciarán el día Lunes 02 de Marzo y finalizarán el día Jueves 10 de Diciembre del respectivo año.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2020, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

ESTABLECER que el receso invernal para este H.C.D., será desde el Lunes 13 hasta el Viernes 24 de Julio de 2020.- X-0930/20

ARTICULO 4º: DEROGAR,  toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 12.06.19

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019

VISTO:

La necesidad de dejar sin efecto la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018 que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón y,

 
CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018, homologó decreto del Ejecutivo Municipal, en donde establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que dicha homologación fue por votación de la mayoría de los integrantes del Concejo, ya que el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, Avanzar y Cambiemos por San Luis, no acompaño dicha Ordenanza.-

Que a partir del día 11 de julio del año 2018 se implementó el cobro del bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que los vecinos de la Villa de Merlo expresaron en nuestro recinto oposición total con respecto a dicho cobro, antes de que la Ordenanza nombrada ut-supra sea puesta en consideración.-

Que dicha implementación trajo aparejada el descontento de vecinos de la Villa de Merlo y personas que visitan nuestra Villa.-

Que la inconformidad se debió a innumerables quejas con respecto a la implementación de la Ordenanza y la escaza contraprestación que ofreció el Municipio a la hora de implementarlo, que se vió reflejado en la falta de limpieza, escaza señalización y arreglos viales,  ausencia de tachos de basura etc.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo comunicó públicamente que los vecinos de la Villa de Merlo que acrediten su domicilio en la ciudad (deberán presentar DNI o CIPE) no pagarían, pero la molestia de los mismos radica también en los inconvenientes  que les ocasiona el posicionamiento físico del cobro para la libre circulación.-

Que el Municipio implementó dicho cobro por meras intenciones recaudatorias, tomando esta  medida de forma cerrada, inconsulta con la sociedad de la sociedad, intempestiva y mal aplicado.-

Que la norma en estudio se sustentó al momento de su creación en la aguda crisis económica según manifestara el DEM, en el Decreto que dictó al efecto. En el mismo además se propusieron una serie de contraprestaciones para intentar justificar el bono impuesto, no habiendo cumplimentado prácticamente  con ninguna de ellas. Por otra parte a la fecha la situación que generó la norma  ha variado sustancialmente.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018: HOMOLOGAR Decreto Nº 0008-IM-2018 “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto en todas sus partes el DECRETO del Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo que homologa la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0866-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0866-HCD-2018

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2019”

 

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2019.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Resolución establecer los dias de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2019, iniciarán el día Viernes 01 de Marzo y finalizarán el día Jueves 12 de Diciembre del respectivo año.-

 

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2019, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

 

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

 

ARTICULO 4º: DEROGAR,  toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018: INCORPORA MENCION AL VALOR EN SERVICIO EN LA ORDENANZA Nº 949

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018

VISTO:

 La Ordenanza N° 949-HCD-2005, sancionada por este Cuerpo; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, trata sobre Figuras Protocolares, estableciendo las distintas distinciones, que los Poderes de la Municipalidad Villa de Merlo, reconocen a personas, Instituciones y eventos en general.-

Que el crecimiento de nuestra Comunidad, hace que sea necesaria la incorporación de otros reconocimientos y distinciones para adoptar por parte del Municipio.-

Que la posibilidad de declarar acciones y actitudes fundadas en los valores, fortalece el concepto de solidaridad y crea vínculos comunitarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR la Ordenanza N° 949-HCD-2005, INCORPORANDO el presente párrafo al Artículo 24°).- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“DIPLOMA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO AL VALOR EN SERVICIO: Dicha distinción será otorgada anualmente a algún miembro de las Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, y/o vecinos de nuestra localidad, que hayan sobresalido en un acto de valentía en cumplimiento de su deber o en defensa de la comunidad. Este reconocimiento será otorgado mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo.”

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018: MODIFICA ORD. 949- FIGURA VECINO EJEMPLAR- INCORPORA A BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018

 
 VISTO :
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales UCR Avanzar y Cambiemos por San Luis, a través de la Nota Especial Nº 596-HCD-2018, de fecha 28 de agosto de 2018; y
 
CONSIDERANDO :
Que existe la necesidad de reconocer la valiosa trayectoria y la tarea de los Bomberos Voluntarios de nuestra Villa de Merlo.-
Que la Villa de Merlo cuenta con un cuartel activo de Bomberos Voluntarios conformados por hombres y mujeres que desinteresadamente trabajan día a día en beneficio de la comunidad.-
Que el cuartel de la Villa de Merlo fue creado el 16 de septiembre de 1978, y este año cumple 40 años.-
Que es importante crear desde el Honorable Concejo Deliberante La posibilidad de honrar y reconocer la trayectoria de aquellos bomberos que han prestado servicio a la comunidad a lo largo del tiempo.-
Que es justo declarar como Vecino Ejemplar para hombres y mujeres que cuenten con 25 años en total de servicio activo como Bombero en la Villa de Merlo y en el Sistema de Bomberos Nacional.-
Que la Resolución N ° 1446-HCD-2014, es un importante antecedente, que se realiza como la misma se declara como Vecino Ejemplar al Sr. Walter Andrés Pizarro, quien llegó a ser Jefe del Cuartel de Bomberos con más de 25 años de servicio activo .-
Que el 2 de junio de cada año sería el día ideal para realizar estos reconocimientos, que se celebra el Día del Bombero Voluntario Argentino.-
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1 ° : SUSTITUYASE   el artículo 6 °)  de la ORDENANZA Nº 949-HCD-2005, por el siguiente texto, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
 
 VECINO EJEMPLAR :
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO se concederá a los individuos que en la forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma , mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Asimismo, la distinción se concederá a los Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlos que contarán con el servicio de atención al público en el cuartel. Para el caso de los bomberos que se han desempeñado en otras instituciones, los mismos se acreditaron diez años de servicio activo en Bomberos de la Villa de Merlo y veinticinco años en total de servicio activo en el sistema de bomberos Nacional. La entrega de esta distinción se cumple en consonancia a lo establecido en el artículo 7 de la presente, el 2 de junio de cada año, día del Bombero Voluntario Nacional “.-
ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES
ARTICULO 2 ° : COMUNICADO A LOS  Bomberos Voluntarios De La Villa De Merlo Y Al DEM.-
 
ARTICULO 3 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

DEROGA ORDENANZA X-0758-HCD-2016

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

VISTO:

Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

 
VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

 
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017 "ESTABLECER METODOLOGIA DE PRESENTACIONES EN EL HCD"

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

“ESTABLECER METODOLOGIA DE PRESENTACIONES EN EL HCD”

 
 
VISTO: 

Las Ordenanzas N° X-0473-HCD-2012 y N° VIII-0688-HCD-2015, sancionadas con fechas 11 de Abril de 2012 y 05 de Noviembre de 2015, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los requisitos que el DEM debe adjuntar para conformar los expedientes para su tratamiento con referencia a Mensuras, PH, Planos de Obras Privadas, Unificación o División tanto de Personas Físicas como de Personas Jurídicas, Conjuntos Inmobiliarios, entre otros.-

Que según Ordenanza N° X-0473-HCD-2012, las generalidades de solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General del Edificio Municipal salvo lo dispuesto en el Art 5° de dicha Ordenanza.-

Que en su Art. Nº 3, la Ordenanza citada, expresa que las  solicitudes deberán remitirse  al  H.C.D.,  con  opinión fundada del  Funcionario responsable del D.E.M., sin especificar la documentación necesaria para dar tratamiento a los diversos casos y solicitudes.-

Que es importante para dar tratamiento a los proyectos conformar expedientes con todo los requisitos, que  permitan al H.C.D. optimizar el funcionamiento y celeridad que los vecinos requieren.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó estas conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud presentada.-

 

ARTICULO 3°: El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-

ARTICULO 4°: RESPECTO DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA CONFORMAR EXPEDIENTES QUE DEBAN SER TRATADOS POR EL H.C.D.:

A) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites y/o solicitudes a adjuntar por el DEM para conformar expedientes son los siguientes:

1- Nota de Solicitud.

2- Opinión o Proyecto fundado por el área correspondiente.

B) Para los trámites referidos a MENSURAS, PH, UNIFICACIÓN O DIVISIÓN, CONJUNTOS INMOBILIARIOS, PLANOS DE FINAL DE OBRA, en todos los casos deberá contener el expte:

1- Nota de Solicitud.

2- Fotocopia de DNI de o los titulares de dominio y CUIL/CUIT

3- Fotocopia de Escritura de Dominio o Documentación que acredite la titularidad.

4- Fotocopia de Planos antecedentes.

5- Acreditar datos catastrales.

6- Anteproyecto o Croquis (en caso de solicitar viabilidad o factibilidad de algún proyecto) de subdivisión o urbanización o Plano Proyecto de  Mensura (en caso de solicitar su visado por el HCD).

7- Prefactibilidad  de servicios de Electricidad y Agua Potable otorgado por las empresas prestatarias de los mismos en aquellos proyectos de subdivisiones o urbanizaciones.

8- Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Riesgo hídrico, en los casos que sea necesario exigirlos según Ordenanzas Vigentes.

 
C) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites referidos a PLANOS DE OBRAS PRIVADAS son los siguientes:

1-  Nota de Solicitud.

2- Fotocopia de DNI de o los titulares de dominio y CUIL/CUIT

3- Fotocopia de Escritura de Dominio o Documentación que acredite la titularidad.

4- Fotocopia de Planos antecedentes.

5- Anteproyecto o Croquis (en caso de solicitar viabilidad o factibilidad de algún proyecto) o Plano Proyecto Ejecutivo (en caso de solicitar su visado por el HCD).

D) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites referidos a SOLICITUDES DE PERSONAS JURÍDICAS –además de los ya requeridos en los Incisos anteriores-, son los siguientes:

1- Nota de solicitud y / o pedido.

2- Estatuto social.

3- Personería jurídica y / o constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

4- CUIT.

5- Acta de última Asamblea Gral de designación de Autoridades.

6- Proyecto o croquis por escrito y/o grafico.

Para todos los casos los expedientes deberán contar con los requisitos expresados en el Artículo e Incisos precedentes. Si los  mismos no cumplieran con lo expresado serán devueltos al Área Municipal que correspondiera, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.

ARTICULO 5°: La opinión fundada a la que se refiere el artículo 4° de la presente, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-

ARTICULO 6°: Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-

 

ARTICULO 7°: El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-

ARTICULO 8°: Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-

ARTICULO 9º: Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009; deberá contar con 03 (tres)  copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-

ARTICULO 10º: Una vez tratado el proyecto  en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-

 

ARTICULO 11º: Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-

 

ARTICULO 12º: Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior  archivo.-

Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que éstas, generen su propio expediente.-

La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-

ARTICULO 13º: Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO 14º: DEROGAR las Ordenanzas N° X-0473-HCD-2012 y N° VIII-0688-HCD-2015, sancionadas con fechas 11 de Abril de 2012 y 05 de Noviembre de 2015, respectivamente, en todas sus partes.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0688-hcd-2015-requerimientos-para-autorizacion-de-planos-de-obra-loteos-propiedades-horizontales-y-conjuntos-inmobiliarios/

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/establecer-ingreso-documentacion-al-hcd/

ARTICULO 15°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0791-HCD-2017: HOMOLOGA ACTA DE DONACION SRES. BEDOYA- VIEYRA

Villa de Merlo, (San Luís), 12 de Octubre de 2017.-

ORDENANZA Nº X-0791-HCD-2017

VISTO:

La Nota Recibida Nº 638-HCD-2017, ingresada a este H.C.D. con fecha 03 de Octubre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Acta de Donación de fecha 20 de Septiembre de 2017, realizada por los Sres. VICENTE ELIAS BEDOYA y LIDIA DEL CARMEN VIEYRA, en su carácter de propietarios de un inmueble ubicado en Calle Rodeo de Los Cocos, de esta Villa de Merlo, San Luis.-

Que esta Acta de Donación cuenta con firmas certificadas por el Juzgado de Paz local, y se ha realizado a fin de corregir el número de Parcela consignado en la Ordenanza N° VIII-0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012, siendo la Parcela correcta la N° 6, del Plano N° 6/6/2008, modificado por el Plano N° 06/135/13.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés de las Autoridades Municipales, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha  20 de Septiembre de 2017, suscripta por los Sres.: VICENTE ELIAS BEDOYA, D.N.I. N° 6.818.616 y LIDIA DEL CARMEN VIEYRA, D.N.I. N° 10.213.361; quienes en su carácter de propietarios del bién inmueble ubicado en Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, con una superficie de 13 Has. 9.638,63 mts.2, según títulos y según mensura 12 Has. 9.639,29 mts.2, e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula N° 3-3202 R 6, A 1 y empadronado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nro. 11279, de la Receptoría 13, de Merlo, por una superficie de 2 Has. 3.179,08 mts.2, identificada en las Parcelas Nros. 6 afectada a Espacio Verde y 8 afectada a Calle Publica, del Plano de Mensura aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el N° 6/06/2008, de fecha 13 de Abril de 2011, (modificado por el Plano N° 06/135/13).-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la/s pertinente/s escritura/s traslativa/s de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis y/o a quien corresponda, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-