Categoría el Poder Legislativo

ORDENANZA Nº X-0992-HCD-2021 – ESCLEROSIS MÚLTIPLE

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021
ORDENANZA Nº X-0992-HCD-2021

VISTO:
Que el 30 de mayo se celebra el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple y durante todo ese mes se llevan a cabo eventos y campañas para generar conciencia y compartir historias junto con toda la comunidad mundial de EM

CONSIDERANDO:
Que la EM es una enfermedad que afecta al sistema nervioso central y se caracteriza por la destrucción y pérdida de mielina, lo que genera cicatrices (esclerosis) que se manifiestan en muy diversos síntomas (múltiple).

Que La esclerosis múltiple es una enfermedad desmielinizante inflamatoria. Está provocada por un daño en la mielina, un material graso que aísla los nervios. En la esclerosis múltiple, la pérdida de mielina afecta a la forma en que los nervios conducen los impulsos eléctricos hacia y desde el cerebro. Los síntomas pueden ser, entre otros, visión borrosa, debilidad en las extremidades, sensación de hormigueo, inestabilidad, problemas de memoria y fatiga.

Que a la mayoría de las personas se les diagnostica entre los 20 y los 40 años, por ello se la define como uno de los trastornos neurológicos que más causa discapacidad en adultos jóvenes. Está definida como una enfermedad autoinmune. Esto significa que parte de nuestro sistema inmunológico, por un error, en lugar de atacar a un agente extraño, ataca a partes moleculares de proteínas del cuerpo, en este caso específicamente del sistema nervioso central, más precisamente de la mielina y los axones

Que se la considera una enfermedad que afecta al sistema motor, y en general motor de los miembros inferiores, afectando la marcha, pero puede haber afectación de otros sistemas, como el sistema sensitivo, el control esfinteriano, el sistema visual (concretamente puede haber afectación del nervio óptico), dificultades para hablar, trastornos sensitivos de pérdida de sensibilidad o dolores.

Que en nuestro país, desde instituciones como la Asociación de Lucha contra la Esclerosis Múltiple (ALCEM) se trabaja en la defensa de los derechos de las personas con esclerosis múltiple con el objetivo de promover, difundir y defenderlos brindando asesoramiento legal y social para mejorar su calidad de vida, brindar información y capacitaciones sobre esta patología, sus familiares, profesionales de la salud y a la comunidad en general; esta organización integra la Federación Internacional de esclerosis múltiple.

Que la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple, es una organización civil sin fines de lucro que desde 1998 trabaja día a día para mejorar la calidad de vida y defender los derechos de las personas con esclerosis múltiple en Argentina.

Que en el mes de marzo la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Municipalidad de la Villa de Merlo, recibe el pedido de la SUSANA MARTA GIACHELLO Presidenta Fundadora de ALCEM Asociación de Lucha contra la Esclerosis Múltiple, donde solicita a dicha Dirección “se ilumine de color naranja la Oficina de Discapacidad en el marco del Día Mundial de la Esclerosis Múltiple (EM).” “que es el color de identificación global, distintos edificios emblemáticos y puntos de referencia de todo el continente, buscando que los países y las ciudades de la región queden simbólicamente “conectados”.

Que dicho pedido es presentado por la Licenciada Verónica Inés Corvera, quien reside en la Villa de Merlo y es integrante del Area Social de ALCEM, institución que tiene alcance nacional.

Qué asimismo, en la misma comunicación, solicitan que sea declarado de interés municipal el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple con la finalidad de visibilizar en la comunidad sobre la enfermedad (¿Qué es es la Esclerosis Múltiple?, ¿Cuáles son sus síntomas invisibles?, ¿Cuál es el tratamiento para la EM?, ¿Cuáles son los ejes de trabajo de ALCEM?).

Que la comunidad de pacientes junto con la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple presentaron en el Congreso de la Nación, un proyecto de ley que busca una legislación nacional para la atención de los pacientes con esclerosis múltiple. Una de las dificultades que enfrentan los pacientes tiene que ver con el acceso a la salud, por eso el proyecto de ley solicita una cobertura del 100 % tanto en medicamentos como en internación y rehabilitación desde el momento del diagnóstico.

Que estas acciones requieren del apoyo de las Instituciones y de los poderes del estado, para que se difundan las características, causas, tratamientos y problemáticas que sufren las personas que la padecen para así también, puedan instalarse en la sociedad y tengan mayor respaldo sus reclamos de derechos.

Que según cifras de la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, en nuestro país viven 17.017 personas con la enfermedad (1 de cada 2.500 personas). El 70 % son mujeres y la edad promedio de diagnóstico es de 32 años, aunque en numerosos casos los pacientes presentan síntomas mucho antes del diagnóstico definitivo.

Que se trata de una enfermedad que deteriora las funcionalidades físicas, afecta en
consecuencia las actividades laborales de los pacientes, por lo que también se busca generar medidas que colaboren en este sentido.

Que contamos con la Ordenanza Nº 949-HCD-2005. De Figuras Protocolares, que menciona dentro de Declaraciones de Interés aquellas acciones que tengan como objetivo difundir temáticas científicas y de interés comunitarios..

Que el día 11 de mayo se mantuvo reunión con Presidenta y Fundadora de ALCEM Sra. Susana Giachello, Verónica Inés Corvera Lic. en Trabajo Social, el Área Social de ALCEM, la Sra Gabriela Mancilla a cargo del Área de Salud y la Coordinadora de Políticas Sociales, Sra. Johana Herrera

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA EL SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Adherir al Día Internacional de la EM Esclerosis Múltiple establecido el 30 de mayo fecha impulsada por la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple en el 2009 para concientizar a la población sobre la enfermedad

Artículo 2º: Declara de Interés municipal todas las acciones que se desarrollen para celebrar el Día Internacional DE la Esclerosis Múltiple incluyendo capacitaciones y campañas de concientización.

Artículo 3º: Invitar a las instituciones de nuestro Municipio a sumarse a la convocatoria

Artículo 4º: La autoridad de aplicación será la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Municipalidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0990-HCD-2021 – ADHESIÓN LEY Nº 27.130

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021


ORDENANZA Nº X-0990-HCD-2021


ADHESIÓN LEY Nº 27.130

VISTO:
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 cuyo objeto radica en procurar la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la mencionada Ley se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. En ese marco, la Ley Nacional entiende como intento de suicidio “a toda acción autoinflingida ADHIERE A LEY 27.130 con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” y como posvención “a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida”, Y;

Que entre los objetivos de la Ley Nacional también se destacan “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales, la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.


Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 800 mil personas se suicidan cada año. Es decir, que cada 40 segundos una persona muere por esa causa. Las tasas de suicidio aumentaron en un 60% a nivel mundial en los últimos 45 años. La OMS ha destacado, además, que por cada adulto que se quita la vida, otros 20 lo intentan y no lo logran. La Argentina según el informe de la OMS se ubica en el número 66 en el ranking de 172 países con mayor tasa de suicidio. En concreto, en el país se producen más de 3 mil suicidios por año de acuerdo con las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación.


Que en informe realizado por la OMS se sostiene “Los suicidios –sin embargo- son prevenibles”, aunque pocos países cuentan con estrategias de prevención. De allí la importancia de la Ley Nacional sancionada en el año 2015 cuyo objeto es el de lograr la disminución de la incidencia y la prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención del mismo.


Que resulta necesario, entonces, que nuestra provincia adhiera a Ley Nacional conforme la invitación formulada por el legislador nacional, con la finalidad de garantizar el desarrollo de acciones de forma conjunta tendientes a implementar los principios expuestos en la mencionada ley y coordinar la cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para lograr la efectiva implementación de la ley de prevención del suicidio.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: DISPONGASE la adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.

Artículo 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0989-HCD-2021 – REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES, TERAPÉUTICOS Y/O PALIATIVOS DEL DOLOR

Villa de Merlo, 13 de mayo de 2021

ORDENANZA Nº X-0989-HCD-2021

“REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES, TERAPÉUTICOS Y/O PALIATIVOS DEL DOLOR”

VISTO:

Que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano; Que su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.
Que la Ley 27.350 autoriza la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que la Provincia de San Luis adhirió a la Ley Nacional, permitiendo con ello que cada Municipio implemente la reglamentación necesaria para llevar a la ejecución real de la misma;
Que mediante el Decreto-2020- 883-PTE se establece la reglamentación de la Ley Nacional 27.350; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito municipal de la Villa de Merlo no existe un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, científico y terapéutico del Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que, de acuerdo con la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.

Que, en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), teniendo en cuenta a la persona humana en su integralidad, sostiene: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Asimismo, agrega “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Que la misma Organización el 24 de enero de 2019 a través de su director general Tedros Adhanom, recomendó a la Organización de Naciones Unidas (ONU), retirar al Cannabis de la Agenda IV de la Convención de Estupefacientes para situarlo en una lista menos restrictiva como la Agenda I, como resultado de la reunión de expertos en drogas (ECDD), avalando el potencial terapéutico de los preparados de cannabis para el tratamiento del dolor y otras afecciones médicas.

Que, por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su artículo 25, primer párrafo, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

Que, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Que, dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorporó en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma implícita el derecho a la salud, conforme fuera expuesto en forma precedente.

Por su parte, la Constitución de la Provincia de San Luis, ya en su preámbulo prevé que “…con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo; su justa retribución y dignificación, estimular la iniciativa privada y la producción; procurar la equitativa distribución de la riqueza; el desarrollo económico; el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana; instituir un adecuado régimen municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social …”.

Por su parte, en el Artículo 57: El concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo. La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con medidas concretas y, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho a la salud. El Estado asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y procura el fácil acceso a los mismos. Confiere dedicación preferente a la atención primaria de la salud, medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infecto- contagiosas. Tiene el deber de combatir las grandes endemias, la drogadicción y el alcoholismo. La actividad de los trabajadores de la salud debe considerarse como función social, reconociéndoseles el derecho al escalafón y carrera técnico- administrativa, de conformidad con la ley. El Estado propende a la modernización y tratamiento interdisciplinario en la solución de los problemas de salud mediante la capacitación, formación y la creación de institutos de investigación. Derechos y garantías del trabajador”.

Que claramente, el andamiaje legal vigente en el territorio de nuestra Nación, y especialmente nuestra Provincia, conceptúa a la salud como un derecho fundamental, íntimamente ligado a la integralidad y la dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus habitantes el bienestar psicofísico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones.

Que, en este hilo argumental, dable es señalar que el 29 de marzo de 2017, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad la Ley Nacional N° 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Siguiendo el mismo lineamiento, el 28 de agosto del año 2019, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley N° III-1009-2019 la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.350: “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.”

Que el 11 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la reglamentación a la Ley Nacional 27.350 avanzado en pos de garantizar el acceso al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo.

Que, frente a ello, debemos progresar en brindar mayor protección y seguridad jurídica a los vecinos, proveyéndoles de una legislación especial que permita la concretización de su derecho a la salud entendido de manera integral.

Son varios los gobiernos municipales que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis y sus derivados para uso científico, medicinal y terapéutico.

Que, en la República Argentina, la provincia de Santa Fe fue la primera en autorizar la incorporación de medicamentos a base de Cannabis a través de la ley provincial Nº 9524/84; que la agencia mundial antidopaje (2016) dejó sin efecto el castigo a deportistas tras un cambio en la regla para el consumo de esta sustancia.

Que además el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación de aceite de Cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Asimismo, en su “Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides” del 8 de Junio de 2016, presentó los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette, trastorno de espectro autista y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad.

Que todo lo hasta aquí expuesto dan muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita el acceso a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que así lo requieran, al Cannabis y sus derivados. De igual manera, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica.

Que reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan.

Que un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios.

Que existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir.

Que además, y para avanzar en proyectos de producción, resulta imperante alentar la investigación en la materia, promover la capacitación de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento de los usuarios y las usuarias del Cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro.

Que existe en el ejido Municipal un grupo de profesionales, usuarios, familiares de usuarios, investigadores y cultivadores que se ofrecen a brindar capacitación, talleres de cultivo, difusión y concientización respecto del uso de cannabis medicinal y terapéutico, los que merecen ser atendido por las autoridades públicas e integrados a las acciones de políticas públicas para que aporten sus saberes y experiencia para el mejor diseño e implementación de las mismas.

Que asimismo se cuenta con el aval de la Universidad Nacional de San Luis y de la Universidad Nacional de los Comechingones quienes manifestaron su voluntad de colaborar con recursos humanos y técnicos en la concreción de este proyecto. Que este tema ha sido tratado arduamente con diferentes profesionales para analizar esta adhesión.
Que, como en el resto del país, la demanda de personas que solicita el uso de Cannabis medicinal y sus derivados para paliar su sintomatología, es exponencial y debe ser atendida dentro un marco legal y responsable.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO

Por la presente Ordenanza, La Municipalidad de la Villa de Merlo adhiere al marco legal de la Ley nacional N° 27.350, la Ley N° III-1009-2019 de la Provincia de San Luis y al regulatorio del Decreto-2020- 883-PTE en el ámbito de su jurisdicción para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, terapéutico, paliativo del dolor, para el cuidado integral de la salud. –
La presente ordenanza debe interpretarse bajo el principio de accesibilidad, con el fin de garantizar y promover el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso de la planta de Cannabis y/o sus derivados como modalidad médica, terapéutica o paliativa.-

ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El departamento Ejecutivo Municipal aplicará la presente ordenanza en la Villa de Merlo de conformidad a la normativa Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 3º: DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO

Declárase de interés sanitario para el Municipio de la Villa de Merlo las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación, cultivo y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines terapéuticos, paliativos, medicinales y/o científicos.

ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación y tendrá a cargo la reglamentación de la presente ordenanza dando participación al Consejo Consultivo Honorario de Políticas relacionadas al Cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor creado en el artículo 10 de la presente.-

ARTÍCULO 5º: INVESTIGACIÓN

La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis y sus derivados con fines médicos, terapéuticos y paliativos del dolor, con el objetivo de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso, e impulsará la participación de individuos, asociaciones civiles, cooperativas y otras personas jurídicas que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, Universidades Nacionales, con sede en la Provincia de San Luis, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), INTA, CONICET, organismo afines y sus dependencias, para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis y sus derivados con fines medicinales deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud, la normativa aplicable y las mejores prácticas reconocidas a nivel nacional, regional e internacional.-

ARTÍCULO 6º: DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de sus áreas correspondientes, promoverá y estimulará la producción pública, privada y mixta de medicamentos a base de Cannabis y sus derivados, firmando los convenios necesarios para tal fin. A tales efectos la autoridad de aplicación otorgará las autorizaciones para el cultivo de Cannabis a grandes, medianas y pequeñas empresas de carácter público, privado o mixto. Esta materia prima podrá ser industrializada por laboratorios públicos y privados locales, provinciales, nacionales y extranjeros para producir productos medicinales, terapéuticos o paliativos, en base a Cannabis, priorizando la cobertura de la demanda local y, subsidiariamente, con fines de exportación.-

ARTÍCULO 7º: AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO PERSONAL
Todo usuario o representante legal, tutor/a, curador/a o familiar hasta el segundo grado ascendente o descendente, de usuario que, presentando las patologías prescriptas por profesionales de la salud que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine la reglamentación. A tal fin, deberá obtener la autorización correspondiente del “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terapéutico y/o Paliativo del dolor”, tal como lo determina el siguiente artículo.

ARTÍCULO 8º: REGISTRO DE USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR

Créase el “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terapéutico y/o Paliativo del dolor”, el cual deberá coordinarse con el “Registro del Programa de Cannabis” – REPROCANN, creado por la Ley Nacional N° 27.350.-

Dicho registro, registrará las solicitudes, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.-

Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una persona jurídica autorizada por la Autoridad de Aplicación.-

Podrá inscribirse quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación.-

La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes. –

ARTÍCULO 9º: OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL REGISTRO USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR:

Son objetivos y funciones del Registro creado por el artículo precedente, los que a continuación se señalan con carácter enunciativo y no taxativo para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza:

a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis y sus derivados para uso medicinal, terapéutico y científico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

b) Suspender y/o revocar mediante resolución fundada la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis para fines médicos, terapéuticos y científicos.-

c) Proteger la identidad, datos personales, privacidad y seguridad de las personas que integran el registro.-

d) Promover programas de capacitación e información para los inscriptos de manera conjunta con el Consejo Consultivo Honorario de políticas públicas relacionadas al Cannabis medicinal y terapéutico creado en el artículo 10° de la presente.-

f) Elaborar estadísticas y publicar información sobre el uso medicinal, terapéutico y científico del Cannabis y sus derivados.-

ARTÍCULO 10º: CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

Crease el consejo consultivo honorario de políticas relacionadas al cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor como espacio de abordaje integral de la temática, conformado por:

UN (1) profesional de la Salud, que cumpla funciones en el Hospital Público de la Provincia de San Luis, que ejercerá la Presidencia del Consejo; UN (1) representante del Sistema de Salud Municipal;
UN (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo; UN (1) representantes del Poder Ejecutivo Municipal;
UN (1) representantes de cada una de las Universidades Nacionales con Sede en la Villa de Merlo;

UN (1) Representante por cada Organización Civil o red de usuarios que se vincule con la temática cuya actividad se desarrolle dentro del ejido municipal;
Funcionará en el ámbito de la Autoridad de aplicación municipal, conforme su reglamento interno. Sus integrantes durarán DOS (2) años en sus cargos y se desempeñarán con carácter “ad honorem” prorrogables por períodos idénticos.

La Presidencia del Consejo podrá convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles, y expertos e idóneos en la temática a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

ARTÍCULO 11º: FUNCIONES

En su carácter de consulta de la autoridad de aplicación, son funciones del Consejo consultivo honorario de Políticas relacionadas al cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a título enunciativo::

Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.

Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática. Implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente ordenanza, en coordinación con la autoridad de aplicación, dirigida tanto para la sociedad en general como para el personal de la Administración Pública y trabajadores del Sistema de Salud.

Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre laboratorios y centros de investigación del Cannabis Medicinal en el ámbito nacional y regional.

Difundir material disponible y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 12º: CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis para uso medicinal y terapéutico en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

ARTÍCULO 13º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
.

ORDENANZA Nº X-0988-HCD-2021 – HOMOLOGA ACUERDO SIGLO 21

Villa de Merlo, (San Luis), 5 de Mayo de 2021.-

ORDENANZA Nº X-0988-HCD-2021

VISTO:

La presentación del convenio marco para actividades académicas suscrito entre la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Municipalidad de la Villa de Merlo y:

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, (que obra ingresado a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 114-HCD-2021, con fecha 29.04.2021), y en virtud a la firma que realizara la Prof. Ana María Nicoletti en representación de la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Universidad Empresarial Siglo 21 se requiere la homologación del mismo.-

Que el Convenio en cuestión, está titulado como “CONVENIO MARCO PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 Y MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO”, contando con 8 Cláusulas, fechado el día 22 de Abril de 2021, el que se encuentra firmado por la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Prof. Ana María Nicoletti por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el Mgter. Pablo Rivarola, Vicerrector de Asuntos Academicos de la Universidad Empresarial Siglo 21.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió por mayoría de los integrantes de la misma, elevar a Plenario este Proyecto de Ordenanza, ordenándose la elaboración del Despacho de Comisión pertinente.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el convenio marco para actividades académicas suscrito entre la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Municipalidad de la Villa de Merlo titulado “CONVENIO MARCO PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 Y MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO”, contando con 8 Cláusulas, fechado el día 22 de Abril del año 2021, y el que se encuentra firmado por la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Prof. Ana María Nicoletti por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el Mgter. Pablo Rivarola, Vicerrector de Asuntos Academicos de la Universidad Empresarial Siglo 21.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021 – CREA CO.PRO.SE

Villa de Merlo, 18 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021

VISTO:
La Ley Provincial X-0863-2013 que créa el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad; y

CONSIDERANDO:
Que el DEM adhirió al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), en el año 2008 que fue ratificado por la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis, creado por Decreto Nº 1766-ML y RI-2006; Y:

Que el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Provincial de Seguridad y su Reglamento, integrantes de este Decreto, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y las siguientes Municipalidades; Nogolí, Villa Mercedes, La Calera, Fraga, Candelaria, Villa de la Quebrada, Bagual, Anchorena, Fortín El Patria, Carolina, Zanjitas, La Punilla, Navia, Renca, San Francisco del Monte de Oro, Luján, La Punta, San José del Morro, Lafinur, Talita, Juan Jorba, Nueva Galia, Justo Daract, Unión, Alto Pelado, San Jerónimo, Juana Koslay, El Trapiche, General Roca, Leandro N. Alem, Potrero de los Funes, Villa del Carmen, Cortaderas, Beazley, Alto Pencoso, Carpintería, Balde, Batavia, Tilisarao, El Volcán, Arizona, Concarán, Villa de Praga, Buena Esperanza, Fortuna, Santa Rosa del Conlara, La Toma, La Vertiente, Papagayos, Los Molles, Paso Grande, San Pablo, Saladillo, Juan Llerena, Villa de Merlo, Las Aguadas, Las Chacras, tiene por objeto consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del sistema de seguridad que permita un sostenido mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de San Luis.-
Que en el año 2013, se promulga la Ley X-0863- 2013 que crea con fuerza de Ley al Consejo Provincial de Seguridad CO.PRO.SE, estableciendo una nueva conformación del mismo, incluyendo en su artículo segundo a todos los Intendentes de los Municipios de la Provincia.

Que el trabajo mancomunado entre los distintos municipios y los Organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, resulta indispensable para asegurar la eficiencia y la eficacia de los programas de seguridad.-

Que el Consejo Provincial de Seguridad (CO.PRO.SE) estará integrado por el Sr. Gobernador, el Ministro de Seguridad, 3 miembros del Poder Judicial, 4 miembros del Poder Legislativo ( 2 diputados por la mayoria y 1 por la minoría, 1 senador), 3 miembros del Poder Ejecutivo y los Intendentes de la Provincia de San Luis.
Que la Ley Provincial manifiesta que cada Municipio deberá constituir un Consejo Municipal de Seguridad con idénticas y/o similares funciones que el Consejo Provincial de Seguridad, aplicadas a cada Jurisdicción.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X-0863-2013 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.-

Artículo 2º: CREAR el Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se) presidido por el Jefe Comunal en tal carácter y como Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil e integrado por:

Intendente Municipal
Director de Defensa Civil
Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26 y N° 42
Juez de Faltas
Directores Descentralizadores Municipales dependientes de la Secretaria de Gobierno

3 miembros del Poder Legislativo (2 por la mayoría y 1 por cada bloque de la minoría)

ONGS constituidas que dentro de sus objetivos se encuentre la prevención en seguridad, y /o vecinas/os interesados en la temática.-

Artículo 3º: El Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se.) dictará su propio reglamento en cuanto al funcionamiento y organización y tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la máxima coordinación de los Poderes Municipales, en la realización de estudios, proyectos y la elaboración de estrategias en la materia, en pos de optimizar la seguridad ciudadana;
b) Elaborar una base de datos y mapas del delito que contendrá todo lo necesario a los fines de mantener actualizada la información;
c) Promover la capacitación de los agentes públicos que prestan servicios de mando y/o ejecución de las políticas en seguridad, a través de la realización de cursos destinados al abordaje de las temáticas vinculadas a las funciones del Consejo que se crea por la presente;
e) Fomentar la cooperación horizontal con organismos de competencia equivalentes en otros municipios, principalmente los de la Costa de los Comechingones, el Valle del Conlara y Traslasierra a los fines de aunar esfuerzos tendientes a combatir la inseguridad.

Artículo 4º: DEROGAR la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en todas sus partes.-

Artículo 5°: Hacer llegar copia de la presente al Ministerio de Seguridad de la Provincia.-

Artículo 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021 – ADHERIR EN TODAS SUS PARTES A LA LEY N° VIII-1038-2020 LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Villa de Merlo, 11 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021

Adherir en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038-2020
“Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”

VISTO:

La Ley Provincial N° VIII-1038-2020 “LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN
ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA”, sancionada el 18 de Noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley es un avance en la búsqueda constante y permanente de la igualdad de oportunidades para mujeres, varones y disidencias, demandada históricamente por el movimiento feminista.

Que la incorporación de la paridad de género en materia electoral y en la conformación de los órganos de los partidos políticos, garantiza el acceso igualitario de las mujeres en las candidaturas a cargos públicos.

Que los cargos electivos deban ocuparse con mujeres y varones equitativamente, constituye un hito en las conquistas sociales, las cuales han avanzado desde la creación de la ley de sufragio femenino, en este sentido es loable y oportuno reconocer la impronta y el impulso de una mujer, Eva Duarte, quien más allá de cualquier diferencia partidaria, es distinguida por su activa participación en los procesos de transformación de la vida política de la mujer.

Que es necesario crear instrumentos legales que permitan modificar paradigmas y garantizar el acceso igualitario de mujeres a cargos que sean objeto de elecciones públicas. En aras de este propósito, es necesario que aunemos nuestros esfuerzos en beneficio de una sociedad más justa.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038- 2020 “Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”.-

ARTÍCULO 2º.- APLICAR los fundamentos de la mencionada ley, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA X-0978-HCD-2021 – ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2021

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de marzo de 2021

ORDENANZA  X-0978-HCD-2021

Establecer Periodo Legislativo Año 2021”

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2021; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2021.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2021, iniciarán el día Lunes 01 de Marzo con la Sesión Extraordinaria de Apertura de Sesiones y continuará con las Sesiones Ordinarias habituales desde el 02 de Marzo y finalizando el día Viernes 10 de Diciembre del respectivo año.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2021, se llevarán a cabo los días Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021 – LINEA 104

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021

VISTO:

                                   La necesidad de seguir promoviendo en los diferentes ámbitos de la Villa de Merlo la problemática de la violencia de género y,

CONSIDERANDO:

                                   Que según la Ley 26485 es violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; quedando comprendidas tanto las perpetradas desde el Estado o por sus agentes,

Que el artículo 5° de la mencionada norma, identifica como tipos de violencia contra la mujer las realizadas de manera física, psicológica, sexual, económico-patrimonial, simbólica y política,

Que a su vez, la violencia contra las mujeres se puede dar bajo diferentes modalidades de acuerdo a como se manifiesta, pudiendo ser domestica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática,

Que de acuerdo a lo mencionado, es sumamente crucial delinear diferentes tipos de políticas públicas que den amplia difusión y concientización a esta problemática,

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano,

Que de manera reciente, el Gobierno de la Provincia de San Luis habilitó una nueva línea de atención para personas que sufren violencia de género,

Que la línea 104 no busca eliminar las líneas ya establecidas como el 144 o el 911, sino que busca ser un complemento para asistir a las víctimas, brindando asesoramiento y asistencia especializada,

Que este tipo de servicios está en funcionamiento las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil,

Que estas políticas públicas de contención en situaciones de violencia de género, deben ser complementadas con la correspondiente campaña de sensibilización, difusión y concientización,

Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ya ha sancionado diferentes ordenanzas en promoción de los derechos de las mujeres y concientizando en temática de género y violencia.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una amplia, masiva y permanente campaña de difusión de la Línea Única 104 de asistencia y asesoramiento a personas en situación de violencia por razones de género,

ARTICULO 2°) La campaña de difusión deberá ser realizada bajo las siguientes modalidades:

  1. Incorporar en los cedulones de todas las tasas municipales una leyenda debidamente visible informando sobre la Línea Única 104.
  2. Difundir en todas las dependencias municipales mediante el material gráfico correspondiente.
  3. Realizar la campaña de concientización pertinente en todos los medios digitales y redes sociales del Municipio.
  4. Arbitrar los medios correspondientes para que esta campaña sea implementada en el Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 3°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las diferentes cooperativas prestatarias de servicios públicos, a los fines de que las mismas puedan cumplimentar con lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTICULO 4°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios y acuerdos con diferentes organismos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, para cumplimentar los objetivos de la presente norma.

ARTICULO 5°) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0955-HCD-2020 – AUTORIZA COMPRA CAJA VOLCADORA

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° X- 0955- HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 452-HCD-2020, ingresada a este H.C.D., con fecha 24 de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación y de Hacienda y Modernización de la Municipalidad Villa de Merlo (S.L.),  solicitando autorización para la compra de una Caja Volcadora, de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

Que tratándose de una compra directa y por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019, se solicita la autorización a este H.C.D.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que el precio fijado para el camión se reserva por 10 días, plazo este que expiraría de aguardarse para realizar el tratamiento del pedido en la próxima Sesión Ordinaria del día 01 de Octubre del corriente año.-

Que se acompañan con el pedido tres cotizaciones de precios de los fabricantes proveedores de cajas volcadoras, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de otro camión autorizada por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y más recientemente, la Ordenanza N° VII-0944-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad de compra directa, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S16.800).- y/o su equivalente en PESOS; de una Caja Volcadora Marca de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “ECOCVOS16” y/o “ECONOVO TECNOLOGIA SUSTENTABLE”, ubicada su planta de producción y ventas sobre Autopista Córdoba – Rosario Km. 628,5. de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020 – CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020

CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

VISTO:

                                    La obligación legal de dar a conocer los actos de gobierno, sobre todo aquellos que prevén publicación para su eficacia; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261° establece: “Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante”.-

                                    Que el ODS16: titulado: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe, dice específicamente: “Es necesario desarrollar mecanismos de gobierno abierto y establecer mecanismos de agilización de trámites y procedimientos administrativos.-”

                                    Que las normas legales se tornan obligatorias a partir de su publicación oficial.-

                                    Que emana de las Leyes Fundamentales, la obligación para los legisladores de cumplir con las reglas ineludibles para que los gobernantes puedan ser controlados por la sociedad.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en sí misma.-

                                    Que la forma Republicana de gobierno se sustenta sobre pilares concretos tales como la división de poderes, el control y el equilibrio de los mismos.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información pública que es un bien social.-

                                    Que los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Público cuya publicidad abona su transparencia.-

Que dichos actos deben ser local y masivamente difundidos en un Boletín Oficial Municipal, creado a tal fin.-

                                             Que la ciudadanía, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales contribuye con una gestión de gobierno eficaz, la información sobre los actos llevados a cabo por dicha gestión debe ser suministrada a la sociedad en su conjunto.-

                                             Que los plazos legales de las normas comienzan a computarse a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

                                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.-

Créase el “Boletín Oficial Municipal Digital de la Ciudad de Villa de Merlo – SL” y denomínese de el mismo modo.-

ARTICULO 2º: CARÁCTER Y CONTENIDO.-

Publíquense en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas, Resoluciones y comunicaciones emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad de Villa de Merlo, como así también los Contratos, Convenios y Acuerdos suscriptos por la Administración Pública Municipal con entidades Públicas o Privadas, Licitaciones y Convocatorias públicas y Privadas y todos aquellos actos de gobierno emanados del Poder Público Municipal. También podrán publicarse edictos judiciales cuando así lo ordenen los Jueces competentes. Los pedidos de publicación serán elevados por los/as Secretarios/as del Estado Municipal, por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante o por los/as Jueces competentes, según corresponda.-

ARTICULO 3°: COMPETENCIA.-

Establécese la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición y administración del mismo.-

ARTICULO 4°: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

Designase un/a Director/a del Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo municipal seleccionará para tal fin un agente municipal con rango jerárquico el cual  recibirá la asistencia en la gestión de personal de la Administración Municipal que será reasignado para tal fin.-

ARTICULO 5°: PERIODICIDAD – PRIORIDAD DE PUBLICACIÓN.-

El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes. La publicación de los originales serán realizados mediante cuatro títulos: 1) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) JUZGADO DE FALTAS LOCAL, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el título VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no se incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara.-

ARTICULO 6°: ORIGINALES – INALTERABILIDAD.-

Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente.- Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente.- Los documentos de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, deberán allegarse con firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo del Boletín Oficial Municipal. Se exceptúa de esta última medida a aquellos documentos que conlleven firma digital. Los originales serán sellados y fechados en su recepción, publicados y consignada en el original la fecha de publicación, a fin de que sea archivado y constituya el soporte papel del boletín digital.-

ARTICULO 7°: FORMAS DE PUBLICACIÓN.-

La forma en que deberán publicarse será:

a) ORDENANZAS DE FONDO Y DE FORMA: Las Ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad.- Las ordenanzas de forma o de trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.-

b) DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.-

c) LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos. Asimismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.-

d) Juez de Faltas Municipal Local.-

e) Varios

ARTICULO 8°: PRIMERA EDICION.-

Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.-

Compútense los plazos legales a partir de la publicación del Acto en Boletín Oficial Municipal, tomándose como fecha para su eficacia la consignada en el documento publicado o a partir de los ocho (8) días de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 10°: Arbítrense las medidas pertinentes a los fines de la creación de una Tasa del Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-