Categoría el Poder Ejecutivo

ESTABLECER QUE EN CADA ACTO SE CANTE EL HIMNO NACIONAL Y EL HIMNO A MERLO POR ARTISTAS LOCALES EN VIVO

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº IX- 0490-HCD-2012

 
 
VISTO:
 La cantidad y calidad de músicos en la Villa de Merlo y el aporte cultural de los mismos, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la presencia de músicos, compositores e intérpretes en nuestra Villa significan una importante oferta y variedad cultural.-

Que nuestros músicos se destacan por su calidad y dedicación a la tarea que realizan.-

Que la presencia en vivo de músicos locales, en los actos institucionales y oficiales realizados por la Municipalidad de Villa de Merlo, compuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, le dará un marco diferente y un aporte de identidad local a cada evento.-

Que es un espacio para el que han hecho méritos y más que merecido les corresponde como reconocimiento, difusión y apoyo a la actividad musical.-

Que el reconocimiento de este espacio de difusión y propagación, también debe ser reconocido como un aporte del Estado Municipal al permanente apoyo de difusión de nuestros artistas y músicos.-

Que la propagación de la música local y la interpretación de los músicos locales debe ser multiplicada y difundida para que cada vez tenga más reconocimiento y arraigo en nuestras raíces.-

Que la ordenanza Nº IX-0376-HCD-2011 (1256) Crea el Registro de Artistas Locales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º: ESTABLECER que en todo acto y/o evento institucional oficial realizado por la Municipalidad de Villa de Merlo (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante) de homenaje, conmemoración, inauguración, festejo, anuncios o de otro tipo, donde por protocolo u organización se deba interpretar el Himno Nacional Argentino y el Himno a Merlo -según Ordenanza Nº IX-0368-HCD-1996 (634)- los mismos sean ejecutados e interpretados en vivo, con la presencia “in situ” de artistas locales (solista, dúo, trío, conjunto, etc.).-

Art. 2º: ESTABLECER que en estos actos y/o eventos se debe difundir en los momentos previos a la realización de los mismos y por la propalación o sonido determinado, la grabación de música interpretada por artistas locales.

Art. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ADHESION A LEY PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 14 de marzo de 2012

 

ORDENANZA  IX-0470-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ley Provincial Nº VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.
La inexistencia de regímenes legales que establezcan los procedimientos a seguir en la Administración Publica Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
 

Que ante el vacío legal en la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados hace que sea imperiosa la necesidad de adhesión a la Ley Provincial VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-

Que es necesario un régimen legal que marque los procedimientos a seguir teniendo presente los principios de búsqueda de la verdad material a través de la instrucción e impulsión de oficio; informalismo en los trámites, permitiendo a la parte interesada subsanar  errores con posterioridad y el debido proceso adjetivo, lo que implica derecho del interesado a ser oído en defensa de sus pretensiones, al patrocinio letrado, a la presentación de pruebas, y a una decisión fundada.-
 
Que es atribución de la autoridad administrativa velar por el decoro y buen orden de las actuaciones, teniendo presente los procedimientos que marca la ley VI-0156-2004.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante tienen interés en  garantizar los mecanismos para obtener la transparencia en el  accionar del Estado y de sus Agentes que participan en él.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial Nº VI-0156-2004 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

FACTIBILIDAD CONSTRUCCIÓN Bº 127 VIVIENDAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 13 de febrero de 2012

 
 

ORDENANZA IX-0458-2012-HCD

FACTIBILIDAD URBANÍSTICA BARRIO 127 VIVIENDAS

 
VISTO:  
El anuncio efectuado por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis en fecha 04 de Enero de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que a través de la misma, la Secretaria de Planeamiento Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

Que este instrumento tiene como destino la construcción de 127 Viviendas Sociales, a construirse en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, como ampliación del actual Bº 156  y de las 100 Viviendas cuya falibilidad ya se ha otorgado.-

 Que se cita como antecedente de este Concejo, la Ordenanza Nº 870-HCD-2004, la cual aprobó la construcción de 240 unidades, de las cuales se construyeron 156.-

Que en este orden, y siempre con el espíritu de que las casas se construyan, se dictó la Ordenanza Nº 1128-HCD-2009, la que también conviene mencionar como antecedente, en especial su Art. 4º.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 127 familias de nuestra Comunidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 ART. 1º: APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 127 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste, como ampliación del actual Bº 156 Y 100 Viviendas.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al Subprograma de Construcción de Viviendas del Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-
 ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 

DECLARA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

                                          Villa de Merlo (San Luis), 14 de Diciembre  de 2011.-

ORDENANZA Nº 1275-HCD-2011.-

 
VISTO:
La difícil situación económico-financiero por la que atraviesa este Municipio, como consecuencia de la deuda contraída por la anterior gestión y el surgimiento de nuevos compromisos  no consignados en el acta de traspaso del día 9 de Diciembre del cte año firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia; Y
 

CONSIDERANDO:

Que la actual Intendenta advierte que la gravedad de la situación heredada de la anterior gestión, pone en riesgo la prestación de los servicios municipales básicos, como así también el cumplimiento de los compromisos normales de la administración municipal.-

Que tal situación lleva a esta nueva gestión a dictar el pertinente instrumento legal que expresamente declara a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en “Emergencia Administrativa, Económica y Financiera”, con todas las consecuencias que ello significa.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 Art.1º) Declarar a la Municipalidad de la Villa de Merlo, Departamento Junín, San Luis, en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera por el término de Ciento Cincuenta (150) días a contar de la fecha de la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) En razón del Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera declarado por el Artículo Primero, procédase a consolidar las deudas existentes y las que surjan en lo sucesivo, originadas con anterioridad al nueve (9) de Diciembre pasado, las cuales, una vez comprobada fehacientemente su causa y entidad, podrán ser canceladas en la forma y plazos que el Departamento Ejecutivo Municipal considere.-
 
Art.3º) Cuando un particular alegue ser acreedor de la Municipalidad, ésta merituará la documentación que aquel presente y una vez determinada la misma, previa celebración del pertinente Convenio de reconocimiento de la deuda, se procederá a su pago en base a lo dispuesto en el Artículo anterior.-
 
Art.4º) Autorizase a la Intendenta a iniciar todos los procesos Judiciales y todas las acciones administrativas, tendientes a la pronta normalización municipal y  financiera, dentro del marco de la legislación vigente.-
 
Art.5º) Déjense sin efecto a partir de la fecha todas las franquicias, exenciones, subsidios o privilegios acordados tanto a personas físicas como jurídicas que directa o indirectamente afecten los recursos del patrimonio municipal, aplicándose a partir de la fecha los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual y en Ordenanzas especiales de carácter general.-
 
Art.6º) En virtud de la Urgencia que la presente amerita y en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley XII-0349-2004 del Régimen Municipal, esta Ordenanza adquiere fuerza obligatoria a las 48 horas de su promulgación.-
 
Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_____________________________
 
MARIA ROSA PINTO
Concejala
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
_____________________________
 
NELLY H. FENOGLIO
Presidente Provisional
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 
 
 

RECHAZA VETO 49- RATIFICA ORDENANZA 1258

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1262-HCD-2011

 
VISTO:
El Decreto Nº 049-IM-2011, emanado del Ejecutivo Municipal mediante el cual se veta la Ordenanza Nº 1258-HCD-11 de Adhesión al Decreto Provincial Nº 3220-MMA-2011 de Reglamentación del Parque Presidente Perón, la Ordenanza Nº 1149-HCD-09 que solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia, la Reglamentación de la Ley Nº 0332-2004 de Creación del Parque Presidente Perón y la Resolución Nº 1149-HCD-11 que notifica al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia la decisión de acogerse al Art. Nº 9 del Decreto Nº 3220-MMA-11; y
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Nº 1149-HCD-09 del 1º de Junio de 2009, se le solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX -0332-2004 DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON.-
Que el Decreto Nº 3220-MMA-11 reglamenta la ley de referencia y establece un mecanismo para que las Autoridades Municipales, Delegaciones Municipales o Comisiones Municipales que consideren necesario y estratégico establecer una superficie de exclusión de los artículos 4º y 5º referidos a las Áreas de Amortiguación.-
Que la Resolución Nº 1149-HCD-11 hace uso del art. 9º del Decreto Nº 3220-MMA-11, establece como Áreas Reservadas en el éjido de Merlo a todo territorio comprendido en las Sierras de los Comechingones que superen los 1.100 mts. de altura sobre el nivel del mar, y establece como Áreas de Amortiguación en el éjido de Merlo a aquellas zonas de las Sierras de los Comechingones dentro del Parque Presidente Perón que se sitúen entre los 1.000 y 1.100 mts. de altura sobre el nivel del mar.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M., en contra de la Ordenanza Nº 1258-HCD- 2011, contenido  en el Decreto Nº 049-IM-2011, del D.E.M.-
 
Art.2º) RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1258-HCD-2011, en todos sus términos.-
 
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ADHESION DECRETO 3220/MMA/2011- PARQUE PRESIDENTE PERON

 

                                                   Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1258-HCD-2011

 
 
VISTO:  
El Decreto Provincial Nº 3220 MMA-2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elevado a éste Cuerpo para su conocimiento y evaluación por el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento legal, ha sido dictado en el marco del Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis; los Artículos 9 y 10 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; el Artículo 6 y siguientes de la Ley Nacional Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosque Nativo; la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis Nº IX-0697-2009; el Artículo 3 Inc. H) y los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº IX-0309-2004 de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de San Luis; la Ley Nº IX-0332-2004, del Parque Presidente Perón; y la Ley Nº IX-0749-2010, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente.-

Que el Decreto en cuestión, sustentado en la legislación citada, entre otras, pretende adoptar medidas de preservación tendientes a evitar la fragmentación del ecosistema serrano, en este caso del faldeo de nuestra Sierra de los Comechingones, y conservar los recursos naturales estratégicos que nos brindan las sierras, consistentes en bienes y servicios ambientales, como es el caso de los recursos hídricos y la biodiversidad, por su flora y su fauna, y sobretodo por su belleza escénica, convirtiéndose por ésta razones en ámbitos de un valor excepcional.-

Que entiende este Cuerpo, que esta nueva legislación transita el mismo camino que desde este Legislativo en particular, y desde el Municipio de Merlo en general, se viene delineando desde hace mucho tiempo atrás, más recientemente desde los lineamientos del Plan de Desarrollo Local, y mejor aún del nuevo Proyecto de Código Territorial para Merlo actualmente en etapa legislativa.-

Que por todo ello, por unanimidad de este H.C.D., se dispone dictar la presente norma.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, en todas sus partes, al Decreto Nº 3220 – MMA – 2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, para su conocimiento.-
 ART. 3º: DE FORMA.-

CREAR REGISTRO ARTISTAS VILLA DE MERLO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1256-HCD-2011

“CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES

VISTO:
La necesidad de contar con un registro de artistas de la ciudad de Villa de Merlo y de la región, y;
CONSIDERANDO:
Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.-
Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.-
Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de  los artistas que satisfagan esa demanda.-
Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet.-
Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando  una  base   con  información  mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.-
Que  este registro sería  información  útil  para  los  mismos  agentes  del  campo  artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.-
Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra Villa eleva  la calidad de la oferta turística.-
Que la Constitución de la Provincia de San Luís en  sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69 asegura  el derecho del acceso a las expresiones artísticas y culturales, asumiendo como deber del Estado su promoción.-
Que como antecedente, la Villa de Merlo, cuenta con la Ordenanza Nº 877- 2004 que crea un registro de Hacedores de Cultura al solo efecto de eximir de tasas municipales a los mismos, por las actividades o  disciplinas que realizan.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
Art.1º) CREACIÓN. CREASE  el  REGISTRO  DE  ARTISTAS  DE  VILLA DE MERLO,  que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, y en la región.-
Art.2º) OBJETIVOS. Son objetivos del Registro:
a.    Plantear un  mapa  artístico  de  la  ciudad  a  partir de un   relevamiento  a  través  del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos  amplia.
b.    Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
c.    Facilitar el acceso a la información.
d.    Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
e.     Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
f.     Apoyar y alentar la producción artística de Villa de Merlo.-
Art.3º) CATEGORÍAS. El registro constará de dos categorías:
A.       Artista individual.-
B.       Grupo artístico.-
Art.4º) FORMULARIOS  DE  REGISTRACIÓN.  Cada categoría deberá completar  el  formulario respectivo, adjuntados como Anexo 1 y 2 en la presente Ordenanza.-
Art.5º) ESPACIO EN  LA WEB. Luego  de  la acumulación de datos y  recepción  de la información  solicitada,  se creará en la  Página  Web del Estado   Municipal un  espacio  destinado al Registro de Artistas Locales,  donde se  colocarán  los datos de  contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.-
Art.6º) RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.-
Art.7º) La MUNICIPALIDAD de MERLO, garantiza la participación de Artistas debidamente inscriptos en el Registro local, para cada evento oficial que los convoque, en un porcentaje del treinta por ciento (30%), de cada uno de estos acontecimientos.-
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

HOMOLOGA DECRETO 17/IM/11- MERLO CIUDAD COMPROMETIDA CON LA PAZ

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1245-HCD-2011

 VISTO: 

La Nota Recibida Nº 258-HCD-2011, ingresada con fecha 01 de Junio de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 017-IM/2011, de fecha 29 de Abril de 2011.-

Que el referido acto administrativo emanado del D.E.M., declara a la Villa de Merlo, San Luis, “Ciudad comprometida con la Paz”.-

Que lo produce en el Año de la Afirmación del Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz, Año Internacional del Voluntariado y en el marco del Proyecto “Construyendo un Mundo Mejor”.-

Que todo ello surge de la propuesta realizada por la Presidente de “Mil Milenios de Paz”, Dra. Inés Palomeque, Directora de Proyectos de Cultura de Paz, Fundación Paz, Ecología y Arte.-

Que la solicitud en cuestión, fue tratada sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, habiéndose aprobado por unanimidad de este H.C.D.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 017-IM/2011, de fecha 29 de Abril de 2011, el que declara a Villa de Merlo, San Luis, “Ciudad comprometida con la Paz”,  en el Año de la Afirmación del Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz, Año Internacional del Voluntariado y en el marco del Proyecto “Construyendo un Mundo Mejor”.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

HOMOLOGA DECRETO 09/IM/11- ADQUIRIR EDIFICIO DE LA CALLE LAS ARTES- TALLER PROTEGIDO MIRLO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1241-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 122-HCD-2011, de fecha 08 de Abril de 2011;  y:
 
 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Nota, ingresó a este Cuerpo, remitida por el Sr. Intendente Municipal, con la finalidad de elevar adjunto el Decreto Nº 009-IM/2011.-

Que este acto administrativo elaborado por el D.E.M., dispone ad referéndum de este H.C.D., la compra directa del Edificio ocupado por el Nivel I del “Centro Educativo Mirlo” y el Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”.-

Que tal inmueble es propiedad del Sr. Daniel Oviedo y se ubica sobre Calle Las Artes s/nº.-

Que también agrega sobre el inmueble, dos tasaciones efectuadas por Inmobiliarias.-

Que el propietario ha propuesto la venta del edificio al Municipio, teniendo en cuenta para la operatoria la función social que cumple el Establecimiento, y fijando en consecuencia un valor económicamente conveniente en relación a las dos tasaciones inmobiliarias acompañadas.-

Que contar con este edificio es de vital importancia para el “Centro de Educación Especial Mirlo”, por cuanto en el ala sur viene funcionando su Nivel I, desde el año 2000 y se ha adecuado para la asistencia de personas con capacidades diferentes.-

Que de adquirirlo el Municipio y al poder de esta forma disponer de todo el edificio, se le podrían proyectar mayores mejoras y adecuaciones en cuanto a infraestructura.-

Que además el ala norte del edificio es sede del Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”, el que tiene como objetivo principal capacitar a jóvenes incentivándolos para que puedan aprender un oficio rentable que les permita insertarse en el mercado laboral.-

Que la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, prevé en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”, la posibilidad como la que se trata hoy, de adquirir inmuebles por precio testigo, y porque se trata de un bién de notoria escasez en el mercado, y en este caso, con una distribución edilicia adecuada para desarrollar actividades educativas.-

Que en virtud de ello este Concejo dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 009-IM/2011, de fecha 29 de Marzo de 2011, y autorizar la adquisición del edificio ubicado en Calle Las Artes s/nº, de ésta Ciudad, por las circunstancias, condiciones y demás, mencionadas en el citado acto administrativo.- 
ART. 2º: AUTORIZAR, en el caso la aplicación de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”,.-
 ART. 3º: AUTORIZAR, al D.E.M. a realizar las adecuaciones pertinentes, a los fines de cumplimentar con la finalidad que persigue la presente Ordenanza.-
 ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

DONA PREDIO A APATRI Y TALLER PROTEGIDO JOVEN ES DE LA ESPERANZA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de Marzo de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1238-HCD-2011

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 580-HCD-2010, de fecha 20 de Octubre de 2010; y
 
CONSIDERANDO:

  Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, traslada solicitud de donación de un terreno, presentada por el “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza” y por la O.N.G. “APA TRI – 21”.-

Que reseña que mediante Ordenanza Nº 842-HCD-2003, se autorizó al D.E.M. a donar al “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza”, la Parcela 1, de la Manzana C, con una superficie de 825,70 mts.2, donación ésta que por diversas circunstancias no pudo materializarse.-

Que en la actualidad, ambas Instituciones precedente-mente mencionadas, solicitan que se considere la posibilidad de cambio de la parcela que se individualizó, solicitando una porción de un espacio verde iden-tificado como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa.-

 Que se destaca que ambas Instituciones, vienen traba-jando denodadamente para lograr la integración de personas con discapacidad.-

Que opina el D.E.M., que habiendo evaluado la importancia del Proyecto presentado por éstas dos Instituciones, que se denomina “CENTRO CULTURAL Y LABORAL PARA TODOS”, resulta oportuno ceder un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, el que se integraría con una plaza para todos, equipada con los elementos necesarios, de manera tal que permita interactuar a todos los habitantes de la Villa sin distinción alguna.-

 Que los gastos y honorarios que demande la mensura, es por cuenta de las Instituciones en cuestión, conforme ellas mismas lo proponen.-

Que el D.E.M., pide que a la donación a efectuar se le impongan las siguientes condiciones: a)- Que el terreno se done en partes iguales a ambas Instituciones; b)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones; c)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años; y d)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas.-

Que además propone y solicita el D.E.M., autorización para eximir al Proyecto de Tasas que demande la mensura y las posteriores etapas constructivas.-

Que se acompaña croquis también del sector de terreno que se trata.-

Que habiéndose tratado este tema en las Comisiones del Concejo, para luego discutirse el mismo en Plenario del Cuerpo, se encontró procedente el pedido, teniéndose en cuenta para ello, que es el propio D.E.M., el que propone la donación, por lo que es lícito suponer que el inmueble se encuentra con todas las condiciones y garantías, para ser objeto de la misma.-

Que habiéndose dictado la norma pertinente, ésta es, la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, ésta fue objeto de veto parcial por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 63-IM/2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010.-

Que por todo ello se torna necesario dictar la presente en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a ceder en DONACION, la porción del inmueble que se identifica como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa, el que consiste en un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, del Plano y Loteo de referencia, en partes iguales, a las Instituciones: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA” y “APA TRI – 21”, de nuestra localidad.-
ART. 2º: En referencia a ésta donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los donatarios, a saber:
a)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones;
b)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años;
c)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas; y
d)- Se prohíbe el alquiler, sub alquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-
 
ART.4º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad razonable el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA Y APA TRI – 21 –  S/DONACIÓN DE PREDIO”.-
ART.6º: Eximir del pago de Tasas y Derechos de Construcción por Código Tributario, conforme a la Nota R. Nº 580-HCD-2010 y Código Tributario.-
ART.7º: DEROGASE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, de fecha 13 de Diciembre de 2010.-
 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-