Categoría el Poder Ejecutivo

AUTORIZA AL DEM MODIFICAR SISTEMA DE SUMINISTROS DE AGUA EN RINCÓN

Merlo, San Luis, 24 de Noviembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 441-HCD-1989 (101/89)

VISTO:
El estudio realizado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Merlo, a efectos de solucionar el problema de suministros de Agua Potable en el Rincón del Este, y:
CONSIDERANDO:
Que este problema se origina en que la Red existente, data del año 1947 y era propiedad de la Serrana Oli Forestal, según Plano de Loteo aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, Decreto Nº 657-H-47, de fecha 30 de setiembre del año 1947, confeccionado por el Ing. Civil A. R. Citta, dado que la firma mencionada fue disuelta, la red pasó a ser incontrolable, produciéndose una verdadera anarquía en su forma de utilización, sumándose a este problema el desarrollo edilicio, que es zona Residencial III, con el agravante, que la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, no puede asumir la responsabilidad del suministro de este vital elemento.
Ante lo expuesto y siendo de prioridad uno, la modificación de esta situación, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre de 1989, procedió a un estudio del mencionado Proyecto, procediendo en consecuencia, con la autorización que le confiere la Ley, a sancionar con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase a la Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos a modificar el sistema de suministro de Agua Potable en la zona denominada Rincón del Este, para lo cual utilizará en principio la Red existente, instalada por la Serrana Oli Forestal, efectuando las modificaciones que considere necesarias para la prestación efectiva del servicio en el menor lapso de tiempo posible.-
  • DEL SERVICIO: Este se prestará a todos los lotes de terreno, consignados en el plano aprobado por Decreto Nº 657-H-47 del 30/09/47 que están cubiertos por la Red existente, considerándose incluidos todos aquellos lotes que se encuentren en planos de subdivisión, emanados del plano matriz mencionado o linderos situados a mas de 500 metros de esta Red, que no tengan posibilidad de conectarse a la Cooperativa de Agua Potable de Merlo. Se considerará como punta de cañería, la existente 1/2” sobre Avda. Los Césares; quedarán conectadas como terminales la Manzana 29- Parcela 654, del plano mencionado y la Manzana 29, Parcela 436 del Plano de Subdivisión de dicha manzana, realizado por el Agrimensor Molinari en el año 1954, situado en el lado norte de la Avda. de los Césares.-
  • DE LA ADMINISTRACION: Se procederá a la difusión de la presente Ordenanza, por todos los medios televisivos, radiales, escritos y en avisos que se remitirán a cada propietario, para un empadronamiento voluntario, en un plazo no mayor de 20 días, a contar de la promulgación de la presente, posteriormente se procederá a realizar un estudio de dicho empadronamiento, incluyéndose de inmediato a quien no lo haya efectuado a través de las fichas municipales, procediéndose a realizar inspecciones a las conexiones no declaradas. El cobro del impuesto respectivo se hará conjuntamente con los demás impuestos municipales. Los aranceles por conexión y servicios como así los punitorios, serán fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo, imputándose a los gastos que se originen por el mantenimiento, reparación y ampliación de la Red.-
  • DE LAS CONEXIONES: Las conexiones serán solicitadas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien visará la solicitud y determinará el arancel por la categoría de la conexión, que será: 1) Familiar de ½” (base para conexiones mayores). No se otorgarán conexiones mayores, sino a quien lo solicitare, mas de una conexión, duplicándose el valor de cada una. La Municipalidad se reserva el derecho de fijar topes de conexiones de acuerdo a los planos de construccon, empleo o uso del servicio, así como del cubaje de las piletas de natación. Las piletas serán precintadas en su salida, asignando turnos para el llenado de las mismas, en piletas familiares no se autorizará una conexión de mas de ½”, debiendo cumplirse con la Ordenanza sobre colocación de filtros.-
  • PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN: Con el recibo correspondiente, las conexiones se harán en presencia de un representante de la Municipalidad, con el correspondiente duplicado de dicho permiso, y el personal debidamente autorizado por la Municipalidad, como así también un miembro de la Comisión Vecinal (en formación). Finalizada la misma se firmará el recibo como constancia de conformidad, que obrará como documentación registrada.-
  • PENALIDADES: se procederá a inspeccionar con regularidad las conexiones establecidas o empadronadas y de comprobarse conexiones no autorizadas se sancionará a los responsables, llegándose hasta el corte del suministro, según la infracción, debiéndose abonar para su reconexión una nueva tasa, equivalente al de conexión. Los terrenos no edificados, que soliciten conexión, pagarán los gatos y tasas correspondientes a los de consumos domiciliarios. El atraso de tres mensualidades de la tasa de servicios involucrará automáticamente el corte del suministro normal, y para su restitución se deberá abonar lo atrasado, los punitorios y el arancel de reconexión. Tomando en cuenta que las necesidades económicas del usuario no le permitan en tiempo prudencial solucionar el corte del suministro, la Municipalidad le hará la colocación de una camilla, en el frente de su domicilio, con un pulsador que le permita el servicio de emergencia.-
  • DEL MANTENIMIENTO: La Municipalidad, a través de su personal, efectuará en forma permanente y en horario de labor, mantenga los canales limpios, piletas, tanques y tuberías, así también el mantenimientos de llaves exclusas, con sus cierres de seguridad. Llevará un registro de datos que permitan efectuar estadísticas a fin de redimensionar la Red, con un relevamiento total, base del plano maestro del tendido de agua potable.-
  • DE LA COMISIÓN VECNAL: La Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado un llamado a quienes son pobladores de la zona El Rincón del Este, con el objeto de tratar de formar un ente Cooperativo, similar al de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable; hasta tanto esto se concrete, se acepta la formación de una Comisión de Agua, compuesta por tres miembros, renovables por período a fijar, totalmente ad-honorem. Su tarea consistirá en colaborar, asesorar en los proyectos, colaborar con el responsable del área, en el mantenimiento de la Red y la prestación del servicio, constituyéndose en nexo entre las autoridades municipales y la población de Rincón del Este. Mantendrán reuniones periódicas, informando a los vecinos, de los asuntos tratados y dando amplia difusión a las reglamentaciones vigentes. A este efecto la Municipalidad cede a la Comisión pertinente, el uso del local situado en el Arco de Entrada al Rincón del Este, comprometiéndose esta a mantenerlo en perfectas condiciones y no destinarlo a otro uso que no sea el establecido.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Alfio de Luca
Secretario HCD: Ramón A. González

DONA A CENTRO TRADICIONALISTA GAUCHOS DE MERLO PARCELA

Merlo, San Luis, 02  de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 432-HCD-1989

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, solicitando la Donación, de una fracción de terreno a efectos de erigir su propia Sede Social, y:
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido contribuye, no solamente en lo social, sino en mantener viva nuestra tradición. Atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en su reunión de fecha Agosto 2 de 1989, y en uso de sus atribuciones fijadas por la Ley, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Donase al Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, una fracción de terreno ubicado en Loteo Velindo Onofre Camargo, entre las calles prolongación Los Huarpes y calle Proyectada, individualizado en el correspondiente plano de mensura, con el Nº 9, Manzana C, constante de una superficie de 467,32 mts. 2, con destino a la Construcción de su propia Sede Social.-
  • El Departamento Ejecutivo, procederá a Reglamentar, los términos y tiempos para su construcción.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

HOMOLOGA ELECCIÓN DE CONCEJALES 1989

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 429-HCD-1989 (86/89)

 
 
VISTO:
Las  Elecciones Nacionales, Provinciales y Comunales, llevadas a cabo en todo e Territorio Nacional, el 14 de Mayo de 1989, y:
CONSIDERANDO:
Que dichas Elecciones fueron convocadas en el Orden Comunal, por Decreto Nº 02-IM-89, del día 17 de Junio de 1989, que dichas Elecciones se realizaron con normalidad, tanto en su desarrollo como escrutinio, eligiéndose para el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, siete (7) Concejales Titulares y (7) Suplentes, por cuatro años, cuyo mandato comienza a regir el día 10 de Diciembre de 1989, y siendo de aplicación el Articulo  Nº 259 de la Constitución  de la Provincia de San Luis.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homologase el Acto Eleccionario del 14 de Mayo de 1989, por el cual reeligieron siete (7) Concejales Titulares y siete (7) Concejales Suplentes, cuyo listado es el siguiente:

 

TITULARES SUPLENTES
Eduardo Eladio Ponce Maria Magdalena B. de Arce
Horacio Luis Zapata Héctor Calvo Farías
Víctor Javier Iglesias Carlos Alberto Badra
Pedro Américo Ponce Josefa Saipe
Daniel Gatafoni N. Ariel Romero
Ramón Emilio Landeau Diana M. Silberman
Zoilo Alaniz Susana N. Davicino

Los mandatos de los Concejales prenombrados es a contar del día 10 de Diciembre de 1989.-
 

  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

PASE A PLANTA PERMANENTE

Merlo, San Luis, 01 de Marzo de 1989

 

ORDENANZA Nº 414-HCD-1989

 
VISTO:
La Resolución Nº 172-IM-88 del Ejecutivo Municipal, donde con el fin de contribuir al ordenamiento administrativo de este Municipio, referido a la prolongada prestación de servicios de los agentes en calidad de contratados de esta Comuna, y:
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de Gobierno, ha tenido desde su inicio una clara Justicia Social,  hacia el personal a su cargo, y que dentro de esta idea, es la de llevar la tranquilidad a los hogares, legitimando su relación laboral, dejando efectivos al personal mencionado, trasladándolos a PLANTA PERMANENTE, con la excepción de aquellos que realicen otro trabajo o tengan algún impedimento. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Pasar a Planta Permanente a partir del 1º de Enero de 1989, al personal contratado de esta Municipalidad de Merlo, salvo aquellos que tengan ingresos de Cajas de Previsión o se determinen tener doble trabajo y/u otro impedimento, según la presente nómina:
    • Lescano Oscar, D.N.I. Nº 8.651.289,
    • Ortiz Néstor, D.N.I. Nº 6.304.384,
    • Oviedo Juan, D.N.I. Nº 6.592.232,
    • Oviedo Jorge, D.N.I. Nº 14.256.746,
    • Cuello Mario, D.N.I. Nº 6.815.244
    • Busto Rafael, D.N.I. Nº 6.694.292,
    • Guzmán Edgardo, D.N.I. Nº 592.732,
    • Cabral Héctor, D.N.I. Nº 11.895.213,
    • Velásquez José, D.N.I. Nº 6.803.734,
    • Cuello Juan, D.N.I. Nº 3.227.787,
    • Burgos Irma, D.N.I. Nº 4.758.986,
    • Morán Teresita, D.N.I. Nº 16.431.562,
    • Morón Elsa de, D.N.I. Nº 11.800.883,
    • Jones Laura, D.N.I. Nº 6.624.649,
    • Alaniz Graciela de, D.N.I. Nº 14.592.425,
    • Morales Mirta de, D.N.I. Nº 10.780.361,
    • Arabel Norma de, D.N.I. Nº 14.688.797,
    • Domínguez Ivanna, D.N.I. Nº 20.395.209,
    • Mansilla María del Carmen, D.N.I. Nº 12.022.733,
    • Guardia de Romero Ana María, D.N.I. Nº 592.731
  • Impútese a los Rubros 01.02.01.01.01, Básico Personal, Planta Permanente Administrativa, 01.02.01.01.10, Suplementos Varios Planta Permanente Obras Públicas, 06.07.09.01.10, Suplementos Varios Personal Planta Permanente Obras Publicas, del Presupuesto 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

HOMOLOGA CONVENIO DEM CON SECRETARIA DE VIVIENDA

Merlo, San Luis, 26 de Enero de 1989

 

ORDENANZA Nº 412-HCD-1989 (69/89) BIS

 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de san Luis, representada por el Señor Eduardo F. Bergallo, Director de FO.PRO.VI. y la Intendencia Municipal de Merlo, representada por el Señor Intendente Don Ricardo Chaves, y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente Convenio , se llevará a cabo la construcción de viviendas según las especificaciones y planos adjuntos al Convenio y que forman parte del mismo, solucionando en parte, la carencia de viviendas, dado el importante desarrollo poblacional de Merlo.-
Por todo lo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de San Luis, con la Municipalidad de Merlo, para la construcción de viviendas según consta en el contrato adjunto.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES LOTEO CAMARGO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 407-HCD-1988

VISTO:
El Loteo que realizará el Señor Velindo Onofre Camargo, según planos presentados al Ejecutivo Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que la propuesta realizada por el Señor Velindo Onofre Camargo, según notas de fecha 17 de Noviembre de  1988, conjuntamente con el informe del Señor Asesor Letrado Municipal, Dr. Eduardo Ponce, y luego de un profundo análisis realizado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, respecto al mencionado Loteo. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Autorizase al Señor Velindo Onofre Camargo, a realizar el Loteo sujeto a la donación de los espacios sobrantes al Sur de la calle Los Huarpes y del Lote Sudoeste de 457.20 m2.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACION DE MIRETTI DE FLORES PARA HOSPITAL

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 406-HCD-1988

 
VISTO:
El crecimiento, demostrado según el último Censo Poblacional Provincial, de nuestra Ciudad de Merlo, y que ello trae como prioridad numero uno, la salud de la Comunidad, en una necesidad de atención médica, en la totalidad de las especialidades, y:
 
CONSIDERANDO:
Que para la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, esto es de fundamental importancia, y, en un gesto de amor y solidaridad hacia sus semejantes, de quien a lo largo de su vida, como mujer, madre, esposa, es sin duda un ejemplo para Merlo. Y que junto a su esposo Don Miguel Ángel Flores, quien nos representara tan dignamente, ante la Legislatura Provincial, decide Donar 5.000 m2, que juntamente con la parcela ubicada a continuación y que  la misma Señora de Flores, en igual acto, hiciera entrega según Ordenanza Nº 344, sancionada el día 12 de agosto de 1985, para la construcción del nuevo Hospital de Merlo hacen un total de (10.000 m2) DIEZ MIL METROS CUADRADOS. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase a la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, la donación de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000m2), según consta en el Titulo de Dominio, inscripto al Tomo 23 (Ley 3236) de Junín, Folio 2769, Numero 17.730, Inscripción Primera en San Luis el 30 de Agosto de 1982, Padrón Nº 6.920 de la Receptoria de Merlo (13), que juntamente a lo ya donado, según Ordenanza Nº 344 del 12/08/1985, hacen un total de 10.000 m2.-
  • La misma está ubicada a continuación de la parcela de igual superficie, hacia el Norte, con un frente sobre Avda. Juana Azurduy de cincuenta metros por cien metros de fondo.-
  • A los fines de dar fiel cumplimiento la Municipalidad de Merlo (S.L.) deberá:
    • Ejecutar la construcción de las calles que se detallan a continuación:
      1. Prolongación de la calle Juan D Perón cien (100) metros hacia el Oeste;
      2. Construcción de una calle de Este a Oeste, paralela a la calle Juan D. Perón de cien (100) metros de extensión en el costado Norte de la parcela cedida,
      3. Apertura de una calle de Sur a Norte, paralela a Juan de Videla y los Huarpes.

Las calles citadas serán del ancho reglamentario para lo cual se ceden las superficies  necesarias y quedando de esta forma las parcelas cedidas separadas del resto del campo por calles publicas.

  • Los alambrados que se realicen serán a cargo de la Municipalidad efectuándose el desmonte de las parcelas adyacentes.
  • Acreditar la superficie que se dona como anticipo de la que la donante debe dejar a la Comuna cuando realizare posteriormente loteos y como ha quedado establecido en anteriores actos de donación efectuados a la Municipalidad.
  • Exención del pago de tasas Municipales por el término de diez años a la mencionada propiedad.
  • Exención del pago de cualquier tipo de mejora edilicia que pueda efectuarse en el frente de la propiedad como pavimento, luz, agua, etc., por el mismo lapso citado.
  • Todos los gastos que por diversos motivos se originaren tales como mensuras, deslinde, escrituración, etc. serán a cargo del beneficiario.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

HOMOLOGA CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTRO CÍVICO

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988

 
VISTO:
El Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Merlo, donde se destinan A 100.000, para la finalización y conclusión del Centro Cívico Municipal, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha obra, destinada a acelerar los trámites que la Comunidad, debe realizar a diario y que en un Estado Moderno, toda agilización, devengará en el desarrollo de nuestra Ciudad. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológuese, el Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia, para la finalización del Centro Cívico Municipal, concertado con el Poder Central.-
  • Comuníquese al Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN NICHOS MUNICIPALES

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 395-HCD-1988

 
VISTO:
Las reducidas posibilidades de ampliación que actualmente tiene el Cementerio local (sus parcelas se encuentran ocupadas casi en su totalidad), y la situación económica de numerosos habitantes a los cuales les resulta imposible construir mausoleos para la inhumación de sus deudos, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de sensibilidad social dar una solución a tan afligente problema, al menos en forma parcial, hasta tanto se pueda encarar la ampliación de la Necrópolis local o la construcción de una nueva, en la modalidad de Cementerio Parque, y ante la existencia de una franja de terreno comunal en el Cementerio de 39 x 7 m2. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de 200 nichos Municipales en la fracción de terreno de la Comuna de Merlo, ubicada en el extremo Suroeste del cementerio local, frente a la plazoleta Mausoleo del Poeta Antonio Esteban Agüero y con una superficie aproximada de 39 x 7 m2.-
  • La construcción se realizará en módulos de 20 nichos según croquis.-
  • Los gastos se imputarán al rubro Obras Publicas.-
  • Debe contemplarse el mismo, dentro del Presupuesto Municipal del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

ACEPTA DONACIÓN A LEANDRO MORÁN

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 383-HCD-1988

 
VISTO:
La nota Nº 158-IM-88 de fecha 23 de Mayo de 1988, emanada por el Ejecutivo Municipal, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo, las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, con una superficie de 537,30 m2 e inscripta en el Registro General de la Propiedad, al Tomo 23- Ley 3236- Folio Nº 316-Numero 17.749 y empadronado en la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el número 2880 de la Receptoría Merlo, por parte del Señor Leandro Rubén Morán, y;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 29 de Junio de 1988, por mayoría dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación del Señor Leandro Rubén Morán, de la parcela ubicada en Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis.-
  • El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a la donación mencionada, el trámite legal correspondiente para ser incorporado al Patrimonio Municipal de Merlo.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin