Categoría el Poder Ejecutivo

CREA DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL

Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 512-HCD-1993

 
VISTO:
El crecimiento vertiginoso de la Ciudad de Merlo, San Luis en las áreas demográfica, urbanística, turística, cultural, comercial, industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a pesar del progreso, hay zonas y sectores postergados y cadenciados y entendiendo como responsabilidad primaria de la Comuna proteger la salud de la población como así también preocuparse de la educación y vivienda, dirigiendo su accionar hacia una mejor calidad de vida a sus habitantes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Crease la Dirección de Acción Social.-
  • Siendo el ente Municipal eje fundamental de la Acción Social en la comunidad y que aunque cuneta con muy eficientes y dinámicos organismos que atienden problemáticas sociales, sanitarias y educativas diferentes, tales como: El gabinete Medico Psicopedagógico, Centro Mirlo y Jardín Maternal “Duendes del Sol”, dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas tareas no son suficientemente aprovechadas ni coordinadas, es que se considera prioritario la creación de la Dirección de Acción Social, que promueva y atienda los ítems que a continuación se detallan:
    1. Bienestar de la familia: ayuda a la infancia y adolescencia material y personal en lo referente a su salud física y/o síquica, abandono, malos tratos, falta de cuidado y atención familiar y explotación de menores.
    2. Servicios para la juventud: prevención de la delincuencia juvenil, alcoholismo, drogadicción, prostitución y otros problemas, realizando importantes campañas sobre el particular y ante cualesquiera emergencia social.-
    3. Bienestar social de la 3º edad: que la vejez sea una etapa para ser vivida en paz, con alegría y dignidad.-
    4. Inserción y atención de los minusválidos.-
    5. Promoción de la mujer.-
    6. Organización para el desarrollo comunitario.-
    7. Visitar zonas rurales para conocer sus necesidades.-
    8. Creación de salas de Primeros Auxilios en todos los Barrios con guarias permanentes.-
    9. Siendo la Salud y la Educación, Derechos Humanos fundamentales para el desarrollo nacional, el Municipio debe contribuir a ofrecer una adecuada atención a los más desprotegidos: madre, niño, juventud, ancianidad, tratando de cubrir las necesidades vitales de la familia muy especialmente alimentos y medicamentos, jugando un papel importantísimo en la concreción de este Plan, el Hospital Público, como así también la participación popular que debe ser motivada en todas las instancias y niveles, concientizando a la población del significado e importancia que tiene la Medicina Preventiva, estableciendo una coordinación con el sector público y privado y si es necesario a nivel Provincial y Nacional.-
    10. Promover y fomentar prácticas de deportes, ofreciendo a la niñez, adolescencia y juventud la recreación necesaria que los aleje del ocio y del vicio.-
    11. Mantener un continuo contacto con las Comisiones de Fomento, Comisiones Vecinales o Barriales y con organismos intermedios.
    12. Promover la ayuda mutua y el esfuerzo propio, ejemplo, cuando se trata de viviendas precarias.-
    13. Fomentar, motivar e incentivar la concurrencia a bibliotecas, contribuyendo así a elevar el nivel cultural de la comunidad, creando el habito de la lectura.-
    14. Preocuparse por la salud y el bienestar de los trabajadores, instrumento básico de las Empresas y Fábricas, cuidando de que las condiciones ambientales no ofrezcan riesgos que incidan en su salud y que se les provea de los elementos necesarios de protección de acuerdo al trabajo que realizan.-
    15. Organizar eventos culturales en barrios, ya sea en Clubes, Sedes en Comisiones, plazas, etc., tendientes a la divulgación a nivel popular de las expresiones autenticas del quehacer cultural como plástica, artesanías, teatro, música, temas ecológicos y otros.-
    16. Campañas para erradicar la violencia familiar, mujeres y niños maltratados, adoptando medidas para defender la problemática familiar en situación de altos riesgos. Apoyo a la madre soltera.-
    17. Evitar y combatir la discriminación por razones económicas, sociales, religiosas, políticas o de otro tipo.-
    18. Establecer un sistema de Becas para alumnos de los niveles primario, secundario y terciario.-
    19. Promover la enseñanza para adultos en los niveles primario, secundario y tecnológico.-
    20. Planes turísticos para estudiantes de los distintos niveles cuyo objeto sea no solamente recreativo, sino de conocimiento de nuestro país con sus riquezas y necesidades.-
    21. Realizar intercambio cultural y eventos deportivos con establecimientos educacionales de otras localidades.-
    22. Que los medios de comunicación sean aprovechados para difundir programas culturales y formativos tratando de que estén al servicio del pueblo como un eficaz medio de información.-
    23. Que los organismos antes citados, dependientes del Ejecutivo Municipal trabajen coordinada y solidariamente con esta Dirección de Acción Social.-

Para que dicha coordinación se realice con éxito, es indispensable el trabajo de una Asistente Social, que debe ser muy analítica, cordial, con gran respeto hacia el o los entrevistados, no eludiendo respuestas ni opiniones si así lo requieren, poder establecer cual es la problemática familiar, teniendo en todo momento una problemática familiar, teniendo en todo momento una profunda fé en el ser humano. Por todo ello es imprescindible la presencia de la Asistente Social, que conoce la técnica a usar con eficiencia, responsabilidad y efectividad.-

  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA Y POR MAYORÍA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores
 
 
 
 
 

HOMOLOGA CONVENIO INTERCAMBIO VIALIDAD NACIONAL

Merlo, San Luis, 09 de Diciembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 507-HCD-1992

 
VISTO:
El Convenio de intercambio de Horas Maquinas por provisión de  repuestos y combustibles, a firmar entre la Municipalidad de Merlo (S.L.), y la Dirección Nacional de Vialidad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio se realiza en función  a que la Municipalidad iniciará un plan de pavimentación de ochenta cuadras (80), en las calles de Merlo, referidas en la Ordenanza Municipal Nº 5050-HCD-92.-
Que del estudio de factibilidad realizado para estas obras de pavimentación, surge la necesidad de ocupar maquinarias que en estos momentos, únicamente cuenta Vialidad Nacional con asiento en esta Provincia.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que firme el Convenio de intercambio, de horas maquinas, por combustibles, repuestos y horas extras, con la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Nº 14, en igualdad de valores, según lo detallado en las planillas adjuntas.-
  • Impleméntese, un sistema de Planillado, a modo de control que permita establecer fehacientemente las erogaciones imputadas a cada rubro de los expresados en el articulo anterior, con un detalle a lo destinado por máquina o vehículo.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

AUTORIZA FIRMAR CONVENIO FARANNA – MUNICIPIO

Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 1991

 
 

ORDENANZA Nº 479/HCD/1991

 
VISTO:
El informe producido por el Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves respecto de los autos caratulados FARANNA contra MUNICIPALIDAD DE MERLO escrituración, expediente que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral, de Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Localidad de Concarán, San Luis, y en el cual se ordenó trabar embargo en las Cuentas Corrientes de las cuales es titular el Municipio en el Banco Provincia de San Luis, sucursal Merlo, ascendiendo la cifra del embargo a la suma de Australes sesenta y nueve millones (A 79.000.000) en concepto de capital con mas su actualización monetaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el juicio en cuestión se le inicia a la Municipalidad debido a que en el año 1983, el 29 de Setiembre, el entonces Intendente Municipal, Sr. Domingo Julio Falco firmó con el Sr. Faranna un contrato de permuta de inmuebles cuya copia se agrega a esta Ordenanza.-
Que en virtud del  mencionado contrato Faranna cedió a la Municipalidad una fracción de terreno de 3.165 m2, ubicado en donde en la actualidad se encuentra construido el Camping Municipal y la Comuna por su parte transfirió al Sr. Faranna una fracción de terreno con una superficie de 1.419.10 m2, ubicada en calle el Ciprés, de esta Localidad, fracción esta que le correspondió por donación que le realizara el Sr. José Alejandro Arias Camargo.-
Que en la Municipalidad no existen antecedentes que acrediten en forma documentada que es lo que sucedió con el inmueble donado por el Sr. Arias Camargo y que se le debía haber transferido al Sr. Carmelo Faranna.-
Que esta situación le plantea al Municipio en la actualidad y durante la gestión del Sr. Chaves la imposibilidad de dar cumplimiento al mencionado contrato de permuta, habiendo promovido el Sr. Faranna la acción de escrituración y trabado embargo en las cuentas corrientes, no le queda a este Municipio otra alternativa que no sea la de dar cumplimiento al monto reclamado, debiendo tenerse en cuenta a si mismo que el arreglo es conveniente ya que la tasación de la fracción al Municipio supera ampliamente la cifra que se reclama.-
Que la petición del Sr. Intendente Municipal en el sentido de solicitar autorización a este Honorable Concejo Deliberante a efectos que se le permita realizar un convenio con la parte actora abonando el cincuenta por ciento (50%) al momento de la firma del mismo y el saldo fraccionado en cuotas, también es totalmente viable y procedente. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves a firmar con el actor Sr. Carmelo Faranna y/o sus representantes o apoderados legales el convenio al que se hace referencia en los considerandos, en la forma y modo descrita en los mismos, todo ello en razón de la situación de hecho y derecho existente.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
                                                                  

DA INTERVENCIÓN A DIRECCIÓN DE CATASTRO PARA MENSURA EN EL RINCÓN

Merlo, (San Luis), 07 de Setiembre de 1990

 

ORDENANZA Nº 464-HCD-1990

 
VISTO:
El trabajo de mensura que se está realizando en la zona del Rincón del Este a la altura del Arco del Rincón del Este a la altura del Altura del Rincón y precisamente en la delimitación de la calle Urquiza y de la zona señalada como “espacio verde, dejado por la OLI FORESTAL en el plano de mensura Nº 1, aprobado por geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis en el mes de Diciembre del año 1954, y:
CONSIDERANDO:
Que si la mensura ordenada toma parte  de un espacio que se dejó para esparcimiento o para escurrimiento de aguas pluviales o de vertientes naturales, la afectada sería la Municipalidad, beneficiando de esta manera a personas en forma unilateralmente.-
Que este tema es conocido por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, la que entendemos debe obrar con la mayor ecuanimidad posible, a fin de preservar el patrimonio municipal y bajo ningún concepto tomar determinaciones que conduzcan a una mala administración de la “cosa Pública”.-
Que los profesionales en la materia deben obrar con toda la claridad a fin de que se respeten las subdivisiones anteriores ya aprobadas y que conforman la plancheta general de nuestra zona, advirtiendo que se podría poner en juego hasta la matricula del Profesional en caso de obrar a sabiendas.-
Que las donaciones, legados, espacios sin mensurar, obras viales, obras hidráulicas, sea cualquiera su origen, pero ya registradas por oficio o por hecho como bien de la Comuna, pertenecen exclusivamente al patrimonio del Pueblo de Merlo y esto para una buena administración debe ser “sagrado”.-
Que Merlo casi totalmente se encuentra parcelado y  es imposible que con la fiscalización que ejerce la Dirección Provincial de Catastro y Geodesia en la Provincia puedan haber parcelas que se superpongan, ni mucho menos que las mensuras puedan tomar lechos de ríos “secos o corrientes”, espacios verdes o calles ya trazadas o que hallan sentado su jurisprudencia por su uso de años anteriores.-
Que las superficies de los terrenos no pueden ser alterados ni mucho menos puede extraérseles la poca capa de tierra vegetal de que dispone la zona, ya que ello evidentemente beneficia unilateralmente a una persona y atenta contra la ecología de toda la zona.-
Que por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA LEGAL, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  • Dispóngase que por intermedio del Ejecutivo Municipal se solicite oficialmente y con carácter de urgencia la intervención de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro a fin de que intervenga y determine en forma fehaciente los límites de la mensura que se pretende realizar y la ya realizada y de otras que por su características sean similares, bajo la confección de Actas, con la participación de los lindantes.-
  • Disponer por medio del Ejecutivo Municipal que se paralice momentáneamente toda gestión de mensura en las que se incluyan zonas donde existan corrientes de aguas superficiales, permanentes, temporarias o desagües naturales, hasta tanto no salga aprobada la Ley Provincial de Cauces y Arroyos.-
  • Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis, conjuntamente con el pedido oficial de intervención por intermedio de la Dirección Provincial de Municipalidades.-
  • Autorizar al Ejecutivo Municipal para que disponga e impute la suma necesaria para hacer frente a los gastos de viáticos, hospedajes, movilidad y traslado del o los Profesionales de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
                                                                                                      

CREA REGISTRO DE DOMICILIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES

Merlo, (San Luis), 07 de Julio de 1990

 

 ORDENANZA Nº 461-HCD-1990

VISTO:
La significativa cantidad de contribuyentes que tiene la Municipalidad de Merlo, (S.L.) en lo que respecta a tasas por servicios a la propiedad, tasas por seguridad e higiene, impuesto al automotor (patentes), tasas que gravan el ejercicio de actividades comerciales, etc., y:
CONSIDERANDO:
Que un número importante de contribuyentes se encuentran radicados y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal y otras ciudades del interior de nuestro país.-
Que en nuestra localidad solo poseen fracciones de tierra, casas y/o fincas de veraneo que son utilizadas en determinadas épocas del año.-
Que en la localidad de Merlo (S.L.) existe una división y/o subdivisión de la tierra realmente importante que no encontramos con las mismas características en otras localidades del interior provincial.-
Que esta división de la tierra mencionada en el considerando anterior y las importantes actividades comerciales, industriales, turísticas, profesionales, etc., que se desarrollan en la comunidad no representan para la Municipalidad de Merlo (S.L.) el ingreso de recursos de orden económico proporcionales a la cantidad de contribuyentes existentes.-
Que hasta tanto se implemente un sistema de cobranzas adecuado a la realidad socio- económica de la localidad se hace necesario e imprescindible mejorar el sistema existente con la finalidad de darle mayor efectividad al mismo.-
Que la propuesta que encierra esta Ordenanza no presenta costo alguno para la Municipalidad y significará para la comuna la recaudación de ingresos genuinos que le permitirán sanear la difícil situación económica presente y planificar obras futuras.-
Que en el mismo orden de cosas y no obstante la simplicidad que la propuesta tiene el proyecto le dará agilidad y efectividad a la cobranza municipal y así mismo permitirá un cobro por vía judicial rápida, eficiente que le aportará a la Municipalidad importantes ingresos.-
Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease por la presente Ordenanza el REGISTRO DE DOMICILIOS en el cual deberán registrarse la totalidad de los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.) sea cual fuere el origen de su contribución.-
  • En virtud a lo establecido en el articulo anterior, es obligatorio para los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.), construir un DOMICILIO FISCAL DENTRO DEL RADIO DE JURISDICCION DE LA COMUNA.-
  • Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que implemente el sistema previsto por la presente Ordenanza mediante la confección de un formulario tipo que necesariamente  deberá contener los siguientes datos del contribuyente:
    1. Nombres y apellidos completos del contribuyente.
    2. Documento de identidad (número y tipo).
    3. Ubicación del inmueble y/o actividad que origina el pago de la contribución.
    4. Lugar donde fija el domicilio a los efectos fiscales dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad el que será subsistente para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales y hasta tanto el contribuyente no fijare otro y lo notifique en forma fehaciente a la comuna y sea aceptado por esta.
    5. Metros de frente que presenta la propiedad.
    6. Datos de dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.
    7. Numero de padrón de la propiedad y receptoría.
    8. El formulario tendrá el carácter de la declaración jurada.
    9. El formulario deberá ser firmado por el contribuyente y su firma certificada y/o autenticada por un formulario (¿funcionario?)Municipal que se designe al efecto.
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

CREA Y REGLAMENTA CARGO DE NIÑO INTENDENTE

Merlo, (San Luis), 22 de Agosto de 1990

 

ORDENANZA Nº 460/HCD/90

 
VISTO:
La importancia que significa la practica efectiva de un sistema de vida- La Democracia-, y:
CONSIDERANDO:
Que el año 1990 fue signado como el año del niño merlino y que todo cuanto se haga agrandar y mejorar su preparación, será bien vista por la comunidad toda.-
Que esta iniciativa servirá para la formación de hombres y mujeres útiles para la sociedad que nos protege.-
Que el mundo maravilloso de los niños no se verá invadido sino por el contrario le agregaremos una cuota de responsabilidad, al permitirle un sistema de vida propio.-
Que por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crear el cargo de Intendente Niño, que será ad- honorem y tendrá un año de duración.-
  • Crear los cargos de Concejales Niños ad- honorem, dos por escuela, un titular y un suplente.-
  • Facilitar al Intendente Niño y a los Concejales Niños un lugar físico dentro del Municipio.-
  • Fomentar las reuniones de estos niños a los efectos de la elaboración de proyectos y realizaciones en todo lo concerniente a su ámbito infantil.-
  • La elección de los cargos se realizará con los 5º, 6º y 7º grados de las escuelas primarias y 1º, 2º y 3º años de las escuelas secundarias.-
  • Los alumnos de la escuela primaria podrán elegir y ser elegidos.-
  • Los alumnos de la escuela secundaria solamente elegirán.-
  • Todos los años, en el acto del “Día del Niño” deberán leerse las propuestas que hallan elaborado o llevado a cabo.-
  • Las elecciones primarias se realizarán escuela por escuela hasta que quede un candidato a Intendente y dos candidatos a Concejales: un titular y un suplente por cada escuela.-
  • Los cuerpos de control, como fiscal general, jefes de mesa, etc. serán ejercidos únicamente por alumnos de las escuelas secundarias.-
  • Los padrones serán confeccionados por las direcciones de las respectivas escuelas primarias y secundarias.-
  • Se considerará todo aquello que sea de importancia para un mejor logro de esta iniciativa.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce

PREMIO VALLE DEL SOL

Merlo, (San Luis), 25 de Abril de 1990

 

ORDENANZA Nº 454-HCD-1990

 
VISTO:
Que a menudo hechos de gran trascendencia en el ámbito cultural, social y deportivo involucran a nuestra Comunidad y otorgar un presente material, que represente el esfuerzo de toda una labor, en circunstancias bien merecidas a modo de premio o trofeo, es lo mínimo que podemos ofrecer para galardonar una ocasión, y:
CONSIDERANDO:
Que en el seno de este Honorable Cuerpo Deliberativo, se aprecian los hechos en el área arriba expuestas.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 25 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Queda instituido el Premio “VALLE DEL SOL” como distinción especial, con que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, homenajeará a toda persona o grupo de ellas, a programas radiales, televisivos, concursos o competencias, dando manifestaciones culturales en general que se realicen en nuestra zona de influencia o fuera de ella, pero que en forma directa o indirecta repercuta en nuestra comunidad.-
  • Siempre que sea otorgado el premio “VALLE DEL SOL”, será por decisión mayoritaria de éste Honorable Cuerpo reunido en Sesión Ordinaria, o a simple motivo de decidir la entrega del mismo.-
  • La confección del premio será realizada exclusivamente por un artesano de Merlo y llevará la inscripción del nombre expresado en el Art. 1º, como así también la institución o persona que lo recibe y el nombre y dirección del artesano que lo confeccionó.-
  • Los artesanos de la zona presentarán al Honorable Concejo Deliberante sus propuestas de diseño sobre papel expresando el tipo de material o materiales a utilizar, los que deberán ser preferentemente, del lugar de nuestra comarca.

También deberá comprometerse en la previsión del mismo, para las ocasiones que este Cuerpo considere necesario, deberá también contar con la posibilidad de agrandar o  disminuir su tamaña en escala, según la ocasión requerida.-

  • Los gastos que demanden la provisión de los trofeos “VALLE DEL SOL”, serán provistos de gastos generales de la Comuna.-
  • Publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

CONVENIO CON MUNICIPIO DE VILLA DE LAS ROSAS

Merlo, (San Luis), 19 de Abril de 1990

 

ORDENANZA Nº 453-HCD-1990

 
VISTO:
El convenio contraído entre los Intendentes Municipales de Merlo, Departamento Junín (San Luis) y de Villa de las Rosas, Departamento San Javier (Córdoba), el pasado 15 de Abril de 1990; Sres Ricardo Chaves y Carlos María Pereyra respectivamente, y:
CONSIDERANDO:
Que es de interés reciproco, impulsar el progreso material y espiritual de las respectivas localidades a través de acciones solidarias y complementarias.-
Que tiendan al fomento de las actividades turísticas y culturales y que redunden en una efectiva integración de las zonas.-
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, aprecia la iniciativa tomada por ambos mandatarios municipales en la firma del “Convenio de Integración, entre el Valle del Sol y el Valle de Guasmara”.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:

ORDENANZA

  • El Municipio de Merlo se compromete a compatibilizar sus planes de Promoción Turística, incluyendo al Municipio de Villa de las Rosas, en las publicaciones futuras, mencionando lugares a visitar, comodidades con que cuenta, distancias a recorrer, características de la red vial, etc.-
  • El Municipio de Merlo, hará gestiones ante su Gobierno Provincial y ante el Nacional, si fuera menester, a fin de lograr el mejoramiento de las comunicaciones interzonales, rutas, caminos, servicios de transporte coordinando recorridos y horarios, programas de telecomunicaciones intersatelitales, por estaciones telefónicas y portales, etc..-
  • El Municipio de Merlo, instrumentará en su jurisdicción las normas legales pertinentes a la protección de la flora y fauna de la región y del medio ambiente en forma coordinada con el Municipio de Villa de las Rosas.-
  • El Municipio de Merlo, mancomunará sus planes culturales, ejecutando intercambio de actividades con la mencionada Municipalidad de Villa de las Rosas y de todo aquello que apunte al acercamiento de los pueblos.-
  • Se difundirá los términos de este Convenio con los lugares de usual frecuencia turística para informar a nuestros visitantes, el interés de ampliación de fronteras que Merlo y su gente tienen.-
  • De Forma (Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese).-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA COMPRA DE TERRENO PARA MUSEO KURTEFF

Merlo, (San Luis), 26 de Febrero de 1990
 

ORDENANZA Nº 450-HCD-1990

VISTO:
La necesidad de ubicar un predio acorde a las características apropiadas para la construcción destinado al funcionamiento de un MUSEO para Merlo, donde se pueda compilar obras de artes locales como de otro lugares, cuyos fines serían enriquecer el acervo cultural de la zona y aumente nuestra inquietud turística, y:
CONSIDERANDO:
Que a la entrada del Arco del Rincón del Este exige un terreno de 1.700 m2 rodeado de calles vecinales que se encuadraría y al final enmarcaría las inquietudes de nuestra Comunidad.-
Que el mismo predio no ha tenido mejoras desde su primitivo loteo hecho por la Compañía “Oli Forestal” en el año 1976 y que responde catastralmente a la parcela Nº 6532 de la manzana Nº 1 del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el ………………………..inscripto en el Padrón Territorial bajo el Nº …………………………
Que su propietario Don Martín Ortiz y señora están de acuerdo con enajenar el mencionado inmueble dado los fines que  se persiguen, por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO en su Sesión Extraordinaria del día 22 de Febrero del año 1990 convocada por el Señor Intendente Municipal, promulga con fuerza de Ley la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que se efectúe la compra directa del inmueble de referencia hasta la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000), para destinarlo a la construcción de un Edificio para Museo de Merlo y su parquización correspondiente.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que condone la deuda que por Servicios o Tasas Municipales debiera hasta la fecha el mencionado inmueble a nuestra comuna, otorgándole el Certificado de libre deuda para confeccionar la escritura traslativa del dominio.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Asesoría Letrada de la Municipalidad se le dé forma legal a esta adquisición ingresándola al patrimonio del Municipio de Merlo y ocupando fondos de la partida correspondiente para efectuar el pago del citado inmueble.-
  • Propiciase como nombre futuro para el mencionado predio “Plazoleta Cultural de los Césares”.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA SUSCRIBIR CONVENIO CON SKS SACCIFA- PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 443-HCD-1989

 
VISTO:
La nota Nº 283-IM-84 y 284-IM-89, elevada por el Departamento Ejecutivo, solicitando autorización para la firma de un convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. y M., para la construcción de 80 viviendas, en el éjido municipal y sujeto a los lineamientos del Plan Piloto “Solidaridad”, programa “Unión Nacional para la Emergencia” y:
CONSIDERANDO:
Que la vivienda constituye un bien indispensable en la planificación familiar, al cual tienen derecho todos los habitantes de este país, este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su reunión de fecha 6 de Diciembre de 1989, y con la autorización que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. para la construcción de 80 viviendas, de acuerdo a lo establecido en el Plan Piloto “SOLIDARIDAD”, programa “Unión Nacional para la Emergencia”.-
  • El Departamento Ejecutivo emitirá las constancias y certificaciones necesarias para la realización de la Obra.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González