Categoría el Planeamiento Urbano

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A MARCHISONE

Merlo, SL, 12 de Junio de 1981

 ORDENANZA Nº 237-IM-1981

 VISTO:
El acta de donación de terreno para calle publica formulada por los señores AMELIO NICOLAS MARCHISONE Y ROSA CELESTINA CIGNETTI DE MARCHISONE y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, con fecha diciembre de 1980, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/116/80, con fecha 4 de junio de 1981. Dominio inscripto al Tomo II (Ley 3236) de Junín, Folio 212, bajo el Nº 9261 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 344118. La superficie donada es de 618,01 metros cuadrados.-
Que debe sancionarse la presente Ordenanza a los efectos de inscribir dicha parcela en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se trace la  calle, encuadrándola dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela Nº 154 de una superficie de 618,01 metros cuadrados, para apertura de calle, del plano de división confeccionado por el Agrimensor MARIO ÁLVAREZ GRISTELLI, inscripto y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/116/80, con fecha 4 de junio de 1981, dominio inscripto al Tomo II (Ley 3236) de Junín, Folio 212, bajo el Nº 9261 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 344118. Donación hecha por los señores AMELIO NICOLAS MARCHISONE Y ROSA CELESTINA CIGNETTI DE MARCHISONE.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A BURI

Merlo, SL, 18 de Mayo de 1981

 

ORDENANZA Nº 234-IM-1981

 
VISTO:
El acta de donación de terreno para calle publica formulada por los señores RAÚL DANIEL BURI y TEOFILO DANIEL BURI y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, con fecha diciembre de 1978, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/45/78. Registrado en el Padrón de la Receptoría de Merlo bajo el Nº 342452. La superficie donada es de 856,85 metros cuadrados.-
Que en compensación de la donación del terreno para apertura de calle, se ha convenido con los donantes, eximirlos del pago de tasas por el término de cinco años y correspondientes a los frentes Este y Oeste de los lotes Nº 59 y 60, del plano de división  mencionado.-
Que a los efectos de la aceptación de la donación se dicta la presente Ordenanza con el fin de inscribir la parcela donada y posteriormente trazar la  calle, encuadrándola dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela de 856,85 metros cuadrados, para apertura de calle y ochavas, del plano de división confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, aprobado e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/45/78, con fecha 22 de enero de 1979, Padrón de la Receptoría de Merlo bajo el Nº 342452. Donación hecha por los señores RAÚL DANIEL BURI y TEOFILO DANIEL BURI.-
  • En compensación a la donación hecha, eximase a los donantes del pago de las Tasas correspondientes a los frentes Este y Oeste de los lotes Nº 59 y 60, del plano de división mencionado en el Art. 1º, por el término de (5) CINCO AÑOS  a partir de enero de 1979.-
  • Tome nota Contaduría a sus efectos. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A MARÍA MORÁN DE CORTES

Merlo, SL, 14 de Mayo de 1981

 

ORDENANZA Nº 231-IM-1981

 
VISTO:
El acta de donación de terrenos para calles publicas formulada por señores María Rita Aurora Morán de Cortés Aparicio, José Gregorio Américo Morán, Arsenio Octavio Morán y Armando Octaviano Morán y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que las superficies donadas surgen del plano confeccionado por el Ingeniero Octavio Cortes Aparicio con fecha noviembre de 1978, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/15/79. Domino inscripto al Tomo 3 de Junín, Folio 79, bajo el Nº 2659, inscripción 1º, padrón de la Receptoría de Merlo Nº 4140 al 4190. La superficie donada es de 3.550,74 metros cuadrados.-
Que  en su oportunidad fue omitida la sanción de la respectiva Ordenanza y que hoy se hace necesario dictarla a los efectos de inscribir dichas parcelas en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se tracen las calles, encuadrándolas dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 
Aceptase la donación de las parcelas Nº 85, 90 y 35 de una superficie total de 3.550,74 metros cuadrados para apertura de calles del plano de división confeccionado por el Ingeniero Octavio Cortes Aparicio, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catrasto bajo el Nº 6/15/79. Domino inscripto al Tomo 3 de Junín, Folio 79, bajo el Nº 2659, inscripción  1º, padrón de la Receptoría de Merlo Nº 4140 al 4190. La superficie donada es de 3.550,74 metros cuadrados.-
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE LOS TILOS

Merlo, SL, 23 de Marzo de 1981

 ORDENANZA Nº 229-IM-1981

 VISTO:
Las actas de donaciones de terrenos para la apertura de calles presentados por los sucesores de Jorge Chada y la señora Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas son como consecuencia de gestiones que ha realizado en la Comuna para lograr la combinación de la calle “Pasaje de los Tilos”, que nace en la Terminal de Ómnibus y termina en la Avenida del Deporte. Dicha calle se encuentra interrumpida por estas propiedades  que en este acto se donan para poder continuar con la misma, posibilitando de esta manera que la calle quede totalmente habilitada, respondiendo a requerimientos de urbanismo.-
Que en las gestiones realizadas se hubo de llegar a un acuerdo con los propietarios nombrados, consistente en condonación de deudas por Tasas y Servicios a la Propiedad Inmueble, por el año 1979 y cinco años de eximisión, es decir de 1980 a 1984. Asimismo se convino la condonación de la deuda por una pieza de los terrenos del año 1978. La Comuna se haría cargo del cerramiento de los terrenos de Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, que se encuentran alambrados. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase las donaciones de terrenos para afectarlos a la continuación de la calle “Pasaje de los Tilos”, a las siguientes personas: PAULA ESTHER LUCERO BEDOYA DE LABORDA L.C. Nº 8.210.998, superficie donada (453,125 m2) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES metros Con CIENTO VEINTICINCO centímetros cuadrados, terrenos ubicaos en calle Pedernera y Avenida los Almendros; HELENA ESTHER LABORDA DE CHADA L.C. Nº 8.210.966, SALVADOR CHADA D.N.I. Nº 10.351.351, MARIA CRISTINA CHADA DE SOSA L.C. Nº 6.079.672 Y HELENA GEORGINA CHADA D.N.I. Nº 11.901.—(NO SE LEE) superficie donada (525 m2) QUINIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados, terrenos ubicados en calle Martín de Quemes y Avenida los Almendros.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE DE SR. SCHETTINI

Merlo, SL, 31 de Julio de 1980

 

ORDENANZA Nº 212 -IM-1980

 
VISTO:
La nota presentada por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI haciendo donación de terreno para calle y ochava y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que los nombrados son propietarios de un terreno ubicado en esta Localidad cuyo plano de división se encuentra aprobado bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
Que los nombrados hacen donación a favor de esta Municipalidad de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados para ochava en la esquina del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki.-
Que dicha donación se hace sin condiciones de ninguna naturaleza y se otorga la posesión a esta Intendencia Municipal desde la fecha de la donación. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación hecha por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI, de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados que es parte del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división hecho por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
  • Exímase del pago de Tasas a los donantes por el termino de (5) cinco años a partir de la fecha de la presente Ordenanza, en compensación de la donación a favor de esta Comuna.-
  • Oportunamente formalícese la presente donación por escritura pública de transferencia de dominio.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MADERERA MERLO (BLANCO – FONTANA)

Merlo, SL, 30 de Julio de 1979

 

ORDENANZA Nº 184-IM-1979

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “Maderera Merlo” de los Señores Hugo Blanco y Hugo Fontana, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta instalar una fabrica de cortinas de enrollar, tapas de rollos, aberturas en general, placards, techos de madera, etc., para lo cual posee herramientas y maquinarias adecuadas que detalla en su nota de presentación.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “MADERERA MERLO” de propiedad de los Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, una fracción de terreno de (4.500) cuatro mil quinientos metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, conocen y aceptan sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirán los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLES

Merlo, SL, 29 de Junio de 1979

 

ORDENANZA Nº 182-IM-1979

 
VISTO:
Las solicitudes de aprobación de planos de mensuras y donaciones de terrenos a favor de esta Intendencia Municipal y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que en las actas de donaciones de terrenos destinados a calles y ochavas se individualizan  a los donantes y figuran perfectamente delimitadas las superficies  donadas.-
Que dichas mensuras han sido aprobadas en su oportunidad aceptando las superficies donadas, como así también figuran las inscripciones de dominio. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Acéptense las donaciones de terrenos destinados a calles y ochavas hechas por los propietarios que se nombran a continuación a favor de esta Municipal y por las superficies que se mencionan:
  1. COMECHINGONES S.A.C.I.F.I., dona 9 has., 645 metros cuadrados- Barranca Colorada, Merlo, San Luis.-
  2. MARIO ESTRADA, dona 5.228,91 metros cuadrados – Avenida Comechingones, Merlo, San Luis.-
  3. EDUARDO ELISEO MORAN, dona 1.521,98 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  4. ZACARIAS CUELLO, dona 3.180,52 metros cuadrados –Barranca Colorada, Merlo, San Luis.-
  5. HUBERTO DAWSON Y ELENA JESSIE DAWSON Y SARMIENTO DE FABRIZZI, dona 9.624,78 metros cuadrados –Cerro de Oro, Merlo, San Luis.-
  6. TOMAS ROSARIO BATALLA Y MARIA C.S. DE BATALLA, dona 1.774,12 metros cuadrados –El Rincón, Merlo, San Luis.-
  7. ELVA OLGA CAMARGO DE MUÑOZ, VELINDO ONOFRE CAMARGO, ROLANDO OMAR CAMARGO, TERESA SARA CAMARGO, MARGARITA ROSA CAMARGO DE DIAZ e HIPOLITA FRIAS vda. De CAMARGO, dona 4.289,35 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  8. JOSE ALBERTO ANDRES BRIGNONE, dona 796,18 metros cuadrados –Merlo, San Luis.-
  9. JOSE ALBERTO ANDRES GRIGNONE, dona 125,82 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  10. COMECHINGONES S.A. (en formacion) dona 29 has., 6.681 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  11. CARLOS PABLO ANDREOTTI, dona 7.568,89 metros cuadrados –Piedra Blanca Merlo, San Luis.-
  12. ANA BARREDA DE LEIVA, dona 3.369,71 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  13. JULIO FALCO, ALFIO DE LUCA Y ANELIO NICOLAS MARCHISSONE donan 386,98 metros cuadrados –Piedra Blanca, Merlo, San Luis.-
  14. AGUSTIN SEQUEIRO Y MANUELA RODIÑO DE SEQUEIRO, donan calle de 14 metros de ancho por todo el largo de la propiedad que corre de Sud a Norte mas 8,30 mts. de ancho que se agregará a la calle actualmentes abierta continuacion de Av. Del Deporte, Merlo, San Luis.-
  15. MARÍA VERONICA BUSTOS, dona 1.110 metros cuadrados – El Rincón, Merlo, San Luis.-
  16. MERCEDES B. DE MANSILLA, dona 252 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  17. HIGINIO MAGALLAN, dona 812 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  18. ANTONIO CIRILO QUIROGA, dona 883,05 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  19. ALBERTO RODRIGUEZ Y NOEMI VIGO DE RODRIGUEZ, donan la superficia que se determinará según sea necesario para el ensanche de la calle que linda al Este de los terrenos de su propiedad, ubicados en El Rincón, Merlo, San Luis.-
  • Todas las donaciones de terrenos aceptados por la presente Ordenanza deberán ser formalizadas por escritura pública de transferencias de los dominios respectivos.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CARLOS ARCE

Merlo, SL, 18 de Junio de 1979

 ORDENANZA Nº 180-IM-1979

 VISTO:
La nota presentada por el Señor Carlos Ernesto Arce, manifestando que se ha disuelto la sociedad de hecho “Merlo Comercial y Agropecuaria” que tenía con el Señor Victor Hugo Guardia y a la cual se le había adjudicado por Ordenanza Nº 178, una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante CARLOS ERNESTO ARCE, proyecta instalar una fabrica de muebles, anexo aserradero y explotación integral de la madera, para lo cual cuenta con maquinaria y elementos adecuados para dicha actividad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Adjudicase a favor de la firma “CARLOS ERNESTO ARCE”, una fracción de terreno de (5.000) CINCO MIL metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que el beneficiario CARLOS ERNESTO ARCE, conoce y acepta sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirá el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE, está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Derógase en todas su partes la Ordenanza Nº 178 de fecha 16 de abril de 1979.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADJUDICA LOTE A SR. CABALLERO EN PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, SL, 10 de Octubre de 1978

 ORDENANZA Nº 167-IM-1978

 VISTO:
La nota presentada por el Señor JOSÉ HÉCTOR CABALLERO, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante, desea instalar una panificadora y fabrica de masitería, para lo cual cuenta con maquinaria y elementos adecuados para dicha actividad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Adjudicase a favor de la firma “JOSÉ HÉCTOR CABALLERO” L.E. Nº 10.574.768, una fracción de terreno de (2.500) DOS MIL QUINIETOS metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que el beneficiario JOSÉ HÉCTOR CABALLERO, conoce y acepta sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirá el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario Señor JOSÉ HÉCTOR CABALLERO, está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

RECONOCE PAGO DE LOTES PARA CALLES

Merlo, SL, 05 de junio de 1978

 

ORDENANZA Nº 154-IM-1978

 VISTO:
 
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y el Expediente Nº 17431 –Asuntos Municipales- lotes para apertura de calle del Señor Eustacio Arias que avalúa en $450.000.-, y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 y 9 del citado expediente se dispone que la cuestión debe resolverse conforme al Art. 2º de la Ley Nº 3715, dictando la respectiva Ordenanza.-
Que los lotes Nº 39 y 49 del plano de división a nombre de Eustacio Arias confeccionados por los Ingenieros Villalba y Maluf, se han afectado a la apertura de calles.-
Que el mencionado  plano de división no fue aprobado conforme a las disposiciones del Art. 15 de la Ley Nº 1213, que implícitamente en su párrafo final faculta a la Municipalidad  para autorizar fraccionamientos o loteos cobrando derechos de inscripción de planos, (…), etc., atribuciones que son privativas. De haber sido revisado y estudiado dicho plano por lo Comuna, jamás podría haberlo aprobado sin haberse contemplado calles transversales y sobre la particularidad de este loteo que se hizo sobre un terreno angosto y largo de aproximadamente seiscientos ochenta metros  de longitud o sea  siete cuadras.-
Que no afectar parte de la propiedad para apertura de calles transversales significaría una traba con enormes perjuicios para la expansión y desarrollo urbanístico de la calidad.-
Que este hecho tan grave no fue remediado por Autoridades anteriores y que sería pasible de la aplicación del Art. 150 de la Constitución de la Provincia.-
Que no obstante ello y a pesar de que los lotes han sido totalmente enajenados con fines de lucro, podrían considerarse los términos de la nota presentada por el propietario estimando este Departamento Ejecutivo, que lo peticionado estaría dentro de  las posibilidades económicas de la Comuna, pero que de todas maneras seria elevado a la Dirección General de Asuntos Municipales, requiriendo de los Departamentos Técnico y Legal el asesoramiento sobre el procedimiento a seguir. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Hágase lugar a lo peticionado reconociendo a favor del Sr. Eustacio Arias la suma de ($450.000.-) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos en concepto de pago de los lotes Nº 39 y 49 del loteo de su propiedad confeccionado por los Ingenieros Villalba y Maluf, afectados a la apertura de calles transversales.- (Exp. Nº 17431 -Asuntos Municipales).-
  2. Líbrese orden de pago a favor del Señor Eustacio Arias por la suma de ($450.000.-) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles