Categoría el Planeamiento Urbano

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 1987

 

ORDENANZA Nº 373-HCD-1987

VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada bajo Nº 6/20/87 el 14 de Abril de 1987 en la Dirección de Geodesia y Catastro, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que dicho plano difiere en algunos aspectos del proyectado por el Consejo Federal de Inversiones (designación de parcelas, medidas, superficies, trazado de calles, etc.), sobre cuya base se habían efectuado las pre-adjudicaciones provisorias a las firmas interesadas, algunas de las cuales han variado su proyecto original y/o el nombre de la Empresa.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta a las presentes actuaciones, avala prácticamente todo el contenido del informe del Ejecutivo Municipal, con excepción de la firma: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., la que sólo ha construido parcialmente un tinglado de 12 x 25 metros aproximadamente, sin PUESTA EN MARCHA en la localidad de Merlo.-
Que consecuentemente resulta indispensable sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones se aprueban con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.A. y este Cuerpo las hace suyas, por lo que este Honorable Concejo Deliberante de Merlo en su Sesión Extraordinaria del día 1’ de Agosto de 1987 aprobó por mayoría, sancionando con fuerza de Ley, la siguiente:

ORDENANZA

1) Apruébese en casi todas sus partes el Informe emanado del Ejecutivo Municipal en examen referido al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de esta localidad de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87, copia de la cual se archivará con la presente, con excepción de la firma ASERRADERO DEL CONLARA S.A. la que no ha cumplimentado las exigencias de la puesta en marcha del proyecto industrial según el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda Obras Publicas y Turismo.-
2) Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industria, por parte de las firmas indicadas en el informe en examen, con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.S., procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
a)TERMOPLASTICOS DE INGENIERÍA S.A. respecto de la parcela 1 de la manzana 1, con una superficie de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (16.991,93);
b)MEGACUER S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 1, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.484);
c)EMILIANO DI FRANCESCO S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 2, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200);
d) INDUSTRIAS QUIMICAS SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 4, con una superficie de VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (23.068);
e)LABORATORIO DE COLORANTES S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 6, con una superficie de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (23881,04);
f)CADE S.A., RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A., ROSTEC S.A., CADEO S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 6, con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL CIEN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (36.100, 35);
g)HUARPES S.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 6, con una superficie de OCHO MIL CIENTO NOVENTA METROS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.190,27);
h)SONNE S.R.L., respecto de la parcela 5 de la manzana 6, con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (13.329,26);
3)Que las mencionadas escrituras deberán otorgarse ante el Registro Notarial 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio de esta localidad de Merlo, estando todos los gastos que implique dicha gestión a cargo de las donatarias.-
4)Que dichas transferencias dominiales deberán ser en carácter de donación y los beneficiarios deberán aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
5)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
6)Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-
Vicepresidente HCD: Alfio De Luca
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 342-HCD-1985

 
VISTO:
La solicitud presentada por la firma SONNE S.A. de un predio de terreno, contiguo a sus instalaciones fabriles, ubicada en las parcelas Nº 1 y 2 del plano 16 del Consejo Federal de Inversiones, Parque Industrial “Eliseo Mercau”, donde construiría sus oficinas, la nota de presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Nº 143, con su aclaración de fecha 5 de Agosto de 19985, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la firma es real, por cuanto esta responde a qué una modificación efectuada por la Comuna con miras a un futuro, en el ancho de la calle que corre por el frente de misma, frente Norte, restó el espacio necesario para la construcción que no ocupa, atento a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 6 de Agosto de 1985 y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  1. Dónase, sin cargo a la firma SONNE S.A., un predio de terreno ubicado al frente de su establecimiento fabril, con los siguientes límites: al Este, Camino Vecinal a Cerro de Oro; al Norte, calle Publica Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Sur, límite Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Oeste, establecimiento fabril SONNE S.A..-
  2. La fracción indicada en el punto 1º, está individualizada en el plano Nº 16, del Consejo Federal de Inversiones, como ESPACIO VERDE.-
  3. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica procederá a mensurar el mismo, fijando la superficie que corresponda adicionar a la firma rubraza.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

PASA AL DEM, ADMINISTRACIÓN DE AGUAS DEL RINCÓN

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1985

ORDENANZA Nº 339-HCD-1985

 
VISTO:
El problema que se plantea a los vecinos y usuarios de la localidad “El Rincón”, por el suministro de agua, por la falta de un Organismo que controle el sistema de abastecimiento, se hace necesario establecer, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para dotar de agua potable, un control que asegure el normal abastecimiento, y, este Organismo no puede ser otro que la Municipalidad, quien debe prestar los servicios necesarios a la Comunidad en resguardo de su salud, ya que este vital elemento, en El Rincón, no es tratado y por lo tanto no es administrado por la Cooperativa de Agua Potable, se trata de un sistema de captación directa del canal, que pasa por un rudimentario filtro y luego por cañerías llega a la cisterna, y desde allí se distribuye por un ramal que presenta varios deterioros, el filtro emplazado al lado del canal, requiere de una limpieza de por lo menos una vez por semana, de lo contrario se tapa y no llega suficiente agua a la cisterna, además algunos vecinos para asegurarse el aprovisionamiento del agua, manipulan las llaves existentes, o colocar otras en perjuicio de los demás. Debe tenerse en cuenta, que este sistema fue construido por la firma “La Serrana Oli Forestal”, que realizó el loteo, posteriormente y ante el abandono de la misma, como así también del sistema eléctrico, tuvo que colocarse bajo jurisdicción municipal en el año 1969.-
 
CONSIDERANDO:
Lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de Junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría respectiva, tomará a su cargo la administración del sistema de agua no tratada en “El Rincón”, hasta tanto se construya la nueva Planta de Agua Potable, proyectada por la Dirección Provincial del Agua.-
  • Hasta tanto se construya dicha Planta, el Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios para conectar el actual sistema, con la planta construida para el Camping, teniendo en cuenta que la mayoría de los meses del año permanece inactiva y cuenta con las viviendas existentes en la zona.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, realice las gestiones ante la Dirección Provincial del agua, para que construya la planta proyectada lo antes posible.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN FRANJA PEATONAL RUTA Nº 5

Merlo, San Luis, 10 de Mayo de 1985

ORDENANZA Nº 333-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentada a consideración del Honorable Cuerpo, por la Bancada del M.I.D., y;
 
CONSIDERANDO:
Que este proyecto contempla una real necesidad por la seguridad que representa, para todos los integrantes de la comunidad radicada en el Barrio San Agustín, como así también a peatones y viandantes ocasionales. El acceso a sus fuentes de trabajo, educación, aprovisionamiento y tramites en general, debe hacerse transitando en forma paralela a la Ruta Nº 5, en su acceso desde la Ruta 148 lo que la torna peligrosa ante la velocidad de los vehículos que por ella ingresan, teniendo en cuenta que es deber de la comuna velar por la seguridad de sus habitantes implementando los medios que le acuerda la Ley, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 1, Sesiones Ordinarias, de fecha 7 de Mayo de 1985, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • Que, el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, construya por Administración una franja peatonal de 1,50 metros de ancho, a ambos costados de la Ruta Nº 5, partiendo desde la altura del nuevo Refugio, o frente al Algarrobo, hasta el Refugio de calle Poeta Agüero.-
  • Ambas franjas tendrán señalamiento Reglamentario, tanto horizontal como vertical, con dos cruces de Ruta, uno a la altura del comienzo de ambas franjas y otro antes de comenzar la Rotonda, a la altura de la Virgen.-
  • Se incorporará a ambas manos de la Ruta Nº 5, un sistema de rompevelocidad, consistente en un ondulamiento del pavimento o creación de fajas transversales tipo serrucho.-
  • Ambas fajas serán construidas, con capa de cemento o con capa de riego asfáltico, a fin de permitir su libre transito en días de lluvia o inclemencia del tiempo.-
  • Que estos trabajos se incorporen al Plan de Obras y Servicios Públicos para el Ejercicio Año 1985.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL “ELISEO MERCAU”
 
El Parque Industrial “Eliseo Mercau”, ubicado en esta localidad de Merlo, San Luis, se compone de 35 a 40 parcelas, con una superficie aproximada en su totalidad a las 50 has.-
El inmueble mencionado ha sido donado por el señor José Alberto Mercau, habiéndose aceptado toda la donación por Ordenanza Nº 81/IM/75 de fecha 13 de Abril de 1975 y trasladado en Escritura Publica Nº 112 de fecha 15 de Julio de 1978 por ante el escribano publico D. Luis Ricardo de Olloqui.-
La donación del señor Mercau se caracteriza fundamentalmente por tres aspectos: ser gratuita, tener un destino indicado (radicación industrial) y obligación de las empresas que funcionen en el mismo de hacer constar en los productos, envases, documentación, etc., el nombre de “Parque Industrial Eliseo Mercau”- Merlo- San Luis.-
En lo que se refiere al funcionamiento y reglamentación  del Parque, que hasta la fecha carecía de una legislación en tal sentido.-
Por ello y constituyendo este aspecto una prioridad, acompañamos un proyecto de reglamentación del Parque, el que ponemos a consideración del Honorable Concejo Deliberante a los fines pertinentes.-
El citado proyecto contempla primeramente  tres puntos:

  1. Empresas y/o particulares a radicarse en el Parque con o sin decreto,
  2. Empresas a radicarse en el Parque con decreto de radicación en trámite,
  3. Empresas a radicarse en el Parque con decreto aprobado.-

Las mencionadas en el apartado a) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • La actividad a desarrollar no podrá ser contaminante del aire ni del suelo.
  • Debe tener un fin indicado.
  • Deberá da ocupación en forma permanente a no menos de diez (10) personas.
  • Deberá hacer constar en los productos, envases, documentación, etc. el nombre “Parque Industrial Eliseo Mercau- Merlo”- San Luis.
  • Deberá presentar previo a todo trámite, una solicitud, la que tendrá carácter de declaración jurada, por medio de la cual peticione una parcela/s, explicar sintéticamente la actividad a desarrollar (productos a elaborar, maquinarias que se emplearán, mano de obra a tomar, y todo otro dato de interés).
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación, debiendo el interesado exigir dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma la entrega de la posesión.
  • Dentro de los noventa (90) días, a contar de la entrega de la posesión, deberá el beneficiario iniciar los trabajos de ingeniería de obra para la construcción del edificio definitivo, parquizacion y cerramiento, debiendo efectuar la puesta en marcha en las instalaciones definitivas en el termino de dieciocho (18) meses de la entrega de la posesión.
  • Vencido el termino mencionado, y cumplido lo establecido en el apartado anterior la Municipalidad procederá a otorgar al beneficiario la Escritura traslativa de dominio de la/s parcela/s donada/s.
  • El beneficiario podrá vender su industria y/o empresa pero el comprador deberá continuar con la explotación comercial pudiendo cambiar las características de la misma.
  • El incumplimiento del articulo anterior dará lugar a que la donación efectuada sea revocada pasando las parcelas a ser propiedad de la Municipalidad con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-

Las mencionadas en el apartado b) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) 1)
  • Idem a) 2)
  • Deberá llenar los requisitos y/o exigencias que le imponga la Ley de Radicación a través del Ministerio de industria y producción.
  • Idem a) 4)
  • Idem a) 5)
  • Idem a) 6)
  • Dentro de los noventa (9) días de la entrega de la posesión deberá el beneficiario iniciar los trabajos de parquizacion y cerramiento. Una vez que la Gobernación a través de la Secretaría de Industria y Producción le haga entrega del Decreto de Radicación comenzarán a regir para el beneficiario los plazos que el mismo establece (90 y 140 días).
  • Idem a) 8)
  • Idem a) 9)
  • Idem a) 10)

Para las empresas contempladas en el punto c) las mismas deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) y b) 1)
  • Idem a) y b) 2)
  • Idem b) 3)
  • Idem a) y b) 4)
  • Idem a) y b) 5)
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación debiendo el interesado exigir dentro de los diez (10) días siguientes a la misma la entrega de la posesión.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior regirán para el beneficiario los términos impuestos por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.
  • Idem a) y b) 8)
  • Idem a) y b) 9)
  • Idem a) y b) 10)

En todos los casos, ya sea por razones de orden económico, laborales y/o fuerza mayor en que la industria y/o empresa deba suspender sus actividades, todo ello debidamente justificado y acreditado, la Municipalidad contemplará un plazo de doce (12) meses para la regulación de la situación por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.-
 

AUTORIZA INSTALACIÓN PVC S.A. EN RUTA Nº 1

Merlo, SL, 14 de Diciembre de 1984

 

ORDENANZA Nº 327-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Salvador Morelli, a través de su nota de fecha 10 de diciembre de 1984, por lo cual requiere autorización para radicar una industria productora de PVC, que se denominaría “PVC MERLO S.A.”, fuera de los predios del parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
 
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 2, Sesiones Extraordinarias, de fecha 11 de Diciembre de 1984, y, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Autorízase al Sr. Salvador Morelli, para la instalación de su Establecimiento Industrial, denominado “PVC MERLO S.A.”, sobre Ruta Provincial Nº 1, con frente al Aeropuerto local toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Honorable Concejo Deliberante.-
  • Asimismo deberá cumplimentar las exigencias impuestas por el Ministerio de Industria de la Provincia, Asesoría de Desarrollo y Radicación Industrial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

Merlo, SL, 19 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 326-HCD-1984

 
VISTO:
 
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitando la Reglamentación y Registro de Constructores en la Comuna, atendiendo a la necesidad de un control específico y estricto de la Construcción; atento a lo expresado y con el respectivo informe a la vista de la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, aconsejando su aprobación, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión N º 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Setiembre de 1984, con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal,  la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. A) DE LOS CONSTRUCTORES
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, en la Municipalidad de Merlo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que contraten obras dentro del ejido municipal, sean Privadas, Públicas o por Licitación.-
  • Podrán inscribirse en el Registro de Constructores
    1. Los Profesionales con titulo habilitante,
    2. Los Constructores que registren antecedentes en la Dirección de Obras, mediante presentación de Certificado, otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y legalizado por el Sr. Juez de Paz,
    3. Toda persona que por su actividad, tenga afinidad o integración con el rubro construcción, (plomeros, electricistas, cloaquistas, gasistas, pintores de obra.)
    4. B) DE LA LICITACION DE OBRAS
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE OBRAS, en el cual deberán asentarse:
    1. El comienzo de toda obra en construcción, privada y/o publica a realizarse dentro del Ejido Municipal,
    2. El final de la obra que irá acompañado con el certificado final de obra correspondiente.-
  • Los constructores habilitados según el Art. 2º, de la presente Ordenanza, deberán comunicar al Departamento Técnico de la Municipalidad, los siguientes requisitos:
  1. Comienzo de la obra, inscribiéndose en el Registro de Iniciación de la misma,
  2. Presentar el plano con la aprobación Municipal correspondiente,
  3. Indicar el sitio de localización de la obra, si el mismo no estuviese en el plano,
  4. Solicitar las líneas de retiro correspondientes, antes del replanteo de la obra, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 222, Planeamiento Urbano,
  5. Solicitar la inspección Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante las siguientes etapas de la obra:
    1. llenado de cimientos,
    2. encadenados inferiores,
    3. instalación de cloacas, cámaras sépticas y pozo negro,
    4. llenado de encadenado superior y columnas,
    5. llenado de loza de techo.-
      • El no cumplimiento a estas normas, AUTORIZA A ESTA COMUNA A TRAVÉS DE SU SECRETARIA RESPECTIVA a ordenar:
    6. Paralización de la obra,
    7. Demolición de lo construido.-
      • Los constructores y/o responsables de la construcción, tal como lo establece el Art. 2º inc. a, b y c, serán los responsables directos ante la Municipalidad por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, estando facultada la Comuna a aplicar las multas y sanciones que correspondieran de acuerdo con el Código de Faltas, Ordenanza Nº 299.-
      • Los constructores y/o responsables, abonarán en todos los casos establecidos en el Art. 2º, inciso e, la suma de $a 1.000, por cada etapa.-
      • Modifíquese la ORDENANZA TARIFARIA, año 1984, Capitulo VII Derecho de Construcción y Delineación Art. 42, Subtítulo INSPECCION DE OBRAS, percibiendo la suma de $a 1.000, establecido en Art. 7º, correspondiente a lo establecido en el Art. 4º, inciso e, puntos 1 al 5.-
      • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

SEÑALIZACIÓN DE CALLES

                                               Merlo, SL, 15 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 325-HCD-1984

 
VISTO:
El continuo crecimiento de nuestro pueblo y la necesidad de que este sea en el sentido mas armónico posible, incluyéndose lo relativo a desplazamiento de vehículos, personas, distribución de correspondencia, y , lo que hace principalmente el desplazamiento del turista, quien por ser visitante debe contar con una buena infraestructura, que le evite perdidas de tiempo y la posibilidad de incurrir en errores, que se pueden traducir en accidentes, debe darse una imagen que traspase nuestra frontera, en el sentido que somos una comunidad organizada y con una distribución acorde con el futuro que nos espera. Atentos a lo expuesto y el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Septiembre de 1984, y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  • Señalización total de las calles del Municipio.-
  • Que a fin de lograr lo expuesto en forma coherente atendiendo a los recursos existentes, esta puede realizarse en etapas, de acuerdo al siguiente detalle:
    1. Primera Etapa: radio céntrico, abarcado al Norte: calle Mundial 78, al Sur: frente Rotonda de Ingreso, al Oeste: calle naciente sobre la Ruta Nº 5, Juana Azurduy, todas con sus respectivas prolongaciones.-
    2. Segunda Etapa: Rincón del Este.-
    3. Tercera Etapa: Piedra Blanca.-
  • Que el Departamento ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectúe un relevamiento de la cantidad de postes o indicadores necesarios para lo solicitado en el punto dos, pudiendo efectuarlo por zona o en forma total.-
  • Que, con el informe de dicha Secretaría, se solicite al Automóvil Club Argentino, a través de su representante en la localidad, la posibilidad de provisión o su forma de contribución en el Proyecto.-
  • Proceder al cambio de nombres, que no sean adecuados a una nomenclatura de una zona de turismo con futuro, debiendo adoptarse los que tengan relevancia con Próceres, personalidades d nuestra Nación, o ciudadanos de nuestra localidad que hayan tenido una trayectoria destacada.-
  • Esta señalización, será de tipo metálico, visible diurno y nocturno, sobre un parante del mismo material, con un lugar un su parte superior para propaganda comercial, incluyendo a su vez, la dirección de marcha, numero que le corresponde a esa cuadra, en ascendente y descendente.-
  • Que, se aportará al financiamiento de esta obra:
    1. Con el producto de la propaganda,
    2. Con el ingreso de las multas por infracción al tránsito,
    3. Con el aporte de comerciantes, hoteleros, entidades, que tomando a su cargo la inversión, por sector, manzana o cuadra, reintegrándose el importe con el derecho a propaganda.-
  • Que, uno de los aportes del Departamento Ejecutivo, será instalación y conservación de este señalamiento.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, solicite a entidades del medio, Cooperadoras, clubes, Mutuales, Bomberos Voluntarios o Comisión designada para este fin, bajo la Dirección de responsable designado por la Comuna, aporten la venta a las fuerzas vivas de la comunidad, de la señalización, tal como lo estipula el punto 7º, inc. c).
  • Que, obtenido el costo del indicador completo, se fijará periodo de permanencia de propaganda en el mismo.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, arbitre las medidas tendientes a que esta señalización se encuentre en vigencia para la próxima temporada turística.-
  • Solicitar a la población, su colaboración en el mantenimiento, principalmente los de frente al domicilio, comunicando a la autoridad competente cualquier anormalidad.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 21 de agosto de 1984

 

ORDENANZA Nº 318-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud  por la firma “SONNE SRL”, de una nueva fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los efectos de comenzar de inmediato con la construcción de su establecimiento industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio adjudicado con fecha diez de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, Ordenanza Nº 297, resulta insuficiente, dado la envergadura del mismo, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 15, Sesiones Ordinarias en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:

 ORDENANZA

 Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizado como Lote Nº 2, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-

  • Regirán para el cumplimiento de la presente, las mismas disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 297, de fecha 10 de Enero de 1984.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE A PIANTANIDA

  Merlo, SL, 31 de Marzo de 1984

 

ORDENANZA Nº 302-HCD-1984

 
VISTO:
La Resolución Nº 46-IM-84, en su Art. 4º y, la nota de presentación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, como así también el tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión de fecha 27 de Marzo de 1984, y en uso de uso de sus facultades, sanciona con furaza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, consistente en una franja de terreno para calle de 61,71 mts. de frente por 1,64 mts. de fondo, lo que hace una superficie de 101,2 mts. cuadrados, ubicados sobre calle Coronel Mercau Nº 391, de esta localidad.-
  • Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A AGRO INDUSTRIA VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 17 de enero de 1984

 

ORDENANZA Nº _299-HCD-1984

 
VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo  en su Decreto Nº  5-IM-84, punto 1º, relacionado con la petición formulada pro la firma AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A., solicitando la adjudicación de las parcelas 6 y 7, del Parque Industrial “Eliseo Mercau” y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante y en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a la firma “AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, las parcelas 6 y 7 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
  • Dicha adjudicación se hace en calidad de RESERVA, hasta tanto se evalue lo construido y la necesidad de espacio para continuar con las obras, de acuerdo a la planificación.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario  de Gobierno: Alberto César Olivera