Categoría el Planeamiento Urbano

AUTORIZA CERRAMIENTO CALLE CERRO DE LAS OVEJAS Y CESIÓN DE DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 1999

 

ORDENANZA Nº 715–HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1896/99 enviada a esta Concejo por la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, acompañando las Notas Nº 239 y 460 provenientes del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de San Luís respectivamente, referidas al problema planteado por los vecinos del Centro Educativo, en cuanto a la falta de canalización de aguas pluviales; y
 
CONSIDERANDO:
Que en los hechos, la calle Cerro de la Ovejas, entre Pedernera y Güemes, se encuentra cerrada por la construcción del Centro Educativo.
Que fue voluntad de este Concejo permitir la concreción del Centro Educativo, considerando prudente se replanteara su emplazamiento geográfico.
Que oportunamente se solicitó se contestara el requerimiento formulado sin haber recibido respuesta alguna.
Que tal silencio constituye una falta de respeto a las instituciones locales, en especial a este Concejo.
Que es de suma importancia el tratamiento de la canalización de las aguas pluviales en el lugar, a fin de solucionar los inconvenientes que padecen los vecinos.
Que dado el tiempo transcurrido, y a fin de evitar perjuicios a la comunidad, este Concejo debe dejar concluido el tratamiento y resolver la cesión y cierre de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Autorizar el cerramiento efectuado de la calle Cerro de las Ovejas, entre Pedernera y Güemes, y la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis.
Art.2º).-   Requerir la realización de los trabajos que los estudios técnicos determinen, para la correcta canalización de las aguas pluviales y de riego.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S. L.), 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 706 HCD-1998

VISTO:
La situación del  Parque Industrial “Eliseo Mercau” y
 
CONSIDERANDO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para la instalación de mini-emprendimientos industriales.
Que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 695 HCD/98, el DEM firmó un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau por el cual se dejó sin efecto el cargo de la donación, que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna.
Que resulta necesario, erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, de materiales para la construcción, aserraderos, distribuidores y otros que pongan en peligro la seguridad de la población y/o entorpezcan el normal desarrollo del tránsito.
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana, ya a la zonificación comercial, favoreciendo asimismo el crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.
Que la Municipalidad de esta Villa posee parcelas en dicho Parque, las que han sido subdivididas por este Concejo para hacer posible las adjudicaciones peticionadas, conforme a los croquis que se adjuntan a la presente, los que deberán ser confeccionados en legal forma por profesional competente.
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1) Subdividir la Parcela 3 de la Manzana 5 del Plano Nº 6/20/87 confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con fecha 14 de abril de 1987, en seis (6) subparcelas, que se designan, en plano adjunto confeccionado por este Cuerpo, con las letras: A – B- C-D- E- F, midiendo cada una de ellas  30 mts. de frente por 50 mts. de fondo, con descuento de ochava en la subparcela C.- Las subparcelas A –B y C tienen su frente al Norte sobre calle al sur sobre calle pública proyectada.
ART. 2) Subdividir la Parcela 4 de la Manzana 5 del Plano citado, en ocho (8) subparcelas que se designan en plano adjunto, con las letras: A –B-C-D-E-F-G-H, midiendo las tres primeras 1500 metros cuadrados cada una, y 2500 metros cuadrados la Parcela “D”, todas con frente a calle pública.
Establecer, en esta parcela, la apertura de una calle en su límite Norte, de doce (12) metros de ancho.
ART. 3) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 3 de la Manzana 5:

  1. La Subparcela “A” a los Sres. DANIEL GUILLERMO LATOUR Y ARMANDO ENRIQUE LATOUR.
  2. La Subparcela “B” a los Sres. GUSTAVO MARCOFF Y MARCELO MONE.
  3. La Subparcela “C” al Sr. ALBERTO RAFAELLI
  4. La Subparcela “D” a los Sres. ARMANDO LUIS FERNÁNDEZ Y RICARDO GIORDANO.
  5. La Subparcela “E” al Sr. Ángel D´ELIA.

 
ART. 4) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 4 de la Manzana 5;

  1. La Subparcela “A” a la Cooperativa Telefónica de Merlo Limitada.
  2. La Subparcela “B” al Sr. FERNANDO DANIEL GUARDIA.
  3. La Subparcela “D” al Sr. HEBER SERGIO NICOLETTI.

ART.5) Se establecen para estas donaciones, los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
  2. Abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión;
  3. Iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses;
  4. Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente;
  5. Mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.

 
ART. 6) El incumplimiento de los cargos establecidos en el ART. 5 producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 7) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

HOMOLOGA CONTRATO DE SERVIDUMBRE- ECOGAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 697-HCD-1998

VISTO:
La firma del Contrato de Servidumbre entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- Erogas, y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 1995, el entonces Intendente Municipal Sr. Julio Falco cedió a ECOGAS una fracción de terreno ubicada en el “Barrio 140 viviendas” para la instalación de una Planta de Regulación y Medición, destinada a la prestación del servicio publico de gas natural por redes.-
Que en virtud de dicha cesión el Departamento Ejecutivo Municipal, en la actual gestión, firmó contrato de servidumbre con la empresa referida con fecha 15 de setiembre del corriente año.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar el Contrato de servidumbre firmado entre la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- ECOGAS y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 15 de Setiembre de 1998, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL CONVENIO CON HEREDEROS J. MERCAU

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA Nº 695-HCD-1998

 
VISTO:
La situación del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y
 
CONSIDERANDO:
La donación que efectuará al Municipio el Sr. José Alberto Mercau de terrenos de su propiedad, con el cargo de que fueran destinados a la creación de un Parque Industrial y que las industrias que allí se radicarán cumplieran con las demás exigencias establecidas en esa donación.-
Que el proceso de radicación ha ido perdiendo vigencia, al punto de que no se han decepcionado pedidos de radicación de industrias que cumplan con las condiciones exigidas por el Sr. Mercau.-
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para mini emprendimientos industriales.-
Que resulta necesario erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, materiales de construcción y otros que pongan en peligro la seguridad de la población o entorpezcan el normal desenvolvimiento del tránsito.-
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana.-
Que en reunión de fecha 04/09/98 de este Concejo con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, se acordaron pautas para el cambio de destino del cargo impuesto en la referida donación.-
Que en oportunidad de las donaciones efectuadas pro el Sr. Mercau al Municipio, se acordó verbalmente con el anterior Intendente la eximisión del pago de tasas municipales, situación ésta que se ha mantenido hasta la fecha.-
Que en atención a las múltiples donaciones que gratuitamente realizara el Sr. José Alberto Mercau, se ha hecho posible que nuestra Villa cuente con obras de gran envergadura como el Parque Industrial; la construcción del Barrio Parque (140 viviendas), su plaza y posteriormente para la escuela, para apertura de calles y otras, beneficiando al Municipio y con ello a la comunidad toda, este Concejo entiende que debe formalizarse la situación de hecho existente desde largo tiempo atrás hasta a fecha, eximiendo a los herederos de Don José Alberto Mercau del pago de las tasas municipales por servicios a  la propiedad, como así también de la donación de espacios verdes respecto de las fracciones de su propiedad que resten subdividir.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, en virtud del cual éstos presten su conformidad para:

  1. Dejar sin efecto el cargo de la donación que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna, respetándose los demás cargos establecidos en la escritura de donación.
  2. Que el destino de la parcela donada para la construcción de una escuela para el “Barrio Parque” (140 viviendas), pueda ser cambiado, previo acuerdo con el Centro Vecinal de ese Barrio, ante la posibilidad de que la Escuela no se realice.-

ART. 2º) Autoriza al DEM a que exima a los herederos del Sr. Mercau, de la correspondiente donación de los espacios verdes respecto de las fracciones que resten subdividir, de los planos Nº 6/67/87, 6/32/90, 6/57/91 y 6/58/94, debiéndose convenir la realización de un boulevard mediante el ensanche de la calle publica sin nombre, que corre al norte del Barrio Parque, en su costado Norte.-
ART. 3º) Formalizar la eximisión del pago de las tasas municipales por servicios a la propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad mientras permanezcan en su dominio. Excluyese el inmueble destinado al Camping Municipal para el caso en que sea explotado por terceros.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

OBLIGA VISADO MUNICIPAL PREVIO A LA APROBACIÓN DE PLANOS POR DIRECCIÓN DE CATASTRO

Villa de Merlo (S.L.) 2 de abril de 1998

 

ORDENANZA Nº 680–HCD-1998

 
VISTO:
              Que actualmente continúan recibiéndose en la Municipalidad de Villa de Merlo planos de mensura de fraccionamientos y loteos aprobados por la Dirección de Geodesia y Catastro en forma directa, sin pasar por el visado previo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, y
 
CONSIDERANDO:
 
              Que la Ordenanza Nº 222, Código Urbanístico, establece la división de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Villa de Merlo en dos áreas: urbana y rural, fijando para ambas áreas las dimensiones mínimas de parcelas, usos permitidos del suelo, y restricciones a la construcción.-
Que además el artículo 15º de la Ordenanza Nº 222, establece que “Las parcelas localizadas en el Área establecida como rural provenientes de fraccionamientos preexistentes se ajustarán en caso de construcción a los indicadores correspondientes a la Zona Residencial 3”.-
Que los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de San Luís, ante el requerimiento de la Municipalidad, han tomado como norma exigir a los profesionales matriculados la presentación del visado municipal previo, como requisito necesario para la aprobación de los planos por parte del respectivo Colegio.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Disponer la obligatoriedad del visado municipal previo a la aprobación de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, de planos de mensura, subdivisión y construcción en todo el éjido de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 2º) Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro para su conocimiento.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A LOZADA

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 675 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Adjudicase en forma gratuita y con cargo a Fábrica de Aberturas Metálicas, la parcela A del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela 2 de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie total de 1085 mcon los siguientes linderos y medidas: al norte calle pública sin pavimentar y con una longitud de 31 m., al sur limita con la parcela número 4 de la manzana 48 del plano 6/22/95 y mide 31m., al este con parcela B del croquis citado, con una longitud de 35 m. y al oeste con Plásticos SA y mide 35m..-
ART. 2º) Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CEM PLASTICOS

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 674 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Adjudicase en forma gratuita y con cargo la siguiente parcela del Parque Industrial, “Eliseo Mercau” a favor de la Empresa C.E.M. PLAST S.R.L., la parcela B del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela Z de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie de 1112 mcon los siguientes linderos y medidas: en su frente al Norte calle pública sin pavimentar y mide 28 m. libre de ochava, al Sur linda con parcela 3 y mide 32 m., al este calle publica sin pavimentar y mide 31m. libre de ochava y al oeste linda con parcela A del croquis citado.-
ART. 2º)  Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º)  En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

HOMOLOGA DECRETO 46-IM-98 REVOCA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 673–HCD-1998

 
VISTO:
El Decreto Nº 46 IM/97 por el cual el Departamento Ejecutivo revoca la donación de una parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” realizada mediante Ordenanza 598-HCD-95 a la firma Carlos Peralta; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.) ha constatado que la firma Carlos Peralta no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido actividad industrial en la parcela donada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau.-
Que no se ha cumplido con lo ordenado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 598-HCD-95.-
Que el artículo 3º de la citada Ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada de no cumplirse con lo estipulado en el artículo 2º, la que retornará al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase el Decreto Nº 46 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se revoca la donación de la parcela Nº 2, Manzana 48, Plano Nº 6-22-95, realizada a la firma Carlos Peralta, mediante Ordenanza N 598-HCD-95, en razón de no haber cumplido la misma con los cargos establecidos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

REVOCA DONACION PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 672–HCD-1998

 
VISTO:
Los proyectos de ordenanzas revocando la donación de parcelas efectuadas por la Municipalidad de Villa de Merlo (San Luis), a las empresas: Megacuer SRL, Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) y Aserradero del Conlara S.A. en el Parque Industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las empresas citadas no realizan actividad industrial alguna en los predios donados.-
Que el incumplimiento del cargo de mantener la actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-
Que según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Parque Industrial “Eliseo Mercau” el no cumplimiento de la obligación de mantener la actividad industrial dará lugar a la revocación, pasando las parcelas adjudicadas a ser propiedad de la Municipalidad de Villa de Merlo, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º)  Revocar las donaciones de las parcelas adjudicadas por la Municipalidad de Villa de Merlo, en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” a las firmas Megacuer SRL, Aserradero del Conlara S.A. y Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) en razón de no haberse cumplido los cargos impuestos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella Maris H. de Dulcich
 
 
 
 

REALIZAR REGISTRO DE EDIFICIOS ANTIGUOS PARA INTEGRAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 610-HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1123 HCD/95 relacionada con la celebración el 1º de enero de 1997 de los 200 años de vida de Merlo, y;
            
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio histórico-cultural de Merlo, está integrado en una importante proporción por edificios de acreditada antigüedad y estilo.
Que los citados edificios están siendo demolidos y refaccionados en aras del creciente progreso urbanístico de la ciudad.
Que los pueblos que olvidan sus tradiciones, poco a poco van perdiendo identidad y razón de ser.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Realizar un registro de edificios antiguos de Merlo que pasarán a integrar su patrimonio histórico-cultural.-
ART.2º) Disponer la prohibición de realizar innovaciones de cualquier tipo sobre las fachadas de los edificios históricos-culturales inscriptos en el registro sin previa autorización de la Municipalidad de Merlo.-
ART.3º) Eximir de contribuciones y tasas los frentes de los edificios que se declaren patrimonio histórico-culturales mientras conserven su categoría de tales.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Centro de investigaciones Historicas y Folclórica Merlo, San Luís
 
Merlo (San Luís) 1 de Febrero de 1996
 
Sr. Secretario de Obras
y Servicios Públicos
Arq. Marcos R. Funes
S                 /        D
 
Me dirijo a Ud. a los efectos de informarle sobre lo solicitado, en mi condición de Presidente del Centro de Investigaciones Históricas y Folclóricas de la Villa de Merlo.
 
Los edificios antiguos que integran el Patrimonio Histórico Cultural de nuestra ciudad, según nuestro conocimiento por la amplia gama de documentos que nos respaldan son a saber:

  1. Enfermería San Roque: construida alrededor de 1892 por la primera Sociedad de Damas de Beneficencia. La misma se encuentra ubicada al costado sur del actual Hospital de Merlo.
  2. Casco de Estancia de los Padres Dominicos: anterior a la fundación del pueblo. En 1712, los Dominicos de San Luís recibieron este terreno en capellanía por parte de Tomás Fernandez, allí construyeron su estancia que bautizaron con el nombre de Piedra Blanca, denominación que perdurará por un siglo y medio a toda la zona, inclusive el actual casco urbano de Merlo. Su primer arrendatario fue don Miguel Arias. En 1824 fue adquirida por Manuel Antonio Salazar, hombre que desempeñó altos cargos en la localidad y donante de los terrenos para la Iglesia de Santa Rosa. Actualmente es propiedad de la Familia Vieyra, se ubica al oeste del aeródromo conservándose una gran parte de sus ruinas.
  3. Estancia el Carril: data de 1835. Fue construida por el Cnel. Nicasio Mercau, siendo sede del Regimiento Nº 4 de Guardias Nacionales. Actualmente modificada, se ubica en Cerro de Oro sobre Ruta Nº 1, propiedad de Ramón Mercau.
  4. Molino Mercau: Fue propiedad de Manuel Antonio Zalazar, siendo su hijo Pascual quien atendía el molino alrededor de 1840,. En 1870 Don Eliseo Mercau (padre) compra estas tierras y perfecciona el molino instalando máquinas traídas de Francia. Fue utilizado tanto para molienda de trigo como de maíz. Se ubica en el Rincón, en casa de los hijos de José Alberto Mercau.

Sin datos de fecha pero que también pertenecen al patrimonio histórico podemos detallar:

  1. Casa de Román González, suegro del Poeta Lugones
  2. Mausoleo del Cnel. Mercau en cementerio local
  3. Casa de Avelino Arias
  4. Casa de Don Luís López (esq. Poeta Agüero y Videla)
  5. Casa de Flia. Romero (Piedra Blanca Abajo)
  6. Taperas de Francisco Gallardo
  7. Bodega de Buscarolo
  8. Casa de Angelina Zabala
  9. Casa de Delia Ofinger que fuese de Pablo Morán
  10. Casa Camargo
  11. Vieja Pensión Gallardo (Hoy ruinas en el Rincón)
  12. Farmacia Merlo (sede del primer hotel)
  13. Casa del Dr. Alvarez (ex La Mazamorra)
  14. Casa de Pocho Urquiza
  15. Casa de Flia. Atencio
  16. Iglesia del Rosario (ya declarada Monumento Histórico Nacional)
  17. Carpintería de Don Pablo Aguilera
  18. Casa de Bustos ((Hoy carnicería Miguelito)
  19. Casa de Don Hipólito Olivera
  20. Casa de Doña Pellegrina Hernandez
  21. Casa de Onofrio Baigorria
  22. Casa de Alberto Menard
  23. Casa de Don Carlos Agüero (Frente a rincón de Pocha)
  24. Casa de Don Tránsito Zalasar
  25. Casa de Esteves (Actual comedor La Estancuela)
  26. Casa de Parodi
  27. Casa de Pian
  28. Casa de Alberto Becerra (caminos a Cerro de Oro)
  29. Casa de Victoria Bocanegra (esq. Agüero y Yanzón)
  30. Taller de Eduardo Perez
  31. Casa de Campo de Don Miguel Angel Flores (padre)
  32. Villa Lamia de Farcuh en El Rincón
  33. Casa del Poeta Agüero
  34. Casa de Florentino Baes
  35. Casa de Rosita Liendo
  36. Primera estafeta postal del Rincón (Propiedad Ortiz)
  37. Primera fábrica de tejas
  38. La Calera

 
Sin otro particular, esperando aportar datos de su interés lo saludamos atte.
 
Alfredo Ferretti                                          Nora L. Costamagna
Tesorero                                                              Presidente