Categoría el Planeamiento Urbano

REGLAMENTO INTERNO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.), 7 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 969-HCD-2006

(REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL)

 
VISTO:
La deuda que el Municipio tiene con las industrias radicadas en el Parque Industrial en materia legislativa; y
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia que reviste para la economía y el flujo constante de trabajo que genera.-
Que después de aceptar durante más de una década el carácter industrial del Parque “Eliseo Mercau”, no tenemos legislación al respecto que permita regular en forma ordenada y dinámica la industrialización de nuestra Villa para dar mas trabajo a nuestros ciudadanos.-
Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en  armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-
Que se debe propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en sus aspectos productivos, técnicos y comerciales.-
Que se deben alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresariales y laborales y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones comunes.-
Que es conveniente establecer un plan de desarrollo urbano para el Parque Industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-                    Considérese Parque Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales; que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas. También podrán radicarse en el mismo, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica.-

Art.2º).-                    Los Parques y Áreas Industriales deben ser planificadas delimitándose los siguientes usos: (Ley  Nacional Nº 11.778).-
a)       Uso industrial exclusivo: Donde sólo se autorizará la radicación de instalaciones industriales que revistan las características determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Su utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente Ordenanza, su reglamentación y de la Ley Nacional Nº 11.717 de Medio Ambiente.-
b)       Comercio, servicios y otras actividades económicas:  En la medida que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque Industrial, previa consulta a la Asamblea de Propietarios  que refiere el  Art. 9º, en caso de que se encuentre legalmente constituida.-
c)        Vías de circulación y espacio para estacionamiento de vehículos, proyectadas, trazadas, por trazar y abiertas.-
d)       Viviendas. Con las restricciones de que estas áreas sean destinadas al personal de vigilancia, conservación y seguridad o para el Gerente o funcionario similar del Parque Industrial. La construcción de viviendas con fines específicos sólo podrá efectivizarse previa autorización de la Autoridad de Aplicación, e incluye a las que resulte necesario construir en los espacios de uso común y en los asignados a uso Industrial  exclusivo.-
e)       Garajes. Sólo se permitirá la construcción de los que resulten necesarios para alojar los vehículos de las empresas y de las personas directamente vinculadas al Parque Industrial.-
f)         Comercios y servicios. Exclusivamente en las áreas destinadas a uso común, en la medida en que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque industrial, a criterio de la Autoridad de Aplicación (D.E.M – H.C.D.).-
g)       Las viviendas serán destinadas al personal de vigilancia, conservación.-
Art.3º).-                    Queda prohibida la instalación de plantas y depósitos de gas y otros combustibles.-
Art.4º).-                    Establézcase el Parque Industrial delimitado por las Manzanas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 48 y 49 referente al plano Parque Industrial Cerro de Oro, Merlo, San Luis, según Plano Nº 6/20/87 como Zona Industrial  I .-
Art.5º).-                    Las empresas podrán vender, si así lo quisieran, sus productos y otros del mismo rubro, en un local destinado a tal fin que de al frente y con un espacio mínimo de 50 m2  cubiertos sin tener necesidad de una segunda habilitación, sujeto  las disposiciones vigentes.-
Art.6º).-                    La superficie a construir por cada empresa  en un Parque o Área Industrial, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total afectada a uso Industrial exclusivo.-
En los casos excepcionales, cuando las necesidades de crecimiento o expansión de las empresas lo justifique, puede autorizarse el uso de una superficie mayor, previa acreditación de:
a)    Que se ha ejecutado el proyecto que motivó la radicación.-
b)    Que las necesidades de expansión de la empresa requieran una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de un proyecto de ampliación, sujeto a aprobación por parte de la autoridad de aplicación (D.E.M. – H.C.D.).-
Art.7º).-                    Los particulares titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, según sea el caso, en los Parques y Áreas Industriales previamente establecidas como tales  que desistan de continuar o ejecutar los proyectos que motivaron la titularidad, preadjudicación o adjudicación de parcelas a su favor, en forma permanente o transitoria, pueden optar por las siguientes alternativas:
a) En los casos de no haber ejecutado mejoras  o no haber tenido actividad por tres (3) años, deben comunicar la decisión adoptada al Municipio, renunciando a la ejecución del Proyecto, quedando las mejoras si las hubiere a favor de éste, cesando desde esa fecha  los compromisos pendientes de pago, y se deberá derogar la Ordenanza de preadjudicación o adjudicación respectiva. Se considerarán nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas condiciones.-
b)    En los casos de haber concretado mejoras o haber tenido actividad por tres (3) años, los sujetos beneficiados, titulares, preadjudicatarios o adjudicatarios, pueden optar por:
1-Transferir, en venta a terceros, los terrenos y las mejoras ejecutadas, sujeto a la aprobación del organismo responsable de la venta de parcelas y en la medida en que el nuevo propietario se comprometa a someter  a la Autoridad de Aplicación (D.E.M.  y H.C.D.). El Proyecto industrial a desarrollar en dichas parcelas y la venta quedará sujeta a la aprobación del mismo y deberá cumplir con todos lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.-
2- Proceder a la remoción de las mejoras ejecutadas y devolver las parcelas en las condiciones establecidas en el inciso a), al vendedor o al adjudicado.-
Art.8º).-                    Créase la Asamblea de titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, -según sea el caso-, como organismo de Autoridad y Control.-
Art.9º).-                    La administración del Parque Industrial quedará a cargo de una Asamblea  integrada en su totalidad por las empresas o personas físicas mencionadas en el Artículo anterior y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Parque o Área Industrial, D.E.M. y H.C.D. (un representante de cada uno).-
Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto.- Los integrantes tienen derecho a la designación de un representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular.-
Estas acciones deberán ser comunicadas al Ejecutivo y homologadas por el H.C.D.-
Art.10º).-                La Asamblea a la que se refiere los Artículos anteriores, es el principal órgano de Dirección del Parque o Área Industrial, y ejerce la misma mediante:
1- Redacción de  un Reglamento Interno.-
2- Aprobación del Régimen de sanciones a infractores del Reglamento Interno.-
3- La designación por el voto directo de sus integrantes, de un Comité Ejecutivo conformado, como máximo de cinco (5)  miembros que tiene  a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.-
Art.11º).-                COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

AUTORIZA TENDIDO AÉREO EN CALLE RODEO DE LOS COCOS- Bº SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº  967-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1810-HCD-2006, de fecha 28.03.06, elevada por la Arquitecta LAURA BRANDI, profesional a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, la citada solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de vecinos domiciliados en Calle Rodeo de Los Cocos del Bº San Agustín, de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro en forma urgente por múltiples razones.-
Que  el tendido tendría una extensión aproximada de 240 metros sobre Calle Rodeo de Los Cocos y se encuentra a poca distancia de otro ya existente, de iguales características, cercano al lugar.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de la Villa, tales como en la zona de Piedra Blanca (Abajo).-
Que refiere además la peticionante que la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”, está dispuesta a realizar la obra para dar respuesta a éste grupo de familias.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por la titular de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas sobre Calle Rodeo de Los Cocos, del Bº San Agustín, de nuestra localidad, en una extensión aproximada de 240 metros.-
Art.2º).-      COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

AUTORIZA TENDIDO AÉREO PIEDRA BLANCA ABAJO

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 966-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1849-HCD-2006, de fecha 04.04.06, elevada por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, el D.E.M. solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de familias domiciliadas en Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro debido a la inseguridad y a problemas de salud que presentan varias personas del sector (se acompañan los pertinentes certificados médicos que así lo acreditan), y por sus tratamientos necesitan tratarse con aparatos que obviamente requieren energía eléctrica.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de barrios, tales como el Bº  San Agustín.-
Que refiere además el D.E.M. los costos que éste servicio les genera a los vecinos y acompaña también un estudio de la zona realizado por la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por el D.E.M. mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas en el Paraje de Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA 744/2000- INDICADORES URBANISTICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA N° 964-HCD-2006

VISTO:
La necesidad de adecuar y de precisar situaciones puntuales conflictivas que han ido surgiendo con el crecimiento poblacional y edilicio de nuestra Villa; y
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de que el Municipio en su conjunto tiene planeado encarar un Plan Integral de Desarrollo Urbano, se torna necesario e inminente contar con un mínimo de modificaciones necesarias que requieren asuntos ingresados al Municipio y que no pueden ser resueltos por la falta de legislación concreta.-
Que dichas modificaciones son básicamente sobre las Ordenanzas Nº 741-HCD-2000, modificada meses más tarde por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y Ordenanza Nº 757-HCD-2000, en algunos de sus aspectos.-
Que con fecha 27 de Febrero de 2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1674, remitida por la Arquitecta Laura Brandi, responsable de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, a través de la cual solicita que debido al crecimiento de Merlo, se dicte normativa que controle y legisle obras destinadas al Comercio Hotelero, principalmente las de Apart Hotel.-
Que con fecha 01 de Marzo de 2006, la mencionada profesional, ingresó la Nota Recibida Nº 1687-HCD-2006, donde propone modificaciones respecto de los Apart Hotel y Complejos Turísticos de Cabañas.-
Que con fecha 15 de Marzo de 2006, la mencionada profesional, mediante Nota Recibida Nº 1757-HCD-2006, remite proyecto sobre el tema.-
Que tratados varios de éstos aspectos relacionados con las Ordenanzas en cuestión dentro de la Comisión respectiva, se dispone producir el presente Despacho de Comisión.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 ORDENANZA

Art.1º).-       AGREGAR, en la Zona Comercial C1, el siguiente Punto:
K: Dimensiones: Dimensión de frente mínimo: Para lotes menores y hasta 20 metros de frente (inclusive).-
Retiros:
·        De frente: 4 (cuatro) metros.-
·        Lateral: 3 (tres) metros.-
·        De fondo: 6 (seis) metros.-
Art.2º).-       INCORPORAR, en la ZONA CENTRAL, lo siguiente:
>Punto D: Indices:
·        O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza. Estacionamiento: según C.E.-
·        E.V.: Hotelería: 50 mts. cuadrados por plaza.-
Art.3º).-       EXCLUIR, de la ZONA R2 (Item 2.3.3.2.), a la arteria Avenida Los Almendros, en el tramo comprendido entre la Calle Poeta Conti hasta Avenida del Deporte, sobre las líneas de fondo de los lotes frentistas de ambas veredas, pasando a denominarse dicha ZONA como C5, tomando los  indicadores de la ZONA C1, por su ubicación céntrica.-
Art.4º).-       MODIFICAR, en las ZONAS C2, C3 Y C4, lo siguiente:
>Punto D: Indices:        F.O.S.:      a) 0,5
b) 0,25
c) 0,25
Art.5º).-       AGREGUESE, en el carácter de DISPOSICIÓN ESPECIAL, en el Punto 6.2.1. “GENERALIDADES”, y a continuación del Subítem 6.2.1.3., lo siguiente:
“Aquellos emprendimientos de alojamiento turístico cuyas tipologías no estuvieren contempladas en la presente normativa, serán tratadas por analogía a la tipología existente más próxima”.-
 
Art.6º).-       DEROGAR, el Título “DISPOSICIONES ESPECIALES”, a) Indicadores Urbanísticos, que se encuentra ubicado a continuación del Punto 2.3.5.3., dentro de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, en todas sus partes.-
Art.7º).-       AGREGUESE, en:
a)- El Punto 2.3.1. ZONA CENTRAL;
b)- El punto 2.3.2. ZONA COMERCIAL, y subítems Zona Comercial 1: C1, Zona Comercial 2: C2, Zona Comercial 3: C3, Zona Comercial 4: C4;
c)- El Punto 2.3.3. ZONA RESIDENCIAL, y subítems 2.3.3.1. Zona Residencial 1: R1; 2.3.3.2. Zona Residencial 2: R2; 2.3.3.3. Zona Residencial 3: R3B; 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4; 2.3.3.5. Zona Residencial 5: R5;
d)- El Punto 2.3.4. ZONA INDUSTRIAL, y subítems 2.3.4.1. Zona Industrial 1: I1; y
e)- El Punto 2.3.5. ZONA TURÍSTICA, y subítems 2.3.5.1. Zona Turística 1: T1; 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2; 2.3.5.3. Zona Turística 3: T3;
lo siguiente: DISPOSICIONES ESPECIALES, a)- Indicadores Urbanísticos: “En las Zonas delimitadas precedentemente, se aplicarán los indicadores urbanísticos previstos para ellas, y las parcelas y parcelamientos existentes con anterioridad a la sanción de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, que no poseen las medidas requeridas, para las que se aplicarán los indicadores de FOS, FOT, y Retiros de R2 hasta 500 m2. (quinientos metros) de superficie; de R3 desde 501 m2 (quinientos un metros) y hasta 1500 m2 (mil quinientos) de superficie. Desde 1501 m2 (mil quinientos un metros) de superficie y hasta 2.500 m2 (dos mil quinientos metros) de superficie los de T1; desde 2.501 m2 (dos mil quinientos un metros) hasta 5.000 m2 (cinco mil metros) de superficie los de T2; y desde 5.001 m2 (cinco mil un metros) de superficie los de T3. Y todos ellos no podrán subdividirse”.-
Art.8º).-       COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

EXCEPCION TERRENO OBISPADO EN ZONA R3

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Febrero de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 958-HCD-2006

 
VISTO:
El pedido efectuado ante el D.E.M. por el CONSEJO PARROQUIAL DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, de la Villa de Merlo, San Luis, referente a una fracción de terreno ubicada en Calle Los Pájaros esquina con Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de esta localidad, la cual es propiedad del Obispado de San Luis; y
 
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido fue formalizado ante el Sr. Intendente Municipal con fecha 17 de Diciembre de 2005, a través del cual se solicitó el cambio de zonificación de la parcela en cuestión de T4 a R3 del ordenamiento local vigente.-
Que la solicitud consiste en que la línea que divide las zonas T4 y R3 en la mencionada Calle Los Pájaros, que actualmente pasa por el eje de la calle, sea rectificada haciéndose pasar del lado Oeste de la Calle, permitiendo de ésta manera dejar incorporada esta parcela a la zona R3.-
Que se deja explícito en el pedido que la parcela, al estar en zona T4, su valor de venta  disminuye notoriamente, al punto tal que prácticamente resulta invendible, por cuanto en la misma, y de acuerdo a la legislación local vigente para esa zona, sólo se permitirían construir “paseos serranos peatonales, paradores o refugios”, pero no viviendas, por lo que evidentemente no existirían interesados en su adquisición.-
Que además, refiere el Consejo Parroquial, que han solicitado autorización al Obispado de San Luis, -quien como se refirió es el propietario de la parcela-, para enajenar el terreno y con su producido  terminar el Nuevo Templo del centro, cuya construcción data del año 1995, y la cual constituye una sentida necesidad del pueblo todo.-
Que el D.E.M. remitió esta solicitud a la C.T.A., habiendo ingresado el mismo el 27.12.2005, quienes se expidieron sobre la viabilidad de este pedido.-
Que con fecha 01 de Febrero de 2006, ingresa a este H.C.D. la Nota Recibida Nº 1612-HCD-2006, remitida por la Arquitecta Laura Brandi, quién acompaña los antecedentes del caso y los resultados emitidos por la C.T.A.-
Que también con fecha 27.01.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1604-HCD-2006, a través de la cual los Concejales Ricardo Doblas y Ricardo Labat, piden al Concejo que trate el tema.-
Que con fecha 01 de Febrero de 2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1605-HCD-2006, mediante la cual los Concejales Ricardo Doblas, Miguel Ángel Zaragoza, Ricardo Chaves, María Rosa Miravet, Ricardo Labat, Julio Valdarenas, Rodolfo Raffo y Jorge Arias, solicitan la realización de una Sesión Extraordinaria (atento a que el Cuerpo se encuentra de receso), para tratar este tema entre otros.-
Que por Presidencia se instrumentó dicho pedido, llamando a Sesión Extraordinaria para el día 03 de Febrero de 2006 a las 20:30 horas.-
Que en la oportunidad se trató éste tema, encontrando totalmente viable este pedido, en atención a la finalidad expresada a la que se destinarán los fondos obtenidos con la venta de esta fracción de terreno, lo que torna esta cuestión de orden público, ya que involucra a la casi totalidad de los habitantes de la Comunidad.-
Que por otro lado, y debido a los infortunados accidentes producidos con anterioridad y también en esta misma temporada turística, en la esquina de la Ruta Provincial Nº 05 y Calle Los Pájaros, se torna necesario –y también constituyendo una necesidad de orden público-, tener una vía de escape para los vehículos que por múltiples circunstancias quedan sin frenos, que estaría constituida por la apertura de una calle que brinde continuidad a la Ruta mencionada en dirección al Oeste.-
Que por dichas razones, teniendo especialmente en cuenta este doble aspecto que involucra el orden público y finalidad que se le dará a los fondos obtenidos con la venta de la parcela, en la Sesión Extraordinaria aludida el H.C.D. decidió por unanimidad de los ediles presentes, hacer lugar por vía de excepción al pedido que nos ocupa.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-  DISPONER, por las circunstancias expuestas en los considerandos, que la parcela propiedad del Obispado de San Luis, ubicada en Calle Los Pájaros y Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de la localidad de Merlo, San Luis, que cuenta con una superficie de 5.666 mts.2, queda incorporada a la Zona R3, quedando en consecuencia la línea divisoria entre las Zonas T4 y R3, trazada por los límites Sur y Oeste de la mencionada fracción.-
Art.2º).-  MODIFICAR, las partes pertinentes de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, solamente en lo que fuere estrictamente necesario para el cumplimiento de lo expresado en el Artículo anterior.-
Art.3º).-  NOTIFICAR, la presente Ordenanza al Consejo Parroquial y la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio para su toma de razón.-
Art.4º).-  Notifíquese, regístrese y publíquese.
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

PRESTA PARCELA A JOSE LUIS ALVAREZ EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 954-H.C.D. /05

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que con fecha 23.05.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 912-HCD-2005, remitida por el Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, tinglados, a través de la cual solicita se le conceda una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que manifiesta el peticionante que las herramientas y mercaderías que posee superan el espacio físico de un galpón que tiene en su domicilio, ubicado cerca de la Escuela “Horacio de la Mota”.-
Que menciona además tener innumerables quejas de los vecinos del sector por dicha actividad, habiendo sido objeto de inspecciones por parte del Municipio ante las denuncias efectuadas en su contra.-
Que de éste taller viven cuatro familias, las cuales corren peligro respecto de sus fuentes de trabajo, ante una inminente clausura por parte del Municipio.-
Que con fecha 12.12.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 1530-HCD-2005, elevada por el Sr. ALVAREZ, a través de la cual amplía la primera ya mencionada, y solicita concretamente se le asigne el espacio físico que originariamente fuera destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, ya que manifiesta tener conocimiento que el mismo no será ocupado por ésta Empresa.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que puede hacerse lugar a tal solicitud, disponiéndose de un predio (parte de un galpón) en el Parque Industrial, a tal efecto.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CEDER A TITULO DE PRESTAMO,  el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliiseo Mercau”, de la localidad de Merlo, San Luis, identificado en la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, como sector Sur, (originariamente destinado a Ramón Amadeo Busto), al Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, D.N.I. Nº 21.667.150, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico, domiciliado en el Bº San Agustín de ésta localidad de Merlo, San Luis, con la finalidad de instalar su emprendimiento industrial que consiste en el taller mencionado, destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, construcción de tinglados, y todo lo referente a herrería de obra.-
ART. 2º: El préstamo perdurará por el período de tiempo en que el comodatario cumpla con todos los cargos establecidos en la presente Ordenanza.-
ART. 3º: Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:
a)- Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la adjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza;
i)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza      y carácter;
j)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el préstamo en cuestión;
ART. 4º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de  la posesión de la parcela cedida a préstamo, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del comodatario.-
ART.5º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.6º:  Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para el comodatario de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio, deberá ser homologada previamente por este H.C.D..-
ART. 7º:  El comodatario si no puede cumplir con los cargos, deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos, y demás que correspondieren, debidamente abonados.-
ART.8º:  Cuando el comodatario decida devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-
ART. 9º: Informar al H.C.D. en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte del comodatario de cesiones y préstamos.-
ART. 10: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se deberá remitir a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, (y su croquis de referencia), ratificada por Ordenanza Nº 926-HCD-2005, teniendo en cuenta además las aclaraciones formuladas por Ordenanza Nº 953-HCD-2005.-
ART.11º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
 
 
 
 
 
 
 
 

PRESTA PARCELA A BUSTO EN PARQUE INDUSTRIAL (MEGACUER)

Villa de Merlo, (San Luis),  21 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 953-H.C.D-2005

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 918-HCD-2005, ratificada por la Ordenanza Nº 926-HCD-2005; y
 
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas,  establece ceder a título de préstamo el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los Sres. RAMON AMADEO BUSTO, VICTOR DANIEL BURGOS y a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”.-
Que en el lugar existe construido un galpón, el cual se sectorizó en tres partes, una para cada uno de los solicitantes mencionados anteriormente, conforme al croquis ilustrativo que contiene la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-
Que el sector destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, no pudo ser ocupado por ésta, ya que en el lugar permanece el comodatario anterior (Cavolo), relación ésta pactada entre la mencionada y el D.E.M., el que finaliza el 31 de Diciembre del corriente año 2005, cuestión ésta respecto de la cual este H.C.D. ya se expidió desaprobando éste nuevo comodato, atento a no haberse cumplido los cargos del primero.-
Que mediante Ordenanza Nº 952-HCD-2005, se le preadjudicó a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, una parcela en el Parque Industrial, habiendo por ende quedado desafectada ésta Empresa de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, conforme lo dispone la Ordenanza citada en primer término, en su Artículo 9º.-
Que debido a la permanencia del anterior comodatario, el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, hubo de ocupar y aún lo hace, el sector que originalmente estaba destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, por lo que en definitiva, y siempre en relación a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, y el croquis adjunto a la misma, los comodatarios quedaron distribuidos de la siguiente manera: a)- En el sector asignado a BUSTO, hasta el 31-12-2005, está siendo ocupado por pertenencias y bienes muebles, de la anterior comodataria (Cavolo); b)- El sector central asignado a BURGOS, queda como originalmente se pactó por cuanto está siendo ocupado por éste; y c)- El sector Norte, originalmente destinado a “Concarán Amoblamientos”, está siendo ocupado por el Sr. BUSTO.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que necesariamente se debe dictar una norma que establezca y determine fehacientemente el estado de ocupación de éste predio del Parque Industrial, elaborándose el Despacho de Comisión respectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ART. 1º: ACLARASE, en relación a lo normado por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, el croquis de distribución de sectores que forma parte de la misma, y atento a los considerandos expuestos precedentemente, que el sector originariamente previsto para ser ocupado por la Firma “Concarán Amoblamientos”, será el que ocupe el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, quedando éste en consecuencia reubicado en el mismo, con idénticos derechos y obligaciones que establece la mencionada Ordenanza.-

ART. 2º: DEROGUENSE, las partes que fueren pertinentes de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, en relación al Sr. RAMON AMADEO BUSTO, y que se opongan a lo establecido en la presente norma.-
ART. 3º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

AUTORIZA AL DEM TENDIDO AÉREO EN LUGARES CONSOLIDADOS (Bº SAN AGUSTÍN)

Villa de Merlo, 07 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 950-HCD-2005

 
VISTO:
Las distintas solicitudes elevadas por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de tendidos eléctricos en forma aérea, tales como las Notas Recibidas Nº 1390 y Nº 1492-HCD-2005, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la primera de las notas mencionadas la Secretaría de Planeamiento del Municipio, a través de la Arq. Laura Brandi, pide se trate y evalúe por éste H.C.D., la posibilidad de autorizar un Tendido de Red Eléctrica para Alumbrado Público sobre Calles El algarrobo, entre los Huarpes y Mogote Bayo.-
Que en la segunda de las notas mencionadas, reitera el pedido sobre el mismo sector.-
Que existen otros pedidos para colocar luminarias sobre tendidos eléctricos aéreos ya existentes en zonas de barrios, tales como Bº San Cayetano, El Rosedal, San Agustín y Nuevo Horizonte (Piedra Blanca Abajo), entre otros. Que además en igual sentido obran las Notas Recibidas Nº 1431-HCD-2005, Nº 784-HCD-2005, Nº 232-HCD-2004, Nº 214-HCD-2004, Nº 149-HCD-2004 y Nº 063-HCD-2004.-
Que analizado el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en la Comisión respectiva, se concluye que el mismo habla de “toda urbanización o loteo”, y aclara “y donde no existan servicios”, y establece que dichos tendidos, en tales casos deben ser subterráneos.-
Que los pedidos en cuestión no revisten las características de los supuestos analizados en el considerando anterior, por cuanto se tratan de sectores sobre los que ya están consolidados los tendidos aéreos y por ende la colocación de luminarias sobre los mismos postes, no cambia notoriamente la situación actual.-
Que se deja aclarado que lo analizado no constituye ninguna clase de excepción a lo normado por el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en cuanto a la obligación del tendido de redes subterráneas, ni debe ser tomado como precedente alguno en éste sentido.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      AUTORIZAR, al D.E.M. para que realice la instalación de luminarias de alumbrado público, en las cuadras en que ya existan tendidos eléctricos  instalados y consolidados.-
Art.2º).-      LA DETERMINACIÓN, de los sectores con tendidos  aéreos ya consolidados será atribución exclusiva del H.C.D., el que emitirá en cada caso la homologación correspondiente.-
Art.3º).-      Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 

DEROGA ORDENANZA Nº 668- NO PUEDEN GRAVARSE TITULOS DE PROFESIONALES

                                               Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 938-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de adecuar las imposiciones que normas tributarias del Municipio de la Villa de Merlo, San Luis, establecen; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 280-HCD-1983, en su Artículo 93º, Inciso “d”, establecía la exención de tasas del Título II, a “los diplomados en profesiones liberales con títulos extendidos por Autoridades Universitarias, en lo que respecta a la actividad individual de su profesión.-“
Que tal inciso fue derogado por la Ordenanza Nº 668-HCD-1997.-
Que éste cuerpo entiende de que se debe sostener lo reglamentado en el Inciso “d” del Art. 93º, de la Ordenanza Nº 280-HCD-1983.-
Que existen numerosas presentaciones de los diferentes sectores de profesionales del medio efectuando reclamos por el cobro de ésta Tasa por parte del Municipio, teniendo todos como común denominador, de que sostienen que no pueden gravarse los títulos profesionales con otra carga económica que no sea la de la matriculación y aportes a los Colegios y Asociaciones respectivas, y además que no existe ningún tipo de contraprestación por parte de la Municipalidad que justifique el pago de ésta Tasa.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2004, ingresó la Nota Recibida Nº 007-HCD-2004, mediante la cual numerosos Abogados y Escribanos de nuestro medio realizan pedido en el sentido antes mencionado.-
Que con fecha 10 de Mayo de 2004, ingresó la Nota Recibida  Nº 086-HCD-2004, donde la Inmobiliaria “Graciela Nicoletti”, a través de su propietaria la Martillera Pública de igual nombre, conjuntamente con su apoderado y letrado patrocinante Abogado Eduardo Eladio Ponce, reclaman se resuelva éste conflicto y acompañan Acta de Inspección que labrara el personal Municipal, en el Estudio Jurídico e Inmobiliario de su propiedad.-
Que con fecha 11 de Mayo de 2004, ingresó la Nota Recibida Nº 090-HCD-2004, a través de la cual el Sr. Pablo Morante, en representación de la Cámara Inmobiliaria de Merlo, pide se trate el tema en el seno del Concejo, a la par que acompaña otra documentación, consistente en presentaciones realizadas ante el D.E.M. y el Juzgado de Faltas local, entre otras.-
Que con fecha 12 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 092-HCD-2004, remitida por la Inmobiliaria Self Propiedades, firmada por su responsable el Martillero Público Luis Armando Busto, donde realiza idéntica petición de tratamiento.-
Que con fecha 18 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 102-HCD-2004, presentada por un grupo de seis profesionales psicólogas (una por separado), en la cual explican la problemática que les genera el pago de ésta Tasa.-
Que con fecha 18 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 105-HCD-2004, presentada por el Dr. Miguel Oscar Espinoza, con idénticos pedidos.-
Que con fecha 29 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 516-HCD-2004, presentada por el Concejal Mario Nicoletti, acompañando un Proyecto de Ordenanza referido al tema y a otros de la Ordenanza Tarifaria.-
Que con fecha 30 de Noviembre de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 529-HCD-2004, firmada por las profesionales Julia Romero y María Belén Paz, con idéntico pedido.-
Que tratado el tema en varias oportunidades en el seno de éste H.C.D., los ediles han concordado en que resulta inapropiado insistir con el cobro de ésta Tasa como está regulada a los distintos profesionales, por la razones expuestas por los mismos, en las numerosas presentaciones realizadas, que son representativas de la mayoría de los profesionales, de distintas áreas, de nuestra Comunidad.-
Que admitir que no debe gravarse la actividad individual de los profesionales diplomados universitarios, ello no implica que el lugar físico donde desempeñan sus actividades, tales como oficinas, estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería y demás, escribanías, consultorios médicos y de otras especialidades, consultorios veterinarios, y todo otro espacio que deba habilitarse a tal fin, deba cumplir con el pago del Derecho de Habilitación respectivo, conforme lo establece la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, en su Art. 1º, con una renovación anual de esa habilitación.-
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la casi totalidad de los profesionales han manifestado también que estarían dispuestos a abonar una contribución un poco más módica en su momento, si recibieran una contraprestación adecuada por parte del Municipio.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-  DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 668-HCD-1987.-
Art.2º).-  CONDONASE, en mérito a la derogación establecida en el Art. Anterior de la ordenanza derogada, a los profesionales de todas las áreas que resultaren sujetos pasivos de la misma las deudas y multas que por tal concepto registren a la fecha.-
Art.3º).-  AUTORIZAR al D.E.M., para que impute a las contribuciones municipales que correspondan y a solicitud de los interesados, los importes que pudieran haberse abonado por algunos de los profesionales y técnicos por los conceptos antes mencionados, realizando el cálculo de lo abonado a través de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad y al mismo tiempo realizando las imputaciones correspondientes.-
Art.4º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 

RATIFICA ORDENANZA PRESTAMOS COMPARTIDOS (Nº 918/2005)

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 926-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Recibida Nº 1103-HCD-2005, remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y:

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma el D.E.M. eleva ante éste H.C.D., el Decreto Nº 49-IM-2005, de fecha 05 de Agosto de 2005, el cual veta en todas y cada una de sus partes a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005 dictada por éste Cuerpo.-

Que como fundamentos del veto, manifiesta el D.E.M. que al haber previamente vetado con anterioridad la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, deviene necesario vetar la Nº 918, ya que la misma es consecuencia directa de la primera.-

Que por último el D.E.M. manifiesta sostener el veto anterior a la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, por las razones que expresa en los considerandos del Decreto de mención.-

Que en el mismo orden de consideraciones, éste H.C.D. en la última Sesión Ordinaria del día 10 del corriente mes y año, al realizar el tratamiento del Despacho de Comisión respectivo, (Punto 14 del Orden del Día), referido al veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, éste se aprobó por mayoría, ratificando parcialmente la mencionada norma por cuanto se derogó uno de sus artículos.-

Que ante la circunstancia apuntada en el considerando anterior, no habiendo variado sustancialmente el espíritu de la Ordenanza ratificada (916) y encontrándose la misma estrechamente vinculada al tratamiento que hoy nos ocupa, deviene procedente y necesario, que la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, también sea ratificada.-

Que en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto de 2005, fue mocionado el tratamiento sobre tablas del veto a la Ordenanza Nº 918, el cual fue aceptado, y consecuentemente sujeto el tema a votación por Presidencia, la norma fue ratificada por mayoría calificada de los ediles presentes.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      RECHAZAR, el veto producido por el D.E.M., mediante Decreto Nº 49-IM-2005, en contra de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-

Art.2º).-      RATIFICAR, en todas su partes la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, sancionada por éste Cuerpo.-

Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores