Categoría el Planeamiento Urbano

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS LOZADA

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

   ORDENANZA  N° 998-HCD-2006   

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Que con fecha  23 de Mayo de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 911-HCD-2005, a través de la cual el Sr. JUAN CARLOS LOZADA, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un emprendimiento consistente en la fabricación de bloques de hormigón.-
Que con fecha 20.03.2006, el solicitante ingresa las Notas Recibidas Nº 1784-HCD-2006 y Nº 2024-HCD-2006, reiterando su solicitud.-
Que con fecha 23.05.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2024-HCD-2006, a través de la cual reitera su solicitud, pero ésta vez acompaña su proyecto en general, que consiste en preparación de hormigón, fabricación de bloques, secado de bloques, comercialización, distribución y ventas, para lo cual como recursos humanos contará de 2 a 3 empleados, y superados los 2 años de trabajo esa cifra podrá ascender a 5 empleados.-
Que el solicitante, con fecha 28.09.2006, ingresó la Nota Recibida N° 2409-HCD-2006, elevando copia de su inscripción en la A.F.I.P., a los fines de completar su documentación de solicitud de predio en el Parque Industrial.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P., con fecha 01 de Junio de 1995, consistente en aproximadamente el 50% de la superficie total de la Parcela 2, que según el Plano de referencia, cuenta con 2.197,00 mts.2, aclarándose que la mitad de la Parcela adjudicada (2 “B”), es la que dá hacia el Este, lindando con Calle Proyectada, al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar su emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela, 2 “A”), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “LOZADA JUAN CARLOS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A "EL FORESTAL MADERAS"

Villa de Merlo (S.L.),  02  de Octubre de 2006.-

ORDENANZA N° 994-HCD-06.-
 

VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                   Que con fecha  07 de Agosto de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2247-HCD-2006, a través de la cual el Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº 16.694.429, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un fábrica de diversos artículos de madera denominada “EL FORESTAL MADERAS”, pedido sobre el cual acompaña también el proyecto correspondiente.-
Que el solicitante pretende realizar trabajos en madera de algarrobo, álamo, pino y eucalipto, y para ello necesita un lote de entre 1.500 a 2.000 m2., utilizando para ello máquinas con carro que puedan abrir vigas de gran tamaño, equipamiento éste que no hay en la actualidad en la zona y por ende favorecería la misma y a los pequeños y medianos emprendimientos.-
Que las actividades y tareas a desarrollar serían de acarreo, tabloneado, picado de leña, manufactura, empaque, traslado, comercialización y ventas. Todo ello ocupando mano de obra local, iniciándose con 4 personas con proyección a tomar hasta 12 en total en un término de 4 años.-
Que  el solicitante, viene realizando su solicitud en el mismo sentido desde el año 2004, a través de sus anteriores presentaciones que obran por ante este H.C.D., Nota Recibida Nº 2928-HCD-2004, del 27.02.2004, Nº 004-HCD-2004, del 17.03.2004,  Nota Recibida Nº 834-HCD-2005, del 25.04.2005 y Nota Recibida Nº 1565-HCD-2005, del 20.12.2005, además de iguales pedidos realizados ante el D.E.M.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 6, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro, de la D.P.I.P., con fecha 11 de Mayo de 2006, con una superficie de 1800,26 mts.2, al Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº  16.694.429, domiciliado en Pasaje Herminio Barrera s/nº, B° San José, Partido de Merlo, Villa de Merlo, Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar un emprendimiento industrial consistente en una fábrica de diversos artículos de madera denominada “El Forestal Maderas”.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “SILVA JOSE RAUL (“EL FORESTAL MADERAS”) –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

TENDIDO DE RED ELÉCTRICA ZONA ACCESO A PASOS MALOS

Villa de Merlo, 11 de Agosto de 2006.-

ORDENANZA Nº 991-HCD-2006

 
VISTO:
La solicitud del Sr. Fermín Benito de autorización de  tendido eléctrico convencional por calle pública en la zona acceso a Pasos Malos realizadas mediante notas R No. 1528-HCD-05 y R No. 1801-HCD-06  y luego pidiendo una respuesta inmediata a su pedido en nota R No.2048-HCD-06; Y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 680-HCD-06 se le otorgó la autorización para la realización de un tendido eléctrico aéreo por dentro de los fundos vecinos y que para ello necesariamente debería contar con la autorización escrita de los vecinos por donde pasaría la línea.
Que mediante nota R. Nº 2048-HCD-06 el mismo informa que uno de los propietarios se opone a la tala de los árboles de su propiedad que debería efectuarse para dicho tendido.
Que la Ordenanza Nº 744-HCD-00 prevé  tendido de red eléctrica subterránea para la zona de Pasos Malos.
Que es el espíritu de este Cuerpo respetar dicha Ordenanza en aquellos lugares donde no haya tendido aéreo consolidado,  atendiendo a la conservación ambiental de la zona ya establecida y oponiéndose al impacto visual que causaría en tendido de cableado en forma convencional.
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-         NO AUTORIZAR la realización de tendido eléctrico aéreo en la zona de Pasos Malos.-
Art.2º).-         De forma.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

MODIFICA ORDENANZA Nº 744-2000- TEMAS VARIOS

                                                         Villa de Merlo, San Luis, 11 de Julio de 2006.-

 

ORDENANZA  N° 988-HCD-2006.-

 
VISTO:
La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y que fueran en su mayoría consultados y propuestos a diversos profesionales en la materia de nuestra Villa; y:
 
CONSIDERANDO:
Que  dichas reuniones se llevaron a cabo con motivo de las reuniones convocadas para la C.T.A., en cumplimiento de lo normado por el Art. 3º, de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006, llevadas a cabo los días 3, 4 y 5 del corriente mes y año.-
Que mediante la Nota Recibida Nº 2166-HCD-2006, el Colegio de Arquitectos de San Luis, Filial Merlo, hizo llegar a éste Cuerpo los aspectos técnicos propuestos a normar.-
Que en las reuniones de tratamiento referenciadas también se encontraba presente la Arquitecta Laura Brandi, a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quien manifestó su conformidad a los aspectos y modificaciones propuestos por el Colegio de Arquitectos local.-
Que los mismos fueron tratados y evaluados en la correspondiente reunión de comisión interna de éste Cuerpo.-
Que los temas propuestos se establecieron como criterios generales de las modificaciones a introducir, con el objetivo de precisar normas de uso corriente, que no están definidas, o son poco claras, o su interpretación está supeditada a la autoridad de aplicación, por lo que generan confusiones y al mismo tiempo incrementan desmedidamente el trabajo de la C.T.A.-
Que se trata de simplificar la redacción, la comprensión y la aplicación de las normas, evitando complejidades innecesarias.-
Que al mismo tiempo se aspira a brindar la posibilidad de concreción de proyectos teniendo en cuenta el parcelamiento actual existente.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: INTRODUCIR, las siguientes modificaciones y agregados en las definiciones de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, a saber:
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS): Agregar:
Para su consideración se sumarán todas las superficies cubiertas y semicubiertas – FOS a)-:
Superficie Cubierta: Se considerará el total de la superficie proyectada en planta y definida por los paramentos exteriores, incluyendo todos los locales cerrados en por lo menos un 60 % de su perímetro. No se contabilizarán aleros exteriores, inferiores a 60 cm.-
Superficie Semicubierta: Se considerará como tal la superficie de todos los locales techados como galerías, quinchos abiertos, aleros superiores a 60 cm. etc, que puedan estar cerrados en menos del 60 % de su perímetro, o sea que estén abiertos al espacio exterior.-
 
ESPACIO VERDE (EV):
Es el resto de terreno vacante y está destinado a jardinería, parquización ó espacio natural.-
 
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (FOT): Para su consideración se sumarán todas las superficies cubiertas y semicubiertas  de todos los niveles.-
 
FACTOR DE IMPERMEABILIZACIÓN DEL SUELO (FI):
Tendrá un valor igual:
Superficie Total del Terreno – F.O.S. – E.V.-
 
DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE OCUPACIÓN EN ZONAS RESIDENCIALES:
Siempre que se trate de parcelamientos anteriores a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y para terrenos en zonas RESIDENCIALES (R1 a R8 y T1 a T2) los Factores de Ocupación del Suelo, se regirán, independientemente de la zona, por:
a)    las superficies reales de los terrenos en los casos que éstas fueran inferiores a las exigidas por la presente Ordenanza.-
b)    las superficies  teóricas exigidas si las reales fueran mayores.-

Superficies terrenos FOS

FOT

EV
Hasta 800 m2 0.30 0.45 0.30
801 a 1200 m2 0.25 0.40 0.45
1201 a 1500 m2 0.20 0.30 0.50
Mas de 1500 m2 0.15 0.25 0.60

 
 
PARCELAMIENTOS NUEVOS:
No se modifican, por considerar necesario un estudio fuera del alcance de estas normas transitorias, y que deberá producirse en el marco del tratamiento del proceso de planificación iniciado.-
 
ALTURA DE LAS EDIFICACIONES:
La altura máxima permitida para las edificaciones residenciales y edificaciones en general, será de 10.00 mts. pudiéndose sobrepasar ésta altura, solo por Torres de tanque de reserva, chimeneas y conductos de ventilación en general, todos tratados arquitectónicamente.-
Los edificios de usos especiales que necesiten ocupar mayor altura a la permitida podrán solicitar una excepción justificando el pedido y acreditando ante el H.C.D. y la C.T.A. valores arquitectónicos beneficiosos para la imagen de la Villa.-
En los casos de terrenos con fuertes pendientes ó partidos arquitectónicos aterrazados, las alturas se medirán en corte, sobre una línea vertical, a partir de la Planta más cercana sobre el suelo natural inmediato.-
 
TECHOS:
Los techos de edificaciones  especiales, como Estaciones de Servicio, Salas de Convenciones, Auditorios, Escuelas, Industrias, Locales Bailables, Iglesias, Centro Cívico, Monumentos y Edificios de carácter simbólico quedan exceptuados de cumplir con el requisito de techos de teja roja, y 30º de pendiente, requiriéndose que no se haga con aspecto de terminación precaria, ni superficies reflejantes, como chapas galvanizadas o zincadas, ó membranas aluminizadas exigiéndose que cualquiera sea el material adoptado, su terminación sea color rojo. Los edificios destinados a otros usos que requieran adherirse a esta posibilidad, deberán acreditar ante el H.C.D. y la C.T.A. una necesidad manifiesta debido a la escala de los mismos.-
Se admitirán para todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente. La ejecución será verificada especialmente por  Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-
En todas las Zonas Comerciales (C1 a C5) será permitido el uso de cubiertas de chapa prepintada color rojo con la pendiente que permita el material.-
 
RETIROS:
Retiro de frente en terrenos centrales: según Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
Retiros laterales: Según Ordenanza Nº 744-HDC-2000. Para casos de terrenos ubicados en R3 y R4, con dimensiones de frente inferiores al 80% ó superficies totales inferiores al 55 % de las exigidas para la zona se permitirá reducir hasta 2 mts el retiro bilateral exigido.-
Retiro de fondo: para evitar las confusiones de interpretación por la variedad de casos posibles que habitualmente se presentan, y al no haber justificativo en contrario, se equipara al retiro lateral mayor exigido, para todas las zonas residenciales. Ej:
 
R1 2.50 mts
R2 2.00 mts
R3 3.00 mts
R5 2.00 mts.
Etc.
 
APLICACIÓN DE LEYES NACIONALES Nº 13512  DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y  Nº 19724   DE   PRE-HORIZONTALIDAD:
Se sustituye el  inciso “g”, del punto 4.1. (Generalidades) por el siguiente:
Estas leyes son nacionales por lo tanto de alcance en todo el territorio. Brindan el marco jurídico   mediante el cual se generan unidades funcionales en edificios o  conjunto de edificios. Pero no cambian, en ningún municipio, la densidad que este asigne  a cada zona.-
IMPLEMENTACIÓN: Por Secretaría deberá revisarse la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, incorporándose estas disposiciones (y posteriores que la modifiquen) en su articulado, así como las que se hayan aprobado hasta el presente, y que no sean contradictorias con las establecidas en esta norma.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

AUTORIZA SUBDIVISIÓN SR. FORMINI

Villa de Merlo, (S. L.),  12 de Mayo de 2006.-

 

ORDENANZA N° 981-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida N° 1911-HCD-2006, presentada por el Sr. JOSE HORACIO FORMINI, de fecha 19 de Abril de 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha presentación, el peticionante expone que tanto él como su esposa, la Sra. SARA DOLY ABUD, se encuentran atravesando serios problemas de salud, que los obligan a viajar para atenderse profesionalmente en otros lugares fuera de la localidad.-
Que expone además que el único ingreso económico que poseen es un beneficio jubilatorio mínimo de $380.- y que por todo ello precisan imperiosamente vender una parte de su propiedad para tratar de paliar éstas contingencias.-
Que manifiesta saber que debido a las normas actuales que rigen el ordenamiento urbano local,  le resulta imposible realizar subdivisión alguna.-
Que éste Cuerpo recibida tal solicitud, encargó a la Dirección de Acción Social del Municipio, para que por su intermedio practicara una prolija encuesta social, económica, ambiental y colateral en el domicilio del Sr. Formini y de su esposa.-
Que mediante Nota Recibida N° 1975-HCD-2006, la Licenciada Dora Graciela Acosta, hace llegar a éste Cuerpo, la encuesta social mencionada en el considerando precedente, la que corrobora acabadamente todos los extremos mencionados por el solicitante y en sus conclusiones, sugiere como medida hacer lugar a lo solicitado ya que se trata de una familia con serios problemas de salud, y cuyos ingresos resultan insuficientes para cubrir los gastos que deben destinar para la atención de su esposa preferentemente.-
Que si bién éste Cuerpo es muy cuidadoso en otorgar excepciones de éste tipo, en el caso en su criterio, existen razones de vida perfectamente acreditadas que no pueden desoírse y en consecuencia se dispone hacer lugar a lo peticionado por éstos vecinos radicados desde hace muchos años en la Villa.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-     AUTORIZAR, por vía de excepción, al Sr. JOSE HORACIO FORMINI, a subdividir la parcela de su propiedad, que según Plano de Mensura N° 6/11/88,  se identifica como Parcela N° 5, ubicada sobre Ruta Provincial N° 1 s/nº, de Piedra Blanca, de Merlo, San Luis, confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez, inmueble inscripto al Tomo 29 (Ley 3236), de Junín, Folio 444, N° 19.386, Padrón 6463, de la siguiente forma: en su frente al Sur, que dá sobre Calle Pública de tierra sin nombre ni número, partiendo del Punto 6, en dirección al Este, en una extensión de 20 metros de frente, con igual medida en su contrafrente al Norte, y en ambos lados en sentido Sur-Norte, las medidas serán las del Plano, de 20,96 metros.-
Art.2º).–     El uso a que podrán destinar ésta parcela sus adquirentes será para edificar vivienda unifamiliar.-
Art.3º).-     El F.O.S. y  F.O.T., que serán de aplicación en la parcela en cuestión son los siguientes:
a)- 0,3.-
b)- 0,2.-
c)- 0,5.-
F.O.T.: 0,4.-
Art.4º).-     El Sr. FORMINI, asume el compromiso, al momento de celebrar el correspondiente boleto de compraventa de la parcela cuya autorización se otorga para subdividir, obligándose a adjuntar copia de ésta Ordenanza a los adquirentes de la misma, imponiéndolos fehacientemente de su contenido.-
Art.5º).-     De forma.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

AUTORIZA CABLEADO AÉREO EN ZONA DE AV. DE LOS INCAS

Villa de Merlo, (S. L.),  12 de Mayo de 2006.-

 

ORDENANZA N° 980-HCD-2006

VISTO:
Los innumerables pedidos formulados tanto por el D.E.M., como así también por vecinos de nuestra Villa, solicitando autorizaciones para realizar instalaciones eléctricas a través del sistema de cableado aéreo convencional; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el denominador común que tienen estos pedidos, es por una parte, el excesivo costo que tiene la realización de tendidos eléctricos subterráneos, y por la otra, que generalmente a poca distancia de los sectores que necesitan éste suministro, ya existen anteriores tendidos construidos de en forma convencional.-
Que la primera de las razones esgrimidas, en la economía actual que atraviesa nuestro país, reviste fundamental importancia, por cuanto de hecho determina que sea prohibitivo realizar tendidos subterráneos por sus elevados costos.-
Que existen antecedentes de situaciones puntuales resueltas por el Cuerpo en éste sentido, en algunos sectores de la Ciudad, mediante el dictado de las Ordenanzas N° 950-HCD-2005, N° 966-HCD-2006, N° 967-HCD-2006 y N° 972-HC-2006, por ejemplo.-
Que ante la disyuntiva que tiene éste Concejo de otorgar sucesivas excepciones de éste tipo, por las cuestiones mencionadas, que en muchos casos están perfectamente acreditadas, y por ende no pueden desoírse, o bién de tomar una decisión de fondo sobre ésta problemática, se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).- ESTABLECER, que de Avenida Los Incas (partiendo desde el Hotel Piedra Blanca), en sentido hacia el Sur; su continuación por Avenida Dos Venados en el mismo sentido; y continuación por Calle José Mercau, y luego Camino Público Cerro de Oro, hasta el límite del ejido municipal, siempre en dirección al Sur; de ésta traza y HACIA EL OESTE, en toda la extensión del ejido municipal, SE AUTORIZA a realizar los tendidos eléctricos en forma convencional, es decir mediante cableado aéreo.-
Art.2º).- DEROGAR, toda normativa que se oponga a la presente.-
Art.3º).- COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SRA. CHRONIUK

Villa de Merlo (San Luis) 21 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA  N° 973-HCD-2006.-

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar, adjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza Nº 706-HCD-1998, se le adjudicó a los Sres. ARMANDO ENRIQUE LATOUR y a su hijo DANIEL GUILLERMO LATOUR, una Parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que se identifica como Subparcela “A”, de la Parcela Nº 3, de la Manzana Nº 5, del Plano 6/93/87, con una superficie de 1775,20 m2.-
Que por distintos motivos que se hallan explicitados en la documentación que más abajo se cita, mediante Ordenanza Nº 914-HCD-2005, se dispuso la revocación de dicha donación.-
Que a partir de allí se produjeron las siguientes actuaciones y presentaciones, que se citan cronológicamente, a saber:
·         Nota Recibida Nº 992-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 15.06.2005;
·         Nota Recibida Nº 1130-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 12.08.2005;
·         Nota Recibida Nº 1135-HCD-2005, remitida por la Sra. Secretaria de Gobierno del D.E.M., Adriana Cornellana, de fecha 12.08.05;
·         Nota Recibida Nº 1163-HCD-2005, remitida por los letrados Abogados apoderados de Latour, de fecha 31.08.2005;
·         Acta de Inspección Nº 16.944, de fecha 06.09.2005;
·         Acta de Inspección Nº 16.945, de fecha 06.09.2005;
·         Nota Recibida Nº 1196-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 06.09.2005;
·         Nota Recibida Nº 1227-HCD-2005, remitida por los letrados Abogados apoderados de los Sres. Latour, de fecha 15.09.2005;
·         Nota Recibida Nº 1322-HCD-2005, remitida por los letrados Abogados apoderados de los Sres. Latour, de fecha 25.10.2005;
·         Nota Recibida Nº 1366-HCD-2005, remitida por la titular de “Química Merlo”, Sra. Lidia Chroniuk, de fecha 08.11.2005;
·         Nota Recibida Nº 1381-HCD-2005, remitida por los Sres. Latour, de fecha 09.11.2005;
·         Nota Recibida Nº 1553-HCD-2005, Despacho de Comisión de éste H.C.D., de fecha 16.12.2005;
·         Nota Recibida Nº 1569-HCD-2005, Carta Documento remitida por los Sres. Latour, de fecha 20.12.2005;
·         Nota Recibida Nº 1627-HCD-2006, remitida por los Sres. Latour, de fecha 07.02.2006; y
·         Nota Recibida Nº 1863-HCD-2006, remitida por los Sres. Latour, de fecha 06.04.2006.-
Que en la última de las Notas Recibidas precitadas, los Sres. Latour, comunican que han llegado a un acuerdo con la Sra. Chroniuk, fechado el día 06.04.2006, respecto del litigio que mantenían por la venta de la parcela en cuestión que los Sres. Latour habían efectuado a la citada, mediante Contrato de Compraventa de fecha 19.02.2005.-
Que con fecha 20.04.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 1921-HCD-2006, mediante la cual los Sres. Latour, desisten de iniciar cualquier tipo de acción judicial contra el Municipio, por la revocación de donación resuelta en la Ordenanza Nº 914-HCD-2005, ni por ningún otro motivo, para el caso de hacerse lugar a la adjudicación solicitada y su posterior escrituración.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: ADJUDICAR con destino final de donación, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Subparcela “A”, de la Parcela 03, de la Manzana 05, del Plano Nº 6/93/87, y en la actualidad responde a la Parcela N° 05, de la Manzana N° 74, del Plano N° 6/31/99, aprobado por el Area Catastro de la D.P.I.P., con fecha 11 de Mayo del año 2005, a la Sra. LIDIA CHRONIUK, L.C. Nº 6.294.555, propietaria de la Firma “QUIMICA MERLO”, con domicilio en Calle Marqués de Sobremonte Nº 180, de ésta Ciudad de Merlo, Partido del mismo nombre, Departamento Junín, Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de productos de limpieza.-

ART. 2º: A los efectos de acceder a la donación efectuada, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el adjudicatario:
a)- Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la adjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la adjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Adjudicación;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión si correspondiere efectuarse, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Adjudicación;
h)- El beneficiario de ésta adjudicación declarar conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza N° 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de adjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.-
ART. 4º:  Desígnase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Debido a las especiales características que han rodeado éste trámite de adjudicación directa, el adjudicatario deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Formalizada la cesión del inmueble mediante la correspondiente escritura traslativa de dominio efectuada a favor del beneficiario, y para el supuesto de posterior cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de quienes figuren como adquirentes.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “QUIMICA MERLO – SRA. LIDIA CHRONIUK –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

AUTORIZA FACTIBILIDAD TENDIDO AÉREO SR. MORENO

Villa de Merlo, 21 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 972-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1899-HCD-2006, de fecha 12.04.06, elevada por la Secretaria de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, Arquitecta Laura Brandi, solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, la peticionante solicita con carácter de URGENTE al H.C.D., se otorgue factibilidad de efectuar un tendido de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, sobre Calle Ramón Liendo –entre Avenida de la Juventud y Avenida Argentina, del Paraje de Barranca Colorada-, red ésta, destinada a la familia del Sr. Enrique Moreno, que viven en el sector, quién por razones graves  de enfermedad de sus hijos necesita imperiosamente éste servicio.-
Que el pedido de tendido aéreo en forma convencional en cuestión, es por una extensión aproximada de 100 metros, debiendo mencionarse que en ambos extremos próximos al lugar, existen tendidos aéreos similares, restando solamente cubrir ésta extensión, por lo que lo solicitado no modifica en nada la actual situación de la zona.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de barrios, tales como el Bº  San Agustín y familias de Piedra Blanca Abajo a los cuales el Cuerpo ha accedido a dar la factibilidad por razones similares a las aquí expuestas.-
Que refiere además la Arquitecta Brandi, que la Empresa prestataria del suministro eléctrico, está dispuesta a realizar la obra de infraestructura necesaria para dar respuesta a ésta familia de nuestra Comunidad.-
Que por las razones precitadas, la nota mencionada fue tratada sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, brindándosele el carácter de urgente tratamiento, y por unanimidad del Concejo, se dispuso acceder al pedido en atención a las circunstancias precedentemente mencionadas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-      HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por la profesional responsable de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, Arquitecta Laura Brandi, mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, a la familia del Sr. Enrique Moreno, domiciliados sobre Calle Ramón Liendo, entre Avenida de la Juventud y Avenida Argentina, de Barranca Colorada, de nuestra localidad, en una extensión aproximada de cien (100) metros.-
Art.2º).-      COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTO INTERNO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.), 7 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 969-HCD-2006

(REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL)

 
VISTO:
La deuda que el Municipio tiene con las industrias radicadas en el Parque Industrial en materia legislativa; y
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia que reviste para la economía y el flujo constante de trabajo que genera.-
Que después de aceptar durante más de una década el carácter industrial del Parque “Eliseo Mercau”, no tenemos legislación al respecto que permita regular en forma ordenada y dinámica la industrialización de nuestra Villa para dar mas trabajo a nuestros ciudadanos.-
Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en  armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-
Que se debe propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en sus aspectos productivos, técnicos y comerciales.-
Que se deben alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresariales y laborales y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones comunes.-
Que es conveniente establecer un plan de desarrollo urbano para el Parque Industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-                    Considérese Parque Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales; que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas. También podrán radicarse en el mismo, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica.-

Art.2º).-                    Los Parques y Áreas Industriales deben ser planificadas delimitándose los siguientes usos: (Ley  Nacional Nº 11.778).-
a)       Uso industrial exclusivo: Donde sólo se autorizará la radicación de instalaciones industriales que revistan las características determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Su utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente Ordenanza, su reglamentación y de la Ley Nacional Nº 11.717 de Medio Ambiente.-
b)       Comercio, servicios y otras actividades económicas:  En la medida que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque Industrial, previa consulta a la Asamblea de Propietarios  que refiere el  Art. 9º, en caso de que se encuentre legalmente constituida.-
c)        Vías de circulación y espacio para estacionamiento de vehículos, proyectadas, trazadas, por trazar y abiertas.-
d)       Viviendas. Con las restricciones de que estas áreas sean destinadas al personal de vigilancia, conservación y seguridad o para el Gerente o funcionario similar del Parque Industrial. La construcción de viviendas con fines específicos sólo podrá efectivizarse previa autorización de la Autoridad de Aplicación, e incluye a las que resulte necesario construir en los espacios de uso común y en los asignados a uso Industrial  exclusivo.-
e)       Garajes. Sólo se permitirá la construcción de los que resulten necesarios para alojar los vehículos de las empresas y de las personas directamente vinculadas al Parque Industrial.-
f)         Comercios y servicios. Exclusivamente en las áreas destinadas a uso común, en la medida en que tengan por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque industrial, a criterio de la Autoridad de Aplicación (D.E.M – H.C.D.).-
g)       Las viviendas serán destinadas al personal de vigilancia, conservación.-
Art.3º).-                    Queda prohibida la instalación de plantas y depósitos de gas y otros combustibles.-
Art.4º).-                    Establézcase el Parque Industrial delimitado por las Manzanas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 48 y 49 referente al plano Parque Industrial Cerro de Oro, Merlo, San Luis, según Plano Nº 6/20/87 como Zona Industrial  I .-
Art.5º).-                    Las empresas podrán vender, si así lo quisieran, sus productos y otros del mismo rubro, en un local destinado a tal fin que de al frente y con un espacio mínimo de 50 m2  cubiertos sin tener necesidad de una segunda habilitación, sujeto  las disposiciones vigentes.-
Art.6º).-                    La superficie a construir por cada empresa  en un Parque o Área Industrial, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total afectada a uso Industrial exclusivo.-
En los casos excepcionales, cuando las necesidades de crecimiento o expansión de las empresas lo justifique, puede autorizarse el uso de una superficie mayor, previa acreditación de:
a)    Que se ha ejecutado el proyecto que motivó la radicación.-
b)    Que las necesidades de expansión de la empresa requieran una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de un proyecto de ampliación, sujeto a aprobación por parte de la autoridad de aplicación (D.E.M. – H.C.D.).-
Art.7º).-                    Los particulares titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, según sea el caso, en los Parques y Áreas Industriales previamente establecidas como tales  que desistan de continuar o ejecutar los proyectos que motivaron la titularidad, preadjudicación o adjudicación de parcelas a su favor, en forma permanente o transitoria, pueden optar por las siguientes alternativas:
a) En los casos de no haber ejecutado mejoras  o no haber tenido actividad por tres (3) años, deben comunicar la decisión adoptada al Municipio, renunciando a la ejecución del Proyecto, quedando las mejoras si las hubiere a favor de éste, cesando desde esa fecha  los compromisos pendientes de pago, y se deberá derogar la Ordenanza de preadjudicación o adjudicación respectiva. Se considerarán nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas condiciones.-
b)    En los casos de haber concretado mejoras o haber tenido actividad por tres (3) años, los sujetos beneficiados, titulares, preadjudicatarios o adjudicatarios, pueden optar por:
1-Transferir, en venta a terceros, los terrenos y las mejoras ejecutadas, sujeto a la aprobación del organismo responsable de la venta de parcelas y en la medida en que el nuevo propietario se comprometa a someter  a la Autoridad de Aplicación (D.E.M.  y H.C.D.). El Proyecto industrial a desarrollar en dichas parcelas y la venta quedará sujeta a la aprobación del mismo y deberá cumplir con todos lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.-
2- Proceder a la remoción de las mejoras ejecutadas y devolver las parcelas en las condiciones establecidas en el inciso a), al vendedor o al adjudicado.-
Art.8º).-                    Créase la Asamblea de titulares de parcelas y sujetos beneficiados con Ordenanzas de preadjudicación y/o adjudicación, -según sea el caso-, como organismo de Autoridad y Control.-
Art.9º).-                    La administración del Parque Industrial quedará a cargo de una Asamblea  integrada en su totalidad por las empresas o personas físicas mencionadas en el Artículo anterior y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Parque o Área Industrial, D.E.M. y H.C.D. (un representante de cada uno).-
Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto.- Los integrantes tienen derecho a la designación de un representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular.-
Estas acciones deberán ser comunicadas al Ejecutivo y homologadas por el H.C.D.-
Art.10º).-                La Asamblea a la que se refiere los Artículos anteriores, es el principal órgano de Dirección del Parque o Área Industrial, y ejerce la misma mediante:
1- Redacción de  un Reglamento Interno.-
2- Aprobación del Régimen de sanciones a infractores del Reglamento Interno.-
3- La designación por el voto directo de sus integrantes, de un Comité Ejecutivo conformado, como máximo de cinco (5)  miembros que tiene  a su cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios y toda otra función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.-
Art.11º).-                COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

AUTORIZA TENDIDO AÉREO EN CALLE RODEO DE LOS COCOS- Bº SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº  967-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1810-HCD-2006, de fecha 28.03.06, elevada por la Arquitecta LAURA BRANDI, profesional a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, la citada solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de vecinos domiciliados en Calle Rodeo de Los Cocos del Bº San Agustín, de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro en forma urgente por múltiples razones.-
Que  el tendido tendría una extensión aproximada de 240 metros sobre Calle Rodeo de Los Cocos y se encuentra a poca distancia de otro ya existente, de iguales características, cercano al lugar.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de la Villa, tales como en la zona de Piedra Blanca (Abajo).-
Que refiere además la peticionante que la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”, está dispuesta a realizar la obra para dar respuesta a éste grupo de familias.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por la titular de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas sobre Calle Rodeo de Los Cocos, del Bº San Agustín, de nuestra localidad, en una extensión aproximada de 240 metros.-
Art.2º).-      COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores