Categoría el Planeamiento Urbano

AUTORIZAR AL DEM APROBAR PLANO ANSELMO TISSERA- RATIFICADA POR ORD. 1152

Villa de Merlo, San Luis, 14 de Abril de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1140-HCD-2009.-

VISTO:

La Nota Recibida N° 064 HCD-HCD-2009; y:
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido ingresada a este Concejo, con fecha 16.03.2009, por el vecino Héctor Roberto Tisera,  quien solicita que se adopte resolución  sobre una  subdivisión de parcela por cuestiones de herencia e  identificada en el Plano de Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Roberto Martínez, con Dominio Inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble al Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Numero 9513.-

 Que el Plano fue presentado oportunamente en el mes de Septiembre del Año 2008 por ante la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

 Que el Plano no pudo ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal al no cumplimentar con la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

 Que la Ordenanza N° 1063-HCD-2007, si bien considera algunos aspectos relacionados a subdivisiones de parcelas por razones hereditarias,  no contempla este problema en particular.-

 Que el inconveniente de esta subdivisión radica en la superficie de las parcelas resultantes siendo estas de 1939,63 m2 cuando la Ordenanza mencionada dispone para esta zona superficies mínimas de 2500 m2.-

 Que la superficie de cada parcela a subdividirse, surge por una situación de hecho preexistente que surge de fraccionar la parcela original en 5 partes iguales, justamente por tratarse de cinco hermanos herederos declarados y que reciben la herencia también en cinco (5) partes iguales, dando por resultado las parcelas A, B, C, D y E  de 1939,63 m2 , cada una.-

 Que la superficie de cada parcela y plano presentado, resultante de practicar la  subdivisión conforme los términos de la Declaratoria de Herederos,  no resulta de superficies pequeñas, sino por el contrario, dichas parcelas alcanzan dimensiones cercanas a las mínimas exigidas por el ordenamiento vigente ya mencionado.-

 Que el presente inmueble  es el único que integra el acervo hereditario de ésta Sucesión.-

 Que se debe atender esta situación por tratarse de un caso especial que afecta el interés de vecinos como es el caso de estos cinco (5) herederos, cuyos padres fallecieron en los años 1983 y 1987, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la actual normativa (Ordenanza Nº 744-HCD-2000).-

 POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º:  AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la aprobación del Plano de Mensura y División, propiedad de ANSELMO TISERA, cuya inscripción de Dominio es Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Número 9513, Padrón Nº 5846, el que contempla la subdivisión de la parcela original en parcelas A, B, C, D y E, según consta en el plano presentado por profesional competente, excepcionándose para ello, de toda disposición vigente que se contraponga a lo dispuesto en la presente norma.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009: CREA CORDÓN VERDE EN ZONA PARQUE INDUSTRIAL

MODIFICADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0770-hcd-2017-sub-zona-parque-industrial-talleres-artesanales/

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009

 VISTO:

La actual situación territorial y Urbanística del Parque Industrial y su zona inmediata en la Villa de Merlo.-

La necesidad de Regularizar dicha situación, tomar decisiones con el objeto de  minimizar efectos negativos y potenciar todos aquellos aspectos que permitan crear un marco amigable entre estos Usos de disímiles  características,  y;

CONSIDERANDO:

Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-

Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear un tamiz entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos de una sobre la otra.-

Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y  Pequeñas Industrias.-

Que estas políticas generaron la Subdivisión de parcelas en otras pequeñas a fin de dar respuestas al gran número de  interesados en estas propuestas.-

Que esta situación nos lleva a replantear y reformular los Indicadores Urbanísticos definidos en la Ordenanza Nº 744/HCD/2000 a fin de ajustarlos a las nuevas políticas de re-activación del Parque Industrial.-

Que estos Indicadores Urbanísticos deben contemplar las distintas características de las parcelas en cuanto a su superficie, como así también en cuanto a su ubicación relativa (situaciones de esquina y relación con las zonas limítrofes -residenciales-).-

Que si bien existen sectores dentro del Parque Industrial “consolidados”, observamos otros en estado “Natural”;  situación esta, que nos permite legislar a fin de preservar y proponer una mejor relación entre estas dos zonas de características diferentes.-

Que podemos preservar el área Sur del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el Residencial.-

Que todas estas decisiones  solo tienden a contemplar la superficie de las parcelas subdivididas, regularizar y restringir usos sobre el área Sur del Parque Industrial, la  que actualmente se encuentra sin desarrollar o con usos no contemplados como es el caso de  Educación.-

Que existen en este Concejo una “Lista de solicitudes de Predios en el Parque Industrial “para los cuales nos vemos imposibilitados de satisfacer por falta de espacios disponibles y agravada tal situación ya que en la Villa de Merlo no cuenta con otra Zona disponible y autorizada para la localización de estos Usos. En tal sentido resulta conveniente la subdivisión de parcelas, en forma controlada, a fin de otorgar una posibilidad concreta de materializar estos emprendimientos.-

Que por todo lo expresado, esta situación justifica la definición de dos Sub-Zonas dentro del Parque Industrial, una con actividad Industrial consolidada y otra en donde por su estado actual podemos restringir usos.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) DISPONER la creación de un Cordón Verde en todo el Perímetro del Parque Industrial, compuesto por ejemplares arbóreas autorizadas según la legislación vigente  y ubicados a una distancia no mayor de 4,00 mts. entre ambos, salvo existencia de accesos vehiculares o especificaciones establecidas por  el DEM en su correspondiente reglamentación.-
 
Art. 2º) Se definen dentro del Parque Industrial dos Sub-Zonas:
Una SUB-ZONA  A.I.R.  (Actividad Industrial  Restringida): Se define por una poligonal constituida por los siguientes lados a saber: el límite Sur una línea en sentido Este-Oeste coincidente en  toda su longitud con la zona definida como Parque Industrial según la Ord. 744/2000, un lado sobre el límite Este de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 90 metros,  otro lado sobre el limite Oeste de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 45 metros y por ultimo el limite Norte el que queda definido por un lado en sentido Este-Oeste que cierra el polígono.-
Otra SUB-ZONA A.I.I.  (Actividad Industrial Intensiva): La que queda definida por todo el resto de la superficie  descripta por la Ord. 744/2000 correspondiente al Parque Industrial.-
 
Art. 3º) Dimensiones de parcelas:
 
Las divisiones de parcelas Fiscales quedaran a criterio del H.C.D. quien definirá la Superficie de las mismas en función de los emprendimientos a promover.-
Se admiten divisiones de parcelas Privadas según las especificaciones de cada Sub-Zona pero en ningún caso se  aceptará si en la misma quedan Parcelas con construcciones que no cumplan con los Indicadores Urbanísticos (Retiros, Fos, Fot ).-
Sub-Zona A.I.R.  (Actividad Industrial Restringida).
Superficie mínima de parcela 10.000 m2
Dimensiones de frente mínimo: 50 mts.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Superficie mínima de parcela 2.500 m2
Dimensiones de frente mínimo: 25 mts.
 
Art. 4º) Definiciones de USOS:
Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial  Restringida).
Dominante: Industrias ya radicadas
Permitido: Industrias ya radicadas.
Complementario: Depósitos hasta 300m2.
Condicionado: Educación
Actividad por grado de molestia 1 y 2
Prohibido: residencial.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Dominante: Industrial
Permitido: Industrias. Talleres,
Complementario: talleres, depósitos.
Condicionado: depósitos mayores de 300 m2.
Actividad por grado de molestia 4 y 5.
Prohibido: residencial
 
Art. 5º)  Indicadores Urbanísticos:
Para las Zonas A.I.R y  A.I.I. se establece para todas aquellas parcelas preadjudicadas y adjudicadas por el H.C.D. hasta la fecha y para las futuras divisiones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
Según las dimensiones de parcelas:
Dimensiones: Superficie hasta 1500 mts.2
Retiros: de Frente: 4,00 mts.
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. mínimo 1,50 mts.
De un Lateral: 3,00 mts. o bilateral
Bilateral: 2,00 mts.
De Fondo: 3.00 mts
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0.5

F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos.-
Dimensiones: Superficie de 1501 a  2500 mts.2
Retiros: de Frente: 4.00 mts
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. 2,50 mts.
De un Lateral: no
Bilateral: 2.00 mts.
De Fondo: 3.00 mts.
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
 Dimensiones: Superficie de 2500 a 5000  mts.2
Retiros: de Frente: 6,00 mts. Casos esquinas se toma un frente y lateral.
De un Lateral: no
Bilateral: 3,00 mts.
De Fondo: 6,00 mts,
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,30
  2. b) 0,20
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
Dimensiones: Superficie mayores de  5000 mts.2
Retiros: de Frente: 8.00 mts
De un Lateral: no
Bilateral: 4,00 mts.
De Fondo: 8,00 mts.
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,15
  2. b) 0,15
  3. c) 0,7

F.O.T. 0,20
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para seis (6) vehículos.-
 
Art. 6º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE
 

PROPONER AL CASL- PROYECTO DE URBANIZACION BARRIO 156 VIVIENDAS

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1128-HCD-2009

 
 
VISTO: 
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R. Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
 
CONSIDERANDO:
 Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, deberá aportar su colaboración desinteresada para elaborar un Proyecto de Urbanización de la R. U. en consideración, que contemple la construcción de las viviendas de los planes Provinciales cuya realización esta pendiente y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Jefa de Programa Viviendas del Ministerio de Obras Públicas Arq. Marina Ortiz, en reunión de la “Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Local”, con la presencia del Sr. Intendente Prof. Sergio Guardia;  Senadora Gloria Petrino;  los Concejales: Norma Mansilla, Patricia Morandé, Arq. Roberto Otálvares, Ricardo Chaves, Rodolfo Raffo, Teresita Hernández, Miguel Zaragoza, sin haber sido invitado el Honorable Concejo Deliberante; representantes de las siguientes asociaciones intermedias: Colegio de Arquitectos, Cooperativa Telefónica; Cooperativa de Agua Potable; Asociación Hotelera Gastronómica; Casas de Alquiler; Cámara de Comercio y miembros del Poder Ejecutivo Municipal y Provincial.-
Que en dicho Proyecto se contemplará la posibilidad de localizar las parcelas para  la construcción de viviendas de los Planes Provinciales .-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de 10 años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar un porcentaje de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y el resto para completar la construcción de las viviendas de los Planes Provinciales.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparán las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º.- PROPONER al Colegio de Arquitectos de San Luis Filial Merlo, elabore un Proyecto de Urbanización  sobre las tierras que posee la Provincia de San Luis en la Ruta Nº 1, para construir las 205 viviendas de los barrios sociales pendientes de concreción, teniendo en cuenta el Proyecto C.E.R.A.R.D ( Centro Regional de Alto Rendimiento Deportivo) y los proyectos de “La Herradura Rugby Club” y “Los Alerces Hockey Club”.-
Art. 2º.- SOLICITAR el trabajo final del Proyecto de Urbanización elaborado por el colegio de Arquitectos a la consideración de este honorable cuerpo, para su aprobación y dictado de la Ordenanza respectiva.
Art. 3º.- ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 4º.- HACER SABER, que el H.C.D., esta dispuesto a excepcionar toda la legislación vigente, para que en el Proyecto previsto, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados al uso de espacio verde, siempre teniendo en cuenta, tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto de Urbanización.-
Art. 5º.- UTILIZAR, el mecanismo de gestión por “consulta previa especial”, para situaciones especiales encuadradas en el literal g) del art.1º de la Ordenanza Cautelar del  P. D. L.  Nº   1105-HCD-08.-
 Art. 6º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

PREADJUDICA PARCELA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A RAFFAELI

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1107-HCD-2008

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, BRUNO P. RAFFAELLI y ANDRES A. RAFFAELI; y
 CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 430-HCD-2008, donde adjuntan documentación para su tratamiento por parte de éste Concejo.-
Que por Ordenanza Nº 706-HCD-1998, a uno de los presentantes y padre de los otros dos arriba mencionados, Sr. ALBERTO RAFFAELI, le fue adjudicada una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo (S.L.), por las razones y motivos que en la precitada norma legal constan y que él expone.-
Que manifiestan que en la actualidad se les hace imprescindible contar con un terreno en el Parque Industrial, atento a su actividad que implica la explotación de un aserradero y el uso y transporte de maquinaria generalmente de tipo pesado, la que en el presente las tienen que dejar en la Calle, frente a su domicilio, lo cual le ha generado diversos problemas con los Inspectores Municipales.-
Que fechada el día 20.10.2008, ingresa la Nota Recibida Nº 452-HCD-2008, a través de la cual, el Sr. Alberto Raffaeli, hacer saber que además pretenden realizar actividades tales como: fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-
Que posteriormente y mediante Ordenanza Nº 914-HCD-2005, fue dejada sin efecto dicha adjudicación por encontrarse el predio baldío y sin haber cumplido con los cargos establecidos. Al respecto aclaran los presentantes que ello se debió a la difícil situación financiera que atravesaban.-
Que los presentantes han logrado acreditar, y este Cuerpo lo ha constatado, que merecen continuar con la explotación que pretendían dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que resulta menester destacar en los considerandos de la presente Ordenanza, que el Sr. Raffaeli, oportunamente firmó convenio con los propietarios de las tierras que fueron donadas para la radicación del Parque Industrial, instrumento por el cual, éste cedió un terreno de su propiedad a cambio de otro dentro del Parque Industrial.-
Que  posteriormente el terreno que obtuvo Raffaeli por la permuta aludida, fue cedido por éste a la Municipalidad y como motivo de ello, ésta como contraprestación, le adjudicó la Parcela que consta en la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, ésta última fracción de la que fue desadjudicado posteriormente mediante el dictado de la Ordenanza Nº 914-HCD-2005. Por dicha razón, éste caso, resulta de características peculiares y por todo ello amerita hacerse lugar a la preadjudicación en cuestión.-
Que todo lo antes expuesto forma parte de los antecedentes de la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, documentación respaldatoria ésta, que obra en poder de éste Concejo.-
Que en el Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 07, de la Manzana Nº 74, del Plano general del Parque Industrial, confeccionado en el mes de Marzo del año 2005, por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, a los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 11.979.628, BRUNO P. RAFFAELI, D.N.I. Nº 33.635.956 y ANDRES A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.576.233, todos con domicilio en Calle Coronel Mercau al Nº 1200, de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento de trabajos de aserradero, depósito de maquinarias varias, fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los preadjudicatarios:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-

 j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;

k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-

l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;

ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;

m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-

ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los preadjudicatarios.-

ART.4ºDesignase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-

ART.5º:  Para el caso de que los preadjudicatarios cumplan con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éstos deberán solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor de los beneficiarios, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de ellos a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-

ART.7ºEn las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-

ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI ALBERTO A. Y OTROS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ART. 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

 

ASIGNAR INDICADORES URBANISTICOS A BARRIO 156- ZONA R1

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2007.-

ORDENANZA Nº 1068-HCD-2007

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Arquitecta LAURA BRANDI, a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Ambiente Sustentable de la Municipalidad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida No 532-HCD-2007, de fecha 08.10.2007, a través de la cual, a su vez, eleva solicitud efectuada por vecinos del nuevo Barrio conocido como B° 156 Viviendas.-
Que la solicitud de los vecinos, fue dirigida al Sr. Intendente Municipal, con fecha 21.09.2007, pidiendo autorización para realizar el cierre perimetral de sus lotes con pared de materiales acordes a una mampostería y de una altura considerable.-
Que con éste pedido en el Municipio se formó el Expediente No 4850, de fecha 08.10.2007.-
Que el sector donde se ha construido el actual B° 156 Viviendas, fue autorizado según Ordenanza No 870-HCD-2004, en vigencia a la fecha.-
Que entiende este Cuerpo, que a! margen de la solicitud en concreto efectuada, y avanzando un poco más sobre éste recientemente inaugurado núcleo habitacional de nuestra Villa, corresponde dictar la presente.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  1. ASIGNAR, a la zona urbanizada del Barrio 156 Viviendas, y según los antecedentes mencionados de la Ordenanza No 870-HCD-2004, la ZONA R 1, tomando en consecuencia éste sector los indicadores urbanísticos previstos para la misma por Ordenanza No 744-HCD-2000.-
  2. COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Jorge Flores

PRORROGA PLAZOS CUMPLIMIENTO DE CARGOS PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 08 de Octubre de 2007.-

 

ORDENANZA  Nº 1067-HCD-2007

 
VISTO:
                                           La Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, que preadjudica un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau “, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI; y:
 
CONSIDERANDO:
Que según surge de los considerandos de la mencionada norma legal, el Sr. PASETTI, accedió a realizar un cambio del predio que oportunamente se le preadjudicara mediante las Ordenanzas Nº 935 y Nº 959-HCD-2005, derogadas por la Ordenanza Nº 1028-HCD-2007, a la Empresa “GREEN S.A.”, de manera tal que ésta accediera a dicho predio para continuar con la Obra de Provisión del Agua Potable para Merlo, impulsada por el Gobierno Provincial.-
 
Que mediante Nota Recibida Nº 278-HCD-2007, el Sr. PASETTI somete al tratamiento y consideración del Concejo dos cuestiones: por un lado, pide ampliación de los plazos establecidos en los cargos de la Ordenanza Nº 1028-HCD-2007, por cuanto según refiere, el cambio de Parcela que realizó con “GREEN S.A.”, le acarreó demoras en su cumplimiento; y además, –y ante la reducción que tuvo en cuanto a la superficie total de la parcela preadjudicada, lo que consecuentemente limita la construcción de su emprendimiento y ampliaciones futuras-,  pide la revisión de los retiros vigentes en el Reglamento del Parque Industrial.-
                                Que realizado el correspondiente estudio de éstos pedidos en Comisión, el Cuerpo encuentra atendibles los mismos, ya que el Sr. Pasetti siempre ha tenido una actitud de colaboración en todo lo atinente a la preadjudicación del predio en el Parque Industrial, lo que se ha visto plasmado en el consentimiento prestado por éste ante la solicitud de la Empresa “GREEN S.A.” y la importancia de la Obra Pública del Agua Potable para ésta Comunidad.-
Que en ésta instancia y atento a la circunstancia de que la Empresa “GREEN S.A.” utiliza como obrador el predio de otorgado a Pasetti, corresponde resolver a través de la presente, el primero de pedidos efectuados, posponiendo el segundo, para cuando el preadjudicatario tenga la posesión efectiva del terreno y presente su proyecto de construcción.-
Que las razones expuestas por Pasetti están por demás probadas en la documentación que obra en éste Concejo en su Expediente de Preadjudicación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º:  PRORROGAR el plazo para el cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, por seis meses más a partir del 28 de Febrero de 2008, fecha estipulada para la entrega de la Obra Pública del Agua Potable, por parte de la Empresa “GREEN S.A.”.-
ART. 2º: ANEXAR la presente al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACIÓN”.-
ART. 3º : COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

APRUEBA SUBDIVISION EN SONAR ESPACIO VERDE GREEN SA Y AGUERO

Villa de Merlo, (S.L)., 01 de Octubre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1066-HCD-2007
 

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 481-HCD-2007, de fecha 10.09.2007,  por la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Arq. Laura Brandi, elevando  un pedido de la Empresa “GREEN S.A.” y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, traslada la solicitud de un pedido de excepción a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, a su vez formulado  por el Ing. Daniel Kurban, en representación de la Empresa “GREEN S.A.”, quienes han adquirido un predio para la Obra de Provisión de Agua Potable de 150,00 metros cuadrados, sobre Ruta Provincial Nº 5, de propiedad del Sr. Héctor Javier Agüero, el cual posee una superficie total de 118.090,90 m2, según Plano de Mensura y División Nº 6/212/04.-
Que a tal efecto acompañan el correspondiente Boleto de Compraventa (con firmas debidamente certificadas de los contratantes), Plano aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia de San Luis y Plano Nº 6/201/07, para ser aprobado por la Municipalidad con la correspondiente división solicitada.-
Que en consecuencia piden se exceptúe al propietario del inmueble mayor,  Sr. Héctor Javier Agüero, de la obligación impuesta en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, de donar superficie destinada a espacio verde, con motivo del fraccionamiento que él debe hacer, para poder vender a la Empresa un espacio destinado a la Obra de Agua Potable para ésta Ciudad, de acuerdo a la Licitación Pública Nº 19/2006, del Gobierno Provincial.-
Que la solicitud se refiere a una fracción de terreno con todo cuanto contiene, plantado, clavado y adherido al suelo, ubicada sobre la Calle Vecinal conocida como Camino al Hinojo, a 67,00 metros de la Ruta Provincial Nº 5, designada como Parcela “E”, del Plano de Mensura y División Nº 6/212/04,  aprobado por Catastro, con fecha 08 de Febrero de 2005, (y que se identifica como Parcela “2”, del Plano de la nueva división solicitada, Plano Nº 6/201/07, ambos Planos mencionados confeccionados por el Agrimensor Roberto G. Martínez, M.P. Nº 211 del C.A.S.L.), con las siguientes medidas y linderos: 10,00 metros con frente al Camino Vecinal mencionado, por igual medida en su contrafrente al fondo; y por 15,00 metros en sus costados Sur y Norte, lo que totaliza una superficie de 150,00 metros cuadrados, Dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, en la Matrícula 3 – 2946, A1 y A2, R6, Padrón Nº 11.362.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un fraccionamiento que se realice a iniciativa del propietario (sino a raíz de los requerimientos de la Obra Pública mencionada), ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado, siendo coincidente lo resuelto en la presente con lo establecido por las Ordenanzas Nº 1031-HCD-2007 y Nº 1059-HCD-2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, al Sr. HECTOR JAVIER AGUERO, D.N.I. Nº 23.448.196, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta de una parcela a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de destinar la misma, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie, ubicación y linderos del inmueble, individualizados en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es comprensiva de futuras subdivisiones.-
 
Art.2º).-                    COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

AUTORIZA EXCEPCION ALTURA MEDIANERA AV. LOS ALMENDROS

Villa de Merlo, (S.L)., 01 de Octubre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1065-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 519-HCD-2007, de fecha 01.10.2007,  por los vecinos Sres. Marisol Elizabeth Dolce y Rubén Oscar Dolce; y:
 
CONSIDERANDO:
Que los presentantes lo hacen, en relación y como propietarios del inmueble ubicado sobre Avenida Los Almendros Nº 237, de ésta localidad de Merlo, San Luis.-
Que a través de la misma, solicitan a éste Cuerpo, la autorización pertinente para construir en el límite Este de su inmueble un muro medianero (contiguo), en toda su extensión, en sentido Sur-Norte, dentro de su terreno.-
Que la solicitud la realizan en virtud de lo establecido por los Artículos 2728, siguientes, correlativos y concordantes de nuestro Código Civil, y dentro del marco regulatorio de los mismos.-
Que el motivo de su pedido, radica en la situación de conflicto que ellos mantienen con los vecinos colindantes en ese límite, de todo lo cual obran antecedentes en éste Cuerpo.-
Que no resultan de aplicación las dimensiones establecidas por el Art. 2729 del Código Civil, por cuanto existe legislación municipal sobre el tema.-
Que  dicha legislación la constituyen la Ordenanzas Nº 744-HCD-2000, Zona Comercial C1, punto G, 2.- (E.M.), a y b, por remisión de la Ordenanza Nº 964-HCD-2006.-
Que además, y conforme lo han podido constatar en forma personal algunos de los Ediles que se constituyeron en el lugar, el vecino de ese sector, tiene realizada una construcción, aparentemente con fines de cochera y/o garage, que llega hasta la línea municipal, razón por la cual la medianera solicitada no causará ningún impacto nuevo a la visual, por cuanto la situación de hecho no variará en éste sentido.-
Que éste H.C.D. tratado el tema, decide hacer lugar al pedido en cuestión, por unanimidad, con la única finalidad de propender a garantizar las relaciones de buena vecindad que deben imperar entre los vecinos de la Villa.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES  QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           AUTORIZAR, a los Sres. RUBEN OSCAR DOLCE y MARISOL ELIZABETH DOLCE, a construir un muro medianero (contiguo), en el límite Este de su propiedad, ubicada en Avenida Los Almendros Nº 237, de ésta Villa, dentro de la superficie de la misma, en sentido Norte-Sur, de hasta dos metros de altura, desde la línea municipal hasta el extremo Norte del terreno, por las razones expresadas en los considerandos.-
Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

AUTORIZAR CONSTRUCCION LOCAL LODEIRO

Villa de Merlo, (S.L), 10 de Setiembre de 2007.-

 
 

ORDENANZA Nº 1061-HCD-2007

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Sra. MARÍA BELEN LODEIRO, ante la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, de fecha 08 de Junio de 2007, Expediente Nº 4315; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la presentación de un convenio celebrado entre la peticionante y el Sr. Miguel D’Aloisio, (titular del otro lote contiguo), por el cual acuerdan apoyarse sobre la medianera con sentido Este-Oeste que separa los mencionados lotes de su propiedad ubicados sobre Ruta Provincial Nº 1 frente a la rotonda principal de acceso a Merlo, entre Calle Cerro Champaquí y Cerro Blanco. Motiva el acuerdo ya que ambos propietarios construirán locales comerciales en el lugar y la ordenanza vigente requiere 2 metros de retiro laterales, pero teniendo en cuenta la longitud de los mismos y el destino comercial, creen conveniente unir dichos retiros y dejar sobre el lateral restante de cada lote 4 metros de paso hacia el fondo y de uso de los mismos, comprometiéndose las partes a cumplir con lo acordado y solicitan se tenga presente a los efectos de llevar adelante la tramitación de los planos de obra del citado lugar.-
Que como corresponde de acuerdo a la legislación vigente en éste sentido, el caso presentado, ha sido tratado por la Comisión Técnica Asesora.-
Que en el último informe producido por el Colegio de Ingeniería Local, éstos profesionales, si bién estiman que a prima facie se debe procurar evitar excepciones a reglas que luego puedan llegar a ser objeto de modificación, atento al proceso de contratación del Plan de Desarrollo Local Regional, que involucra un nuevo Código de Edificación en el marco de tratamiento del Planeamiento Urbano, también manifiestan coherentemente, ser conscientes de que existen otros aspectos, además del puramente técnico-profesional, tales como el social, económico, etc, que llevan al Municipio a tener que evaluarlos y a arribar a otro tipo de análisis y conclusiones.-
Que el Colegio de Ingeniería en el informe técnico producido sobre el caso, evaluó como factible hacer lugar a lo solicitado por la propietaria, sustentando su posición no en el convenio celebrado entre partes, ni tampoco en la existencia de antecedentes similares, sino en las Ordenanzas posteriores a la Nº 744-HCD-2000, tales como la Nº 964-HCD-2006 y Nº 988-HCD-2006, a través de las cuales se ha normado la situación de índices urbanísticos y retiros en terrenos de dimensiones menores a las establecidas en la citada normativa de Planeamiento Urbano (por ser anteriores a la misma) en las zonas residenciales y parcialmente en zonas comerciales y turísticas.-
Que existe como antecedente en éste H.C.D., la Resolución Nº 670-HCD-2005, dictada luego del tratamiento en C.T.A., de un caso similar.-
Que por su parte, en su informe técnico sobre el tema, la Secretaria de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, arriba a las siguientes conclusiones: “Considero positivo el pedido, ya que sería el mismo criterio que se adoptó en la Avenida del Sol, cuando se modifica los retiros bilaterales por un lateral de mayor amplitud, Ordenanza Nº 964-HCD-2006, respetando los Indicadores Urbanísticos de la zona (FOS, FOT y demás retiros). Esto se debe a que los lotes son estrechos y por una cuestión netamente comercial de ésta manera se permite el ingreso vehicular. Además … ya se había adoptado éste criterio en otro caso en la Ruta 5, el cual fue tratado y aprobado en C.T.A., Resolución Nº 670-HCD-2005”.-
Que en consecuencia y realizado el estudio de los pedidos efectuados, antecedentes, e informes producidos en el marco de la C.T.A., tanto del Colegio de Ingeniería Local y de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES  QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-           AUTORIZAR, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta Ordenanza, la construcción en la forma que plantea la presentante, Sra. MARÍA BELEN LODEIRO, (tanto en el Plano de Obra como en el convenio presentados), de su propiedad ubicada sobre Ruta Provincial Nº 1, frente a la rotonda principal de acceso a Merlo, entre Calles Cerro Champaquí y Cerro Blanco.-
Art.2º).-           COMUNICAR lo resuelto a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio para su implementación y resolución del caso en cuestión.-
Art.3º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

AUTORIZA EXCEPCION DONAR ESPACIO VERDE A MERCAU PARA OBRA DE AGUA POTABLE – GREEN SA

Villa de Merlo, (S.L)., 03 de Setiembre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1059-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 437-HCD-2007, de fecha 17.08.2007,  por la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Arq. Laura Brandi, elevando el pedido de la Empresa “GREEN S.A.” y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, solicita tratamiento y resolución, sobre el pedido efectuado por el Ing. Daniel Kurban, en representación de la Empresa “GREEN S.A.”, quien pide se exceptúe a los Sres. Carlos Rodolfo Mercau  y María del Rosario Mercau, de la obligación impuesta en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, de donar superficie destinada a espacio verde, con motivo del fraccionamiento que ellos deben hacer, para poder vender a la Empresa un espacio destinado al emplazamiento del conjunto estación de bombeo y cisterna principal correspondiente al acueducto de la Obra de Agua Potable para ésta Ciudad, de acuerdo a la Licitación Pública Nº 19/2006, del Gobierno Provincial.-
Que la solicitud presentada por la Empresa “GREEN S.A.” al Ejecutivo, con fecha 01.06.2007, lo es, efectivamente, en relación a la Obra de Provisión de Agua Potable para ésta localidad, que dicha Firma ejecuta para el Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que precisa el Ing. Kurbán, que los hermanos Mercau, son propietarios de la propiedad ubicada en el Rincón del Este, entre Avda. José A. Mercau y Calle Los Pájaros, que se denomina como Parcela “D”, con una superficie de 296 hectáreas, con 5.050 mts.2, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, al Tomo 42 (Ley 3236), de Junín, Folio 292, Nº 628, con fecha 03 de Noviembre de 1984.-
Que de dicha propiedad, la Empresa necesita adquirir 5.200 mts.2, que resultará de la mensura del plano que figura en el Expte. Nº 2508, de fecha 04 de Marzo de 2002, presentado en la Municipalidad de Merlo.-
Que dicha parcela se ubicará a 739 metros de la Avda. José A. Mercau hacia el Este y por Calle Proyectada, continuación de Carlos Gardel, hasta Calle Los Pájaros, y deberá tener 65 metros en su frente al Sur, lindando con Calle Carlos Gardel, por igual medida en su contrafrente al Norte; y 80 metros en sus costados Este y Oeste.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un fraccionamiento que se realice a iniciativas de los propietarios (sino a raíz de los requerimientos de la Obra Pública mencionada), ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado, siendo coincidente lo resuelto en la presente con lo establecido por la Ordenanza Nº 1031-HCD-2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, a los Sres. CARLOS RODOLFO MERCAU, D.N.I. Nº 7.730.885, y MARIA DEL ROSARIO MERCAU, D.N.I. Nº 5.139.435, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta de una parcela que éstos realizarán, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en la misma el conjunto estación de bombeo y cisterna principal, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie, ubicación y linderos del inmueble, individualizados en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es comprensiva de futuras subdivisiones.-
Art.2º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-