Categoría el Planeamiento Urbano

DECLARAR CUMPLIMENTADOS CARGOS DE PARQUE INDUSTRIAL – SR. FINOTTI

 

                                                   Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1254-HCD-2011

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006, de fecha 28 de Abril de 2006 y la Nº 984-HCD-2006, de fecha 30 de Junio de 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas citadas en el visto, preadjudicaron por un término de 3 años, a los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, en su carácter de propietarios de un emprendimiento que consiste en carpintería, herrería artística y afines, las parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que en ellas se identifican.-
Que el D.E.M. firmó con los preadjudicatarios, los respectivos Contratos de Preadjudicación, los que fueron luego protocolizados por Escribana Pública.-
Que los preadjudicatarios desde el momento de la preadjudicación a la fecha han informado permanentemente a éste H.C.D., los avances en sus proyectos y el cumplimiento de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación.-
Que recientemente los preadjudicatarios, formalizaron su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio.-
Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que los peticionantes hayan cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación mencionadas, lo que posteriormente se acreditó en el Expediente interno de Preadjudicación obrante en este H.C.D., (Nota Recibida Nº 421-HCD-2011, de fecha 19.08.2011), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
 
Art.1º) DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte de los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, ambos con domicilio en Avda. Los Césares Nº 1620, El Rincón, de ésta localidad, en su carácter de propietarios y responsables de una explotación de carpintería, herrería artística y afines, con los cargos establecidos y transcurrido el período de tiempo requerido, en las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006 y la Nº 984-HCD-2006.-
Art.2º) SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión de los inmuebles individualizados en las normas mencionadas ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 5º, de las dos normas precitadas, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

AUTORIZAR FRACCIONAMIENTO MAXIMO LOPEZ

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1253-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 434-HCD-2011, ingresada a este H.C.D. con fecha 24 de Agosto de 2011; y:
 

CONSIDERANDO:

 Que el pedido en cuestión se presenta a éste H.C.D. por el Secretario de Planeamiento Municipal, quien traslada un pedido de vecinos del Paraje de Piedra Blanca Abajo, propietarios de parcelas vendidas por el Sr. Máximo Mario López hace algunos años, las que declarar haberlas adquirido con mucho esfuerzo, las cuales pretenden regularizar para obtener la escritura correspondiente, cuestión ésta que no pueden lograr, dado que los terrenos no cumplen con lo exigido por el actual Código de Planeamiento, en cuanto a la superficie de los terrenos.-

   Que por dicha razón eleva el pedido para la evaluación y/o aprobación por parte del H.C.D., adjuntando copia de los boletos de compraventa y de la nota de solicitud.-

   Que los vecinos requirentes son: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Angel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081.-

   Que el problema que se les genera a la luz del ordenamiento local citado, es que poseen parcelas de dimensiones pequeñas, de 450, 400, 260 y 600 metros cuadrados, respectivamente, y que todos sus poseedores y adquirentes, son personas de trabajo que con mucho esfuerzo están tratando de tener dignamente su propia casa.-

   Que todas las parcelas corresponden a una superficie mayor de López, del Plano de Mensura y División Nº 6/51/83.-

   Que ante éste tipo de problemáticas, el Concejo tiene como antecedente el criterio empleado en la Ordenanza Nº 1058-HCD-2007.-

   Que en éste sentido, cabe aclarar que en la actualidad se trata en todos los casos de situaciones consolidadas y de hechos consumados, razón por la cual, y teniendo en cuenta el sentido social que reúne éste sector, de familias numerosas y de bajos y medianos recursos, todo ello aconseja que se pueda hacer lugar a la excepción solicitada.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) AUTORIZAR, el fraccionamiento existente (en la propiedad de superficie mayor del Sr. Mario Máximo López), correspondiente a los Sres.: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Ángel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081D.N.I. Nº 12.531.525, ubicado en Piedra Blanca Abajo, de Merlo, San Luis, conforme al Plano de Mensura y de División Nº 6/51/83, exceptuando a los mismos de lo establecido por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza.-
Art.2º) COMUNICAR, a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio lo resuelto, a los efectos pertinentes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

PRORROGA PLAZOS REGULARIZACIÓN DE OBRAS

Villa de Merlo, (San Luís), 24 de agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1251-HCD-2011.-

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 494-HCD-09; el pedido de Profesionales de la Construcción; el pedido del Sr. Juez de Faltas; los casos tratados oportunamente por la Comisión Evaluadora y posteriormente por el HCD; y las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, referidas a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
 
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, clandestinas y otras con violaciones a las Ordenanzas vigentes.-
Que estamos en momentos históricos desde un punto de vista Urbanístico, a punto ya, de la sanción de una nueva y específica Ordenanza de Planeamiento Urbano.-
Que esta nueva Ordenanza introducirá nuevos conceptos en cuanto al USO y OCUPACION del suelo en la Villa de Merlo.-
Que existen importantes avances llevados a cabo por el Equipo de trabajo destinado a la confección de esta nueva Ordenanza, integrado por Profesionales de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, profesionales del Ejecutivo Municipal y miembros del HCD.-
 
Que este nuevo proyecto propone cambios sustanciales en lo que se refiere a Zonificación y modificaciones de los Indicadores Urbanísticos, todos ellos tratados oportunamente en reuniones previas con el HCD.-
Que la aprobación de tal norma resulta inminente y en un breve plazo.-
Que las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, tienen por objeto Regularizar la situación de Construcciones, para de esta manera poder dar comienzo, con un nuevo Código de Planeamiento un una nueva etapa de Desarrollo Urbanístico de la Villa de Merlo, con la menor cantidad de situaciones complejas y conflictivas dentro de un nuevo marco Legal.-
Que pese a lo normado en la Ordenanza Nº 1246-HCD-2011, sancionada con el objeto de prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, no se ha percibido una adhesión en la medida de lo esperado dadas las cantidades de irregularidades que se observan y que acciona a diario el Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Planeamiento.-
Que con motivo de las recientes e innumerables visitas realizadas a vecinos de la Villa, se ha observado, el desconocimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, de sus alcances, fines y beneficios.-
Que si bien muchos vecinos tienen conocimiento de los aspectos generales, desconocen otros aspectos importantes como los Articulados referidos a la Clasificación de Faltas (Art. 6º) y lo referido a las Condiciones de Pago (Art. 7º) generando por estos motivos cierta aprensión a su adhesión por temor a multas o sanciones y a la adquisición de compromisos de pagos fuera de su alcance.-
Que esta misma situación se observó también para aquellos Propietarios de Construcciones Comerciales e Industriales para cuyos casos también se contempló la Ordenanza y con beneficios adicionales como en el caso de las Construcciones Industriales contempladas en su (Art. 8º).-
Que resulta aún oportuna y conveniente la sanción de una nueva prórroga dado la situación legislativa en la que se encuentra la nueva Ordenanza referida al Código de Planeamiento.-
Que la inminente sanción de un nuevo Código de Planeamiento generaría una difícil situación de Resolución de aquellas obras y/o Ampliaciones sin Planos Aprobados pero conformes a las Ordenanzas vigentes (Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias) ya que éstas serían Derogadas por la nueva Ordenanza.-
Que para tal fin disponemos de un tiempo necesario para ejecutar una importante campaña de difusión de dicha Ordenanza de Regularización haciendo hincapié a los beneficios Legales y Económicos de la misma y de las dificultades y costos que significarían su no adhesión.-
Que hoy el Municipio cuenta con un importante trabajo realizado sobre el Catastro Municipal transcripto en un Plano General, información esta que junto a la información brindada por la totalidad de las Construcciones Inscriptas, resultan la base indispensable para la proyección de las necesidades de la Villa de Merlo y que el hecho de NO contar con datos precisos puede hacernos arribar a evaluaciones erróneas.-
Que toda la documentación existente de Obras Públicas y Privadas más toda aquella que se reúna a partir de este REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES volcadas en el Plano General de Catastro, contribuirían enormemente a la información que requiere el Municipio para la confección de PLANOS DE OCUPACION Y USO DEL SUELO de la Villa de Merlo, herramientas esenciales para la continuidad de los trabajos de PLANEAMIENTO.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Martes 01 de Noviembre de 2011, el Plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PRORROGA PLAZOS PARA REGULARIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1246-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el plazo para adherirse a la misma, vencería el próximo 21 de julio del corriente año.-

 Que en el próximo mes de Julio del corriente, comienza la época de receso invernal, oportunidad en la cual, muchas personas se trasladan a nuestra localidad por motivos vacacionales.-

 Que las vacaciones de invierno para la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires, comienzan cuando terminan las mismas en nuestra Provincia.-

 Que la finalidad de la norma mencionada en el visto es poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello, se dispone lo siguiente.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Jueves 1º de Septiembre de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-

ART. 2º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regimen-especial-para-regularizacion-de-construcciones/

ESTABLECE SENTIDO DE CIRCULACIÓN CALLES LINDERAS A SANTIAGO BESSO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1243-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular en las calles circundantes al Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por vecinos preocupados por la misma.-
Que el Concejo coincidiendo con ello, convocó a Personal de la Dirección de Tránsito y del Ejecutivo Municipal.-
Que de ello, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Neptuno, entre Calles Los Lapachos y Martín Miguel de Güemes, será de única mano, en sentido Este a Oeste.-
ART. 2º: ESTABLECER, que la Calle Martín Miguel de Güemes, entre las Calles Neptuno y El Rundún, será de única mano, en sentido Norte al Sur.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

APRUEBA PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISION "LOS ESPINILLOS SRL·

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1240-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, de fecha 18 de Abril de 2011;  y:
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

 Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, para lo cual, y en virtud de esto, evidentemente se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y  Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota R. Nº 108-HCD-2011 (y Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro loteo, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que a través de Ordenanza citada en el visto de la presente, este H.C.D., ha aprobado la propuesta efectuada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, destinada a la realización del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner” perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: APROBAR, el Plano de Mensura y Subdivisión de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”,  todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza sobre el Plano de Mensura y División, elaborado en relación a la propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de origen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3: La Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, se compromete y obliga, a los efectos del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, a hacer entrega del Plano de Mensura y división debidamente aprobado; títulos de propiedad; y conformidad de la totalidad de los integrantes de la S.R.L.; como así también oportunamente a efectuar la escritura de transferencia dominial de la superficie afectada al Barrio Social en cuestión.-

ART. 4: Se deja constancia que en relación a la factibilidades de servicios y demás infraestructura para el loteo, estas quedaran sujetas a las Ordenanzas vigentes y a los convenios y/o gestiones que pudieren realizarse entre los propietarios, el D.E.M. y eventualmente con la constructora del Barrio Social.-

ART. 5: En relación a la Red Vial, se deberá respetar de acuerdo a la propuesta remitida al loteador según Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, y en consecuencia se dispone lo siguiente:

  • Red Vial Terciaria sobre borde Este de Polígono B de la fracción;
  • Red Vial Terciaria prolongación de la Calle Este, del Barrio Los Algarrobos;
  • Red Vial Secundaria sobre límite Norte de la fracción;
  • Prolongación de Calle Proyectada, Límite Sur, de los Polígonos F, G, H, y hasta el límite Oeste de la fracción (atravesando los Polígonos B y A);
  • Red Vial Primaria borde Oeste de la fracción;
  • Calle en sentido Este-Oeste, entre límites de Parcelas D y C.-

 ART. 6º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para el loteo, los siguientes:

  • Uso Dominante: Residencial.-
  • Uso Complementario: Equipamiento Urbano.-
  • Cantidad máxima de viviendas por lote: dos (2).-
  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: Uso Residencial: 8,50 metros;
  • Altura Máxima: Uso Complementario: de acuerdo a normativa vigente.-
  • Forma de techos para uso residencial: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Techos para uso complementario: chapa roja y pendientes de acuerdo al material.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

ART. 7º: Se aprueban los Polígonos:

  • H, destinado a espacio verde con una superficie de 5.346,93 mts.2;
  • F, destinado a espacio verde con una superficie de 5.906,03 mts.2;
  • C, destinado a espacio verde con una superficie de 19.302,29 mts.2;
  • E, destinado a espacio verde una superficie de 3.666,00 mts.2; y una superficie de 6.487,37 mts.2, destinada a espacio para equipamiento urbano;
  • D, destinado a espacio para equipamiento urbano, en este caso para el Barrio Social de 52 viviendas, con una superficie de 28.024,20 mts.2.-

ART. 8: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APRUEBA PROPUESTA INTENDENTE PARA EMPLAZAMIENTO BARRIO SOCIAL

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1239-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Resolución Nº 1104-HCD-2011, de fecha 11 de Abril de 2011;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

Que con fecha 21.03.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, donde figuran 50 personas inscriptas en el Barrio Social. Con posterioridad, el 15.04.2011, ingresan las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, de los 2 adjudicatarios faltantes, completando el número de 52.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, sin perjuicio de lo cual, y en virtud de lo expuesto, se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que se ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota Recibida Nº  108-HCD-2011 (con su Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro Barrio Social, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: APROBAR, la propuesta presentada por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia complementada por la realizada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión (sujeto a aprobación), para el emplazamiento del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva, el que consiste en cincuenta y dos (52) viviendas sociales, a construirse en tierras propiedad de ésta última, todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza en relación a tierras de propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de orígen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para las viviendas a construirse del Barrio Social, las cuales son en cantidad de cincuenta y dos (52), los siguientes:

  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: 8,50 metros;
  • Forma de techos: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

 ART. 4º: Que la propuesta aprobada, lo es “ad referéndum”, de la presentación, en tiempo y en forma, por parte de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, del Plano de Mensura aprobado, títulos dominiales de propiedad, y conformidad de los socios de la S.R.L. en su conjunto.-

 ART. 5º: Se deja constancia que la aprobación en cuestión lo es en referencia a los cincuenta y dos adjudicatarios originales, quienes han formalizado su presentación, 50 de ellos mediante la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, y los dos restantes mediante las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, completando el número de 52, formando parte dicha documentación como ANEXO de la presente norma.-

 ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1232-HCD-2010

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

 
 
VISTO: 
La Nota R. Nº 494-HCD-09, el pedido de Profesionales de la construcción, los casos tratados por ante el H.C.D. y la Comisión Evaluadora referente a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
CONSIDERANDO:

Que resulta necesario poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

Que atento a la confección de un nuevo Código de Planeamiento y de Construcción y avances en el Digesto Municipal, resulta oportuno realizar un blanqueo de todos estos casos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

  1. Construcciones existentes, totales o parciales, sin permiso, con una antigüedad mayor a diez (10) años.-
  2. Construcciones no declaradas ejecutadas conforme  a las Reglamentaciones vigentes.-
  3. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
  4. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas fuera de la Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

ART. 2º: Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

  • Solicitud de Regularización firmado por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-
  • Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-
  • Croquis o Planos de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-
  • Fotografías representativas de la situación.-
  • Copia de los Antedentes de la Obra.-
  • Informe Técnico y Planilla de Avance de Obra.-
  • Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz o Escribano Público.-
  • Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $100.-

Viviendas Unifamiliares $250.-

Comercio e Industria $350.-

Hoteleria y Complejos Turísticos $500.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Planeamiento.
ART. 3º: Plazos de la presente Ordenanza:
a) Se establece un Plazo máximo de 150 días para la presentación de la Solicitud de Regularización.-
b) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 30 días a los efectos del análisis de relevamiento de obras adheridas a la presente Ordenanza a fin de determinar la gravedad de la falta y la incorporación de Documentación complementaria tanto sea por parte del adherente como así también la que solicite la C.R.O.
c) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 60 días para la Presentación de Planos Municipales y Documentación requerida por la C.R.O.
ART. 4º: Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)
A efectos de determinar el tipo de  falta se tratará por  una Comisión de Regularización de Obras integrada por el Sr Juez de Faltas, un integrante de la Secretaria de Planeamiento, dos integrantes del H.C.D., un representante del C.Arq.S.L. y un  representante del Colegio de Ingenieros.
Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.
ART. 5º: Disposición Transitoria
Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.
Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.
Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgará en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.
El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.
ART. 6º: Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:
I ) Falta para Regularizar
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744-2000
Para construcciones existentes totales o parciales de Viviendas Unifamiliares que        cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente        Ordenanza.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
II ) Falta Leve
Generalidades:
Construcciones con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.
 
Zona:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con  incremento de un 150%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
III ) Falta
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial, Comercial e Industrial con violación de las normativas vigentes de hasta 100m2 que no generen conflicto con los vecinos linderos.-
Para casos de obras con incumplimiento de las Ord. Vigentes con tramites de             aprobación iniciados.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 al 500% para Uso Comercial e Industrial.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.-
N° del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIO-NES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
 IV ) Falta Grave
Generalidades:
Para casos de Construcciones  destinadas a uso Comercial e Industriales con
violaciones a las normativas vigentes mayores a 100m2.-
Para casos de Construcciones cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido Municipal.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 a 700%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a     Ordenanza.-
N° Del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONS-TRUCCIONES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
V ) Otras Faltas
Generalidades:
Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas  por la C.R.O.
ART. 7º: Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción y multas que correspondieran los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.
Contado efectivo.
Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.
Pago Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.
Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.
La presente modalidad permite la  Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.
ART. 8º: Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas construcciones de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2).-
Los  que  pagaran un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-
ART. 9º: La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Régimen Especial para Regularización de Construcciones solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-
ART. 10: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

SUPRIME RETIROS FONDO ZONA CENTRAL- MODIFICA ORD. 744

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1195-HCD-2010

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma legal en su Punto 5.- INDICADORES URBANISTICOS – ZONA CENTRAL, PUNTO C: RETIROS, exige como Retiro de Fondo: 6 m (seis metros), dejando los demás retiros (frente, un lateral y bilateral), en blanco.-
Que en la planilla anexa a dicha Ordenanza los retiros de fondo figuran sin indicar dimensión de superficie alguna, lo que ha generado y provoca confusiones y criterios dispares en la Secretaría de Planeamiento Municipal.-
Que resulta conveniente entonces adecuar ambos compo-nentes (norma y planilla anexa) a los efectos de transparentar ésta situación y facilitar la tarea de dicha Area Municipal.-
Que se debe tener en cuenta que la superficie que los propietarios deben dejar libre, lo mismo queda especificada en los INDICES correspondientes.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: SUPRIMIR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Punto 5. Indicadores Urbanísticos, ZONA CENTRAL, Punto C, RETIROS: … de fondo: la frase que dice: “6 m (seis metros)”.-
ART. 2º: DE FORMA.-
 

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009: CREA COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre de 2009.-

                                  

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009

 
VISTO :
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y
 
CONSIDERANDO :

Que resulta necesario adecuar y perfeccionar las mismas, a la realidad actual.-

Que surja de las numerosas reuniones y avances en este sentido y con la participación de numerosos profesionales, funcionarios y vecinos en general, los mismos en la Sede de este HCD, en la relación con el análisis de las conclusiones sobre el Plan de Desarrollo Local Regional y el tratamiento de las futuras normas que en una diversidad de temas, regirán nuestra Villa de su sanción legislativa.-

Que también es coherente con el tratamiento y la aprobación que este Colegiado ha realizado la etapa del Anteproyecto presentado por la Consultora y la carga del Plan de Desarrollo, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 1104-HCD-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que homologó el Decreto Nº 045-IM-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que en este orden dictó el DEM

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º) .- CREASE, LA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTO S, la que tratará todos los proyectos y los asuntos que excedan el marco regulador de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Además, la COMISIÓN entenderá siempre en los siguientes supuestos:

A) – Proyectos de barrios cerrados y similares;

B) – Proyectos de nuevas divisiones, subdivisiones y lotes de más de cinco (05) hectáreas.-

A su vez la COMISIÓN, queda obligada a respetar indefectiblemente las conclusiones y los criterios se fijan en las reuniones del trabajo y el avance de la nueva ley a dictar en el marco del PDL.-

Art. 2º) .- La Comisión creada en el artículo precedente, se conformará de la siguiente forma:

– A) – Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

– B) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de éste HCD (Concejales) .-

MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

– C) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de la Oficina de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

Art.3º) .-   Los miembros de la COMISIÓN representantes de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores que integran la composición ordenada en el artículo 2º, Inciso A) -, elegibles por sorteo entre todos los colegiados en El HCD, el último día hábil de cada mes, y aquellos que trabajen en la misma, al mes inmediato subsiguiente.-

Art. 4º.-    Los proyectos y asuntos que deban ingresar a la COMISIÓN, y que se publican desde el día 01 al último de cada mes.

Art. 5º) .-    La Comisión funcionará en la Sede del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en los días y horarios en que la misma determine.-

Art. 6º) .-     Los dictámenes de la Comisión, serán siempre girados al HCD para su tratamiento y resolución.-

Art. 7º) .-     El HCD establecerá la resolución de trabajo de la COMISIÓN.-

Art. 8º) .-   SE DEJA ESTABLECIDO, QUE SE ENCUENTRA EN EL PLAZO DE LA ACTUACIÓN NORMATIVA, Y HASTA TODO SE SANEJA, LA SUSTITUCIÓN DE LA ORDENACIÓN NÚM. 744-HCD-2000, LAS VIVIENDAS COLECTIVAS, CONTENIDO Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES:… “COLECTIVA DE VIVIENDA: Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación es también común a todas o varias de ellas: también son comunes los servicios de infraestructura. Pueden ser agrupadas o dispersas ”.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Area. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.9º).-  En relación al Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES: … “VIVIENDAS UNIFAMILIARES: los edificios que aún ocupando un lote común, poseen accesos y servicios independientes destino a vivienda unifamiliar. Pueden ser agrupadas o dispersas.-“, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

A)- Viviendas unifamiliares dispersas y/o agrupadas por lote: máximo dos (2) unidades.-

B)- Para poder construir más de dos (2) viviendas unifamiliares, los lotes deben ser mayores a los 5.000 metros cuadrados de superficie.-

C)- En el caso del apartado precedente, para poder construir más de dos (2) viviendas, se establece como indicador de densidad poblacional el EV=400 M2 por vivienda.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Área, que excedan y se contrapongan a las previsiones anteriores. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.10º) .-   En el carácter de DISPOSICION TRANSITORIA y por ser esta vez la primera vez, los mismos que la designación de los integrantes de la COMISIÓN que el mismo diseño al HCD, los que se llevan a cabo en la próxima Sesión Ordinaria del día 15.12.2009 , invitando al DEM a hacer lo propio hasta dicha fecha.-

Art.11º) .-    La presente Ordenanza entrará en vigencia en el día de la fecha (09.12.2009), conforme lo autoriza y establece Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

Art.12º) .- DE FORMA.-

COMISIÓN DE MIEMBROS:  http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1599-hcd-2016-designa-miembros-de-comision-evaluadora-de-proyectos/