Categoría el Planeamiento Urbano

INCORPORA USO TECHOS CHAPA PREPINTADA COLOR ROJA EN 744

                                                         Villa de Merlo, San Luis, 28 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0561-HCD-2013

 
 
VISTO:
La necesidad de incorporar otro tipo de cubiertas en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:
 
CONSIDERANDO:

Que existen pedidos en este H.C.D., de autorizaciones para poder utilizar otros materiales dentro de las cubiertas para techos, entre ellos, concretamente, las chapas prepintadas.-

Que ante ello, la Comisión de Planeamiento de este Concejo, realizó consultas sobre el tema a los Colegios Profesionales de la Villa y al Departamento Ejecutivo Municipal, en sus Áreas pertinentes.-

Que como respuestas, ingresaron las Notas Recibidas Nº 251-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo; Nº 257-HCD-2013, remitida por el Colegio de Ingenieros y de Técnicos de la Ingeniería; y Nº 275-HCD-2013, remitida por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo; quienes son coincidentes en adherir a la propuesta efectuada.-

Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo eleva a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.- Índices Urbanísticos Z R 3, ítem “f”, Inciso “b”, lo siguiente: “… chapa prepintada color rojo…”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-normas-basicas-de-turismo/

ACEPTA DONACION ANTICIPADA ESPACIOS VERDES AL SR. COHEN

                                                           Villa de Merlo, San Luis, 14 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0560-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 253-HCD-2013, con fecha 04 de Junio de 2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-

Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 947, del 19.04.2013), el vecino BERNARDO ABEL COHEN, en su carácter de propietario de dos inmuebles ubicados sobre Avda. Fermín Romero y antigua Ruta Provincial Nº 1, la que consiste en el ofrecimiento de realizar un adelanto de donación al MUNICIPIO, en una superficie total de 8 Hectáreas 6.800 mts. aproximadamente.-

Que los inmuebles en cuestión corresponden: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis.-

Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere un Proyecto Cultural en Piedra Blanca.-

Que iniciado el tratamiento por parte de la Comisión de Planeamiento del Concejo, ésta advierte la falta de acreditación de la titularidad de los inmuebles por parte del oferente, lo cual le es solicitado mediante el envío de la Nota Emitida Nº 113-HCD-2013, .-

Que a este requerimiento el Sr. Cohen responde mediante la N. R. Nº 344-HCD-2013, acompañando la documentación que lo acredita como propietario de la tierra que ofrece en donación anticipada.-

Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION ANTICIPADA a efectuar por el Sr. BERNARDO ABEL COHEN, D.N.I. Nº 04.518.654, respecto de sus inmuebles representados en: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-

Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes, sujetos a donación anticipada, es el siguiente: a)- 2 Has 8.600 mts.2, aproximadamente, tomando el vértice Noroeste por la totalidad del límite Oeste (Plano 6/12/2000);  y b)- 6 Has. desde el extremo Noreste por todo el ancho del límite Este hasta completar la superficie mencionada, extendiéndose hacia el costado Oeste. Se deja constancia que aproximadamente 150 mts. de frente al Norte se encuentran sobre el asfalto de la Avda. Fermín Romero y el resto, sobre la prolongación de la misma. (Plano Nº 6/221/2011); para ser destinados a Proyecto Cultural Piedra Blanca.-

Art.3º).-             Se deja expresa constancia que las superficies objeto de ésta donación anticipada lo son a cuenta de la superficie total que se tiene que dejar para destinar a espacios verdes y equipamiento urbano del 15%, según la Ordenanza actual Nº 744-HCD-2000, por lo que previo a las futuras subdividisiones que el propietario solicite, deberá completar el porcentual mencionado donando el remanente.-

Art.4º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

INCORPORA PUNTO 4.2.10 A LA ORDENANZA 744- (PLANOS)

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0556-HCD-2013

 
 
VISTO:
                                   La necesidad de ordenar el procedimiento de aprobación de planos; y:
 

CONSIDERANDO:

                         Que los casos del Art. 4.1., incisos A, B y C, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, ameritan tener perfectamente claro y establecido el procedimiento de aprobación de planos.-

                         Que a su vez el inversor, urbanizador y loteador, tendrá la certeza de que cumplimentados los requisitos que se establecen, obtendrá la aprobación de sus proyectos.-

                        Que tratado el tema por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             INCORPORAR como punto 4.2.10 a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 lo  siguiente:

ESTABLECER, como  procedimiento de aprobación de planos, para urbanizaciones, loteos y PH, el siguiente:

a)- Visado Previo: Estará a cargo del D.E.M. o H.C.D., según corresponda por su superficie.-

b)- Presentación de Planos – Anteproyecto de Loteos, etc: Deberán acompañarse con los mismos, factibilidad de servicios, el proyecto de las obras de infraestructura con el cronograma de las tareas a ejecutar en los tiempos que se determinen en la reglamentación de esta Ordenanza, para dar cumplimiento al punto 4.2.3., de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Cumplimentado que fuere con ello, se aprobará el Anteproyecto solamente a los fines de la efectivización y concreción de las obras en cuestión.-

c)- Aprobación final: Se otorgará previo a la constatación de la concreción de las obras que surgen del anteproyecto presentado.-

d)- Una vez obtenida la aprobación final que establece el inciso anterior, a partir de ella, recién se podrán aprobar planos de obra privadas correspondientes a ese loteo.-

Art.2º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

AUTORIZA CONSTRUCCION TECHOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0551-HCD-2013

“TECHOS VERDES”

 
 
VISTO:

La necesidad de incorporar tecnologías constructivas a los edificios tendientes  a favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de costos de energías para su acondicionamiento térmico y acústico y contribuyendo a minimizar  impactos visuales en nuestro paisaje; y:

 

CONSIDERANDO:

 Que en la Villa de Merlo los TECHOS VERDES como así también las construcciones en barro han despertado un importante interés en la población, cuestión ésta  que resultó acompañado por una serie de eventos destinados a la capacitación sobre el tema  como lo fueron los organizados por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo, Colegio de Ingenieros y Técnicos de Ingeniería, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis y las visitas de Profesionales y  Capacitores sobre el tema.-

 Que resulta necesario legislar al respecto y comenzar a definir sus aspectos significativos.-

 Que si bien el Tema esta contemplado por la Ordenanza 988-HDC-2006 la cual establece: Se admitirán en todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente que la ejecución será verificada especialmente por Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

 Que de esta sola descripción quedan por definir aspectos tales como lo demuestra las notas y las consultas que han realizado en este HCD, donde  expresa la necesidad de definir puntualmente temas  tales como: que entendemos por “Techo Verde”, que porcentaje puede afectar en una obra, que formas, que tecnologías, etc.

Entendemos por Techo Verde, aquella Azotea  o techo plano, inclinado o curvo cubierto con   VEGETACIÓN VIVA.-

 Que No se refiere a techos de color verde, como los de tejas o Chapas u otros materiales ni tampoco a techos con jardines con  macetas. Se refiere en cambio a tecnologías usadas en los techos para mejorar el hábitat y ahorrar consumo de energía, es decir tecnologías que cumplen una función ecológica.-

 Que los techos verdes  mejoran la climatización reduciendo el consumo de energía tanto  en invierno como en verano.-

 Que prolongan la vida útil del techo, que actúan como barrera  acústica ya que  el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.-

Que los techos Verdes se han utilizado especialmente en Europa desde el Siglo XVIII  y que a partir de la década del 60 se han desarrollado tecnologías a fin de mejorar sus prestaciones junto a intensivas campañas tendientes a difundir sus cualidades.-

 Que algunos países europeos como  Alemania, Suiza, Holanda, Hungría, Suecia, y Reino Unido cuentan con asociaciones tendientes a fomentar los techos verdes.-[

Que en Australia por ejemplo existen incentivos económicos para los  que instalen techos verdes. En Suiza hay una ley federal sobre techos verdes.-

 Que en Diciembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 4428 implementando los “Techos o Terrazas Verdes” no solo por su contribución al Medio Ambiente Urbano sino también por sus cualidades en cuanto a  las precipitaciones retardando el desagüe de los mismos.-

 Que si bien cuentan con múltiples  ventajas se deben tener especial cuidado en aspectos fundamentales como impermeabilizaciones, como sistema protector de humedad y a prueba de raíces,  sistema de  drenaje y aspectos relacionados a  la  Estructura del Edificio.-

 Que resulta necesario que la Secretaria de Planeamiento establezca en la Reglamentación de la presente Ordenanza todos aquellos aspectos Técnicos  necesarios a fin de garantizar la optimización del sistema incorporando planos de detalles y especificaciones técnicas  a la documentación de Obra para su aprobación e implementando un sistema de Control y verificación de la ejecución de la Obra.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la implementación de los TECHOS VERDES  en el ámbito de la Villa de Merlo.-
 
Art.2º).-             Defínase como TECHO VERDE a toda superficie destinada a cubrir espacios por medio de “Vegetación Viva”, cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.-
 
Art.3º).-             Los TECHOS VERDES quedarán incluidos en los Items correspondientes a Techos de todas las zonas del Ejido Urbano y se proyectarán libremente en cuanto a su forma y ocupación, respetando el resto de los Indicadores Urbanísticos correspondientes  a cada zona.-
 
Art.4º).-             En toda obra donde se utilicen TECHOS VERDES deberá contar con Documentación técnica específica sobre el mismo indicando materiales estructurales, aislantes hidrófugos, espesores de sustratos, composición, especies vegetales, sistema de drenajes, pendientes, planillas de cálculo y todo dato necesario para la comprensión del proyecto. La presente documentación será incluida en el Plano Municipal y previo dictámen de la Comisión Evaluadora de Proyectos –la que podrá requerir toda información que considere necesaria para la evaluación- se resolverá respecto de su aprobación.-
 
Art.5º).-             Los TECHOS VERDES en todos los casos deberán estar separados de los muros divisorios de predios (muros medianeros) a efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes, la separación mínima será establecida por la Comisión Evaluadora de Proyectos de acuerdo a la situación específica del proyecto.-
 
Art.6º).-             Instruir a la Secretaria de Planeamiento a que realice la Reglamentación de la presente Ordenanza a fin de establecer las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Techo Verde.-
 
Art.7º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

AUTORIZA CANCHA DE TENIS TINTITACO EN SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0537-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 717-HCD-2012, con fecha 10 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue ingresada al Concejo por el Sr. WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, quien solicita autorización y viabilidad por parte de este H.C.D., de un proyecto consistente de una Escuela de Tenis.-

Que refiere que el mismo lo presentó en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, donde le informaron que por encontrarse en Zona R9, el inmueble donde se emplazaría el Proyecto, (según Plano de Mensura Nº 6/37/07), no está contemplado el uso de canchas de tenis, correspondiente a esparcimiento “b”.-

Que señala y hace notar que este proyecto no afectaría para mal a los vecinos del sector, sino que por el contrario los niños y adultos de los barrios circundantes tendrían una opción más para aprender y practicar este deporte.-

Que el lote se encuentra efectivamente en el límite de Zona  R9 y a muy poca distancia existen lugares destinados a otros deportes, por lo que inserción del solicitado completaría o complementaría la oferta de estos en la zona.-

Que el Proyecto consiste en una Escuela de Tenis Regional, denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, cuya zona de influencia será el Valle del Conlara, teniendo prevista la realización de Convenios de intercambio con otras Escuelas similares de la Ciudad de San Luis, Capital, Villa Mercedes, Villa Dolores y Mina Clavero (éstas dos últimas localidades de la vecina Provincia de Córdoba).-

Que las demás características de este Proyecto, constan en el mismo, el cual pasa a formar parte de los antecedentes del presente acto administrativo.-

Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada por siempre en vigencia de cooperar y fomentar las actividades deportivas, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             AUTORIZAR, al Sr.  WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, a la realización del Proyecto de Escuela de Tenis Regional denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, el que se ubicará en el inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Pública s/nº “La Antigua”, perteneciente al Plano de  Mensura Nº 6/37/07, Parcela “A”, (en el sector individualizado en este), de Villa de Merlo, San Luis, el que forma parte de la presente norma por separado, debiendo el interesado cumplimentar con toda la normativa referente a ruidos molestos y horarios nocturnos.-
 
Art.2º).-             EXCEPCIONAR, a los fines de la viabilidad del emplazamiento del Proyecto, de los puntos que fueren pertinentes en este sentido, de la Ordenanza Nº VIII-0520-HCD-2012.-
 
Art.3º).-             REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y al interesado, para su toma de razón.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA DONACION MIRETTI FLORES

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0536-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 739-HCD-2012, con fecha 11 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-
Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 1430, del 06.02.2012), el vecino MIGUEL ANGEL FLORES, en su carácter de Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, la que consiste en el ofrecimiento de realizar una donación al MUNICIPIO del diez por ciento (10%), en una superficie de 10 hectáreas, del remanente del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro Nº 3859, inmueble que en la actualidad cuenta con una superficie total aproximada de 196 Has. 2.106 Mts.2, y que pertenece a la mencionada Sucesión.-
Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere conforme a los estudios de relevamiento efectuados y distintas propuestas urbanísticas, un área industrial y de talleres, solicitando que ésta donación sea tomada a cuenta de futuros espacios verdes que correspondan por subdivisiones posteriores.-
Que avanzando en este sentido, a su vez el D.E.M., le comunica e informa a FLORES, respecto del pedido de la Empresa “Edesal S.A.”, sobre la necesidad de construir una Estación Transformadora de 132/33/13,2 KV de una potencia de 30 MVA la que se alimentará con una línea de 132 KV desde la Estación Transformadora de la vecina localidad de Santa Rosa del Conlara; también fue anoticiado de la necesidad de construcción de viviendas sociales y de disponer de tierras para zona de servicios y de un futuro Parque Industrial.-
Que a esta propuesta ampliatoria de la inicial, el Sr. FLORES prestó su conformidad mediante el ingreso del Expte. Nº 6205, de fecha 05.12.12., aceptando a través de la misma la propuesta de donación adelantada del 5% de espacio verde para equipamiento urbano.-
Que ante estado de situación el D.E.M. solicita que este H.C.D. disponga la aceptación de la donación anticipada de los espacios verdes por el 5% equivalente a 10 hectáreas, sin perjuicio de que FLORES ofrece en total un 6,5% de superficie de tierra a cuenta del 15% final. El excedente de 1,5% de tierra se ubica en la ribera del Arroyo “El Tigre” destinado a espacio verde.-
Que se acompañan con el pedido estudios de relevamiento de las zonas y también los pertinentes estudios de impacto ambiental, de cuyas conclusiones no se advierten impedimentos a estos proyectos.-
Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION a efectuar por el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES, D.N.I. Nº 12.956.486, en su carácter de  Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, respecto del inmueble perteneciente a la misma representado en el Plano de Mensura Nº 3859, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro el 13 de Julio de 1966, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Rodolfo Ricco, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-
 
Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes es el siguiente: a)- 40.034,23 mts.2, destinados a la construcción de viviendas sociales con frente sobre Avda. de Circunvalación; b)- 10.082 mts.2, en el sector solicitado por el Municipio y la Empresa “Edesal S.A.”, para la instalación de la Estación Transformadora; c). 50.146,43 mts.2, para la instalación del nuevo Parque Industrial y Área de talleres; y d)- 29.572 mts.2, para ser destinados a espacio verde en el área de ribera del Arroyo “El Tigre”.-
 
Art.3º).-             Las condiciones posteriores a la aceptación de ésta donación, que el Municipio deberá convenir con la Empresa “Edesal S.A.”, deberán establecerse con la participación de este H.C.D. y ser homologadas por este Legislativo.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA PROYECTO LA ANTIGUA

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0535-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 637-HCD-2012, con fecha 12 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Apoderado Legal de la “Antigua Club de Campo S.R.L.”, por expresas instrucciones de sus representados, uno de ellos el Sr. JORGE ABRIATA.-
Que los presentantes tienen formado por ante este H.C.D. un importante Expediente, de varias presentaciones habidas durante un considerable período de tiempo, todas ellas realizadas con la finalidad de que se les apruebe municipalmente un Plano de Subdivisión respecto del inmueble de su propiedad que se enclava al Oeste de la Ruta Provincial Nº 01 de ésta Villa, en el Bº San Agustín, sector sur del mismo.-
Que luego de la última reunión mantenida en Comisión Plenario del Cuerpo con el Sr. Abriata, y en cumplimiento a lo en principio convenido con este, el interesado realizó la presentación mencionada en el visto.-
Que con motivo de la misma, se remitió la Nota Emitida Nº 245, de fecha 21.11.2012, solicitando aspectos que faltaban para terminar el tratamiento del tema en cuestión.-
Que con fecha 04.12.2012, la parte interesada ingresó la Nota R. Nº 702, cumplimentando con lo requerido en la Nota Emitida mencionada, por lo que este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR, a “LA ANTIGUA CLUB DE CAMPO S.R.L.” y al Sr. JORGE ABRIATA, (en adelante los administrados). al Proyecto pretendido en su inmueble sito en Calle Pública s/nº, de esta Villa de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar los trámites de unificación, subdivisión y fraccionamiento y consecuente aprobación del o los Planos correspondientes. Para ello la autorización comprende la subdivisión de los lotes existentes, con una superficie mínima de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2), cada uno, respetándose los Macizos, los Espacios de Circulación y los Espacios Verdes, todo lo cual, queda supeditado al cumplimiento PREVIO de las condiciones que se establecen en los artículos subsiguientes.-
Art.2º).-             LOS ADMINISTRADOS, formalizarán CESION Y/O DONACIÓN a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), de una franja de terreno, ubicada hacia el sector Oeste de la propiedad, de 25 mts. de ancho por 1214 metros de largo, destinada a camino de circunvalación. Para ello, a su cargo, deberán proceder a la unificación de la Parcela “C” del Plano de Mensura Nº 6/220/02 con el Macizo 4 del Proyecto del Plano de Mensura Nº 6/222/05, para luego nuevamente subdividirlo y poder realizar el acto mencionado al comienzo de este artículo.-
Art.3º).-             LOS ADMINISTRADOS acceden a otorgar SERVIDUMBRE DE PASO, en relación a Calle prevista en la división de la primera etapa, la que se ubica entre el Macizo 4 y los Macizos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, la cual tendrá las siguientes dimensiones: 25 mts. de ancho por 750 mts. de largo.-
Art.4º).-             LOS ADMINISTRADOS, realizarán CESION y/o DONACIÓN, a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), en el sector donde se ubica el Monumento Histórico de Los Dominicos, en una superficie total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2). A tal fin y a su cargo, se autoriza la división de la Parcela “A” del Plano de Mensura Nº 6/220/02.-
Art.5º).-             QUEDAN DIFERIDOS, con acuerdo de partes, los aspectos atinentes al MACIZO Nº 4, unificado con Parcela “C”.-
Art.6º).-             CUMPLIMENTADAS QUE FUEREN, todas las condiciones expresadas en los Artículos precedentes, la MUNICIPALIDAD otorgará la aprobación de las unificaciones, divisiones o subdivisiones de parcelas, y se procederá a otorgar las correspondientes autorizaciones  para aprobaciones de Planos, conexiones de energía eléctrica, agua potable, y toda otra que pudiese corresponder dentro de la normativa local vigente.-
Art.7º).-             Atento a la complejidad de los aspectos pendientes del Proyecto, que indican la posibilidad de que surjan nuevos no contemplados en la presente Ordenanza y/o hayan discrepancias sobre los ya establecidos, de así suceder, los mismos serán elevados a este H.C.D., para su homologación y/o tratamiento si correspondiere, debiendo este expedirse mediante RESOLUCIÓN, siempre vinculadas a ésta norma.-
Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012: APRUEBA CONSTRUCCION DE BARRIO SOCIAL EN SAN AGUSTIN

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0792-hcd-2017-modificar-ordenanza-n-viii-0534-hcd-2012/

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 679-HCD-2012, con fecha 27 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien solicita autorización por parte de este H.C.D., para poder utilizar –dentro del marco jurídico de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias-, los espacios verdes destinados a equipamiento urbano que individualizan para poder construir Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis.-
Que uno de los inmuebles en cuestión, se encuentra ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los Cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, el cual es un espacio verde donado por BEDOYA al Municipio conforme Acta de Donación que se agrega y que cuenta con una superficie de 2 Has. 945,08 mts.2.-
Que expresan necesidad y urgencia en el trámite requiriendo pronta respuesta.-
Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar las viviendas sociales, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., para que utilice y eventualmente ceda a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), la superficie que resulte del porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario, del inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis, con la condición de que las viviendas se construyan en la parte Este de la Parcela 7, por donde también deberá proyectarse y preveerse el ingreso a las Viviendas. (Para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
Art.2º).-             FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites, convenios y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. WALTER AMARILLO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0513-HCD-2012

 
 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO; y
 
CONSIDERANDO:
 Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial para desarrollar la actividad de zinguería- metalúrgica liviana.-
 
Que esta ha sido presentada conjuntamente con el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, con quien han llegado a un acuerdo de subdividir en partes iguales la Parcela 9, de la Manzana 74, del Plano del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que oportunamente le fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

Art.1º)          PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Oeste, la cual se denomina “A”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, D.N.I. Nº 18.143.526, con domicilio en Avenida Norte 1745 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, comercio conocido como “Zinguería Merlo”.-
 
Art.2º)          A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)          El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)          Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)          Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)          Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)          En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)          El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “AMARILLO WALTER ANIBAL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. RODOLFO RAFAELLI

 
 

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0512-HCD-2012

 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI; y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 628-HCD-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009; Nota Recibida Nº 005-HCD-2011, de fecha 07 de Enero de 2011; Nota Recibida Nº 507-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; Nota Recibida Nº 567-HCD-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 y Nota Recibida Nº 006-HCD-2012, de fecha 20 de Enero de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Que manifiesta que cuenta con las maquinarias y el respaldo económico para realizar sus actividades.-
 
Que en este momento existe una parcela dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpliría con las expectativas del presentante, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º)       PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 08, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Sur, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.264.628, con domicilio en Sobremonte Nº 261 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento que consiste en la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Art.2º)       A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)       El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)       Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)       Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)       Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)       En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)       El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI RODOLFO AXEL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-