REGLAMENTA TRANSPORTE ESCOLAR

Merlo (San Luis), 27 de Octubre de 1994

 

ORDENANZA Nº 570-HCD-1994

VISTO:
La Nota 115/94, presentada por el Departamento Ejecutivo solicitando la reglamentación del transporte privado de pasajeros; y:
 
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible reglamentar el transporte de los escolares que asisten a los diferentes establecimientos educacionales.-
Que es preocupación de este Cuerpo dictar las normas que protejan la vida y la seguridad de los niños.-
Que la existencia de normas que regulen esta actividad, contribuirá a solucionar conflictos entre las partes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Denominase Servicio Escolar: el transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos, desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-
ART. 2) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un vehiculo se encuentra prestando servicio escolar cuando entre sus pasajeros se encontraren tres o mas educando que no tengan parentesco con el conductor o el propietario del vehiculo, siempre que exista onerosidad y habitualidad en la prestación del servicio.-
ART. 3) El servicio escolar será prestado previa habilitación otorgada por la Municipalidad de Merlo y tanto para obtenerlo como para prestar el servicio deberán respetarse las siguientes normas básicas:

  1. El conductor deberá contar con licencia habilitante de la categoría profesional.
  2. Contar con los seguros que amparen a los usuraos, personal de conducción, guarda y de responsabilidad civil frente a terceros.
  3. Someter los vehículos a revisación técnica y desinfección periódicas, según lo establecido en las ordenanzas respectivas.
  4. Los vehículos deberán tener una antigüedad no mayor de catorce (14) años, debiendo estar identificado en sus laterales, frente y parte posterior con la leyenda “Transporte Escolar”.
  5. Se prohíbe expresamente a los transportistas escolares realizar transporte urbano de pasajeros cortando boletos como modo de contratación del servicio.
  6. Los vehículos destinados al transporte escolar, deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto abrirá la Municipalidad de Merlo, en el que se llevará constancia de las características técnicas del vehículo, la inspección mecánica, desinfección, inspecciones en general, infracciones o multas.-

ART. 4) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado, la primera vez con apercibimiento, la segunda con cinco (5) de suspensión de habilitación, la tercera suspensión por un mes y la cuarta retiro definitivo de la habilitación.-
ART. 5) Los conductores deberán estacionar sobre la vereda del establecimiento educativo, al cual concurre el escolar transportado.-
ART. 6) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.-
ART. 7) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

PROHÍBE EXTRACCIÓN DE TIERRA Y ÁRIDOS EN EL CAUCE ARROYO EL TIGRE

Merlo (San Luis), 14 de Setiembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 568-HCD-1994

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/93 que implementa la creación del “Parque Natural Municipal”, en la zona de Barranca Colorada afectando terrenos del ex loteo y ante la necesidad de realizar trabajos y plantaciones arbóreas para ir conformando el parque; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el predio está totalmente abierto y se ha tomado la decisión de forestar y para esto es imprescindible tomar una medida que proteja las especies que serán plantadas para la creación del pulmón verde que oxigene nuestra Villa.-
Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias en los terrenos del loteo y en el curso del arroyo se convierten en un peligro para el normal escurrimiento de las crecientes que se pueden llegar a desbordar e inundar las zonas aledañas.-
Que los accesos que realizan para la entrada y salida de los camiones también contribuyen a la invasión de las aguas en la zona del Parque.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir terminantemente la extracción de tierra y aridos en todo el cauce del Arroyo del tigre que transita por el Parque Natural Municipal.-
ART. 2) Conminar a todos los propietarios de animales que suelen pastar en el Parque Natural Municipal que tomen los recaudos para proteger las plantaciones, se aplicarán severas sanciones a los propietarios de animales que ocasionen daños.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

AUTORIZA APERTURA CALLE BECERRA AL SUR DE AVDA. EL SOL

                                               Villa de Merlo (San Luis), 24 de agosto de 1994.-

ORDENANZA Nº 567-HCD-1994

 
VISTO:
El informe verbal en la Sesión Ordinaria Nº 25, del 7 de septiembre de 1994, por los miembros de la Comisión Provisoria del Barrio Sur y el informe del Sr. Intendente Municipal Don Julio Falco, en el día de la fecha, en el cual explica los motivos y adjunta los informes del agrimensor; y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha arteria permite la descompresión del tránsito vehicular permitiendo el acceso de los vecinos por una calle distinta a la Cnel. Nicasio Mercau, completando la formación de varias manzanas en la zona, contribuyendo al desarrollo de la misma y que venía siendo postergado por el difícil acceso a la zona.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Ordenar la apertura de calle Pro. Becerra al Sur de la Avenida del Sol.-
ART. 2) Al cumplimiento de la Ordenanza autorizar al D.E.M. a realizar los trámites administrativos pertinentes, sujetando la aprobación definitiva de las excepciones que pudieran llegar a concederse a la decisión final de este Concejo.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO (ARTS. 12,20,25)

                                                   Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 560-HCD-1994

 
VISTO:
Que el número de miembros del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), se redujo a partir del 10 de diciembre de 1991, de nueve (9) a siete (7); y:
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de este hecho deben producirse adecuaciones en el texto del Reglamento Interno, tendientes a explicitar claramente el número de de concejales necesarios para el “quórum”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1) Modificar el Art. 12 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para formar “quórum” legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de miembros del Concejo, incluyendo al Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En aquellos casos en que la mitad del número de Concejales sea un número fraccionario, se tomará el entero inmediatamente menor, por ejemplo, para siete concejales el “quórum” se formará con cuatro concejales presentes”.-
ART. 2) Modificar el Art. 20 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado con el siguiente texto: “El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio y desde el 1º de agosto hasta el 31 de diciembre, pudiendo ambos períodos de Sesiones Ordinarias ser prorrogados por treinta (30) días más cada uno. Durante el tiempo de receso el Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Presidente a requisición escrita de la mitad del número de Concejales, o por el Intendente Municipal, debiendo especificarse concretamente el asunto/s que motiva/n el llamado a Extraordinarias. En ambos casos el Concejo tiene el derecho de apreciar la necesidad de la medida.-
ART. 3) Modificar el Art. 25 del Reglamento Interno el que llevará por texto: “Durante el período de Sesiones Ordinarias, se podrá realizar otra fuera del día y hora establecidas, pero aquellas serán de carácter extraordinario pudiendo ser convocadas a petición del Intendente Municipal o por la mitad del número de Concejales por nota dirigida al Presidente, debiendo realizarse en tales casos la petición (citación) con 48 horas de anticipación. Una vez reunido el Concejo determinará por mayoría si el asunto/s que motiva/n la convocatoria reúne/n el carácter de urgente y de necesidad pública para ser tratados”.-
ART. 4) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Jorge H. Arias
Presidente HCD
 
Stella M.H. de Dulcich
Secretaria HCD
 
 

UN NIÑO UN ARBOL

                                                   Villa de Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº VI-0056-HCD-1994 (559)

 
VISTO:
El proyecto de ordenanza “UN ARBOL – UN NIÑO”, presentado por la Bancada de la Unión Cívica Radical; y:
 
CONSIDERANDO:
Que las actividades programadas para adherirse a la celebración del Año Internacional de la Familia, proclamado por las Naciones Unidas, debe alcanzar todos los niveles, priorizando el provincial y el local.-
Que los planes relativos a la infancia deben atraer la más intensa atención de los gobiernos.-
Que dichos planes deben propiciar a la implementación de la “Declaración de los Derechos del Niño”, sobre supervivencia, protección y desarrollo de los mismos.-
Que según la mencionada Declaración “El niño tiene derecho en todas las circunstancias a figurar entre los primeros que reciben protección y socorro”.-
Que la indiscriminada explotación de los recursos naturales contribuyen a causar desastres que perjudican, en primer lugar, a los más vulnerables: los niños.-
Que se hace necesario promover la preservación de los recursos naturales para salvaguardar el medio en que los niños deberán desarrollar su vida.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) La Municipalidad de Merlo contribuirá al desarrollo de la cultura ambientalista y a la conservación de la naturaleza adoptando el programa “UN NIÑO – UN ARBOL”, para lograr el engrandecimiento de su patrimonio arbóreo preservando el medio en el que deban desarrollarse y crecer los niños de la comunidad.-
ART. 2) A los efectos de poner en práctica el programa a cada niño que nace le corresponde un árbol que será plantado en el área comunal.-
ART. 3) Cada árbol plantado llevará una placa en la que se leerá el nombre del niño recién nacido.-
ART. 4) La autoridad de aplicación deberá pedir informes al Registro Civil a fin de recabar los datos pertinentes a la ejecución del programa.-
ART. 5) La presente Ordenanza deberá ser difundida por los medios de comunicación locales para mantener informada a la población especialmente interesada.-
ART. 6) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 
 

ACEPTA DONACIÓN DESTINADO A MUSEO Y CENTRO CULTURAL PIEDRA BLANCA ABAJO

Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 558-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 76/94 por la cual el Intendente Municipal de Merlo Señor Julio Falco solicita al Honorable Concejo Deliberante la aprobación por Ordenanza de la aceptación de la donación realizada por los Sres. Mario y Hugo Romero de un predio donde se encuentra ubicado el antiguo edificio de la Escuela Piedra Blanca Abajo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en ese lugar la Municipalidad propone instalar el “Centro Cultural y Museo de Piedra Blanca Abajo”.-
Que resulta de interés comunitario la creación de centros culturales.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Aceptar el convenio de donación suscripto entre la Municipalidad de Merlo (San Luis) y los Sres. Hugo Fermín Romero y Mario Romero, convenio por el cual éstos últimos ceden a título gratuito y en calidad de donación un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros y edificación en su interior, el cual limita al Este con terrenos de Hugo Fermín Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con Calle Pública y al Norte con Calle Pública.-
ART. 2) Imputar los gastos emergentes de la aceptación de la donación, mensura, escritura, al Presupuesto Municipal 1994.-
ART. 3) Destinar el inmueble donado para la creación del “Centro Cultural y Museo de Piedra Blanca Abajo” dependiente de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

EXPROPIA LOTES 12 Y 13 MZA 1 PARA POLICIA BARRANCA COLORADA (ORDENANZA 516)

Villa de Merlo (San Luis), 30 de mayo de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 554-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 90-IM-94 por la cual se eleva Nota del Jefe de la Comisaría local solicitando la donación de los lotes Nº 12 y Nº 13 de la Manzana Nº 1 del loteo Barranca Colorada; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal apoya la donación solicitada por tratarse de lotes sin propietario conocido y son de propiedad  municipal según el Art. 74 de la Ley 2.179.-
Que los lotes Nº 12 y Nº 13 de la Manzana Nº 1 del loteo Barranca Colorada, individualizados por los padrones 340355 y 340356 en la Dirección de Geodesia y Catastro, están inscriptos a nombre de la razón social “BARRANCA COLORADA INMOBILIARIA S.A.”, por la que existe un dueño conocido.-
Que la Ordenanza Nº 516 en su Art. 2º, declara de interés municipal y sujetos a expropiación los terrenos del loteo Barranca Colorada que se encuentran baldíos, con el cargo de destinarlos a la creación del Parque Natural Municipal.-
Que la Comisaría de Merlo debe contar en forma urgente con un nuevo edificio, estando prevista la partida correspondiente en el Presupuesto Provincial 1994.-
Que en razón de la legislación vigente y el propósito de utilidad pública al que se piensa destinar los lotes Nº 12 y Nº 13.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1) Declarar de interés público y sujetos a expropiación los lotes Nº 12 y Nº 13 de la Manzana Nº 1 del loteo Barranca Colorada, con el cargo de ser donados a la Comisaría de Merlo, Dpto. Junín, para la construcción del nuevo edificio.-
ART. 2) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice los trámites necesarios para efectivizar la expropiación dispuesta.-
ART. 3) Imputar los gastos resultantes de la presente Ordenanza al Presupuesto Municipal 1994.-
ART. 4) , publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

EXPROPIA TERRENO COLINDANTE ESCUELA 65 PARA RECREACION Y JUEGOS

Villa de Merlo (San Luis), 13 de mayo de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 552-HCD-1994

 VISTO:
El crecimiento poblacional de la Escuela Nº 65, y por ende el edilicio; que esta Institución ha ido aumentando sucesivamente en la construcción de nuevas aulas.-
Que en este momento, actuando en forma acelerada se construye un cuerpo sanitario, imprescindible, porque el uso del edificio por una escuela secundaria nocturna lo exige.-
Que se realizará próximamente el techado del patio para convertirlo en Salón de Uso Múltiple, instalación deseada por el Personal Docente y necesaria para efectuar los actos escolares, comunitarios de distinta índole, por ser éste la Escuela Núcleo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con el constante crecimiento edilicio “Justificado y Necesario”, la Escuela y los niños han perdido su espacio verde.-
Que la Escuela carece de patio al aire libre y los niños sobrepasan la cantidad de 650, quienes cuentan para recreos solamente con una entrada de vehículos de 8 metros de ancho por 60 metros de fondo, incluyendo las prácticas de deportes y juegos colectivos.-
Que a la par de la Escuela existe un loteo, que sería el pulmón imprescindible para la descompresión ambiental que esta Institución Educativa necesita.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1) Comisionar al Poder Ejecutivo Municipal para gestionar ante las autoridades del Gobierno Provincial, la expropiación del terreno sito en Avda. del Sol y calle Poeta Gutiérrez Conti, colindante con la Escuela Nº 65, del que se acompaña plano, el que será destinado a espacio de recreación y juegos.-
ART. 2) Solicitar que a efectos del Art. 1º el Departamento Ejecutivo Municipal tome a su cargo los trámites de mensura y escrituración de las parcelas involucradas en la expropiación, si esa prospera.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

COMPROBANTES BALANCE 2º TRIMESTRE 1994

Villa de Merlo (San Luis), 05 de mayo de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 551-HCD-1994

 
VISTO:
Los comprobantes del Balance del segundo trimestre de 1992 que obran en este Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:
Que de la lectura de tales comprobantes, (documentación soporte) surgen las siguientes observaciones:

  1. Folio 649 pago al SIEP por $182,61 sin recibo de cobro.-
  2. Folio 832, 1144 y 1244 pagos a cuenta de deudas del gobierno anterior sin las respectivas boletas canceladas o fotocopia de las mismas.
  3. Folio1754 por $ 870 pago a cuenta sin boletas canceladas, idem., que observación b).
  4. Folio 1710 subsidio a Amalia Amanda García por $12 sin figurar en la resolución respectiva.
  5. Folio 1821 falta firmar recibido por G.R. $288.64.
  6. En los subsidios concedidos para viajes, atención médica, etc., figura la sola firma de quién lo recibe, sin exigirse la presentación de pasajes, boletas o comprobantes que justifiquen el gasto.

Que las observaciones realizadas son subsanables merced a una tarea administrativa.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  1. Aprobar con las observaciones citadas en los considerandos el Balance del Segundo Trimestre de 1992 de la Municipalidad de Merlo.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

CREA CENTROS VECINALES

Merlo, (S.L.) 23 de Marzo de 1994

 

ORDENANZA Nº 546-HCD-1994

 
VISTO:
La necesidad de recrear ámbitos de convivencia solidaria, que permitan a los vecinos relacionarse y participar lo mas activamente posible para encarar problemas y producir las respuestas que las dificultades de la vida social plantea, y;
CONSIDERANDO:
Que la solución de los problemas comunitarios requiere la participación de todos los integrantes de la comunidad.-
Que la cooperación solidaria es indispensable para enfrentar cualquier instancia de mejoramiento y progreso.-
Que son los Centros Vecinales los que mejor permiten la ayuda mutua, la participación de los vecinos, el dinamismo de la vida comunitaria y la autogestión en la solución de los propios problemas.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE LEY, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) La Municipalidad de Merlo reconoce y garantiza la formación y funcionamiento de Centros Vecinales como asociación de vecinos agrupados para alcanzar el mejoramiento de su calidad de vida, satisfacer necesidades comunitarias, su desarrollo cultural, educacional, social, sanitario, deportivo y edilicio del barrio o sector de su jurisdicción, mediante la colaboración mutua y la solidaridad vecinal, con autoridades elegidas democráticamente.-
ART. 2º) Son funciones de los Centros Vecinales:

  1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo local.
  2. Colaborar con la Municipalidad brindando informes y formulando proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del barrio o sector.
  3. Promover la participación de los vecinos en el progreso de los mismos, fomentando la práctica deportiva, el desarrollo de la educación física y la utilización del tiempo libre.
  4. Colaborar con la Municipalidad en la difusión de normas atinentes a la seguridad, moralidad, salud publica y protección del medio ambiente.
  5. Transmitir al Concejo Deliberante o al Ejecutivo Municipal las peticiones y sugerencias para la conservación y mantenimiento de espacios verdes, paseos, alumbrado público, forestación, recolección de residuos, servicios de agua potable teléfono, nomenclatura y mantenimiento de calles, creación de centros sanitarios y educacionales, preservación ecológica y toda otra cuestión de competencia que afecte al barrio o sector.
  6. Proponer a la elaboración y realización de programas de desarrollo y progreso para el barrio con aportes de recursos humanos y materiales
  7. Operar como entidades descentralizadas de la actividad del Municipio a cuyo fin podrán prestar servicio, ejecutar obras y/o realizar tareas de mantenimiento de competencia Municipal.
  8. Proyectar y ejercer por cuenta propia o de terceros obras de infraestructura de servicios, autorizados por la Asamblea de Vecinos a la Comisión Directiva.-

 
ART. 3) Para obtener autorización Municipal a los fines de funcionar como Centro Vecinal, se deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Acta de Constitución avalada por un número no inferior al 10% de los vecinos que acrediten fehacientemente habitar en su jurisdicción de acuerdo al padrón electoral nacional y de extranjeros vigentes en la última elección general en el ámbito Municipal.
  2. Planos estableciendo el área del barrio sobre que actuará el centro.
  3. Copia de los Estatutos Sociales adecuados a la presente Ordenanza, debidamente aprobados por la Asamblea de Vecinos Socios del Centro Vecinal.
  4. Padrón de Socios.-

ART. 4) Cumplimentados los recaudos establecidos se acordará la autorización provisoria del Centro Vecinal, fijándose un plazo no mayor de 60 días corridos para que se efectúe la elección de las autoridades del centro de la forma establecida por sus estatutos y esta Ordenanza.-
ART. 5) Proclamadas las autoridades del Centro Vecinal al Departamento Ejecutivo dictará el Decreto correspondiente otorgando la autorización para su funcionamiento.-
ART. 6) Para su reconocimiento, el radio territorial de un Centro Vecinal no podrá abarcar mas de dos barrios ni menos de uno.-
ART. 7)Los Centros tendrán los siguientes derechos:

  1. Convenir acciones con el Gobierno Municipal e integrar organismos para el logro del desarrollo de su sector o barrio.
  2. Recibir subsidios para obras de bien público, en su jurisdicción, con cargo de rendición de cuentas ante la Asamblea de Socios y autoridades oficiales de aplicación.
  3. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados a la consecución de sus fines, con el acuerdo por escrito de las terceras partes de los socios.
  4. Integrarse con otros Centros Vecinales adyacentes por tiempo y fines determinados para beneficio de su comunidad.
  5. Celebrar convenios con entidades privadas y/o de bien publico para el desarrollo de sus funciones, debiendo respetar las normas vigentes cuando se trate de obras publicas y servicios públicos.-

ART. 8) Las obligaciones de los Centros Vecinales serán:

  1. Contar con un número de asociados no inferior al 2% del padrón electoral de su barrio o sector, incluido los extranjeros.
  2. Contar con un domicilio real dentro de la jurisdicción aprobada por la Municipalidad.
  3. Efectuar la renovación de autoridades del Centro, de conformidad a lo establecido por los Estatutos de la presente Ordenanza.
  4. Llevar debidamente rubricados los siguientes libros:
    1. de Actas de Sesiones de Comisión y Asambleas.
    2. de Caja.
    3. de Registro de Socios.
    4. de Inventario y Balance.
  5. Elevar una rendición de cuenta aprobada por la Asamblea de vecinos antes del 1º de Diciembre de cada año.
  6. Ajustarse a las normas Municipales que rigen su actividad.
  7. Abstenerse de organizar y/o realizar manifestaciones de tipo partidario o confesional.-

 
ART. 9)La Municipalidad de Merlo controlará y fiscalizará el funcionamiento de los Centros Vecinales y deberá:

  1. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la presente y correcta administración y funcionamiento de los Centros Vecinales.
  2. Llevar y mantener actualizado el registro y demás antecedentes de los Centros.
  3. Prestar el asesoramiento y asistirlos a fin de facilitar sus gestiones y preservar la vida constitucional de los mismos.
  4. Declarar su caducidad en los casos y con las formalidades prescriptas en la presente.

 
ART. 10)Podrán ser socios las personas  mayores de 18 años de edad, los socios no podrán pertenecer a otro Centro Vecinal en forma simultanea, se entenderá por socio a quienes:

  1. Acrediten su residencia en el lugar del área del Centro Vecinal o figuren en el padrón electoral nacional.
  2. Representantes de instituciones deportivas y culturales que actúen en el área de su jurisdicción acreditando su calidad legal con documentos respectivos.-

ART. 11)Los Centros Vecinales serán conducidos por los siguientes órganos:

  1. La Comisión Directiva.
  2. La Asamblea de Socios.
  3. La Comisión Revisora de Cuentas.

Quienes deberán respetar el principio democrático y la forma representativa republicana.
ART. 12)La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro Vecinal y estará compuesta por 10 miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente y Ocho Vocales Titulares y Cuatro Suplentes debiendo contar con un Tesorero y un Secretario designado por la misma de entre los titulares electos, socios del Centro Vecinal elegidos conforme prescriben la presente Ordenanza. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo periodo para ser elegido nuevamente. Su actuación siempre será ad honorem.
ART. 13)La convocatoria a elecciones de miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas deberá realizarse con una antelación mínima de 60 días corridos a la fecha del acto eleccionario con notificación al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante y publicidad a los vecinos.-
ART. 14)A los fines de la elección podrán emitir su voto los vecinos de la jurisdicción del Centro Vecinal acreditando su identidad con el Documento Nacional. El acto comicial se realizará con los padrones de las últimas elecciones generales del ámbito Municipal, padrón de socios incluido el padrón de extranjeros.-
ART. 15)El padrón de socios será actualizado por la autoridad Municipal de aplicación con una antelación de 30 días corridos a la convocatoria de elección.-
ART. 16)Para ser candidato se exige tener plena capacidad jurídica ser socio del Centro Vecinal, no pudiendo serlo:

  1. Los condenados por delitos de carácter doloso.-
  2. Funcionarios Municipales.-

ART. 17)Para efectuar el acto electoral, la Comisión Directiva de cada Centro Vecinal contará con el apoyo de la autoridad de aplicación que se designe con la aprobación del Concejo Deliberante, a los efectos de publicitar debidamente dicho acto.-
ART. 18)Los integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas serán elegidos aplicando el sistema electoral proporcional D’Hont, siendo presidente de una y otra el candidato de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos.-
ART. 19)Será función de la Comisión Directiva llevar la Administración y dirección del Centro Vecinal ejerciendo las facultades conferidas por el Estatuto Social respectivo y las que se le otorguen en virtud de la Asamblea de Socios.-
ART. 20)Las deliberaciones y acuerdos de la Comisión Directiva se harán constar en el libro de actas respectivo. El miembro que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo podrá exigir que se deje constancia de ello en acta.-
ART. 21)La Asamblea de Socios, es el órgano deliberado del Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal que no revistan el carácter de morosos en relación  a su cuota societaria.-
ART. 22) Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Son sus atribuciones:

  1. Aprobar y/o reformar el Estatuto o reglamento para el funcionamiento interno del Centro Vecinal
  2. Establecer el aporte societario mensual para lograr los fines que se persiguen.
  3. Disponer la compra de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Centro con el consentimiento de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.
  4. Juzgar el desempeño de los miembros de las Comisión Directiva y de la Revisora de Cuentas solicitando informes en el momento que determine.
  5. Disponer la disolución del Centro Vecinal con el voto de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.-

ART. 23) La Asamblea de socios ordinarios deberá realizarse dos veces al año, debiendo coincidir una de ellas hasta treinta días con posterioridad al cierre del ejercicio económico del Centro.
El Orden del Día deberá mínimamente prever:

  1. Informe detallado de la actividad del Centro efectuado por la Comisión Directiva.
  2. Aprobación del Balance y Memoria Anual.
  3. Elección de dos vecinos asociados que firmen el Acta de Realización de Asamblea.
  4. Otros asuntos que ha juicio de la Comisión Directiva se estime conveniente o que fueran peticionados por el 10% de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones de votar en las Asambleas.

ART. 24) La Comisión Directiva con el voto favorable de la mayoría de sus miembros que estuvieran en ejercicio, o a petición del 5% como mínimo de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones devotar en las Asambleas, deberán convocar a Asamblea extraordinaria determinado el orden del día.-
ART. 25) La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización interno de las finanzas del Centro Vecinal. Estará compuesta por tres miembros electos en las mismas condiciones o formas que las requeridas para los integrantes de la Comisión Directiva, siendo incompatible su cargo con ser miembro de ésta. Su actuación será siempre ad- honorem.
ART. 26) Es función de la Comisión Revisora de Cuentas la fiscalización del movimiento contable y financiero del Centro, como así mismo examinar la memoria, el balance, el inventario y demás documentación que represente la Comisión Directiva, para lo cual tendrá amplios poderes de investigación sobre los filtros y todo otro documento contable que lleve el Centro Vecinal, como la realización de auditorías internas debiendo emitir el dictamen que corresponda.-
ART. 27) La Asamblea de vecinos estará integrada por todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral correspondiente al barrio o jurisdicción.-
ART. 28) A partir de la entrada en vigencia de la presente, los Centros Vecinales deberán presentar ante la autoridad de aplicación el estado de situación patrimonial. Entendiéndose por patrimonio: los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y/o cualquier aporte de los vecinos asociados, las donaciones, contribuciones, subsidios, subvenciones en general de los poderes públicos o instituciones privadas, el producido de sus actividades recreativas y deportivas organizadas por los mismos y en general de todos los actos que se realicen en beneficio del Centro.-
ART. 29) Los fondos del Centro Vecinal serán depositados en una cuenta especial de un Banco a nombre del mismo y a orden conjunta del presidente de la Comisión Directiva y Tesorero o Secretario.-
ART. 30) Todo Centro Vecinal llevará la Contabilidad en forma detallada, prolija y clara de acuerdo a los principios contables de la doble partida, con libros que serán debidamente rubricados por la autoridad de aplicación debiendo presentar  un resumen del movimiento del Centro cada seis meses desde el momento de su constitución.-
ART. 31) Los socios podrán acceder sin ningún tipo de restricciones a la documentación contable del Centro Vecinal, para informarse de la situación patrimonial del mismo como así también del correcto manejo de los fondos.-
ART. 32) La Municipalidad realizará reuniones plenarias con la participación de las Comisiones Directivas de todos los Centros Vecinales reconocidos con el objeto de aunar criterios en temas globales de dichas instituciones. Las conclusiones serán elevadas al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ART. 33) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Hernando Arias
Secretario H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich