DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO- SAN RAFAEL

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 625-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, San Rafael (Mendoza) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO- RIO IV

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 624-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, Río Cuarto (Córdoba) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO-LA CAROLINA

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 623-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, La Carolina (San Luis) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de La Carolina, Provincia de San Luis, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DISPONE OBLIGATORIEDAD DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL

Villa de Merlo (S.L.) 17 de abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 619–HCD-1996

 
VISTO:
El Decreto 54 IM/96 por el cual se declara la emergencia económico-financiera de la Municipalidad y la Resolución Nº 63 IM/96, y;
            
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar medidas que permitan conseguir una mejor recaudación.-
Que uno de los procederes para aumentar el pago en término de las tasas y derechos municipales es exigir la presentación del Libre Deuda Municipal como requisito previo a la aprobación de cualquier tramitación en la que debe expedirse la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.– 
Que asimismo se considera de especial interés la exigencia de la presentación del Libre Deuda como condición al otorgamiento de actos administrativos que presupongan autorizaciones, habilitaciones en la vía pública, espectáculos al aire libre o lugares cerrados, etc.–        .           
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º )  Disponer la obligatoriedad de la presentación del Libre Deuda Municipal como requisito previo a la resolución de cualquier tramitación en la que deba expedirse la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ART. 2º)  Disponer la obligatoriedad de la presentación del Libre Deuda Municipal en todo acto administrativo que presuponga  autorizaciones, habilitaciones, contrataciones o permisos.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

MODIFICA MONUMENTOS BIOLÓGICOS (ORD. 602)

Villa de Merlo (S.L.) 10 de abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 618-HCD-1996

 
VISTO:
              La Ordenanza Nº 602 HCD/95, referida a las medidas de protección de ejemplares arbóreos implantados en predios públicos y privados, y;
            
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ordenanza Nº 602 HCD/95 establece una pena para el quebrantamiento de las disposiciones contempladas en el Cap. I de la misma.-
Que el artículo 27 de la misma Ordenanza no ha seguido igual criterio respecto a la penalidad a aplicar a las infracciones relacionadas con el arbolado público, haciendo remisión a las disposiciones del Código de Faltas.-
Que el Código de Faltas, Ordenanza 493/92 establece una penalidad para cada ejemplar de $20 (pesos veinte), que resulta insuficiente de acuerdo a la comparación con la establecida en el Artículo 13 de la mencionada Ordenanza Nº 602 HCD/95, que además establece un monto fijo que impide la graduación de la penalidad de acuerdo a la gravedad del daño.-               .           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º)  Modificar el Articulo 27 de la Ordenanza 602/95 el que queda redactado de la siguiente manera: “El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los artículos de éste Capítulo II: Arbolado público, será penalizado con una multa igual a la establecida en el articulo 13 de la mencionada Ordenanza”.-
ART. 2º)  Modificar la Ordenanza Nº 493 HCD/92 (Código de Faltas) en el artículo 1 del Título “Daños a Bienes de la Comuna” inc. 1, que quedará redactado de la siguiente manera: “Por todo daño intencional a las plantas existentes en las calles y/o paseos, multa del importe equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación, según establezca el respectivo decreto reglamentario.”
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

CONCURSO ELECCION SIMBOLOS MUNICIPALES

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 617-HCD-1996

 
VISTO:
La declaración del año 1996 como preparatorio para la celebración de los 200 años de Merlo, y
            
CONSIDERANDO:
             Que los símbolos son claras formas de expresión del sentimiento de pertenencia a un lugar, a una comunidad, conteniendo atributos de unificación e identidad.-
Que nuestro pueblo no cuenta con tales símbolos que lo represente, en el marco de la celebración “1996-Merlo hacia los 200 años”.-
Que es necesario incorporar la herencia del pasado como raíz vitalizante en proyectos de alcances futuros.-
Que es importante que en la elección de los mismos exista un amplia participación de la comunidad.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Disponer la Convocatoria de un concurso para la elección de un Sello y Escudo Municipales, Bandera, Himno y Flor distintiva.-
ART.2º) Facultar a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Merlo para que fije las Bases que destaquen nuestra identidad geográfica, histórica y cultural, características, dimensiones y elementos básicos y selección de colores.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 
 
 

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL DESCUBRIMIENTO PALEONTOLÓGICO EN EL PANTANILLO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 613–HCD-1996

 
VISTO:
              El importante hallazgo paleontológico ocurrido en el vecindario El Pantanillo, acceso a Pasos Malos, en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, en la Provincia de San Luis por los ciudadanos Tomás Alejandro Palacio y Ramón Marino Palacio. La Nota Nº 31/96 del Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
              Que dicho hallazgo reviste un altísimo valor cultural.-
Que este tipo de hallazgo no tiene precedentes en nuestra zona.-
Que debe dársele un tratamiento preferencial a los efectos de su preservación como patrimonio del pueblo de Merlo.-
Que en la Nota Nº 31/96 el Departamento Ejecutivo manifiesta su deseo de que se sancione una norma que permita que los restos paleontológicos sean integrados al patrimonio histórico-cultural de nuestra comunidad y el compromiso formal de prever los recursos y medios adecuados para su custodia y guarda.-
Que la Secretaría de Cultura y Turismo se encuentra implementando la constitución de salas museo donde se exhibirán objetos representativos de nuestro patrimonio cultural.-
Que siendo nuestra comunidad una ciudad turística, esta pieza constituirá un elemento de gran atracción turística por lo que podría formar parte del museo regional.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.2º) Declara el descubrimiento paleontológico (ocurrido en el vecindario de El Pantanillo de la localidad de Merlo) de interés municipal.-
ART.2º) El Ejecutivo Municipal proveerá los medios posibles necesarios para que el Gliptodonte hallado permanezca en la localidad de Merlo, autorizándolo expresamente para que adhiera mediante el convenio respectivo a la Ley Provincial Nº 4950 de Integración, Custodia, Preservación y Expansión de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

AREAS PEATONALES- PLAZA SOBREMONTE

Villa de Merlo (S.L.) 2 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 612 –HCD-1996

 
VISTO:
El Decreto 65-IM-96 por el cual se establece como áreas peatonales las calles Coronel Mercau entre Juan de Videla y Perón, y Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau., y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado una zona peatonal en la calle Juan de Videla y Coronel Mercau, sobre la plaza Marques de Sobremonte, en el marco de una reorganización del tránsito vehicular en la zona de mayor afluencia y concentración de vecinos y turistas en el período de verano, y concurrentemente permitir el uso adecuado de la Plaza de Merlo.-
Que tal resolución se concibe como una conquista del peatón y la comunidad toda permitiéndole el uso y goce de la zona céntrica, lo que se ve impedida por la concentración excesiva de tránsito, que dado la conformación urbana de la localidad lleva a que casi la totalidad de automovilistas terminen girando alrededor de la Plaza.-
Que la medida así entendida significa un beneficio también para los comercios ubicados en frente de la Plaza, pudiendo el público acceder cómoda y seguramente a sus locales, y que además permite que se coloquen sillas y mesas sobre la calle liberando a la plaza de ellas, y permitiendo a los comercios una más cómoda y eficiente atención de sus clientes, sin necesidad de que los mozos crucen la calle atestada de vehículos.-
Que a fin de que los vehículos no vean disminuida su posibilidad de estacionamiento el Municipio ha implementado beneficios para incentivar la apertura de playas de estacionamiento, con resultado positivo ya que se encuentran funcionando dos playas a pocos metros de la zona peatonal.-
Que prácticamente en todos los lugares turísticos con similares características a Merlo, existen zonas peatonales, y que desde 1983 hasta la fecha las distintas administraciones municipales han tomado idéntica resolución, incluso alguna de ellas a pedido de vecinos de la calle Cnel. Mercau y Juan de Videla, solo que ninguna de ellas la mantuvo en vigencia más que por un brevísimo período de tiempo, insuficiente para evaluar su resultado en función de los objetivos perseguidos, por lo que se entiende necesario mantener la medida por el plazo a fijarse.-
Que el Concejo Deliberante en su anterior composición había sancionado por unanimidad la Ordenanza Nº 581.HCD-94, en la cual se establecía una zona peatonal idéntica a la actual.-
Que si bien en  el Decreto del DEM no se ha establecido plazo de vigencia, surge de sus considerandos que el mismo corresponde al período de duración de la temporada de turismo de verano, por lo que corresponde al Ejecutivo Municipal fijar las fechas de inicio y finalización, conforme a la afluencia turística.-
Que luego de su implementación, comerciantes con negocios ubicados en frente de la Plaza, han manifestado al DEM su disconformidad con la medida, lo que motivó la convocatoria a Sesión Extraordinaria para tratar la cuestión, oportunidad en la que el Concejo Deliberante ha recibido una nota de comerciantes y celebrado reunión informativa con ellos.-
Que debe destacarse que el cuestionamiento de los comerciantes en su gran mayoría aparece vinculado con las medidas adoptadas por el DEM  para dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes que impiden el estacionamiento sobre el costado izquierdo de las calles de una sola mano, y solo algunos de ellos cuestionan la zona peatonal. Que todos sin excepción reconocen la necesidad de reorganizar el tránsito vehicular en Merlo, pero objetan la oportunidad de las medidas adoptadas y que los comerciantes de la calle Juan de Videla se encuentran conformes con la zona peatonal.-
Ante ello corresponde establecer que la convocatoria a Sesión Extraordinaria lo ha sido al solo efecto de tratar el Decreto que establece la zona peatonal, pero no existe proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal ni de Concejal alguno que contemple la modificación de las ordenanzas vigentes sobre tránsito y estacionamientos.-
En relación al cuestionamiento de la oportunidad y en lo que respecta a la zona peatonal, surge evidente que no existe otra oportunidad que la de la temporada estival para su implementación que es cuando la afluencia de turistas justifica la medida.-
Que ésta comisión no comparte el criterio de que la medida ocasiona pérdidas a los comerciantes puesto que se considera que representa para ellos un beneficio por la posibilidad de atención cómoda y segura de los clientes, y se han implementado algunos espectáculos y atractivos para que los turistas concurran y permanezcan en la zona. Que en todos los lugares en donde existen zonas peatonales los comercios allí instalados son los de mayor valor de venta y alquileres.-
Que esta comisión entiende que el cuestionamiento tiene un fuerte contenido de resistencia al cambio de costumbres, especialmente en lo que respecta al giro alrededor de la plaza, lo que con el mantenimiento de la medida tenderá a desaparecer, máxime que la zona se establece desde la hora veintiuna hasta la hora tres del día siguiente.-
Que la casi totalidad de los comerciantes presentes en la reunión han manifestado que su presencia se debe a que se consideran afectados y que si la zona se hubiera establecido en otro lugar no se encontrarían presentes, lo que demuestra la defensa de un interés sectorial, cose que se entiende legítima, pero es deber de las autoridades tener en cuenta el interés general de la comunidad en su conjunto.-
Que se han receptado opiniones a través de la Oficina de Turismo y consultas directas que resultan favorables a las medidas adoptadas, sin que se haya recibido en la Municipalidad queja alguna de vecinos y turistas.-
Que esta comisión entiende que el acelerado crecimiento de nuestra localidad hace necesario e ineludible que se tomen medidas tendientes a su ordenamiento, medidas que deben contemplar el interés general de la comunidad y tener permanencia en el tiempo para que puedan tener los efectos deseados.-
 
              POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Declara como áreas peatonales las siguientes calles:

  1. Coronel Mercau entre Juan de Videla y Presidente Perón,
  2. Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau

En el período comprendido entre las veintiuna horas y las tres horas del día siguiente.-
ART.2º) La Municipalidad delimitará sobre el área peatonalizada una zona destinada a entretenimientos infantiles y una zona de uso comercial (instalación de mesas de confiterías) cuyas dimensiones se especifica en el Anexo I del Decreto 65-IM-96.-
ART.3º) En el horario fijado por el artículo 1º, la parada de taxis ubicada en la calle Coronel Mercau se ubicará sobre la calle Presidente Perón a partir de Coronel Mercau.-
ART.4º) Los establecimientos comerciales (confiterías que hacen uso del espacio público de la plaza frente al área peatonal) deberán colocar sus mesas y sillas en dicha área y en la zona delimitada al efecto por la Municipalidad dejando libre la Plaza.-
ART.5º) Al cerrarse el área peatonal, personal municipal procederá a desalojar los automóviles estacionados dentro de ella, que constituirá una zona de estacionamiento prohibido, haciéndose pasibles en caso contrario de las multas fijadas en el Código de Faltas Municipal.-
ART.6º) Girar copia de la presente Ordenanza a las Secretarías de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos a los fines de que dispongan las partidas presupuestarias y las medidas organizativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. de Dulcich
 

REALIZAR REGISTRO DE EDIFICIOS ANTIGUOS PARA INTEGRAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 610-HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1123 HCD/95 relacionada con la celebración el 1º de enero de 1997 de los 200 años de vida de Merlo, y;
            
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio histórico-cultural de Merlo, está integrado en una importante proporción por edificios de acreditada antigüedad y estilo.
Que los citados edificios están siendo demolidos y refaccionados en aras del creciente progreso urbanístico de la ciudad.
Que los pueblos que olvidan sus tradiciones, poco a poco van perdiendo identidad y razón de ser.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Realizar un registro de edificios antiguos de Merlo que pasarán a integrar su patrimonio histórico-cultural.-
ART.2º) Disponer la prohibición de realizar innovaciones de cualquier tipo sobre las fachadas de los edificios históricos-culturales inscriptos en el registro sin previa autorización de la Municipalidad de Merlo.-
ART.3º) Eximir de contribuciones y tasas los frentes de los edificios que se declaren patrimonio histórico-culturales mientras conserven su categoría de tales.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Centro de investigaciones Historicas y Folclórica Merlo, San Luís
 
Merlo (San Luís) 1 de Febrero de 1996
 
Sr. Secretario de Obras
y Servicios Públicos
Arq. Marcos R. Funes
S                 /        D
 
Me dirijo a Ud. a los efectos de informarle sobre lo solicitado, en mi condición de Presidente del Centro de Investigaciones Históricas y Folclóricas de la Villa de Merlo.
 
Los edificios antiguos que integran el Patrimonio Histórico Cultural de nuestra ciudad, según nuestro conocimiento por la amplia gama de documentos que nos respaldan son a saber:

  1. Enfermería San Roque: construida alrededor de 1892 por la primera Sociedad de Damas de Beneficencia. La misma se encuentra ubicada al costado sur del actual Hospital de Merlo.
  2. Casco de Estancia de los Padres Dominicos: anterior a la fundación del pueblo. En 1712, los Dominicos de San Luís recibieron este terreno en capellanía por parte de Tomás Fernandez, allí construyeron su estancia que bautizaron con el nombre de Piedra Blanca, denominación que perdurará por un siglo y medio a toda la zona, inclusive el actual casco urbano de Merlo. Su primer arrendatario fue don Miguel Arias. En 1824 fue adquirida por Manuel Antonio Salazar, hombre que desempeñó altos cargos en la localidad y donante de los terrenos para la Iglesia de Santa Rosa. Actualmente es propiedad de la Familia Vieyra, se ubica al oeste del aeródromo conservándose una gran parte de sus ruinas.
  3. Estancia el Carril: data de 1835. Fue construida por el Cnel. Nicasio Mercau, siendo sede del Regimiento Nº 4 de Guardias Nacionales. Actualmente modificada, se ubica en Cerro de Oro sobre Ruta Nº 1, propiedad de Ramón Mercau.
  4. Molino Mercau: Fue propiedad de Manuel Antonio Zalazar, siendo su hijo Pascual quien atendía el molino alrededor de 1840,. En 1870 Don Eliseo Mercau (padre) compra estas tierras y perfecciona el molino instalando máquinas traídas de Francia. Fue utilizado tanto para molienda de trigo como de maíz. Se ubica en el Rincón, en casa de los hijos de José Alberto Mercau.

Sin datos de fecha pero que también pertenecen al patrimonio histórico podemos detallar:

  1. Casa de Román González, suegro del Poeta Lugones
  2. Mausoleo del Cnel. Mercau en cementerio local
  3. Casa de Avelino Arias
  4. Casa de Don Luís López (esq. Poeta Agüero y Videla)
  5. Casa de Flia. Romero (Piedra Blanca Abajo)
  6. Taperas de Francisco Gallardo
  7. Bodega de Buscarolo
  8. Casa de Angelina Zabala
  9. Casa de Delia Ofinger que fuese de Pablo Morán
  10. Casa Camargo
  11. Vieja Pensión Gallardo (Hoy ruinas en el Rincón)
  12. Farmacia Merlo (sede del primer hotel)
  13. Casa del Dr. Alvarez (ex La Mazamorra)
  14. Casa de Pocho Urquiza
  15. Casa de Flia. Atencio
  16. Iglesia del Rosario (ya declarada Monumento Histórico Nacional)
  17. Carpintería de Don Pablo Aguilera
  18. Casa de Bustos ((Hoy carnicería Miguelito)
  19. Casa de Don Hipólito Olivera
  20. Casa de Doña Pellegrina Hernandez
  21. Casa de Onofrio Baigorria
  22. Casa de Alberto Menard
  23. Casa de Don Carlos Agüero (Frente a rincón de Pocha)
  24. Casa de Don Tránsito Zalasar
  25. Casa de Esteves (Actual comedor La Estancuela)
  26. Casa de Parodi
  27. Casa de Pian
  28. Casa de Alberto Becerra (caminos a Cerro de Oro)
  29. Casa de Victoria Bocanegra (esq. Agüero y Yanzón)
  30. Taller de Eduardo Perez
  31. Casa de Campo de Don Miguel Angel Flores (padre)
  32. Villa Lamia de Farcuh en El Rincón
  33. Casa del Poeta Agüero
  34. Casa de Florentino Baes
  35. Casa de Rosita Liendo
  36. Primera estafeta postal del Rincón (Propiedad Ortiz)
  37. Primera fábrica de tejas
  38. La Calera

 
Sin otro particular, esperando aportar datos de su interés lo saludamos atte.
 
Alfredo Ferretti                                          Nora L. Costamagna
Tesorero                                                              Presidente
 
 
 
 
 
 
 

DESIGNA AÑO 1996 COMO "MERLO HACIA LOS 200 AÑOS"

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 609-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 1122/HCD/95, referente a la conmemoración del 199 aniversario de la fundación de la Villa de Merlo, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que los poderes públicos tienen la obligación de mantener el culto a la tradición en el pueblo y recordar los hechos salientes de su historia.-
Que se hace necesario que todos los sectores de la población tomen conciencia de la importancia de enlazar el pasado con el presente y su proyección hacia el futuro.-
Que es de suma importancia rescatar del olvido nuestro pasado, para que las jóvenes generaciones puedan conocerlo y amarlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Designar con la denominación “Merlo hacia los 20 años” al año 1996.-
ART.2º) Declarar de Interés Municipal todos los actos culturales preparatorios de la fecha fundacional y de adhesión a la efemérides que realicen.-
ART.3º) Comunicar a la Secretaría de cultura y Turismo que el lanzamiento de la temporada turística se realice todos los 1º de Enero por su valor evocativo en este 1º de Enero de 1996 como iniciación del camino a los 200 años.-
ART.4º) Solicitar al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante que toda documentación lleve impresa la leyenda “1996 Merlo hacia los 200 años”, e invitar a los escribanos y funcionarios públicos que adhieran a lo dispuesto en el art.º 1º, consignado en todo documento publico la leyenda referida al consignar la fecha.-
ART.5º)       Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich