DECLARA AREA PROTEGIDA A ARROYO JUAN PEREZ Y ESPACIOS PUBLICOS

Villa de Merlo (S.L.) 7 de noviembre  de 1996

 

ORDENANZA Nº 644-HCD-1996

 
VISTO:
El anteproyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Eduardo Lacreu, y
 
CONSIDERANDO:
La inquietud del Concejal Tomás Palacio respecto a los potenciales peligros de desbordes del arroyo Juan Pérez (Nota Nº 1166).-
Que el arroyo Juan Pérez es el único accidente geográfico que ha mantenido sus características naturales relativamente constantes a través del tiempo en este tramo en el que contacta directamente con las parcelas surgidas del trazado urbano.-
Que ha sido testigo de acontecimientos históricos acaecidos a su vera a lo largo de los doscientos años de vida de la Villa y fuente de un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes.-
Que un elemento de esta importancia en cuanto a la relación con la historia del lugar y a su conformación física es totalmente apto para hacer de él el paseo umbrío y recoleto que Merlo aún no tiene.-
Que es necesario detener los avances que se hacen sobre él, en forma inconsulta o furtiva y siempre abusiva, ya sea por parte de transeúntes o propietarios de predios lindantes.-
Que el rápido crecimiento de la Villa, con la consiguiente proliferación de loteos y edificaciones afecta directamente este curso de agua.-
Que si bien el estiaje es la situación predominante a lo largo del año, en épocas de lluvias su caudal se incrementa en forma considerable e impredecible por depender de factores no controlables.-
Que es necesario implementar medidas de resguardo que garanticen la permanencia de la flora autóctona para evitar derrumbes y a la vez transformen a este arroyo y sus márgenes en una franja verde que, convenientemente tratada puede llegar a constituirse en un auténtico atractivo para pobladores y visitantes.-
Que a la luz de antecedentes de triste memoria, el más reciente en San Carlos Minas, Pcia. de Córdoba, se imponen medidas de resguardo que impidan o atenúen los efectos de avenidas fuera de lo común.-
El interés en medidas cautelares demostrado por vecinos del arroyo, entidades ambientalistas, el DEM y miembros del H.C.D.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º)  Declárase Área Protegida de uso Público la totalidad del curso de agua denominado Arroyo Juan Pérez o del Sonso, más una franja de 15m a cada lado del mismo, contados a partir del borde del talud de la barranca, más la superficie determinada por la línea externa de esta franja y los lindes de propiedades que existieran paralelas al arroyo, en su trayecto a partir de las fuentes del mismo hasta su confluencia con el Arroyo del Tigre.-
ART. 2º)  Queda prohibida en toda la extensión mencionada la extracción de leña, postes, plantas, tierra o áridos como también la tala de árboles y arbustos, salvo autorización expresa y formal por parte de la Dirección de Medio Ambiente.-
ART. 3º)  La realización o modificación de obras de captación y/o conducción de agua dentro de los límites del Art. 1º que hayan  sido debidamente autorizadas por organismo competente extra municipal , deberán también ser aprobadas por la administración municipal y supervisada por ella en lo que hace al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ART. 4º)  Los propietarios cuyos predios se encuentren total o parcialmente incluidos dentro de los límites  fijados en el Art. 1º deberán acreditar sus derechos, para lo cual solamente se considerarán válidos los parámetros surgidos del plano aprobado del loteo respectivo.-
ART. 5º)  En ningún caso los propietarios incluidos en el Art. 4º podrán avanzar hacia el arroyo con construcciones, cercos, alambrados, pircas o tapiales, a partir del límite que surge de los 15m mencionado en el Art.1º. Para el caso en que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza existiera construcción  de casa habitacional aprobada dentro de la franja aludida, la misma será la única que podrá permanecer en dicha situación.-
ART. 6º)  Los propietarios ribereños que hubiesen avanzado sobre el arroyo, espacios públicos o calles colindantes excediendo los límites y medidas que indiquen los títulos de su propiedad, deberán desocupar el espacio afectado dentro del plazo que la reglamentación establezca.-
ART. 7º)  Las márgenes del arroyo serán recorridas por sendas, peatonal sobre una banda y para ciclistas sobre la otra. En esta primera etapa estas sendas unirán la Avda. Dos Venados con la calle Pringles, y su trazado respetará la totalidad de los árboles y arbustos existentes. Las tareas de podas o quitas que fueran necesarias realizar serán planificadas y supervisadas por los organismos competentes y realizadas por personal previamente instruido en el tema.-
ART. 8º)  Las calles actualmente abiertas y en uso que bordean el arroyo mantendrán su actual trazado. La prolongación de las mismas se hará en forma de sendas peatonales o de ciclistas según corresponda.-
ART. 9º)  Las aceras correspondientes a estas calles serán construidas sobre el costado edificado. Sobre la ribera del arroyo se continuará con el trazado de la senda que corresponda a esa orilla, respetando y acrecentando donde fuera posible la vegetación existente.-
ART. 10º)  Las aceras mencionadas en el Art. 9º se dejarán en su estado natural  (acera verde). Será obligatoria para el propietario la implantación y mantenimiento de árboles de sombra, de preferencia autóctonos, al borde de la acera de acuerdo a la Ordenanza 602 y Decretos Reglamentarios.-
ART. 11º)  Las calles demarcadas en planos aprobados pero aún no habilitadas se habilitarán según las siguientes normas:

  1. Los lotes que tengan linderos con las calles transversales al arroyo, accederán a su predio por ese lindero.
  2. Los propietarios de lotes con frente al arroyo tendrán acceso por un pasaje cuyo ancho será igual al 50% de la calle que figura en el plano aprobado, el otro 50% se incorporará al espacio verde del arroyo.
  3. Los propietarios del b) que unifiquen dos o más lotes y que al hacerlo resulte el conjunto lindero con una calle transversal, habilitará el acceso a su propiedad por esta calle.
  4. La situación inversa revierte la medida.-

ART. 12º)  El D.E.M. podrá, de acuerdo con la Ordenanza 643/96 convenir con los propietarios el usufructo del espacio verde público comprendido entre las líneas imaginarias no materializadas, prolongación de los lindes laterales de su predio y la línea de talud del arroyo bajo las siguientes condiciones:

  1. Será destinado exclusivamente a parquización y descarta todo tipo de edificación. Todo aditamento que implique alteración o remoción del suelo o grandes cantos rodados deberá ser autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección de Medio Ambiente.
  2. Será obligación del propietario mantener el sector limítrofe con el arroyo y la parte de cauce correspondiente libre de cualquier tipo de residuos.
  3. Deberá respetar la vegetación arbórea y arbustiva existente. La poda de la misma y/o la implantación de ejemplares tanto autóctonos como exóticos deberá contar con la aprobación y asesoramiento de la Dirección de Medio Ambiente.
  4. El propietario permitirá la libre circulación de peatones o ciclistas a lo largo del sector que le corresponda.
  5. Por ningún motivo podrá encender fuego para eliminar residuos de poda, desmalezamiento u hojarasca.
  6. Los propietarios no incluidos en el Art. 12º igualmente deberán ajustarse a sus incisos b),c) y e).

ART. 13º)  La apertura de vados en las calles transversales al arroyo se realizarán guardando las precauciones mencionadas con respecto a la vegetación existente. Si por ello fuera necesario, se desplazará el eje del vado hacia uno u otro costado con respecto al eje de la calle, mientras lo permitan los lindes reales de las propiedades existentes. En ningún caso estas operaciones podrán ser realizadas unilateralmente por particulares; deberán ser autorizadas y supervisadas por la Dirección de Medio Ambiente y por la y por la Secretaría de Obras Públicas, las que pondrán la mayor atención en el tipo de maquinarias a utilizarse para evitar inútiles y perjudiciales remociones del suelo.-
ART. 14º)  Consecuente con el propósito de transformar el arroyo en un paseo peatonal y permitir una mayor amplitud a la franja verde, la Secretaría de Obras Públicas sólo aprobará en lo sucesivo fraccionamientos que presenten los fondos y no los frentes hacia dicho curso de agua.-
ART. 15º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. Maria Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

CREA SISTEMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES

Merlo (S.L) 7 de noviembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 643-HCD-1996

VISTO:
El proyecto de Ordenanza solicitando la creación de Padrinazgo de Espacios Verdes, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la situación económica-financiera de la Municipalidad dificulta la concreción de tareas que proponen al cuidado del mismo.-
Que es necesario generar alternativas que permitan la real ocupación, valoración y embellecimiento de los espacios verdes pertenecientes a la comuna.-
Que es importante dar a los espacios verdes el tratamiento adecuado para que estos se conviertan en el ámbito de recreación y descanso para los habitantes de la Villa.-
Que como Villa turística se hace imprescindible que se dé a los espacios verdes la importancia y tratamiento contribuyendo a valorizar en el espacio estético y ecológico.-
Que es importante que personas o entidades contribuyan solidariamente a la solución de los problemas comunes.-
Que el sistema de Padrinazgo es una forma de participar cooperativamente para lograr objetivos compartidos por todos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Créase en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo el sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o  construcción de tales paseos, pertenecientes a la comuna.-
ART. 2º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman sin derecho a retribución del cargo honorífico de Padrino de Espacio Verde, que le fuera asignado. Se excluye de participar en este tipo de emprendimiento a partidos políticos y credos religiosos.-
ART. 3º)  El Padrinazgo a asumir no es meramente nominal si no que obliga a efectuar un aporte concreto  al embellecimiento de la ciudad, al hacerse cargo del mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios verdes asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes serán los indicados por la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, las que confeccionaran una cartilla complementaria del convenio en la que se fijarán normas y especificaciones técnicas  a cumplir para lograr el objetivo (mantenimiento, limpieza, refacción, etc.).-
ART. 4º)  La Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, serán las encargadas de la confección de los proyectos de Espacios Verdes que no lo tuvieren, o que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también la confección de diseños de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) decidiendo sobre su calidad, materiales, tamaño, etc. y teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el buen funcionamiento y realce de los espacios verdes en si, por otra parte se encargará también de aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones, orientación turística, etc. ).-
Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas hechas por la empresa apadrinadora si se considera a las mismas adecuadas.-
ART. 5º)  Como compensación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo, los que exhibirán el nombre de la empresa o entidad debiendo reservarse un espacio de dos (2) líneas de textos relacionadas a la conservación de los Espacios Verdes, y preservando la sanidad y la ecología.-
ART. 6º)  Los letreros que consignen el nombre de los Espacios Verdes y de las instituciones apadrinadoras, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60cm. en la superficie destinada a las inscripciones y de 1,20 mts. de alto del pie.-
Los letreros serán hasta un máximo de cuatro y estarán ubicados en cada uno de los puntos cardinales de los espacios verdes; estas medidas y cantidades regirán para aquellos espacios verdes que no sobrepasen los 10.000mts2, en los casos en que dichas dimensiones sean superiores o inferiores podrán aumentarse o disminuirse en cantidad y tamaño.-
La municipalidad dará las normas a seguir en cuanto a color, tamaño y forma de las letras de los carteles.-
ART. 7º)  Los convenios deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante no pudiendo los mismos comenzarse a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación. Se tendrán por aprobados aquellos Convenios que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de su fecha de ingreso durante el periodo de Sesiones Ordinarias.-
ART. 8º)  La entidad apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de Espacios Verdes para actividades destinadas al uso normal de esos paseos, como tampoco podrá crear condiciones limitativas o excluyentes para el publico en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias de la Municipalidad.-
En caso de requerimientos del Espacio Verde para realizar actividades de tipo cultural, la Municipalidad de Villa de Merlo, a través de las reparticiones competentes, otorgará los permisos necesarios, comunicando a las entidades apadrinadoras sobre la decisión adoptada.-
Si a consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros, problemas de limpieza, etc. que alteraran o comprometieran las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la comuna asumirá la responsabilidad de reparación para dejar el Espacio Verde en condiciones, responsabilidad que podrá transferir a los organizadores de los actos. Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la comuna de la Villa de Merlo.-
ART. 9º)  Si hubiere mas de un ofrecimiento para apadrinar un mismo espacio verde, se encargará el análisis del caso a una Comisión Ad-Hoc, la cual elevará al Departamento Ejecutivo, un informe debidamente fundamentado, indicando cual considera que es la propuesta mas conveniente, quedando a resolución de este ultimo su aceptación.-
En ningún caso se aceptarán propuestas basadas en la entrega de dinero, estipendio, canon, alquiler, etc, quedando expresamente prohibido este tipo de retribución.-
Los factores a tener en cuenta por la Comisión deberán relacionarse con el aspecto urbanístico de la ciudad y con el aporte cultural que la ejecución del convenio represente para la comuna.-
ART. 10º)  En la totalidad de los Espacios Verdes la Municipalidad conserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural y artístico y/o información de los servicios al turista.-
ART. 11º)  La Secretaria de Obras Publicas será el organismo control del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar periódicamente un informe al Departamento Ejecutivo y al Consejo Deliberante, referido a la ejecución de trabajos y cumplimiento de responsabilidades asumidas.-
ART. 12º)  El sistema de padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos (2) años, el que podrá ser reducido o dejado sin efecto en caso de incumplimiento, y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta del adjudicatario. Finalizado el periodo acordado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-
ART. 13º)  Se encuentra excluida de la presente Ordenanza la Plaza Sobremonte.-
ART. 14º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE V. RUSSO(SAN RAFAEL)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 639-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de San Rafael (Mendoza),  Sr. Vicente Russo.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE A. RINS (RÍO IV)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 638-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de Río Cuarto (Córdoba), Sr. Antonio Rins.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUESPED DE HONOR A INTENDENTE F. ZAVALA (LA CAROLINA)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 637-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de La Carolina (San Luis), Sr. Felipe Zavala.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

ADHIERE ALEY PROVINCIAL 5029-95, Y AUTORIZA SUB PRESTAMO A LA PROVINCIA

Villa de Merlo (S.L) 12 de Setiembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 635-HCD-1996

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de declarar de interés municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Ley Nº 5029/95) y aprobar la firma de los contratos correspondientes a los Proyectos presentados por la Municipalidad de Merlo, a la Unidad Ejecutora Provincial. El Proyecto alternativo presentado por la Bancada MID-PJ, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario la ejecución de un programa de obras publicas que se adecue al crecimiento y desarrollo de nuestra localidad, permitiendo que el mismo sea sustentable en el tiempo, previsionando las exigencias que en el futuro demande el continuo crecimiento poblacional y de infraestructura.-
Que la situación económica financiera de los Municipios de todo el país, y especialmente de los de nuestra provincia hace imposible que obras de importancia puedan afrontarse con recursos ordinarios, cuando los plazos de ejecución y desembolsos son cortos lo que haría que el costo deba ser trasladado a los contribuyentes en porcentajes muy elevados.-
Que estos préstamos están destinados a asistir financieramente a las Comunidades para solucionar sus problemas en forma global y estructural, requiriéndose en cada caso implementar acciones que por sus características posean un bajo impacto ambiental y un alto recupero de costos, que implique un menor esfuerzo de la población, sin necesidad de aumentar significativamente las tasas contributivas.-
Que los créditos que otorga el BID resultan apropiados por los montos que se otorgan y condiciones de amortización, lo que ha motivado que los Gobiernos Nacional y Provincial hayan declarado a los mismos de Interés Nacional y Provincial respectivamente, sancionando las legislaturas las leyes que posibiliten su acceso.-
Que la Ley Provincial Nº 5029/95 y el Decreto Nº 1486/HyOP (SEF)/95 autorizan al Ejecutivo Provincial a celebrar con la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación un Convenio de Préstamo Subsidiario por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
Que las mismas normas legales establecen que “…los Municipios que se incorporen al Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, deberán adherirse al Régimen de la presente Ley y garantizar su cumplimiento afectando la coparticipación provincial que les corresponde, previo a la iniciación de cualquier trámite tendiente a la obtención del mismo. El financiamiento estará limitado a los porcentajes establecidos en el programa…”.-
Que el sistema establecido por la Ley importa beneficios claros para la Comunidad de Merlo pues a través de esta línea crediticia se podrá mejorar sustancialmente la calidad de los servicios municipales.-
Que la Municipalidad de Merlo ha presentado ante la Unidad Ejecutora Provincial proyectos de informatización de la administración municipal, desagües pluviales, compra de dos camiones, una pala mecánica y una retroexcavadora, instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e iluminación de la Avenida Norte y accesos a Merlo.-
Que en las reuniones de Comisión realizadas para analizar la viabilidad de los proyectos se han incorporado el pedido de presentación ante la Unidad Ejecutora Provincial de la contratación de Servicios de Consultoría destinados a estudiar el aprovisionamiento de agua a nuestra ciudad, teniendo en cuenta las proyecciones del crecimiento de la demanda de ese elemento en el futuro mediato.-
Que estos emprendimientos se encuadran dentro de los objetivos del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de Interés Municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales y adhiérase a la Ley Provincial Nº 5029/95 aprobatoria de dicho programa en el ámbito de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial designada por Decreto 1486-HyOP- (SEF)-95 los Contratos de Subpréstamos correspondientes a los proyectos de: a) Mejoramiento Institucional de la Municipalidad de Merlo a través de la informatización de la gestión, b) Adquisición de maquinaria (compra de dos camiones, una pala mecánica con retroexcavadora), c) Construcción de desagües pluviales, d) Instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e) Iluminación de la Avenida Norte y de los accesos de Merlo, f) Contratación de servicios de consultoría para el estudio de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de la demanda de agua en Merlo, por un monto máximo de setecientos mil pesos ($ 700.000) en conjunto, por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa al cual se adhiere por el articulo anterior.-
ART. 3º)  El monto máximo establecido en el artículo anterior se refiere a la globalidad de los proyectos debiendo respetarse en la ejecución de los mismos las características correspondientes a las consultas previas presentadas. En caso de ser imprescindible efectuar modificaciones en los proyectos que permitan reducir costos, para adecuar el endeudamiento al máximo establecido tal reducción se efectuará sobre el proyecto de la planta de tratamiento de residuos sólidos.-
ART. 4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal presentará ante la Unidad Ejecutora Provincial consulta previa para la contratación del servicio de consultoría para el estudio del servicio de consultoría para el estudio del mejoramiento del abastecimiento de agua para Merlo, por un monto máximo de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).-
ART. 5º)  Apruébese los documentos correspondientes a los Subpréstamos mencionados en el Art. 2º, que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que responden al siguiente detalle:

  1. Convenio de Préstamo suscripto entre el BID y la Nación Argentina.-
  2. Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de San Luis.-
  3. Ley Provincial Nº 5029/95.-
  4. Proyecto de Contrato de Subpréstamo con Municipios a ser suscriptos entre la c y la Municipalidad de Merlo.-

ART. 6º)  Garantízase el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del Contrato de Subpréstamo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial, mediante la afectación de los fondos de la Coparticipación Provincial o del Régimen que la sustituya, y autorizase al Gobierno Provincial a retener de dichos fondos los montos que pudieren corresponder al incumplimiento de las obligaciones mencionadas.-
ART. 7º)  Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el art. 2º y por las reglamentaciones que en consecuencia se dicten en el ámbito provincial y nacional. Subsidiariamente resultarán de aplicación las leyes provinciales mencionadas en la Ley 5029/95 y las Ordenanzas Municipales pertinentes.-
ART. 8º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos aprobados en el Art. 2º.-
ART. 9º)  Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

APRUEBA SÍMBOLOS MUNICIPALES

Villa de Merlo (S.L.) 29de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 634-HCD-1996

 
VISTO:
         
La Nota Nº 125/IM/96 solicitando la aprobación de los símbolos de nuestra ciudad, elegidos por convocatoria popular el mes de julio del corriente año, y;
 
CONSIDERANDO:
             Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 617/HCD/96, llamando a concurso para la elección de los símbolos que identifiquen a la Municipalidad de Merlo, San Luis.-
Que como resultado del mismo surgieron, con la participación activa de la comunidad, símbolos que respeten la identidad histórica-cultural que caracterizan a la comunidad.-
Que la proximidad de la celebración de los 200 años de la Fundación, es oportunidad propicia para proclamar los símbolos municipales.-           
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Aprobar los símbolos Municipales de Merlo, San Luis, resultantes del llamado a concurso por la Ordenanza Nº 617/HCD/96, cuyas características obran en los bocetos que como anexo forman parte de esta Ordenanza-

  1. HIMNO DE MERLO: Título: Oda a Merlo- Letra y Música del Sr. Jorge Altamirano.-
  2. ESCUDO Y SELLO: Diseño confeccionado por el Sr. Jorge Maldonado y aprobado por el Colegio de Heráldica de la República-
  3. : Con los siguientes colores: celeste (por el cielo), verde (por la naturaleza), amarillo (por el sol). Llevará el Escudo en el centro.-
  4. FLOR DE MERLO: Flor de espinillo (autóctona) y La Rosa (cultivada).-

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ODA A MERLO
 
Va subiendo el sol tras la montaña
ya va a amanecer en Merlo
lo presienten pajaritos
con sus trinos y aleteos
las flores sueltan su aroma
ya va a amanecer en Merlo.
 
El gran faro se prende de golpe
pues de un salto trepa el cerro
empieza a esparcir colores
y se encienden tierra y cielo
es la Creación cada día
en este bendito pueblo.
 
ESTRIBILLO
Yo quisiera el verbo mágico de Agüero
y contarle a todo el mundo cómo es Merlo
paraíso natural, vergel divino
custodiado por los angeles del cerro.
Si algún día sube el agua de los mares
A resguardo voy a estar aquí en mi pueblo,
tengo un arca generosa en tierra firme
y en su proa esperanzada dice Merlo.
 
Veo el milagro del agua
cristalinos arroyuelos
parecen rios de plata
que van bajando del cielo
amamantando nogales y almendros.
 
Que misterio, estando el mundo
tan febril y ceniciento,
haya aquí tantos colores
tanta paz y tanto cielo
tanto pájaro sin celda
tanto sol brillando en Merlo.
 
ESTRIBILLO
 
 
 
AUTOR: JORGE “COCO”ALTAMIRANO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESCUDO DE MERLO
 
LA BASE ADOPTADA REMEMORA EL ESCUDO DE FAMILIA QUE IDENTIFICARA LA ESTIRPE DE DISTINGUIDOS HOMBRES DE ESPAÑA, COMO EL DE NUESTRO FUNDADOR DON JUAN DE VIDELA.
LA CORONA REPRESENTA A DON  PEDRO MELO DE PORTUGAL Y VILLENA, VIRREY DEL RÍO DE LA PLATA HASTA 1797, EN CUYO HONOR HICIERA LA FUNDACIÓN CON EL NOMBRE DE VILLA DE MELO, DON RAFAEL NUÑEZ, MARQUES DE SOBREMONTE.
FUE SIN DUDA AQUEL MANDATO EN NOMBRE DE LOS REYES DE ESPAÑA QUE EMANARA DEL VIRREY SOBREMONTE LA RAÍZ QUE NOS UNIERA POR SIEMPRE CON LA MADRE PATRIA. LAS BANDERAS DE ESPAÑA Y ARGENTINA UNIDAS SIMBOLIZAN NUESTRA RAÍZ HISPANA.
“HAY CAPILLA DONDE SE VENERA LA IMAGEN DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” DECIA LA PROPUESTA DE FUNDACIÓN. NUESTRA CAPILLA, ORGULLO DE TODOS LOS MERLINOS, MONUMENTO HISTORICO NACIONAL ESTA REPRESENTADA EN PRIMER PLANO.
EL CIELO LIMPIO, EL SOL RADIANTE Y LAS MONTAÑAS, APARTE DE SER NUESTRA CARTA DE IDENTIFICACION, HACEN CLARA ALUSION AL PAISAJE DESCRIPTO EN EL ACTA PROPUESTA DE FUNDACIÓN DE LA VILLA.
SAN LUIS DE LOS VENADOS, NUESTRO ESTADO PROVINCIAL, SE IDENTIFICA CON UN CERVIDO: “EL VENADO DE LAS PAMPAS”, NUESTRO CÉRVIDO REGIONAL, LA CORZUELA O SACHA- CABRA REPRESENTA NUESTRA REGIÓN INSERTA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EL ÚNICO TESTIGO VIVIENTE DE AQUELLA GESTA FUNDACIONAL NO PUEDE ESTAR AUSENTE, “PADRE Y SEÑOR DEL BOSQUE, CAPITAL DE LOS PÁJAROS, NUESTRO ABUELO ALGARROBO.
 
JORGE ANIBAL MALDONADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEM FIRMA ACTA COMPROMISO PARA EJECUCIÓN OBRA: PARQUE RECREATIVO

Villa de Merlo (S.L.) 15 de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 630-HCD-1996

 
VISTO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís ha decidido la continuación de las obras del Parque Recreativo Merlo, actualmente paralizado por la rescisión de los contratos de las empresas constructoras, y;
            
CONSIDERANDO:
Que la terminación de esta obra permitirá agregar una nueva propuesta turística a las ofrecidas por nuestra ciudad.-
Que simultáneamente el Parque podrá ser utilizado para el esparcimiento de todos los vecinos de Merlo.-
Que la Municipalidad de Merlo, aquilatando la experiencia adquirida en la construcción    del Barrio 57 Viviendas “Cayetano Dabalha gestionado ante el Gobierno de la Provincia de San Luís, ejecutar las obras necesarias para la terminación del Parque Recreativo, ya que posee los recursos humanos y técnicos para tal realización.-
Que la continuación de las obras permitirá la compra de materiales en comercios de nuestra localidad, lo que significa un fuerte apoyo a la economía local.-
Que se priorizará la contratación de mano de obra local, para la ejecución de las obras, dando posibilidad de trabajar a personas hoy desocupadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a firmar el Acta Compromiso con la Subsecretaría de Turismo del Ministerio e Industria, Turismo, Minería y Producción de la Provincia de San Luis para la ejecución de las obras de terminación del Parque Recreativo Merlo, sito en Barranca Colorada.-
ART. 2º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los diez días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal priorice la contratación de personas con domicilio real en esta localidad para la realización de las obras.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN RINCÓN DEL ESTE- RESERVA NATURAL MANEJADA Y PAISAJE PROTEGIDO

Villa de Merlo (S.L) 27 de junio de 1996

 

ORDENANZA Nº 629 -HCD-1996

VISTO:
La situación planteada en la zona del faldeo de la Sierra de Comechingones, dentro del ejido municipal de Merlo, que ha tomado estado público con la consiguiente preocupación de los distintos sectores de la población, especialmente frente a la posibilidad de emprendimientos de urbanización que afecten la adecuada protección de los recursos naturales, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente no alcanza para realizar una protección efectiva del principal recurso económico y de esparcimiento de nuestros pobladores.-
Que si bien es cierto que la población y visitantes han usufructuado de las bellezas por mas de 200 años siendo el territorio mencionado de propiedad privada, en este momento se produce un fuerte choque entre los intereses privados y los de toda la comunidad.-
Que si bien las inversiones deben ser aceptadas como factores de desarrollo, estas deberán ser orientadas hacia sectores distintos de los que son centros de atracción para recreo y disfrute de turistas y habitantes locales.-
Que se debe ser especialmente cuidadoso ya que se trata de un medio ambiente que por su procedencia milenaria es el más solicitado por las modernas corrientes turísticas y el que actualmente da soporte a la economía de Merlo.-
Que por sus características geológicas aptas para la retención de aguas de lluvias y nevadas son a la vez reservorio y fuente de suministro del agua acumulada durante las precipitaciones anuales, es precisamente en esa zona en donde por las razones enunciadas se han desarrollado los mollares que dentro de un delicado equilibrio son los que captan y retienen el agua atmosférica que luego aprovecharan para su desarrollo.-
Que los puntos mas visitados por turistas y lugareños son precisamente los que por las características enunciadas en el considerando anterior permiten la presencia de corriente de agua, saltos y ollas, cerrar el paso a estos lugares seria despojar a nuestra población del disfrute del medio natural que ha elegido para desarrollar su vida.-
Que la disposición y las acciones llevadas a cabo por el Poder Publico deben ser coherentes con las disposiciones constitucionales: tanto de la Constitución Provincial en su Art.47, cuanto de la Constitución Nacional en su Art. 41 que establecen “las autoridades proveerán a la protección del derecho de los habitantes de gozar de ambiente sano y equilibrado” y “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”, todo esto avalado por cientos de firmas de niños y jóvenes de la comunidad que reclaman la preservación del medio natural para sí y para sus hijos y nietos y gozar de él.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Declárese de utilidad publica y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, dentro de los limites que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del limite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el  25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el limite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite.-
ART. 2º) Establécese que la fracción de terreno a que se refiere el Art.1, será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire, en las condiciones que el Ejecutivo Municipal determine.-
ART. 3º) Facúltese al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de expropiación.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

HOMOLOGA CONTRATO COVIUR SA- MUNICIPIO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de junio de 1996

 

ORDENANZA Nº 627-HCD-1996

 
VISTO:
              La firma del Contrato de Cesión de Obra del Barrio FRANCISCA HERNANDEZ (207 viviendas, Expte. Nº 79082-D-3) firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis,  y;
            
CONSIDERANDO:
Que la obra cuya ejecución asume la Municipalidad presenta un avance del 90, 52%, afectando el 9,48% restante la terminación de 103  viviendas, que no han sido entregadas a sus adjudicatarios.-
Que de esta manera se podrá dar solución al afligente problema habitacional de una importante cantidad de familias en una época de grave crisis económica.-
Que la finalización de la obra de las 207 viviendas (Barrio FRANCISCA HERNANDEZ) será una muy importante fuente de trabajo para la mano de obra local.-
Que simultáneamente se priorizará la adquisición de materiales en comercios radicados en nuestra ciudad.-
Que debe beneficiarse la mano de obra local y la compra de insumos en los comercios locales, siempre y cuando los precios sean razonables.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º )  Homologar e contrato de cesión de obra firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 04 de junio de 1996, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º)  Requerir al departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los 10 días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA
 
En la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, a los cuatros días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis, entre la Empresa COVIUR S.A., con domicilio en calle Esquiú 418, PA,  local 15, Departamento Capital de la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el Sr. MARIO FRANCISCO GOZZANO, argentino, mayor de edad, casado, L.E. Nº 7.194.030 según poder especial, escritura Nº setecientos dieciséis, en adelante denominado “EL CEDENTE”, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, DEPARTAMENTO JUNÍN DE LA PROVICIA DE SAN LUIS, con domicilio legal en calle Cnel. Mercau esq. Juan de Videla, de Merlo, San Luis y representada en este acto por su intendente Sr. JORGE TIMOTEO ALVAREZ, argentino, casado, D.N.I. Nº 11.600.816 en adelante “EL CESIONARIO”, por la otra, han convenido en celebrar el presente contrato de cesión de  obra que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil con alcance del articulo 1197 de dicho cuerpo legal, y sujeto a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: EL CEDENTE, cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total y definitiva, el Contrato de Obra Publica oportunamente suscripto con la DIRECCIÓN DE CPNSTRUCCION DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,  en adelante denominado “            EL COMITENTE”, para la ejecución de la obra denominada 207 viviendas del plan Alegría, de la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, Grupo Nº 11. EL CESIONARIO se obliga a la realización de los trabajos necesario para la terminación total de la referenciada obra en un todo de acuerdo a las normas que reglan lasa relaciones contractuales entre EL CEDENTE Y EL COMITENTE, según contrato de locación de obra de fecha 3 de diciembre de 1993 y sus modificaciones y toda la documentación que componen la carpeta de llamado a Licitación y que sirviera de base para el contrato cuyos antecedentes figuran en el Expediente Nº 79.082-D-93 que EL CESIONARIO declara conocer y aceptar.- —————————————————————————————–
SEGUNDA: Como consecuencia de la cesión, EL CESIONARIO se obliga a terminar complementa la obra, y por ello recibirá como contraprestación el pago de las certificaciones de obra que realice en el futuro EL CESIONARIO, deducido el desacopio o adelanto financiero faltante. Asimismo,  EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO todo reconocimiento o certificaciones que a partir de la fecha produzca o emita EL COMITENTE, derivados de cualquier caso u origen en adelante sin excepción.- ———————————–
TERCERA: EL CESIONARIO supedita la aceptación de la presente cesión a: 1) Reconocimiento por parte de EL COMITENTE de un plazo máximo de ejecución para la terminación de la obra de 180 días corridos a contar desde la aprobación de la presente cesión por EL COMITENTE y 2) Condonación por parte de EL COMITENTE de multas y toda otra sanción que pudiere corresponder por cualquier motivo relativas a la parte de la obra ejecutada hasta el presente y al plazo de obra transcurrido hasta la fecha.- ————————
CUARTA: EL CESIONARIO declara conocer la documentación contractual, legal y técnica para la ejecución de la obra cedida y reconoce haber verificado “in situ” el estado general de la obra realizada, tomando así mismo, a su cargo los trámites de aprobación de planos y permisos municipales, provinciales o de organismos autárquicos, para llevar adelante la ejecución de la obra, como así también el pago de tasas y servicios.- ——————————
QUINTA: La Municipalidad de la Ciudad de Merlo presta expresa conformidad a sustituir las pólizas que garantizan el fondo de reparo y garantía contractual que haya constituido la firma COVIUR S.A.         , con la afectación a favor del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de los fondos de coparticipación provincial, en el caso de producirse incumplimiento  por parte de la CESIONARIA. Todo ello sometido a referéndum del Honorable Concejo Deliberante.- ——-
SEXTA: Queda establecido así mismo, que subsisten para EL CEDENTE todas las obligaciones de llevar a cabo la transferencia de dominio de los terrenos en los que se construye la obra cedida, al Estado Provincial, a través de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis, como así también el pago de derechos y tasas emergentes de tal transferencia. Por lo tanto acepta que las garantías constituidas por este concepto sean Retenidas por la COMITENTE hasta el cumplimiento de todas sus obligaciones.- ————–
SEPTIMA: EL CESIONARIO acepta y reconoce que el porcentaje de avance físico de la obra a la fecha es de 90,52%, restando ejecutar 9,48% y que los certificados a emitir tendrán un deductivo por desacopio de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($38.266,02) los que se practicarán en forma proporcional al avance de la obra.- ——————————————————————————————
OCTAVA: Queda establecido que subsisten para EL CEDENTE las obligaciones y responsabilidades emergentes de las relaciones y contratos laborales, civiles y comerciales de cualquier índole, nacidos, desarrollados y extinguidos, por cualquier razón o cauda, durante la ejecución de los trabajos y hasta el día de la fecha, vale decir que ninguna responsabilidad le cabe a EL CESIONARIO por reclamos administrativos, judiciales o de otra índole que pudieran intentar ante las autoridades competentes, originados en relación a contratos derivados de la ejecución de los trabajos hasta el día de la fecha.- ———————————-
NOVENA: A la firma del presente contrato EL CESIONARIO toma posesión de la obra y EL CEDENTE deja en calidad de préstamo y hasta que se termine la obra de referencia, la totalidad de los equipos, maquinarias, bienes de uso, muebles y útiles e instalaciones de su propiedad y cuyo detalle figura en convenio que se suscribirá oportunamente. Los materiales que se encuentran en obra, no incorporados a la misma, forman parte de esta cesión excepto los correspondientes a las redes de instalaciones eléctricas que son de propiedad de la firma Comercial Centro Oeste SRL.- —————————————————————————
DECIMA: EL CESIONARIO y EL COMITENTE quedan facultados a realizar todas las modificaciones al proyecto técnico y económico que estimen conveniente, lo que no originará ningún derecho a EL CEDENTE.- ———————————————————————–
DECIMA PRIMERA: Las partes se obligan a realizar todos los actos útiles administrativos, enderezados a lograr la aprobación de esta cesión de obra.- —————————————–
DECIMA SEGUNDA: EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO el certificado de obra Nº 17 correspondiente al mes de setiembre de 1995 cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 39.258,48), monto del cual se destinará la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) que será entregado al apoderado de la firma COVIUR S.A. Doctor OMAR ALCIDES BECERRA quién la destinará al pago de las obligaciones laborales emergentes de la ejecución de la obra cedida, contraídas con anterioridad a la firma del presente, este importe será reintegrado por la firma COVIUR S.A. , a partir de los sesenta días de la homologación del presente convenio, y dentro del plazo acordado para la ejecución de la obra, caso contrario la empresa COVIUR S.A. garantiza dicho pago con las herramientas , maquinarias y demás elementos apuntados en la cláusula novena, hasta cubrir la suma recibida en préstamo.- ————————————————————————————-
DECIMA TERCERA: EL CESIONARIO ingresará las utilidades  derivadas de la ejecución del presente contrato de cesión, en caso de existir, como Rentas Generales de Municipalidad de Merlo, San Luis.- —————————————————————————————
DECIMA CUARTA: EL CEDENTE se hace responsable de las ocupaciones ilegales e iniciará las acciones legales conducentes al desalojo de las viviendas que fueran ocupadas en dicha forma.- ————————————————————————————————
DECIMA QUINTA: EL CEDENTE fija su domicilio legal en calle La Tonada Nº 18 de la Ciudad de Merlo, y EL CESIONARIO en calle Coronel Mercau Nº 605 de la misma localidad, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concarán San Luis, renunciando en forma expresa a todo otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderle por razones de cualquier índole.- ——————————————————————————
En prueba de conformidad a lo manifestado, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis en la fecha indicada ut-supra.- ————–
POR COVIUR S.A.: Mario Francisco Gozzano
POR MUNICIPALIDAD DE MERLO: Jorge T. Álvarez y Jorge A. García