EXIGE PRESENTACION PLANOS CONSTRUCCIONES DE ORIGEN PUBLICO NO REGISTRABLE

Villa de Merlo (S.L.) 08 de Abril de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 812-HCD-2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al derecho de construcción en las edificaciones de origen público; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es una realidad que los ex Moteles de Merlo era una Obra Pública Provincial que fue construida con una  antigüedad de alrededor de treinta años.-
Que en iguales condiciones existen obras públicas afectadas a diversos usos y de la misma o mayor  antigüedad.-
Que a esa fecha no estaba reglamentada la Tasa  de Derecho de Construcción.-
Que resulta útil y necesario contar con  documentación de todas aquellas obras que respondan a estas  características.-
Que resulta razonable eximir del pago de los Derechos de Construcción a las obras públicas que se ajusten  a estos considerandos.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           Exigir la presentación de los planos conforme a obra de todas aquellas construcciones de origen público que se mantengan o no bajo el dominio estatal y que no están debidamente registradas en el Municipio, en oportunidad de efectuar tramitaciones vinculadas con modificaciones, ampliaciones edilicias, de suministro de servicios públicos o cualquier otro trámite requerido por el Ejecutivo  Municipal que los exija.-
Art.2º).-           Eximir del pago de los Derechos de Construcción para  la aprobación de los planos indicados en el artículo que  antecede, en lo referido a la planta existente.-
Art.3º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2000

Villa de Merlo (S.L.) 30 de Marzo de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 811-HCD-2003

 
VISTO:
El Despacho de Comisión referido al primer trimestre correspondientes al Balance del año 2000; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el Primer Trimestre del Balance correspondiente al año 2000.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini.
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 

DESIGNA JUEZ DE FALTAS

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Villa de Merlo (S.L.), 17 de Febrero de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 808-HCD-2003

VISTO:
La terna de profesionales enviadas a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación del Juez de Faltas; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado de Faltas ha sido creado por Ordenanza Nº 97-HCD-89, la que establece en el artículo 36 que el mismo estará integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Honorable Concejo Deliberante en base a una terna enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que en el Presupuesto del presente año se han previsto las asignaciones correspondientes para permitir el funcionamiento de dicho Juzgado.-
Que recibida la terna de los profesionales aspirantes al cargo, este cuerpo ha evaluado sus antecedentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 97-HCD-89, resolviendo por unanimidad designar como Juez de Faltas Municipal al Dr. Ricardo Gallego.-
 
Por todo ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-     Desígnase al Dr. Ricardo Gallego, D.N.I. Nº 6.814.461, domiciliado en Av. del Ciprés Nº 130 de Villa de Merlo (SL) como Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-89.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
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DECRETO N 05-IM-2003
Villa de Merlo (SL), 19 de Febrero de 2003
VISTO:
La elevación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo de la sanción legislativa de la Ordenanza N 808 referida a la designación del Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art.1.- Promulgar la Ordenanza N 808-HCD/2003 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.
Art.2.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Jorge Timoteo Alvarez
Intendente
Sergio Luis Guardia
Secretario de Gobierno
­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
 

ACEPTA DONACIÓN VIRGINIO RODRIGUEZ PARA FAMILIAS DE SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Diciembre de 2002.-

 

ORDENANZA  Nº 804-HCD-2002

VISTO:
La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal referida a la donación a favor del Municipio por parte del Sr. Virginio Ángel Rodríguez de inmuebles de su propiedad; y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actas elevadas a este Cuerpo, el Sr. Virginio Ángel Rodríguez manifiesta su voluntad de donar a favor de la Municipalidad de esta Villa siete parcelas ubicadas en el Barrio “San Agustín” de esta ciudad, para ser afectadas una a espacio verde y seis con destino a fines sociales-comunitarios.
Que son numerosos los pedidos de predios efectuados a este Concejo por familias carenciadas  que no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna.
Que brindar la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir una vivienda, alimenta en estas familias el sentimiento de progreso personal, con capacidad para ingresar al mercado laboral, a la educación y la cultura.
Que uno de los inmuebles cuya donación ofrece el Sr. Virginio Ángel Rodríguez ha sido dividido en seis parcelas, según Plano Nº 6/  /02 confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz y aprobado por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana de la Municipalidad de Villa de Merlo bajo el Nº 57/02, a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que esas parcelas cuentan con factibilidad de energía eléctrica y agua potable, entendiendo este Concejo que son apropiadas para el fin propuesto, resultando en consecuencia conveniente y necesario aceptar la donación ofrecida a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez  y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la adjudicación de las mismas a las familias, que conforme el estudio Socio-Económico que a tal efecto realice la Dirección de Acción Social, resulten beneficiarias.
Que a fin de garantizar la calidad de vida de las familias beneficiadas y en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 741 HCD/00, resulta necesario destinar una porción de terreno para espacio verde, garantizando su forestación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Aceptar la donación gratuita efectuada por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D” en las que, conforme al Plano 6/   /02 se divide el lote empadronado bajo el Nº 8807 con destino a fin social-comunitario, y de la Parcela “D” del Plano de Mensura Nº 6/43/91, Padrón Nº 8691 con destino a espacio verde, con las superficies que surgen de los planos referidos, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de Virginio Ángel Rodríguez, al Tomo 36 (Ley 3236), Folio 434, Nº 30294, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación gratuita de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D”  a las familias carenciadas que resulten beneficiarias conforme al estudio que a tal efecto deberá efectuar la Dirección de Acción Social.
Art.3º).-                    Establécense para estas donaciones, los siguientes cargos:
1)      Construir una vivienda con destino unifamiliar, debiendo adecuarse el proyecto, como mínimo, a las características establecidas en el proyecto tipo elaborado por el Municipio.
2)      Dar inicio a los trabajos de construcción de las viviendas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la toma de posesión del inmueble, con control de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, debiéndose prever para la zona no ocupada por la edificación, la forestación y cerco vivo.
3)      Abonar los gastos correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, Planos de Mensura, escrituración, conexión de Agua Potable y energía Eléctrica al momento de la toma de posesión de las parcelas donadas.
4)      Forestar en un plazo no mayor a seis (6) meses, con especies arbóreas las que serán determinadas, y establecidas su distribución y control por la Dirección de Medio Ambiente.
5)      El inmueble adjudicado tiene como único destino el de construir una vivienda unifamiliar y no podrá ser cedido ni enajenado hasta tanto no se hayan cumplido íntegramente todos  los cargos impuestos.
Art.4º).-                    El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo precedente producirá automáticamente y de pleno derecho la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Gabinete Médico y Psicopedagógico conjuntamente con la Asistente Social, deberá implementar programas a las familias beneficiadas sobre salud, nutrición y participación comunitaria.
Art.6º).-                    Destinar la Parcela “D” del Plano 06/43/91 con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (753,22 Mts) para ser destinada a espacio verde, debiendo la Dirección Municipal de Medio Ambiente efectuar su forestación.
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

APRUEBA BALANCES 2º Y3º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Diciembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 803-HCD-2002

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al segundo y tercer trimestre correspondientes al Balance del año 2002; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que los referidos trimestres reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébense el Segundo y Tercer Trimestre del Balance correspondiente al año 2002. –
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

REGLAMENTA FERIA FRANCA

Villa de Merlo (San Luis) 29 de noviembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 802-HCD-2002

VISTO:
La crítica situación económica por la que está pasando nuestro pueblo y la consiguiente desocupación que esa crisis trae, y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario generar actividades que fomenten la producción primaria y artesanal.
Que la misma permitirá producir auténticas fuentes de trabajo.
Que la producción local y zonal permitirá evitar o disminuir la fuga de divisas generando en nuestra actividad comercial un fuerte impacto positivo.
Que la producción orgánica de hortalizas repercutiría  en un beneficio de la salud de nuestra población.
Que la creación de una Feria Franca además permitirá blanquear la situación actual de venta clandestina y sin control bromatológico de toda producción local o regional.
Que la instalación de Ferias Francas darle valor agregada a la actividad turística porque en ella se ven plasmadas la cultura del trabajo, las idiosincrasias regionales, y esto es muy valorado por quienes nos visitan.
Que en un alto grado eliminará la intermediación en beneficio para el productor y el consumidor.
Que el hecho de compartir actividades y objetivos comunes fomenta la solidaridad no solo entre los feriantes sino también con los vecinos consumidores de los productos de la feria.
Que es hora de terminar con el subsidio indiscriminado dignificando al Pueblo, dándole las herramientas que permitan el resurgimiento de la cultura del trabajo.
Que lo que se pretende comercializar son productos producidos y elaborados exclusivamente en la zona.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorízase en el éjido del Municipio de la Ciudad de Villa de Merlo el funcionamiento de las FERIAS FRANCAS.
Art.2º).-                    Las FERIAS FRANCAS que funcionen en la Ciudad de Villa de Merlo se regirán de acuerdo a las siguientes disposiciones legales:
 

DENOMINACIÓN DE LAS FERIAS FRANCAS

Art.3º).-                    Denomínase FERIAS FRANCAS al conjunto de puestos de expendio al público de productos lácteos, carnes, panificados, fruti-hortícolas, y otros artículos de primera necesidad para la canasta familiar producidos en forma natural con el objeto de velar por la calidad.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes dispondrán del control de horarios de las instalaciones de los puestos, como así también  el horario de finalización de actividades establecidas.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes dispondrán el control del ordenamiento y limpieza donde se instalarán las FERIAS FRANCAS, tarea que estará a cargo de los Feriantes y que se llevará a cabo previa iniciación de actividades.
Art.6º).-                    El Departamento Ejecutivo dispondrá el levantamiento y posterior limpieza del sector ocupado por los feriantes de manera de librar al tránsito vehicular las calles utilizadas por los mismos.
Art.7º).-                    Los Inspectores de tránsito municipal, destinado a las FERIAS FRANCAS deberán tomar los recursos pertinentes a efectos del cerramiento de las calles donde se instalen los feriantes, como así también tendrán a su cargo la vigilancia del tránsito y estacionamiento de vehículos en las adyacencias de las ferias.
Art.8º).-                    Los Feriantes deberán estacionar sus vehículos de transporte de mercaderías a cincuenta (50) metros de la feria, como mínimo.
Art.9º).-                    Los feriantes deberán observar un estricto control en cuanto a no producir ruidos molestos e innecesarios en horas tempranas, tales como: uso de radio, receptores con elevado volumen, gritos y/o golpes que puedan causar molestias a los vecinos de la zona donde funcionen, quedando expresamente prohibido el uso de altavoces o altoparlantes.
Art.10º).-                Los puestos destinados a las FERIAS FRANCAS serán provistos por la Asociación de Feriantes y acordados con el Departamento Ejecutivo, atendiendo la funcionabilidad, uniformidad, ornamentación, estética e higiene.
Art.11º).-                La Asociación proveerá de balanzas testigo homologadas para uso público y gratuito.
Art.12º).-                Cada puesto deberá contar con un recipiente con tapa, destinado al depósito de residuos. El Departamento Ejecutivo dispondrá la constatación e inspección de los mismos.
Art.13º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá que se destine un contenedor de patrimonio Municipal en los lugares de funcionamiento de las FERIAS FRANCAS,  a efectos de que los feriantes descarguen el contenido de sus respectivos recipientes en dicho contenedor, el que deberá ser retirado por el Municipio inmediatamente de finalizada la Feria.
Art.14º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá que se controle el cumplimiento de las normas de higiene en todo predio de las FERIAS FRANCAS,  por lo que queda prohibido el amontonamiento de residuos de cualquier especie fuera de los recipientes y contenedores destinados a ese fin.
Art.15º).-                Los puestos destinados a la venta de carnes rojas y blancas, pescados, fiambres y lácteos, deberán poseer un sistema de conservación adecuado.
 

DE LOS FERIANTES

Art.16º).-                Todos los vendedores, encargados, cadetes, que desempeñen funciones en las FERIAS FRANCAS, deberán cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
a)      Contar con libreta sanitaria actualizada.
b)      Vestir uniforme reglamentario: chaquetilla y/o guardapolvo con gorros blancos para los expendedores de carnes rojas y blancas, pescados, lácteos, panificados y fiambres; pudiéndose contar con otros colores claros, para los otros rubros.
Art.17º).-                Los permisionarios deberán atender y cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
a)      Los productos exhibidos para la venta estarán acondicionados adecuadamente y se observará el cumplimiento de las normas de higiene.
b)      Cada puesto deberá exhibir el listado de precios, los que estarán acorde a la declaración efectuada a la Asociación de Feriantes.
c)      Una vez iniciado el horario de atención al público, los feriantes no podrán, bajo ningún concepto, entrar con sus vehículos en la feria para carga y descarga de mercaderías.
d)     Los feriantes deberán ingresar a cada feria con una anticipación no mayor de una hora a la fijada para la iniciación de las actividades, ubicándose en el puesto o espacio que tiene asignado por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal y procediendo a entrar con su vehículo, descargar la mercadería y retirarlo de inmediato a efectos de evitar la congestión del resto de los vehículos.
e)      Los permisionarios, dentro del horario de funcionamiento de la feria, quedan obligados a guardar en su comportamiento al público usuario, el mayor de los respetos
f)       Al finalizar el horario establecido para su funcionamiento, el encargado de la Feria designado por la Asociación, deberá verificar que todos los feriantes procederán el retiro de sus mercaderías dejando el puesto y/o espacio que ocupan en perfecto estado de limpieza en un tiempo que no excederá los treinta (30) minutos de cumplido el horario establecido.
 

DE LOS REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

Art.18º).-                Los productores interesados en participar en las FERIAS FRANCAS deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a)      Ser mayor de edad y presentar los datos que se detallan:
1)      Nombres y apellidos.
2)      Edad.
3)      Nacionalidad
4)      Documento de Identidad.
5)      Domicilio particular, certificado por la policía.
b) Indicar rubros a explotar.
c) Presentar libreta sanitaria actualizada.
d)  Declarar domicilio de producción.
e) Acompañar certificado de inspección bromatológica del lugar de producción:
Art.19º).-                En el caso de permisionarios productores se contemplará la desgravación impositiva.
 

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Art.20º).-                Los productos comestibles que se encuentran a la venta deberán ser de primera calidad, ajustándose a las normas de aptitud y presentación que al efecto determine el Código Alimentario en vigencia. Tomando en cuenta que solo se trata de productos orgánicos y naturales.
Art.21º).-                Queda absolutamente prohibido a los permisionarios la tenencia de cualquier variedad de animales domésticos en los puestos de la feria.
Art.22º).-                Se prohíbe el uso de papel impreso ya usado (diarios, bolsas de papel, o polietileno) como envoltorio de los diversos productos, sugiriéndose el uso de bolsa de papel.
Art.23º).-                Los vehículos usados por los feriantes para el transporte de sus mercaderías deberán ser inscriptos en la Dirección de Bromatología de la Municipalidad y ser mantenidos permanentemente limpios.

DE LAS PENALIDADES

Art.24º).-                Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art.25º).-                Las infracciones referidas a:
a)      Incumplimiento injustificado de horario  establecido en forma reiterada.
b)      Ausencia sin comunicación por más de 15 (quince) días consecutivos y/o alternados.
c)      Incumplimiento de la exhibición de precios de los productos que están a la vista para su expendio.
d)     Incumplimiento de los precios declarados por encima de lo estipulado.
e)      Pesaje de mercaderías en balanza de las llamadas “romanas” u otras con irregularidades en forma reiterada.
f)       Cualquier otra infracción a las disposiciones contenidas en esta ordenanza dará lugar a una suspensión de hasta 7 (siete) días de feria, a partir de la fecha de infracción. En caso de reiteración, la suspensión será de hasta 14 (catorce) días, posteriormente se producirá la caducidad de la concesión otorgada.
Art.26º).-                Los artículos de consumo que se exhiben al público y que no se encuentren en perfecto estado de conservación, serán decomisados y se aplicará al permisionario una multa en PESOS cuyo monto será establecido por el Código de Faltas.
 

DISPOSICIONES GENERALES

Art.27º).-                Todo feriante por concepto de inspección, ocupación e higiene abonará una suma cuyo monto correspondiente al importe diario será establecido por Ordenanza Tarifaria.
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá la puesta en vigencia de un registro a modo de legajo individual de cada permisionario donde se consignarán datos personales del mismo y toda novedad respecto del feriante y del puesto que posee en la FERIA FRANCA.
Art.29º).-                Los puestos bajo ningún concepto podrán ser transferidos debiendo ser atendidos por su titular, familiar o persona afectada directamente a la producción, los cuales deberán estar debidamente registrados en la Asociación de Feriantes.
Art.30º).-                Los feriantes deberán renovar sus inscripciones cada 12 (doce) meses, cumplimentando para ello los requisitos establecidos en el Art. 18º de la presente Ordenanza.
Art.31º).-                El Departamento Ejecutivo no otorgará  bajo ningún concepto, permisos transitorios a persona alguna, quedando el Inspector de FERIAS FRANCAS autorizado a recurrir a la fuerza pública si fuera necesario para desalojar a quienes no cuenten con el permiso correspondiente.
Art.32º).-                Los feriantes permisionarios están obligados a conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, Código y/o Resoluciones Municipales vigentes referidas al ordenamiento, funcionamiento y aspecto de higiene- sanitaria de la FERIA FRANCA.
Art.33º).-                Para todos aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá el correspondiente análisis y resolución, iniciando el trámite que corresponda en tiempo y forma.
Art.34º).-                Las FERIAS FRANCAS creadas a través de la presente Ordenanza se ubicarán para su funcionamiento en lugar y días que establezca el Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes.
Art.35º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, en la reglamentación de la presente Ordenanza, los convenios y requisitos con los Municipios de la región a fin de permitir la incorporación de los productores y los controles bromatológicos correspondientes.
Art.36º).-                Derógase todo instrumento legal que se oponga a la presente.
Art.37º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

REGLAMENTACION DE TRANSITO (MODIFICA ORD. 711)

Villa de Merlo (S.L) 29 de noviembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 801-HCD-2002

VISTO:
La Ordenanza Nº 711 HCD/98; y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado considerablemente la población de nuestra Villa, aumentando en consecuencia el parque automotor, la actividad comercial y la afluencia de turistas.
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente efectuar modificaciones a la misma a fin de lograr un mejor ordenamiento vehicular.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 711/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a)    “ART. 2) Delimítase el Microcentro de esta Ciudad como la Zona Central establecida en la Ordenanza Nº 744 HCD/00.”
b)   “ART.3) Incorpórase como segundo apartado el siguiente texto: Los  ómnibus de media y larga distancia sólo podrán ingresar al microcentro ajustándose a las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 800 HCD/02”.
c)    “ART.4) Autorízase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido desde las 00:00 hora hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 16:00 hs. en los meses de Abril a Setiembre inclusive. Desde el mes de Octubre a Marzo desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs”.-
d)   “ART. 5) Inc. 2) apart. b) “En calle Poeta Aguero, entre Sobremonte y Los Huarpes, sobre el costado oeste.”
————————–apart. f) “En calle Pringles, entre Comechingones y Avda. del Sol, sobre el costado este y oeste.”
————————–apart. g) ‘’En Avda. Pablo Tissera, entre Presbítero Becerra y Pringlés, sobre el costado Norte.”
Art.2º).-                    Incorpóranse al inc. 2) del Art. 5 los siguientes apartados:
–          “Apart. j) En calle Presidente Perón, entre El Algarrobo y Coronel Mercau, sobre el costado sur.”
–          “Apart. k) Prohíbese el estacionamiento en calle Poeta Agüero, en ambas manos, desde Independencia hasta Marques de Sobremonte.”
Art.3º).-                    Modifícase el Art. 9 de la Ordenanza Nº 711/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas y derechos municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.”
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente, podrá determinar horarios de cumplimiento de los estacionamientos establecidos.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS

 

Villa de Merlo, San Luis, 29 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 800-HCD-2002

VISTO:

La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento de los vehículos de pasajeros; y
 
CONSIDERANDO:
Que la oferta de vehículos que habitualmente visitan nuestra ciudad compone un parque automotor numeroso siendo necesario facilitar el tránsito y estacionamiento de los mismos dentro del ejido municipal teniendo especialmente en cuenta los intereses de los vecinos, a fin de evitar que éstos sufran molestias innecesarias.
Que es necesario actualizar las normas vigentes (Ordenanzas Nº 660/97 y 756/00) procurando mejorar la organización, calidad, competitividad, lealtad comercial entre los intervinientes de esta oferta, seguridad de los usuarios y respeto y tranquilidad de los vecinos de nuestra Villa.
Que dicha actividad debe complementarse con el resto de la oferta turística local, en particular con el sector de guías de turismo y con el ordenamiento del tránsito, estacionamiento e higiene de la ciudad.
Que la Municipalidad dispone de un predio adecuado para permitir el estacionamiento de los vehículos que no puedan ubicarse dentro de los establecimientos de alojamiento en los que pernoctan los turistas transportados.
Que es necesaria la comprensión, colaboración y responsabilidad compartida de la situación planteada por parte de los propietarios y/o administradores de los establecimientos que ofrecen alojamiento y/o servicios de gastronomía a los contingentes de turistas que llegan a nuestra Villa en vehículos de mediano y gran porte y que permanecen transitoriamente en la ciudad.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPITULO   I

OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TURISTAS INGRESADOS Y CON PERMANENCIA TRANSITORIA EN VILLA DE MERLO EN VEHÍCULOS NO RADICADOS EN LA CIUDAD

Art.1º).-                    Los responsables de los vehículos que transporten turistas y que ingresen temporariamente al ejido municipal de Villa de Merlo no encontrándose incluidos en el registro municipal destinado a vehículos locales, deberán presentarse ante la Dirección de Tránsito dependiente de la municipalidad para interiorizarse de la presente Ordenanza y demás normas que deberán cumplir durante su estadía en nuestra ciudad.
Art.2º).-                    Los vehículos que ingresen a nuestra ciudad deberán contar con toda la documentación obligatoria, incluida la correspondiente al vehículo, seguros del vehículo y terceros transportados en vigencia, la correspondiente habilitación nacional o provincial y el listado oficial de pasajeros transportados. La falta de esta documentación impedirá el ingreso del vehículo a nuestra ciudad.
 

CAPITULO  II

TRANSITO, DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO

PARA VEHÍCULOS DE EXCURSION

Art.3º).-                    Establécense  las siguientes exigencias para tránsito y estacionamiento:
A)  PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE MAS DE VEINTICINCO (25) PASAJEROS
A1) CIRCULACIÓN (Circuito Chico)
Ascenso por Avda. del Sol, Avda de los Césares, Inti Rami (Ruta Nº 5), Victorino de la Plaza.
Descenso por Avda de los Césares, Avda. del Sol y/o Avda. Dos Venados, Avda. Libertador Gral. San Martín y/o Avda. de los Incas, Avda. Fermín Romero. Regresando por Fermín Romero, Avda. Norte, Mundial 78, Pringles, Los Almendros, Avda del Deporte. Avda. del Sol.
A2) ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
-Microcentro: en la vieja Terminal.
-Balneario “El Rincón”: en calle Victorino de la Plaza.
-Piedra Blanca: en la calle ubicada al este de la Plaza Pública.
-Algarrobo Abuelo.
-Avda. Libertador Gral. San Martín.
B)     PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE HASTA VEINTICINCO (25) PASAJEROS
B1) CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
Deberán cumplir con las exigencias establecidas en A1) y A2)
B2) Circuito Chico Prolongado:
CIRCULACIÓN
-Zona del Rincón: Acceso por Ruta Nº 5 hasta el filo o límite con la Pcia. de Córdoba.
-Zona de Pasos Malos: Acceso por Avda. Dos Venados.
ESTACIONAMIENTO
-Zona Guardaparque: en el primer descanso sobre Ruta Nº 5.
-Zona Mirador del Sol: en el espacio de estacionamiento existente.
-Zona ubicada en el “Filo”: al finalizar el pavimento de Ruta Nº 5.
-Zona de Pasos Malos: únicamente en el acceso al Azud y al finalizar el pavimento.
Art.4º).-                    Durante el tiempo que los vehículos permanezcan estacionados deberán obligatoriamente detener los motores.
Art.5º).-                    El estacionamiento permanente de los vehículos fuera de servicio será:
a)      En el predio del establecimiento de alojamiento turístico debidamente habilitado por la Municipalidad;
b)      En el predio municipal ubicado en calle El Tabaquillo y Ruta Nº 1.
c)      En los lugares que a tales efectos el Municipio habilite expresamente.
 

CAPITULO   III

HIGIENE

Art.6º).-                    La higienización de los vehículos sólo podrá efectuarse en los establecimientos de servicios autorizados.
 
ESTACIONAMIENTO EN PREDIO MUNICIPAL
Art.7º).-                    Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado con anterioridad, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, deberán tributar la suma de PESOS DIEZ ($ 10)  por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento, canon éste que se incorpora al Anexo III de la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97.
 

CAPITULO   IV

OTROS RESPONSABLES

Art.8º).-                    Los propietarios de servicios de alojamiento turístico, agencias  de viajes o cualquier otra persona o entidad pública o privada vinculados con la estadía de los vehículos que visitan nuestra ciudad, serán solidariamente responsables con los transportistas por las infracciones al estacionamiento, en que incurran.
 

CAPITULO  V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.9º).-                    La infracción a lo dispuesto en el Art. 3º de la presente dará lugar a las siguientes sanciones:
1)      La primera vez: para el transportista, multa equivalente al valor de cinco (5) litros de Nafta Súper.
2)      La segunda vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de cien (100) litros de Nafta Súper, la que deberá ser abonada para retirar el vehículo.
3)      La tercera vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de doscientos cincuenta (250) litros de Nafta Súper.
Art.10º).-                La infracción a lo dispuesto en el Art. 4º será sancionada con multa equivalente al valor de veinticinco (25) litros de Nafta Súper.
En todos los casos que se apliquen sanciones se informará de las mismas a los organismos oficiales de Turismo y Transporte nacionales y provinciales.
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA ORDENAMIENTO URBANO (744/2000)

                                               Villa de Merlo (S.L) 22 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 799-HCD-2002

VISTO:
El importante crecimiento edilicio en las Zonas R2, R3 y R4; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario controlar la localización y características físicas de las obras destinadas a usos complementarios permitidos en dichas zonas.
Que la consolidación del uso residencial ha definido las características de urbanización de estas zonas que se verían perjudicadas por los usos complementarios no controlados.
Que resulta necesario que las obras afectadas a usos complementarios permitidos en estas zonas responden físicamente a la tipología predominante a fin de evitar que provoquen impacto urbanístico y no alteren la calidad de vida de la población existente.
Que es conveniente que dichas obras se ubiquen en calles principales y/o perimetrales de cada zona a fin de no afectar el tránsito interno con vehículos de carga.
Que resulta adecuado modificar la Ordenanza Nº 744/00 a fin de incorporar para las zonas R3 y R4 como uso complementario, la categoría Servicios S1.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifícase la Ordenanza Nº 744/2002 en los siguientes términos: Incorpórase como uso complementario para las zonas R3 y R4 la categoría Servicios S1.
Art.2º).-                    Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, para las zonas R2, R3 y R4 las siguientes exigencias:
a)      UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
b)      SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
c)      ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.
Art.3º).-                    Los proyectos encuadrados en el Art. 2º que ha criterio de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana requieran la intervención de la Comisión Técnica Asesora, deberán ser girados a ésta quien se expedirá en el término de 15 a 30 días, debiendo su dictamen ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante cuando implique modificación o excepción de las ordenanzas vigentes.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Setiembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 796-HCD-2002

 
VISTO:
El despacho de Comisión referido al primer trimestre correspondiente al Balance del año 2002 y su documentación soporte; y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Apruébase  el Primer Trimestre del Balance correspondiente al 2002.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura