APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2001

 

Villa de Merlo (  S.L.)  12 de septiembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 825-HCD-2003

VISTO:
El Balance referido al 1º Trimestre del año 2001, enviado por el Departamento Ejecutivo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se confeccionó nuevamente el resumen presupuestario y financiero conforme a lo solicitado.
Que en el Resumen Financiero se procedió de acuerdo a lo requerido.
Que se colocó la Ejecución Presupuestaria de Ingresos del 1º Trimestre, que por error estaba la del tercero.
Que en los Folios 369 al 375 están los recibos de Coparticipación del Trimestre..
Que se adjuntaron las Planillas de Altas de Bienes.
Que fueron certificadas las planchas de Banco y libro Banco por la Autoridad Policial.
Que se completaron los renglones en blanco en el libro Banco.
Que se aclararon en forma satisfactoria los puntos referentes a la
Documentación faltante, a  errores en transferencias,  a cheques cobrados y destinados al pago  de sueldos, contratos de personal administrativo, servicios públicos y planes trabajar.
Que se confeccionó nuevamente la Ejecución del Balance  1º Trimestre del año 2001.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el  Primer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

AUTORIZA AL DEMCONCERTAR CON LA FUNDACIONUNIVERSIDAD DE SAN LUIS ESPACIOS EDIFICIO VIEJA TERMINAL

Villa de Merlo, (S.L), 12 de septiembre de 2003.-

 
 

ORDENANZA Nº 824-HCD-2003

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 521  HCD/93  y 531 HCD/93;  y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 521-HCD/93  autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cesión efectuada a favor del Municipio por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, del terreno ubicado frente a la calle Pringles, entre los Almendros y Pablo Tissera (ex calle San Martín), designado según Plano Nº 6/26/92 aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro en fecha 24 de junio de 1992, como parcela Nº 34 con las medidas,  linderos y superficie que se consignen en dicho Plano.
Que el Art. 3) de la Ordenanza citada establece que se acepta la condición impuesta por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, de destinar el predio al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus, como también el cargo que esa sociedad tiene sobre el local central.-
Que como bien se ha consignado en los considerandos de la Ordenanza, resulta público y notorio que el edificio de la hoy ex terminal de ómnibus ha sido construido por el Municipio, funcionando como tal desde el año l978, habiendo éste cumplido con los cargos impuestos por   “Amigos de Merlo”  establecidos en el Art. 3).-
Que el Municipio detente la posesión pública,  pacífica,  ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace más de treinta años.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4) de la Ordenanza Nº 521-HCD/93,  reformado por el Art.  2) de la Ordenanza  Nº  531-HCD/93,  el Municipio ya ha permitido a la Universidad Nacional de San Luis el uso del espacio físico del edificio de la ex terminal  que solicitaran para el dictado de clases.
Que habiendo sido decisión de este Concejo y de la Municipalidad de Villa de Merlo apoyar la actividad y permanencia de la Universidad Nacional de San Luis,  entendemos que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal concerte con la Universidad, los espacios físicos que le sean útiles para su funcionamiento teniendo en cuenta las necesidades de la administración municipal.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la Fundación Universitaria de Villa de Merlo los espacios físicos del edificio de la ex terminal de ómnibus que les sean útiles para su funcionamiento, teniendo en cuanta los espacios que sean de necesidad de la administración municipal.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DECOMISO DE SEMOVIENTES

Villa de Merlo (S.L)  5 de Setiembre de 2003

ORDENANZA Nº 823-HCD-2003

VISTO:

La Ordenanza Nº 710  HCD/98  por la que el Municipio adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95  y a la Ley Provincial Nº 5068/96;  y
 
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2 de la Ley Provincial Nº 5068/96 en su segundo párrafo establece:  “ Son autoridades de aplicación y comprobación de las  normas contenidas en esta Ley, la Policía de la Provincia de San Luis y las jurisdicciones municipales que adhieran a esta Ley…”.-
Que en virtud de la adhesión del Municipio y conforme lo establecido en el  Art.  14 de la Ley Provincial Nº 5068/96 los municipios podrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, dictar disposiciones complementarias de las prescriptas en dicha Ley, en interés del orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito.-
Que teniendo en cuanta la cantidad de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia de animales sueltos en la vía pública,  los que en muchos casos han cobrado la vida de turistas y vecinos de la Villa, se hace necesario establecer normas que reglamenten esta situación a fin de restablecer y garantizar la seguridad pública.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      La autoridad Municipal estará facultada a retirar los animales sueltos que se encuentran en la vía pública. A tales efectos habilitará lugares de encierro de los semovientes, notificando en el término de 48 hs., a sus legítimos propietarios si se los conociere o se identificare la titularidad de los mismos.-
Previo al retiro de los animales, los propietarios de los mismos fehacientemente notificados deberán abonar la manutención y todo otro gasto que se hubiere ocasionado a consecuencia del encierro.  Transcurridos diez  (10) días de la notificación del encierro, sin que el propietario de los animales los hubiera retirado pagando los gastos referidos o en caso que no se lo ubicase o fuere imposible identificar la pertenencia, se procederá al decomiso.-
Art.2º).-      Efectuado el decomiso del semoviente el Sr. Juez de Faltas Municipal dispondrá su venta,  la que se decretará sobre la  base del monto total de la deuda,  fijándose lugar,  día y hora para la realización de aquella.  La venta se anunciará por los medios de publicidad local durante el plazo de tres (3) días.-
Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGISTRO DE COMPRA VENTA BIENES MUEBLES USADOS NO REGITRABLES

Villa de Merlo (San Luis) 22 de agosto de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 822-HCD-/2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a la creación de un Registro de Operaciones de compra-venta de muebles usados no registrables y;
 
CONSIDERANDO:
Que es evidente el incremento de los comercios dedicados a la compra  y venta de artículos usados.-
Que si bien esta actividad es lícita y necesaria, no escapa a nuestro entendimiento que este tipo de comercio resulta ideal para reducir los objetos provenientes de hurtos y robos menores.-
Que los índices de perpetración de estos delitos han ido aumentando en nuestra villa, motivando la preocupación de autoridades y vecinos.-
Que resulta necesario adoptar medidas de control a fin de garantizar la seguridad de los vecinos y salvaguardar a los comerciantes que ejercen esta actividad lícitamente.-
Que, como medida tendiente a la prevención del delito, este Concejo entiende necesario crear un registro de datos y características de los objetos afectados a estas operaciones.-
 
POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Todo comercio que realice operaciones de compra-venta de bienes muebles usados no registrables, oro, plata y antigüedades deberá contar con la habilitación municipal correspondiente.-
Art.2º).-      Los comercios referidos en el artículo que antecede deberán registrar  todas las transacciones efectuadas en un libro que se denominará “REGISTRO DE TRANSACCIONES”, el que será rubricado por la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, donde se consignarán los siguientes datos:
A)      Marca, modelo, número de serie, color, estado de uso y toda otra característica que identifique al artículo que se compra.-
B)      Datos personales del vendedor, debiéndose adjuntar fotocopia de la primera hoja del DNI y del último domicilio.-
Art.3º).-      El titular del comercio, en la factura de venta del artículo, deberá consignar nombre y apellido del comprador y su domicilio.-
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.:   Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2000

Villa de Merlo (San Luis) 20 de agosto  de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 821-HCD-2003

 VISTO:

El Balance  referido al  Cuarto Trimestre  del Año 2000, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron  las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.
Que se colocó el  Folio en nota de elevación.
Que se colocaron las planchas de Banco certificadas por la Autoridad Policial.
Que se confeccionó nuevamente el resumen financiero y resto del balance conforme a lo  solicitado con los saldos correspondientes.
Que se aclararon los puntos cuestionados y se colocaron las órdenes de pago faltantes.
Que en bienes de Capital se colocaron las Altas solicitadas, como también las conciliaciones bancarias por triplicado.
Que se aclaró lo de los fondos extraídos para pago de sueldos y adelantos del personal.
Que ingresaron nuevamente al libro banco los cheques retirados en el segundo y tercer trimestre posteriormente anulados y en poder de la Justicia.
Se adjunta copia del acta.
Que se colocó copia de la Resolución que autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar pagos en efectivo.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO  (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).-                    Apruébase Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (San Luis) 18 de julio de 2003.

 

ORDENANZA Nº 819-HCD-2003

VISTO:
El  Despacho de Comisión referido al  1º Trimestre correspondiente al Balance del Año 2003; Y
 
CONSIDERANDO:
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.
Que mediante Resolución Nº 02 I-M –2003,  se autoriza a la Secretaría De Hacienda a realizar pagos parciales en efectivo.
Que la documentación soporte, está completa en sus respectivos comprobantes.
Que las conciliaciones bancarias son correctas al igual que la Ejecución Presupuestaria de ingresos y egresos.
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L)  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el 1er Trimestre del Balance correspondiente al Año 2003.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice-Presidente H.C.D.: Arq. Roberto Otálvares
Secretaria H.C.D.: Stella H. de Dulcich
 
 
 
 
 
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (San Luis) 18 de Julio de 2003

 

ORDENANZA Nº 818-HCD-2003

VISTO:
El despacho de comisión referido al Tercer Trimestre correspondiente al Balance del Año 2000, y:
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.
Que los Cheques Nº 05504316 al 005504348- 05504349 no han podido ser compulsados por encontrarse los mismos en poder del Juzgado del Crimen de la localidad de Concarán (S.L.), en virtud del secuestro Judicial ordenado en autos: “CANO MANUEL SALVADOR- SU DENUNCIA”, conforme surge de la copia del Acta de secuestro agregada, del día 07 de febrero de 2001 actualmente en poder de la Justicia.-
Que no obstante ello, los mismos no fueron ingresados al Banco y en consecuencia no interfieren en los saldos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir si tratamiento y resolver su aprobación.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA A SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-               Apruébase el Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-               Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vicepresidente H.C.D.: Roberto Otálvares
Secretaria Administrativa H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (S.L.) 20 de Junio de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 815-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al Segundo Trimestre correspondiente al Balance del Año 2000 y:
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las Ejecuciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213  de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que los Cheques Nº 05504301 al Nº 05504305 correlativos no han podido ser compulsados por encontrarse los mismos en poder del Juzgado del Crimen  de la localidad de Concarán (S.L.), en virtud del secuestro judicial ordenado en autos: “CANO MANUEL SALVADOR – SU DENUNCIA”, conforme surge  de la  copia del acta de secuestro agregada.-
Que no obstante ello, los mismos no fueron ingresados al Banco y en consecuencia no interfieren en los saldos.-
Que en virtud de ello, este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Apruébase el Segundo Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº 814-HCD-2003 – APRUEBA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (S.L.) 16 de Mayo de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 814-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al cuarto trimestre correspondientes al Balance del año 2002; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Apruébase el Cuarto Trimestre del Balance correspondiente al año 2002.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM A CONTRAER PRESTAMO PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA

                                                                 Villa de Merlo (S.L), 13 Mayo 2003.-

 

ORDENANZA Nº 813 HCD-2003

VISTO:
Las necesidades de mejorar el sistema de infraestructura hídrica de la Ciudad de Villa de Merlo y de recuperar la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de nuestra Ciudad,  y:
 
CONSIDERANDO:
La existencia de una línea de financiamiento establecida por los Decretos 678/93, 919/97 y 2569/02 del Gobierno Nacional, para la transformación de los sectores públicos de las provincias y de los municipios, para la concreción de obras de carácter prioritario.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Ministerio del Interior de la Nación un préstamo por hasta la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en el marco del programa para la Transformación del Sector Público, de conformidad con las disposiciones de los Decretos Nros. 678/93, 919/97, 2569/02 y R.M. Nº 31 del 15 de enero de 2003, declarando la obra a realizar, su naturaleza y la participación de mano de obra intensiva como prioritario para el Municipio.
Art.2º).-                    Los fondos a que hace referencia el artículo 1º serán destinados a obras de infraestructura de carácter prioritario como lo son: infraestructura hídrica y recuperación de la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de la Villa de Merlo,  debiendo el monto de cada proyecto ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante antes de la afectación de fondos y su ejecución.
Art.3º).-                    Establécese que el préstamo a amortizar con recursos propios tendrá un plazo de DIEZ (10) años, pagadero en cuotas mensuales y consecutivas que comenzarán a correr independientemente para cada desembolso a partir de los SEIS  (6) meses de efectivizado cada uno de ellos.
La tasa de interés anual sobre el saldo de capital adeudado será del 8,75 % (ocho con setenta y cinco por ciento) nominal anual.
Art.4º).-                    Los recursos provenientes del préstamo a que hace referencia el artículo 1º, se depositarán en la cuenta corriente que la Municipalidad posee en el Banco de la Nación Argentina.
Art.5º).-                    En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes al municipio autorizándose a retener los importes necesarios destinados a cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subpréstamo.
Art.6º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que oportunamente proceda a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias conforme al préstamo que se autoriza en el artículo 1º, y a prever en los ejercicios futuros, las partidas destinadas a la atención de los servicios de amortización e interés del préstamo que se contrata hasta su total cancelación.
Art.7º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura