AUTORIZA AL DEM PRESTACION DE SERVICIOS EN ALTOS DE PIEDRA BLANCA Y ZONAS ALEDAÑAS A CORDOBA

Villa  de Merlo,  S.L., 1º de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 884-HCD-2004

 
VISTO:
El histórico reclamo por prestación de servicios varios de vecinos propietarios del llamado El Alto de  Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba, y
 
CONSIDERANDO:
Que el citado vecindario es parte del Barrio de Piedra Blanca a lo largo del Arroyo limítrofe.-
Que de tiempos remotos vecinos de la Villa de Merlo se radicaron en esa zona de la Provincia de Córdoba.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo acudió permanentemente para satisfacer diversas necesidades de los vecinos .-
Que no se puede decir otra cosa, que los vecinos del otro lado del arroyo de Piedra Blanca son parte de la comunidad de la Villa de Merlo.-
Que oportunamente y ante diferentes reclamos, la Municipalidad de la Villa de Merlo otorgó permiso para que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, provean de tan preciado servicio a los vecinos.-
Que antes de su concesión la propia SESLEP, Empresa Provincial,  autorizó las conexiones para los vecinos de la Provincia de Córdoba.-
Que  las cooperativas de Servicios,  Agua Potable y Telefónica brindan servicio a los vecinos del otro lado del arroyo.-
Que los servicios brindados de ninguna manera pueden entenderse que estén invadiendo en grado de conflicto la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, pues sólo se cubren necesidades básicas no satisfechas momentáneamente por dicha provincia  y reclamadas por los vecinos.-
Que hasta tanto la Cooperativa CEMDO, proveedora del servicio de energía eléctrica realice los tendidos necesarios para alimentar todos los requerimientos, es coherente y necesario autorizar a la empresa local para que brinde el servicio.-
Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo necesita una herramienta legal que cubra los permisos emitidos y a emitir.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de  Villa de Merlo para otorgar factibilidad para la prestación de servicios  a los vecinos del Alto de Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba otorgando, cuando correspondiere, a las empresas prestadoras de dichos servicios en el Villa de Merlo la correspondiente autorización.
Art.2º).-                    Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º, se deberá acreditar fehacientemente la imposibilidad de las empresas proveedoras de dichos servicios en la Provincia de Córdoba, de cumplir con los reclamos solicitados.-
Art.3º).-                    Cuando las empresas proveedoras de servicios en la vecina Provincia de Córdoba estén en condiciones de cumplimentar con los mismos, la Municipalidad de la Villa de Merlo dará término a las autorizaciones otorgadas en el Art. 1º.-
Art.4º).-                    Cuando se trate de servicio de energía eléctrica el mismo deberá circunscribirse a consumo eléctrico familiar quedando absolutamente prohibido la autorización para conexiones comerciales o industriales de todo tipo.-
Art.5º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTA CYBERS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de noviembre  de 2004.-

ORDENANZA Nº 882-HCD-2004

VISTO:
La Nota Nº 2767-HCD-03 enviada por el Foro de Seguridad de la Villa de Merlo mediante la cual solicitan  se reglamente por Ordenanza el funcionamiento de los locales en los cuales se prestan servicios a través de Redes de Comunicación y/u otros sistemas interconectados en red.-
 
CONSIDERANDO:
Que no existen, en la actualidad, normas que regulen el funcionamiento de esta actividad, ni a nivel provincial ni nacional.-
Que no obstante, esta situación, no exime a este Honorable Concejo Deliberante de la responsabilidad que como parte del Estado nos compete.-
Que, respetuosos como debemos ser de la libertad individual tan claramente plasmado en los Art. 19 y 28 de la Constitución Nacional.-
Que el acceso a Internet es, sin ningún tipo de restricciones en cuanto a los contenidos que se pueden obtener.-
Que la mayoría de los juegos apuntan a la violencia para alcanzar el triunfo.-
Que la desmedida instalación de estos negocios se transformó en una situación de evasión para los menores en su obligación de concurrir a los establecimientos educativos.-
Que por ser comercios de acceso público con usuarios de distintas edades, se procura que no haya exposiciones que lesionen los conceptos morales, religiosos, o de lo que fuere de terceros, mediante el uso adecuado de la libertad individual.-
Que el uso indebido de Internet por parte de los menores produce un daño psíquico y físico, que trae como consecuencia, entre otras la pérdida del contacto con la realidad, desorden del pensamiento, excitación extrema o manía con el uso de los juegos en red.-
Que un alto porcentaje de usuarios de estos servicios son menores de edad y por lo tanto es necesario establecer normas mínimas de convivencia que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecte su salud u ocasione efectos indeseables en sus conductas sociales, salud o rendimiento escolar; o que sean limitadas sus libertades individuales y que el marco de contención, el verdadero filtro de todo lo indeseable debe ser la familia y en definitiva los padres.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación  tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión, información o el juego en red, de acceso al público cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente ordenanza. Quedan comprendidos en esta conceptualización los denominados cybercafé, locutorios con acceso a Internet y juegos en red.-

Art.2º).-           La presente será de aplicación cuando se explote el servicio mencionado como rubro principal, (según Art. 1º), no pudiendo ser accesorio de otro y estarán encuadrados en el Código de Edificación (Ordenanza Nº 757/00) en el Rubro: Lugares de Diversión  y Espectáculos Públicos. Siendo requisitos para su habilitación y funcionamiento, los siguientes:
2.1. El espacio destinado a la instalación de equipos y de uso público no podrá ser inferior a 25 m2.-
2.2. Los locales deberán tener amplio frente vidriado, sin publicidades que entorpezcan la visualización desde el exterior.-
2.3. Contarán con una correcta iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie, quedando prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.-
2.4. Cada operador con su máquina deberá contar con una superficie no menor a 1,5 m2. Manteniéndose espacios de circulación interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del público, cuyo ancho no sea inferior a 1.50 m, los espacios de accesos de acceso y salida permanecerán libres, asegurando  el fácil tránsito de ellos y  contemplando el de personas con capacidades diferentes.-
2.5. No podrán habilitarse cabinas individuales, solo se permitirá la separación por medio de vidrios traslúcidos.-
2.6. El sonido de los equipos no podrá superar los 40 decibeles en escala A, para el espacio público común dentro del local, mientras que con el uso de auriculares, su regulación de sonido podrá llegar a los 60 decibeles en escala A.-
2.7. Los titulares o responsables de los locales deberán exhibir  en lugar visible las siguientes leyendas:
 
ADVERTENCIA: LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR POR UN CICLO DE TIEMPO MAYOR A 2 HS. ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD.
 
PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
 
PROHIBIDO FUMAR,  ORDENANZA Nº 684-HCD-98.-
2.8. Los locales dedicados a este rubro deberán poseer abundante iluminación natural o artificial, que permita la observación de los monitores sin que ellos tengan el efecto de fliqueo o parpadeo. Queda prohibida la iluminación fluorescente o cualquier otra que presente este defecto visual en conjunción con los monitores, los mismos  deberán tener la protección extra de pantallas para eliminar o disminuir el riesgo de fatiga visual.-
2.9. Los locales habilitados para este fin deberán tener baños para ambos sexos, incrementándose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupación que se determine. Los baños estarán disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes, casuales, sin llave y en perfectas condiciones de higiene.-
2.10. Al presentar la solicitud de habilitación deberán adjuntar las facturas de compra o alquiler de las computadoras a instalar, y para el caso de tener partes incluídas en las máquinas no originales, (es decir que no vengan incluídas de fábrica con la máquina), deberá acreditarse su procedencia de alguna forma.-
2.11. Los establecimientos encuadrados en la presente ordenanza no tendrán limitación horaria para su funcionamiento.-
2.12.  Los locales deberán tener en lo posible amplio frente vidriado, sin ningún tipo de publicidad que entorpezca la visualización desde el exterior. En su interior tendrán iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.-
2.13. Los locales deberán funcionar en planta baja, quedando prohibida la instalación de los mismos, en niveles superiores o inferiores a la misma.-
2.14. Siempre que el Órgano de Aplicación así lo requiera, los propietarios y responsables de los locales, deberán acreditar de manera fehaciente la procedencia de las máquinas y de las partes que las compongan, como así también de sus accesorios informáticos (impresoras, etc).-
Art.3º).-                    La presencia de menores de 14 años será permitida desde las 08:00 hasta las 20:00 horas y de 14 a 18 años hasta las 22:00 horas, extendiéndose la misma los días Viernes, Sábados, vísperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas más, respectivamente.-
No serán de aplicación estas limitaciones horarias respecto de aquellos menores que se encuentren acompañados por sus padres o tutores.-
Art.4º).-                    Los lugares públicos que ofrezcan servicio de Internet  deberán tener activados los filtros contra: pornografía en todos sus aspectos,  violencia, lenguaje para adultos y toda aquella página o similar que pueda dañar la integridad psíquica y física de los menores. Después de las 22:00 hs podrán activar todo el contenido para adultos, extendiéndose la misma los días Viernes, Sábado, vísperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas más, respectivamente.-
Art.5º).-                    Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los locales regulados por la presente ordenanza.-
Art.6º).-                    Queda prohibido fumar dentro de estos locales.-
Art.7º).-                    No se permitirá la permanencia en el local de menores con uniformes escolares durante el ciclo lectivo, en horario de clases.-
Art.8º).-                    Todas las computadoras que presten estos servicios deberán tener como protector y fondo de pantalla uno realizado por la Municipalidad, que será provisto por el DEM y cuyo contenido será sobre temáticas sociales e información de ayuda ciudadana.-
Art.9º).-                    Las instalaciones (silla y mesas) deberán ofrecer el necesario confort y funcionalidad tratando de cuidar la ergometría y que evite el cansancio o dolores de  espalda, tendinitis u otras alteraciones debidas a posturas incorrectas producidas por la larga permanencia frente a las computadoras. La permanencia de los menores frente a los monitores no podrá superar las cuatro horas diarias o en total en los mencionados locales.-
Art.10º).-                Será el titular, exclusivo responsable de la verificación de la edad de los usuarios al ingreso al local, éstos serán de uso exclusivo y no podrán tener comunicación directa con locales afectados a otros rubros, instancia ésta que evaluará el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Art.11º).-                En todo lo no normado en la presente Ordenanza, se adhiere al Decreto-Ley Nacional (Protección del Software y Base de Datos), Ley Nº 11.723, de Propiedad Científica, Literaria y Artística, Ley Nº 24.481, Ley de Patentes, y sus reglamentaciones y modificatorias.-
Art.12º).-                Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, harán pasible a los titulares y/o responsables de estos locales conforme a la gravedad de la falta cometida o la reiteración de la misma. De las siguientes sanciones:
a)     La primera vez que se constate el incumplimiento de lo normado: multa o equivalente a dos sueldos de la categoría menor de un empleado municipal y/o clausura preventiva de hasta 10 días  del local, comercio o establecimiento.-
b)     La primera reincidencia: multa de un mínimo del doble del máximo establecido en el inciso anterior y/o clausura preventiva de hasta 30 días del local, comercio o establecimiento.-
c)     En caso de una segunda reincidencia: se aplicará como mínimo el triple del máximo  de la sanción de la multa establecida en el inciso a) y/o clausura definitiva del local, comercio o establecimiento.-
El D.E.M. ante reincidencias reiteradas procederá a dar de baja la habilitación del local, comercio o establecimiento.-
Art.13º).-                La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación, debiendo los titulares de locales actualmente en funcionamiento, como rubro principal o accesorio, adecuar los mismos a lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días.-
Art.14º).-                REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 

EXIME PAGO TASAS A ARTISTAS LOCALES Y CREA REGISTRO UNICO DE HACEDORES DE CULTURA LOCAL

                                      Villa de Merlo, S.L., 03 de Noviembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 877-HCD-2004

VISTO: 

 
La Ordenanza Nº 651-HCD-97, Impositiva o Tarifaria Municipal, en su Capítulo III, Art. 9º, Incisos 3º y 7º, (apartado 4º), referido a las Funciones Teatrales, en el que se contempla el pago de un canon, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que siendo la cultura el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad, sólo puede medirse en términos de valor pero no de precio.-
Que el término “cultura” engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias.-
Que a través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden, aportando a la identidad local.-
Que carece de sostén conceptual, la decisión de equiparar a espectáculos convocados eventualmente a nuestra Villa por empresarios y/o organizaciones que perciben una rentabilidad.-
Que los hacedores de cultura, dedicados a construirla durante todo el año, muchos de los cuales solo perciben una renta con la metodología conocida como “A la Gorra”, son también quienes se distinguen por hacer un aporte solidario a nuestro Municipio cada vez que a colaborar se los convoca.-
Que las tasas municipales que se cobren deben ser siempre la retribución a un servicio que se presta.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    EXIMIR a los hacedores de cultura local de toda tasa para el ejercicio de su arte.-
Art.2º).-                    CREASE el Registro Único de los Hacedores de la Cultura Local, donde se registrarán los destinatarios de la presente, conforme a lo expresado en los considerandos.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Vicepresidente HCD.: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERES PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

                                     Villa de Merlo, 20 de octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 876-HCD-2004

 
VISTO:
La voluntad y posibilidad manifiesta de integrar la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES por parte de la Municipalidad de la Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2001 se creó en nuestro país la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES  integrada por 28 municipios de diferentes provincias del país, siendo la Villa de Merlo el primer Municipio de la provincia de San Luis ingresado a la lista de espera para acceder a la Red.-
Que la Ciudad Villa de Merlo se ha distinguido, a lo largo de su historia, por desarrollar emprendimientos locales de fuerte contenido y participación comunitaria. Son ejemplos de ello el Primer Colegio Secundario de Merlo, la construcción del Centro Recreativo Municipal, las Cooperativas de Agua y Teléfono; diversas ONGs como Clubes, coordinadoras de artes escénicos, de jubilados y desocupados, grupos de ballet, Alas de Vida, AMAD, Juvennat, Fundación Espacios Verdes, Grupo GIA, AA, Volver a Empezar, VAAS, Adeuco, y otras.
Que el Municipio de la Villa de Merlo, es el único en la Provincia de San Luis  que sostiene instituciones que promueven el desarrollo de una población saludable: Gabinete Médico y Psicopedagógico Municipal, integrado por un médico pediatra, una psicóloga educacional y una psicopedagoga que atiende las demandas de la población escolarizadas de Merlo y sus alrededores; Centro de Educación Especial Mirlo, integrado por un equipo de salud (Psicólogos, Psicopedagogos, Psicomotricista, Fonoaudióloga, Terapistas Ocupacionales y Docentes especializadas), que atiende niños, adolescentes y jóvenes con diversas discapacidades; un Jardín Maternal Municipal que alberga a niños/as de madres que trabajan; todas ellas coordinadas por la Dirección Municipal de Acción Social.-
Que consta en este Cuerpo abundante legislación sobre los seis criterios básicos de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables: Sustentabilidad, Participación Comunitaria, Acción Intersectorial, Compromiso con Políticas Públicas Saludables, Movilización y gestión de recursos y fortalecimiento de equipos técnicos:
·      Ordenanza Nº 487/92- Crea la Dirección de Medio Ambiente
·      Ordenanza Nº  512/92- Crea la Dirección de Acción Social
·      Ordenanza Nº 530/93- Declara de Interés Municipal acciones para preservar el Patrimonio Ecológico.
·      Ordenanza Nº 605- Crea la Zona de Urbanización Diferida- Zona Protegida Reserva Natural.-
·      Ordenanza Nº 852- Plan de Asistencia Primaria de Salud-
·      Ordenanza Nº 868- Adhesión del Municipio de la Villa de Merlo a la Red Nacional de Municipios Turísticos Sustentables.-
Que la posibilidad de pertenecer a esta RED aportará beneficios en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de salud para nuestra comunidad, como así también se convierte en un medio eficiente y de bajo costo para propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos locales de promoción de la salud.-
Que es preciso garantizar el compromiso de este órgano legislativo en todas las acciones tendientes a implementar el proceso de constituirse en un Municipio saludable.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el  Municipio de Villa de Merlo.-
Art.2º).-           Iniciar el proceso de constituirse en Municipio y Comunidad Saludable.-
Art.3º).-           Promover la construcción de entornos físicos y sociales saludables y seguros.-
Art.4º).-           Aprobar la conformación de un Consejo Intersectorial para el desarrollo de la estrategia de Municipio y Comunidad Saludable, cuya presidencia estará a cargo del Intendente Municipal y la coordinación a cargo de la Dirección de Acción Social. Este Consejo estará facultado para realizar convenios con los Ministerios pertinentes tanto provinciales como nacionales, Universidades u otros centros educativos, ONGs, etc.
Art.5º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 

RATIFICA ORDENANZA Nº 870-HCD-2004

 

Villa de Merlo, S.L., 20 de Octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 875-HCD-2004

 
VISTO:
La Ordenanza Nº   870 -HCD/2004, dictada por éste Honorable Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido la misma elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, éste, mediante el dictado del Decreto Nº 028-IM-2004, vetó el Art. 3º de la mencionada norma, ello en uso de las facultades constitucionales  que en este sentido tiene.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta en su veto que lo dispuesto por éste Honorable Concejo Deliberante en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, al crear una mayoría calificada para resolver cualquier cuestión futura que surja en relación a la RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA, es avanzar sobre las creadas en la Ley Nº 1213 y en nuestra Constitución Provincial.-
Que en el veto también se sostiene que las mayorías calificadas y agravadas que contiene la legislación citada  lo son solamente para casos puntuales.-
Que efectuado el análisis de los fundamentos del veto corresponde evaluar la entidad del mismo.-
Que entendemos que la normativa citada, la cual no se duda tiene rango superior a una Ordenanza, establece y/o requiere la mayoría de los dos tercios del Concejo para diversos casos, pero siempre para el tratamiento de asuntos de singular importancia.-
Que es opinión de éste cuerpo que tanto para los casos contemplados por nuestra Constitución Provincial, como así también en nuestra Ley Nº 1213, los mismos no son taxativos, sino meramente enunciativos.-
Que citando la misma normativa que menciona el Departamento Ejecutivo Municipal en su veto, concretamente el Art. 258, inciso 11 de nuestra Constitución Provincial, lo resuelto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada encuadra perfectamente en tal supuesto.-
Que tal como se ha expresado clara y firmemente en los considerandos de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, el espacio verde que hemos denominado RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA representa un predio de cara sensibilidad para los merlinos.-
Que precisamente éste cuerpo autorizó mediante la Ordenanza en cuestión, el emplazamiento del Proyecto Integral para la construcción del barrio, solamente y en tanto el Gobierno de la Provincia ceda y/o traspase la titularidad de los derechos de propiedad que sobre el predio tiene al peculio municipal, y siempre y cuando  la superficie destinada a RESERVA quede incólume como tal.-
Que solamente y por las razones que constan en los considerandos de la Ordenanza vetada en su Art. 3º, se dispuso resignar parte de esa RESERVA en pro de los intereses de decenas de vecinos que hace años esperan sus viviendas.-
Que sin perjuicio que en el futuro cualquier decisión que por su envergadura comprometa el destino de la Reserva Municipal Manejada, deberá en base a la legislación citada y analizada ingresar forzosamente a éste cuerpo para su tratamiento y decisión, no resulta superabundante dejar establecido en forma particular lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR, el veto al Art. 3º, de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, contenido en el Decreto Nº 028-IM-2004, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
Art.2º).-                    CONFIRMAR, en su redacción y por los motivos expresados, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

MODIFICA PARCELA LOZADA EN PARQUE INDUSTRIAL

                                      Villa de Merlo,  24 de septiembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 873-HCD-2004

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 675-HCD-98 por medio de la cual se otorga a la Fábrica de Aberturas Metálicas; la Parcela A que es parte de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 673-HCD-98 el Honorable Concejo Deliberante había homologado el Decreto Nº 46-IM-98 por el cual se revocó la donación de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 realizada a nombre de la firma Carlos Peralta mediante Ordenanza Nº 598-HCD-95 por no cumplimentar  los cargos estipulados en la misma.-
Que mediante la Nota R. Nº 321-HCD-04, el Sr. Juan Carlos Lozada solicita a este Concejo se aclare en el texto normativo que la adjudicación de la parcela mencionada se ha efectuado a su nombre, a fin de poder cumplimentar trámites de escrituración en la Dirección Provincial de Rentas.-
Que la actividad del establecimiento propiedad del Sr. Lozada  contribuye al desarrollo local generando nuevos puestos de trabajo.-
Que el emprendimiento citado  no genera contaminación del medio ambiente.-
Que  el Sr. Juan Carlos Lozada ha mantenido en la parcela mencionada una actividad industrial permanente, cumpliendo con  los cargos estipulados en el Art. 2º de la Ordenanza  Nº 675-HCD-98
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ADJUDICASE en forma gratuita y con cargo a LOZADA, Juan Carlos, D.N.I. 11.860.394; la Parcela A del croquis confeccionado  por la Secretaría de Obras Públicas al efecto que es parte de la Parcela 2 de la Manzana 48 del Plano 6-22-95  con una superficie total de mil ochenta y cinco (1.085) m2 con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle pública sin pavimentar y con una longitud de treinta y un  (31) metros; al Sur limita con la Parcela 4 de la Manzana 48 del plano 6-22-95 y mide treinta y un (31) metros; al Este con Parcela B del croquis citado con una longitud de treinta y cinco (35) metros y al Oeste con Plásticos S.A. y mide treinta y cinco (35) metros.-
Art.2º).-                    ENTREGAR copia de la presente al Sr. Juan Carlos LOZADA
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 

ORDENANZA Nº 872–HCD–2004 "USO DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL POR COMERCIOS"

                            Villa de Merlo, 24 de setiembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 872–HCD–2004

VISTO:
La Nota R. Nº 296-HCD-04 por medio de la cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Decreto Nº 16-IM-04 referido a la restricción en el uso del dominio público municipal por parte de los comercios, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 648-HCD-96 legisla sobre el uso del dominio público municipal, haciéndose necesario reglamentar la ocupación del espacio público.-
Que el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional Nº 18.248, requiere tratamiento adecuado en lo que se refiere a exposición y manipulación de productos alimentarios, frutihortícolas en especial.-
Que es necesario el control bromatológico y el ejercicio de poder de policía para la exposición y venta de este tipo de productos.-
Que las fruterías y verdulerías realizan las exposiciones de los productos en los espacios públicos, sobre las veredas de tránsito de peatones y animales.-
Que la Ordenanza Nº 054-HCD-74 establece la vigencia y aplicación de la Ley Nacional Nº 18.248 y su Decreto Reglamentario Nº 2126/71 (Código Alimentario Argentino) en el ejido municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    HOMOLOGAR  el  Decreto Nº 16-IM-04 del Departamento Ejecutivo Municipal que establece, según su articulado:
1.         “PROHIBESE la exposición y venta de todo tipo de alimentos, verduras, frutas y cualquier otro producto alimenticio de consumo humano que se realice en la vía pública o espacios no autorizados para realizarlo.-
2.         ESTABLECER que el incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior será sancionado con el decomiso de toda la mercadería expuesta, multas y/o clausura del establecimiento comercial en infracción, conforme lo establezcan ordenanzas y demás normas legales vigentes”.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 

APRUEBA PROYECTO URBANIZACION R.U. 11 (BARRIO LOS FRESNOS- 156 VIVIENDAS)

Villa de Merlo, 01 de Setiembre de 2004.

ORDENANZA Nº 870-HCD-2004

 
 
VISTO: 
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, ha elaborado un Proyecto de Urbanización de la R.U. en consideración, y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, e ingresada a éste H.C.D. por el referido Colegio y por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que dicho Proyecto se contempla la posibilidad de localizar las parcelas para  la construcción de viviendas de los Planes Provinciales “Amanecer” y “Siglo XXI”.-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de cinco años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar aproximadamente el sesenta por ciento (60%) de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y un cuarenta por ciento (40%) para zona urbanizable.-
Que ésta superficie destinada a espacio verde, será cedida y transferida su propiedad al Municipio.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparan las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
Que además el mencionado Proyecto contempla la construcción de una planta de efluentes cloacales, muy importante para el sector a urbanizar.-
Que el crecimiento de nuestra Villa y éste Proyecto en particular nos hace incursionar en nuevos lineamientos de los factores de ocupación del suelo, estableciendo una relación progresista de los espacios verdes sobre los espacios urbanizados.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    APROBAR, el Proyecto de Urbanización de la R.U.1.1. con los lineamientos que contienen los Planos confeccionados por el Colegio de Arquitectos de San Luis, Regional Merlo, por encomienda emanada del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis,  y presentado en forma conjunta ante este H.C.D. por el citado Colegio y el Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en 240 parcelas destinadas a unidades habitacionales (viviendas familiares) y su equipamiento, más la cantidad de 31 parcelas destinadas a zona comercial, el que se encuentra instrumentado técnicamente en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza (Planimetría Nº  1, 2 y 3), en lo que respecta a cuadrícula del barrio, consistente en quince manzanas que contienen dieciséis parcelas cada una, (incluye traza de calles), planta de efluentes cloacales y zona comercial de treinta y una parcelas destinadas a tal fin, todo ello según el siguiente detalle:

TRAZA DE CALLES: COLECTORAS:
Calle local: 12,00 metros.-
Veredas ancho: 2,50 en esquinas.-
Veredas ancho: 5,75 en los lados de la manzana.-
Retiro verde: 3,00 metros.-
 
AMANZANAMIENTO:
Manzanas 15 x 16 lotes c/u=240 UD.-
Manzana lados: 121,32 x 81,50 incluídas las veredas.-
Manzana superficie: 121,32 x 81,50 = 9887,58 M2 c/u.-
Superficie de lotes: 8248,00 M2 x manzana.-
Arbolado urbano diferenciado por lado.-
 
DIMENSIONES LOTES:
Lotes 1, 4, 13 y 16 – Sup = 569,03 M2 / 19,25 x 29,56 – Esquinas.-
Lotes 2, 3, 14 y 15 – Sup = 499,70 M2 / 19,00 x 26,30 – Lado corto.-
Lotes 5, 6, 7 y 8 – Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
Lotes 9, 10, 11 y 12 Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
 
AMANZANAMIENTO: (Sector comercial)
Los lotes destinados a sector comercial, contemplados en el Proyecto original en una cantidad de 31 parcelas, tendrán una superficie no menor a los 1.500 M2.-
 
Art.2º).-                    FACULTAR, al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los trámites correspondientes con el Gobierno de la Provincia de San Luis, de aceptación de traspaso y/o cesión de los derechos de propiedad que tiene éste último sobre la superficie destinada en el Proyecto a espacios verdes y reserva urbana, instrumento éste que deberá ser HOMOLOGADO en forma previa por éste H.C.D.-
Art.3º).-                    ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, a la que se le asigna el carácter de RESERVA MUNICIPAL MANEJADA, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante; y en ella, solo se autoriza lo mencionado en los considerandos de la presente Ordenanza, referentes a la planta de tratamiento de efluentes cloacales.-
Art.4º).-                    ESTABLECER, en relación a los terrenos ubicados frente a la Ruta Provincial Nº 01 y que el Proyecto contempla que sean destinados a emprendimientos comerciales, que los mismos deberán ajustarse a los requerimientos del Código de Planeamiento Municipal (Ordenanza Nº 744-HCD/00) como (Zona C-4), excepcionándose de dicha legislación la superficie mínima para los mismos, que será la consignada en el Art. 1 de la presente Ordenanza.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR, por vía de excepción a la Ordenanza Nº 537-HCD/93, para que en las manzanas previstas, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados a uso comercial, siempre teniendo en cuenta,  tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto original.-
Art.6º).-                    De forma.-    
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

TENDIDO AEREO RED ELECTRICA HOTEL HOWARD JOHNSON

Villa de Merlo (S.L.), 13 de Agosto de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 869-HCD-2004

 
VISTO:
El Decreto Nº 40-IM-2002, de fecha 31 de Diciembre de 2002, referente a la iluminación en la zona Noreste del radio urbano, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto Municipal, llegó a éste Honorable Concejo Deliberante, no por la vía natural de recepción, cual sería la remisión del mismo por parte del Ejecutivo Municipal, (ello pese a lo dispuesto en su Art. 3º), sino con motivo de la “Cronología de Notas referentes al Hotel Howard Johnson”, presentada al Concejo por el Sr. Secretario de Planeamiento, Ing. Alejandro Miles, documental recepcionada bajo el número interno de Nota R. Nº  196-HCD-2004.-
Que la mencionada norma autoriza en forma excepcional la extensión del alumbrado público con la modalidad aérea en la zona de El Rincón (intersección de Avda. Los Césares y Avda. Dos Venados), Barranca Colorada, Pantanillo, Pasos Malos y Piedra Blanca Arriba (hasta Hotel Piedra Blanca), y en aquella zona donde la demanda se justifique por el bien común.-
Que el Decreto en cuestión está redactado en franca oposición y controversia con las Ordenanzas vigentes dictadas por éste en relación al tema de tendido eléctrico aéreo, lo que hace presumir que por ésta razón no fue remitido al Concejo para ser refrendado.-
Que es deber innato, primario y primordial de éste Cuerpo Legislativo, velar por respeto y la intangibilidad de las Ordenanzas que se dictan.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    DEROGAR en todas y cada una de sus partes, por ser nulo y contrario a derecho, el Decreto Nª 40-IM-2002, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 31 de Diciembre de 2002, y toda otra disposición adoptada con motivo del mismo.-
Art.2º).-                    REMITIR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 

ADHIERE A RED FEDERAL MUNICIPIOS TURISTICOS SUSTENTABLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Villa de Merlo, 06 de agosto de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 868–HCD-2004

VISTO:
La Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables de la República Argentina y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa de Merlo ha sido miembro fundador.-
Que el incremento sostenido de la actividad turística actúa como potente dinamizador de desarrollo socio-económico y en consecuencia importa un compromiso ético en la preservación de los recursos naturales y turísticos en general.-
Que el  turismo sustentable permite  un desarrollo en armonía, en forma integral y continua;   que requiere de actitudes responsables y solidarias.-
Que es deber de un municipio turístico sustentable fomentar la difusión y conocimiento de la cultura  y la identidad local.-
Que es objetivo de la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables construir un espacio Inter.-institucional  a fin de consolidar la integración y sumar esfuerzos  que permitan la participación de los mismos en  la elaboración  y articulación de  las políticas turísticas.-
Que es finalidad de la Red desarrollar proyectos e iniciativas que posibiliten acceder gradualmente al desarrollo sustentable en cada uno de los municipios adheridos.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art.1º).-                    INTEGRAR  al Municipio de la Ciudad Villa de Merlo a la  RED FEDERAL DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS SUSTENTABLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
Art.2º).-                    ADHERIR al Nodo Centro con delegados representantes a fin de consolidar la integración mencionada.-
Art.3º).-                    AUTORIZAR  al Departamento Ejecutivo Municipal a intervenir en aquellas instancias que en el marco de funcionamiento de la Red, conduzcan a alcanzar la sustentabilidad.-
Art.4º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el aporte ordinario mensual a la Red de Municipios Turísticos Sustentables, que ésta determine para la categoría en que encuadre este Municipio.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art.6º).-                    ADHERIR al Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red de Municipios Turísticos Sustentables previa homologación del mismo por parte de este Honorable Concejo Deliberante.-
Art.7º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores