EXPROPIA PREDIO POLIDEPORTIVO "LA HERRADURA"

Villa de Merlo, S.L., 20 de Abril de 2005.-
 

ORDENANZA Nº 911-HCD-2005

 

VISTO:

El Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina “Juan Gilberto Funes”, ubicado en el Paraje La Herradura, de Barranca Colorada, de ésta localidad, Y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la localidad de Merlo, San Luis, detenta la posesión de las tierras que comprenden dicho Complejo, desde hace más de veinte años a la fecha.-

                                   Que tal posesión en el transcurso del tiempo ha sido y es, pacífica, ininterrumpida, ostensible y con ánimo de dueño.-

                                   Que existen numerosos testimonios de personas que dan fe y veracidad sobre la posesión que de dicho inmueble lleva adelante el Municipio, ya sean vinculadas al Municipio y terceros, y que saben de los continuos actos posesorios que del lugar ha realizado el Departamento Ejecutivo Municipal.-

                                   Que años antes de las primeras actuaciones y tramitaciones legales para legitimar la ocupación que venía realizando el Municipio del predio, ya existen constancias de su posesión.-

                                   Que con fecha 10 de Agosto de 1988, obra solicitud del entonces Intendente Municipal Sr. Ricardo Cháves, respecto de la posibilidad de regularización de los títulos del predio a favor del Departamento Ejecutivo Municipal, la que elevada por ante el Honorable Concejo Deliberante de esa época, se autorizó mediante Resolución Nº 61-HCD-1988, a realizar los trámites pertinentes en éste sentido, de los cuales a la fecha no existe documental que fehacientemente prueba su concreción o no.-

                                   Que en la referida nota del año 1988, ya se habla del inicio del trámite de usucapión un año antes (1987), de acuerdo también con el Gobierno Provincial.-

                                   Que en el año 1991, el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución Nº 217 declaró de Interés Municipal la inauguración en el predio de un Complejo Polideportivo, que se denominó La Herradura, e inmediatamente después por Resolución Nº 218, aprobó denominar el campo de juego con el nombre del ya desaparecido famoso futbolista sanluiseño Juan Gilberto Funes.-

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Ordenanza Nº 539-HCD-1993, a firmar una cesión del predio para realizar distintas actividades deportivas, bajo la figura legal del comodato gratuito, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-

                                   Que ni en el período del Intendente Cháves (1987-1991), ni posteriormente en el período del Intendente Sr. Julio Falco (1991-1995), avanzaron con la tramitación a fin de que definitivamente éste predio pase a constituir legalmente parte del peculio municipal.-

                                   Que es necesario preservar éste predio como patrimonio de la Comunidad de Merlo, y puesto a su disposición para el desarrollo de actividades y disciplinas deportivas de los niños y jóvenes en contacto con la naturaleza.-

                                   Que dado el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad es deber del Estado Municipal generar espacios públicos no solo para el deporte sino además como espacio verde para recreación y esparcimiento.-

                                   Que la legislación de fondo habilita a las personas jurídicas y dentro de ellas a los Estados, a poder ejercitar éste tipo de acciones, igual a como lo hacen las personas particulares, conforme lo establecen los Arts. 2392, 3950, 3951, 35, del Código Civil, y Ley Nacional Nº 14.159, modificada por Decreto Ley Nacional Nº 5756/58.-

 

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-      DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA, el predio conocido como Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina Juan Gilberto Funes, ubicado en el Paraje de La Herradura, Barranca Colorada, Arriba, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que se designa como Parcela 1, del Plano Aprobado Nº 4.305, de fecha 26 de Mayo de 1967, confeccionado por el Ing. Civil Alfredo José Rescaldini, compuesta de 25 hectáreas 2.447 mts.2, Padrón Nº 7250 (anterior 3527), con inscripción de dominio al Tomo 40, Folio 2, Nº 1, de Junín y Tomo 3, (Ley 3236), de Junín, Folio 26, Nº 451, Sección 0, Manzana 0, Parcela 1; y Parcela H del Plano Nº 3.690, de fecha 10 de Marzo de 1966, confeccionado por el mismo Ingeniero, compuesta de 1 hectárea 7.609 mts.2, sin Padrón, ni dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.-

 

Art.2º).-      SOLICITAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, inicie a la brevedad posible, los trámites legales y de agrimensura que fueren pertinentes, a fin de sanear el dominio del predio en cuestión, a través del trámite de usucapión, y su posterior inscripción en los Registros que fueren pertinentes a nombre del Municipio, debiendo a tal fin impartir las directivas pertinente a la Asesoría Letrada de la Municipalidad.-

 

Art.3º).-  COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

 

 

 

 

Presidente  H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA PREDIO COOPERATIVA AGUA POTABLE EN RINCÓN (RUTA Nº 5)

Villa de Merlo (San Luis) 13 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA  Nº 909-HCD-2005

 

VISTO:

                   La Nota R. Nº 674-HCD-05, enviada por la Sra. Dora Olivera, Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos – Merlo Ltda., e ingresada a este Concejo con fecha 28 de febrero de 2005 y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha  nota la Sra. Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos en nombre de esa Institución, solicita que en forma urgente, este Concejo declare de utilidad pública y sujeto a expropiación de terreno ubicado sobre Ruta Pcial. Nº 5 en Rincón del Este – Merlo – San Luis donde está construida la planta de provisión de agua potable.-

Que si bién –y tal como lo cita la peticionante en su nota-, de acuerdo con lo establecido en el CAP. II, Art. 8º inc. “b” de la Ley General de Expropiaciones Nº V-0128-2004 (5497 “R”), la Municipalidad de Merlo se encuentra autorizada como sujeto activo de realizar expropiaciones, TAMBIÉN LO ESTÁN a tenor de lo establecido por el inciso “e” del Art. 8º, de la Ley de Expropiaciones de la Provincia: “LOS CONCESIONARIOS DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS, Y EN GENERAL LOS TITULARES DE CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO BAJO UN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO”.-

Que resulta de carácter indubitable que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda., reviste el carácter asignado por el inciso “e”, Art. 8º,  de la precitada Ley.-

Que en el mes de Mayo de 1998 la Cooperativa de Agua Potable hace una constatación  del estado de ocupación de las plantas la cual incluye El Rincón acreditándose con el Juez de Paz, la ubicación, el estado de ocupación, cerramientos y construcciones del predio y que consta en la documentación que acompaña al presente pedido.-

Que  la Cooperativa de Agua potable inicia el trámite correspondiente a la Ley 5122 solicitando la concesión de las cuencas ante el Director Pcial. De Cuencas y producción Acuícola y Forestal, expediente recibido el día 03 de junio de 1998 por esa Dirección Provincial.-

Que en el plano de mensura encargado por el propietario Sr. Antonio Di Meola al Agrimensor Oscar M. Fariello esta parcela en cuestión fue respetada íntegramente individualizándola como “B” en el Plano de Mensura Nº 6/2/99 inscripto en Geodesia y Catastro a los efectos de “Mensura y División”, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello, M.P. Nº 170 del C.A.S.L..-

Que la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos Merlo Ltda.. tiene una actividad con un innegable fin social como es el de proveer  un servicio vital a la comunidad.-

 

POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES  LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    DECLARAR de UTILIDAD PUBLICA el predio que ocupa la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos -Merlo- Ltda.,   ubicado en el Rincón del Este sobre Ruta Provincial Nº 5, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.509,15 m2), cerrado en todos sus lados con tejido de alambre olímpico donde se encuentra construida la planta con cámara de cargo, dos filtros, una cisterna y las vías correspondientes para la distribución de agua, tal como lo acredita el plano presentado y cuyos límites y medidas son los siguientes:

En el Plano 6/2/99: del Punto 2 al 3 mide 15,95 m; del Punto 3 al 4 mide 7,74 m;  del Punto 4 al 5 mide 26.86 m.; del Punto 5 al 6 mide 10,85 m.; del Punto 6 al 40 mide 41,00 m.; del Punto 40 al 39 mide 58,11 m.; y del 39 al punto 2, mide 48,99 m.; lindando al Norte, con Antonio Di Meola; al Sur, con Ruta Provincial Nº 05; al Este con Antonio Di Meola; y al Oeste, con Alejandra Rinaldi; parcela individualizada como “B” en el Plano de Mensura 6/2/99 inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello y aprobado en el mes de Marzo de 1999.-

 

Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

AUTORIZA VENTA FIAT TORTONE

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 908-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Nº 684-HCD-05 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal recibida en este Concejo con fecha 02 de marzo del corriente año y;

CONSIDERANDO:

            Que en la mencionada nota el Sr. Intendente Municipal solicita la aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante, de la venta de una Excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio.-

            Que dicha maquinaria fue cedida en donación de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina mediante Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre de 1998.-

            Que este Concejo, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº  XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Art. 17º, Inc. 4º acepta la donación mediante Ordenanza Nº 905-HCD-05.-

            Que de acuerdo a lo expresado por el Sr. Intendente Municipal dadas las características de la máquina, la misma tiene escasa utilización debido a las condiciones del terreno de esta Villa.-

            Que este Honorable Cuerpo entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el departamento Ejecutivo Municipal.-

 

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    AUTORIZAR la venta de una máquina excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio recibida como donación para la Municipalidad de Villa de Merlo de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina.-

 

Art.2º).-                    Exigir al Departamento Ejecutivo Municipal que el proceso de venta se realice de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas vigentes.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

REGLAMENTA JARDINES MATERNALES

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

ORDENANZA Nº 907-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y;

CONSIDERANDO:
Que es interés de este Concejo velar por los derechos del niño y asegurar que la estimulación y educación que reciban en estos ámbitos sean de calidad.-

Que los Jardines Maternales sean ámbitos de contención similar al que vive el niño en su propia familia.-

Que es responsabilidad de este Cuerpo generar las normativas que regulen la actividad que desarrollan dichos establecimientos, a fin de asegurar y resguardar la integridad y la salud de los niños que asistan a ellos.

Que existe un continuo cambio a nivel social que se está experimentando en concepto de necesidades laborales, lo cual lleva a los padres, tutores o responsables de los niños a ausentarse del hogar por esta razón y dejarlos al cuidado de terceros.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación y la supervisión de todas las instituciones privadas y públicas de carácter educativo o asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, cualesquiera sea la denominación.-

Art.2º).- Denominación: Se denomina Jardín Maternal al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños / as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años inclusive.-

Art.3º).- Edad: La edad de los niños/as se considera al 30 de junio de cada año.-

Art.4º).- Habilitación : La correspondiente habilitación, supervisión y control de los jardines maternales será otorgada y estará a cargo de la Secretaría Municipal de Gobierno, quien deberá llevar adelante un registro de todas las instituciones que gestionen su habilitación, donde se detallarán todas sus características y responsables, conforme los requerimientos de esta ordenanza y las que reglamentariamente se establezcan.-

Art.5º).- Requisitos para la habilitación: Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitación, los siguientes:

a) Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría Municipal de Gobierno.
b) Nombre y apellidos completos del titular o responsable legal,
c) Fotocopia del documento de identidad con domicilio particular,
d) Fotocopia de título docente oficial certificado por autoridad competente de la Dirección del lugar.-
e) Fotocopia autenticada por el Juez de Paz o Escribano Público, del título de propiedad o contrato de locación suscrito a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de (2) años.-
f) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión urbana.-
g) Libro destinado a Registro de la Matrícula (cantidad de niños en guarda), la que dependerá de lo establecido en la presente.-
h) Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento, otorgada por el Hospital de la Villa de Merlo.-

Art.6º).- Principios. Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:
a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fomento de la integración grupal y social y el desarrollo de hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.
d) Garantía del derecho del niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la institución.
e) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.

Art.7º).- Obligaciones. Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños / as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la exigencia profesional del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

Art.8º).- Criterios de permanencia de los niños. La Dirección del Establecimiento podrá suspender la asistencia de los niños si mediara:
a) El potencial de riesgo de diseminación de una enfermedad dentro de una comunidad cerrada, teniendo además en cuenta el período de contagio de las enfermedades transmisibles.
b) Cuando la enfermedad genere mayor necesidad de cuidados que el que pueda proporcionar el personal de la institución.

Art.9º).- Sobre la supervisión del espacio: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un Jardín Maternal deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
a. PISOS: Serán resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavables.
b. PAREDES: de superficies lisas y fácilmente higienizables y que garanticen condiciones de incombustibilidad.
c. CIELORRASOS: deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
d. SANITARIOS: deberán contar con 2 sanitarios infantiles y/o baño de adultos al uso infantil, por sala. Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con material cerámico esmaltado de piso a cielorraso. Deberán contar con un baño sólo para el personal. Los sanitarios infantiles no deberán, bajo ningún concepto, ser utilizados por adultos.
e. COCINA: estará provista con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra, pileta de lavar con instalación de agua fría-caliente. Los muros estarán revestidos de cerámicos. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. Así mismo, las puertas deberán contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisión, de los niños a la cocina.
f. ESPACIO VERDE O PATIO: dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deberá ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades. Es obligatorio la colocación de un cerramiento conforme a lo que establece la Ordenanza 744/00 y complementarias.
g. SEGURIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:
g.1 El inmueble deberá estar provisto de rejas, paredones o de
cualquier otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda sin supervisión de un adulto.
g.2 Equipamiento anti-incendio: los dispositivos portátiles contra incendio serán extinguidores de polvo químico triclase (ABC) y se distribuirán en los lugares de mayor riesgo, y cerca de las salidas. Contar con el final de obra.-
g.3 Seguro contratado de Responsabilidad Civil. Contar con un seguro contra accidente, para cobertura de todos los niños y cobertura médica que contemple servicio de urgencias.
g.4 Equipamiento de Gas: las instalaciones y el uso del gas se ajustarán a las normas dictadas por la entidad correspondiente según sea gas natural o envasado.
g.5 Instalación eléctrica: deberá estar embutida en la pared o en su defecto protegida con Cable Canal. Estará autorizada por un Profesional Matriculado. Deberá contar con cortacorriente y disyuntor diferencial.
g.6 Salidas: las puertas de salida deberán abrir hacia afuera y tendrán una abertura mínima de 1,50 mts. Todas las puertas contarán con un sistema por amortiguación del cierre. Las escaleras contarán con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los niños.
g.7 Deberá contar con sala especial para lactantes, con cambiador.
g.8 En caso de poseer alfombras, estas serán ignífugas y retirables para poder higienizarlas.
g.9 No debe existir material combustible en ninguna de las habitaciones, cocina, baño, patio, etc.
g.10 Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios adecuadamente equipado. El personal deberá estar adiestrado para su uso.
g.11 Deberá contar con un medio telefónico o radio eléctrico para su comunicación con el exterior.
g.12 Con el fin de salvaguardar la limpieza y cuidado de los niños, queda prohibida la permanencia de animales dentro de las instalaciones. Aquellos establecimientos que incluyan animales de granja en el desarrollo del aprendizaje y la recreación, deberán tener una instalación específica para tal fin, separada de la infraestructura principal.
g.13 Control y seguimiento de salud de cada niño, archivo y actualización de informes del médico y libreta sanitaria en el legajo de cada alumno.
g.14 Menú mensual, avalado con la firma de Médico Pediatra o Nutricionista.
g.15 Tachos de residuos con tapa, e independientes de los utilizados para la cocina o comedor.
g.16 Ambiente debidamente climatizado según la época del año. (calefacción en invierno y otro tipo de ventilación, además de la natural, en verano).
g.17 Luz y ventilación natural.
g.18 Material didáctico acorde a la edad de los niños.
g.19 Colchonetas individuales.
g.20 Tanques de agua con tapa. Control de salubridad.
g.21 Se realizará la desinfección y desratización de las instalaciones anualmente, y de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

Art.10º).- Control y supervisión de contenidos pedagógicos: La Dirección Municipal de Acción Social y Educación tendrá a su cargo el control y supervisión de todo lo que haga al funcionamiento del establecimiento en materia pedagógica.-

Art.11º).- Inspecciones: Cada año, antes de comenzar el ciclo lectivo, se realizará una inspección a cargo de la Dirección Municipal de Inspecciones. Se hará un relevamiento del estado actual de las Instalaciones y se realizará el informe correspondiente.

Art.12º).- Niños por sala: Queda establecida la cantidad máxima de niños por sala y sus superficies mínimas en los siguientes puntos:
I. Sala Lactarios: hasta 7 niños. Sup. mínima 7mts2
II. Sala Deambuladores: h/ 12 niños. Sup. mínima 12mts.2
III. Sala de 2 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
IV. Sala de 3 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
V. Sala de 4 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2.-.

Art.13º).- Cantidad de auxiliares: La extensión de los cupos por la incorporación de auxiliares sólo será permitida donde haya suficiente espacio físico sin perjuicio de lo establecido por el Certificado de Habilitación. El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficie de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.14º).- Cantidad de niños por docente/auxiliar: Queda establecido como criterio complementario que la razón de cantidad de niños por persona a cargo o auxiliar no debe exceder los valores establecidos en los siguientes apartados:
I. Sala Lactarios: 1 docente cada 7 niños.
II. Sala Deambuladores: 1 docente cada 12niños.
III. Sala de 2 años: 1 docente cada 20 niños.
IV. Sala de 3 años: 1 docente cada 20 niños.
V. Sala de 4 años: 1 docente cada 20 niños.
El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficies de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.15º).- Personal. Constitución: El personal del establecimiento estará constituido por:
• Director
• Docentes y auxiliares
• Encargado de Cocina

Art.16º).- Condiciones del personal: El Director y docentes a cargo de cada sala deberán tener una edad mínima de 21 años, título secundario completo, y especialización docente en alguna de las siguientes especialidades: Maestro Materno Infantil, Maestra Jardinera, Asistente Educacional, Asistente Social Educacional.

Art.17º).- Funciones y Obligaciones del Director: Serán funciones y obligaciones del Director:
• Realizar visitas diarias a los sectores.
• Elaborar los planes, métodos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.
• Evaluar periódicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.
• Velar por la conservación, higiene, custodia, mejora y/o modificación de todos los bienes y elementos del establecimiento.
• Planificar racionalmente la distribución y adecuación del espacio.
• Autorizar el ingreso y la administración de medicamentos que cuenten con certificación médica, siempre que su administración no sea riesgosa a su criterio.
• Convocar, cuando sea necesario, a reuniones de padres.
• Establecer los horarios del personal según lo requiera el funcionamiento del establecimiento.
• Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente.
El Director será responsable por la marcha del establecimiento en su función asistencial, social y humana, como así también de la conducción técnico-administrativa.

Art.18º).- Funciones de los docentes: Los docentes tendrán como funciones principales:
• Recepcionar y entregar los niños a su cargo.
• Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Dirección.
• Ambientar adecuadamente el sector.
• Crear hábitos integrales en los niños.
• Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando información.

Art.19º).- Sobre los auxiliares: Los auxiliares trabajarán siempre bajo la supervisión de/con un docente a cargo y tendrán como función principal:
• Contribuir con la función docente cuando el número de niños exceda lo establecido en el artículo nº 16 de la presente ordenanza.

Art.20º).- Sobre el Encargado de Cocina: Serán funciones del Encargado de Cocina:
• Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.
• Realizar las preparaciones previas a los alimentos.
• Limpiar y preparar los víveres.
• Realizar la higiene de la vajilla, utensilios y ambiente físico.
• Preparar y servir las comidas.

Art.21º).- Sobre los Registros Obligatorios: De los Registros a llevar por la Administración.
• Registro único de Ingresos y Egresos.
• Registro de Datos de
l Personal (Permanente, Temporario y Suplente).
• Legajo Personal de cada niño, en el cual deberán constar: datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del DNI), datos de los padres y/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiación de estas terceras personas, fotocopia de la libreta de salud del menor así como un resumen de historia clínica del menor si este tuviera algún problema de salud que así lo justifique, rubricada por el médico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.
• Registro de Inspecciones.
• Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.
• Registro de Reuniones de Padres.
• Archivo de Notas Recibidas y Emitidas.
• Registro de Enfermedades y Accidentes.

Art.22º).- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal determinará, a través de la reglamentación de la presente, la autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión del funcionamiento de los jardines maternales.

Art.23º).- Materia de Supervisión. Es materia de control por parte de la supervisión, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños / as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza y toda otra cuestión relativa a la calidad del servicio.

Art.24º).- Tasa de Seguridad e Higiene: Agrégase a la Ordenanza nº 651/97 en el CAP. II- Pág. 18 con el título: SERVICIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO O ASISTENCIAL. CÓDIGO 936000: Jardines Maternales/Jardín de Infantes (45 días a 4 años de edad inclusive) $ 30 mensual.-

Art.25º).- Cláusulas Transitorias: A los establecimientos privados que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren funcionando y no cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se les otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a los efectos de su acondicionamiento.
Producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión de las actividades, las que podrán reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe técnico expedido por el órgano de control.

Art.26º).- Sanciones. Se establecen 2 categorías de apercibimientos:
a) Leve: se asentará en el Registro. Puede disponerlo el Supervisor, quien notificará por escrito a la institución e informará igualmente a la autoridad de aplicación detallando las causas y el procedimiento seguido y;
b) Grave: Además de asentarse en el Registro se hará público por la propia institución a los padres de los niños/as. Lo establecerá la Autoridad de Aplicación y constituirá un antecedente importante para ameritar la suspensión en caso de reincidencia.
En todos los casos se dará lugar a la posibilidad de descargo por parte de la institución. La enmienda de lo objetado y la ausencia de nuevas sanciones darán lugar a la purga del registro en los plazos que la Autoridad de Aplicación estipule.
Se considerarán hechos meritorios de aplicación de apercibimientos leves, por ej., las irregularidades administrativas (Conformación de legajos, cumplimiento de cupos, incorrecta titulación del personal a cargo, etc.), incorrectas o incompletas aplicaciones de las indicaciones normativas sobre higiene y/o nutrición que no hayan conllevado daño a los niños.

Art.27º).- Regístrese, comuníquese y archívese.

Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005 "ACEPTA VEHÍCULOS DONADOS POR VIALIDAD"

Villa de Merlo, S.L., 30  de marzo de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005

 
VISTO:
La documentación enviada a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, ingresada el día 25 de febrero del cte. año como Nota R. Nº 671-HCD-05 referida a la donación de unidades vehiculares por parte de la Dirección de Vialidad Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expresado en la Resolución Nº 65/05 emitida en Buenos Aires el 24 de enero de 2005, por disposición del Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, resuelve en el Art. 1º : Aprobar la donación a la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de :
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
Que, de acuerdo a lo referido  en la Nota Nº 671-HCD-05, las mencionadas unidades vehiculares se obtienen como resultado de las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la Dirección Nacional de Vialidad cuya solicitud inicia el Expediente Nº 7143-VS-04.-
Que en la  Nota Nº 671-HCD-05 el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se dicte la ordenanza de aceptación de las donaciones recibidas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) Art. 17º, inc. 4º.-
Que este Honorable Concejo Deliberante considera pertinente acceder a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ACEPTAR  la donación realizada por disposición  del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de las siguientes unidades vehiculares:
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
 
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
 
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-
 
 
 
Presidente  HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

HACER LUGAR AL VETO PARCIAL ORDENANZA Nº 888-SERVICIO TRANSPORTE URBANO (ARTS. 54-61-67)

 

Villa de Merlo, San Luis, 23 de febrero de 2005.-

ORDENANZA  Nº 902-HCD-2005
 

VISTO:

La Ordenanza Nº 888-HCD-04, dictada por este Honorable Concejo Deliberante y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha vetado la misma, en forma parcial, en sus Artículos 54º; 61º; inciso “c”; y 67º, a través del Decreto Nº 01-IM-2005, elevado a este Honorable Concejo Deliberante mediante Nota R. Nº 615-HCD-2005.-

Que en relación a lo expuesto sobre el Art. 54º, el espíritu de este Cuerpo respecto de la finalidad que persigue el artículo original es la misma que la expresada por el Departamento Ejecutivo Municipal  en su veto, ya que se trataba de asegurar los nuevos recorridos, siempre acordándole los mismos al concesionario que hubiese obtenido la concesión.-

Que sin perjuicio de ello, es oportuno reconocer que de la manera que en el veto se propone la redacción del artículo,  ésta es más clara en su sentido, por lo que corresponde hacer lugar a la observación efectuada.-

Que en relación al Art. 61º, inciso “c”, se ha deslizado un error material involuntario al haberse consignado la vieja Ley de Accidentes de Trabajo, correspondiendo en consecuencia la aplicación de la legislación vigente, ésta es, la Ley de Riesgos del Trabajo, Nº 24.557.-

Que respecto del Art. 67º, y si bien es cierto que el  instrumento de concesión es un instrumento público, desde la óptica de quien lo confecciona y lo firma es un órgano de la administración pública, en este caso municipal, lo que se busca es darle fecha cierta y firmas indubitadas por parte del concesionario, por lo que se considera dable exigir la certificación de firmas por Escribano Público.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-   Hacer lugar, al veto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de los Arts. 54º; 61º, Inciso “c”; y 67º de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, los que reformulados quedan redactados de la siguiente manera:

  •  ART. 54º: “Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y tendrá el carácter de  exclusividad. Para el caso de ampliación de los recorridos  existentes o recorridos nuevos, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda deberá consensuar los mismos con el concesionario y en caso de fracasar ésta, llamar a una nueva licitación”.-
  •  ART. 61º: “… c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal afectado al servicio, conforme lo establecen las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557”.-
  • ART. 67º: “En el instrumento respectivo firmado en el cual conste el otorgamiento de la concesión, y sin perjuicio del carácter que el mismo tiene en virtud  de que uno de los contratantes es la Administración Pública, en éste caso Municipal, deberán ser certificadas sus firmas por Escribano Público, a los efectos de brindarle fecha cierta y firmas indubitadas. Los gastos que origine dicha certificación son a cargo del Concesionario”.-

 

Art.2º).-   Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

 

ACEPTA VEHICULOS DONADOS POR POLICIA DEDERAL

Villa de Merlo (San Luis) 29 de marzo de 2005.

 

ORDENANZA Nº 905-HCD-2005

 

VISTO:

La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal Ingresada como Nota R. Nº 684-HCD-05 con fecha 02-03-05 referida a la donación   de vehículos y utilitarios por parte de la Policía Federal Argentina en el año 1998, y;

 

CONSIDERANDO:

 Que conforme surge de la Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre firmada por el Sr. Superintendente de Planeamiento, Crio. Gral. Luis Santiago Fernández y por disposición del Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina  resuelve en su Art. 1º : “ Donar a la Municipalidad de Villa de Merlo los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–        Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-322  e,

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

Que la mencionada donación se realiza en respuesta al requerimiento efectuado por el entonces Intendente Municipal D. Jorge T. Álvarez, originando en las dependencias de la Policía Federal Argentina el Expediente Nº 871-57-098781/98 .-

Que si bien las donaciones mencionadas fueron realizadas en el año 1998 no habiéndose solicitado oportunamente la aceptación, este Honorable Concejo Deliberante entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal tiene su encuadre legal en lo normado por nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), (Art. 17º, inciso 4º).-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           ACEPTAR la donación realizada por el Jefe de la Policía Federal Argentina a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo de los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–       Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-   322, e

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

 

Art.2º).-           Comuníquese,  Regístrese y Archívese.-

 

Presidente HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

 

ESTABLECE ESTUDIO ALTO DE IMPACTO EN LOTES, RIBERAS Y ARROYOS (E.I.A.)

Villa de Merlo, S.L.,29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 898-HCD-2004

VISTO:
La inseguridad que se crea, esencialmente para las viviendas emplazadas en las cercanías  de los arroyos de nuestra jurisdicción municipal, cuando estos crecen en épocas estivales, y;
CONSIDERANDO:
Que la crecida estival de 1984 destruyó varias viviendas que se encontraban emplazadas en el paraje de Piedra Blanca Arriba en zonas aledañas al Aº de Piedra Blanca.-
Que en febrero de 1995 destruyó pircas, bosques de riberas, dejando sin ningún tipo de servicios a algunas familias durante una semana.-
Que los potenciales peligros de desbordes del Aº Juan Pérez obligó al Honorable Concejo deliberante en 1996 a sancionar la Ordenanza Nº 644 – HCD – 96  que regula todo tipo de modificación al mencionado curso de agua, más una franja de 15 m. a cada lado del mismo a partir de sus fuentes hasta su confluencia con el Aº El Tigre.-
Que las crecientes de 1999 obligaron al Municipio a tomar medidas como el ensanchamiento    de los cauces del los arroyos El Tigre y Piedra Blanca con un gasto de $ 22.000, en ese entonces.-
Que hay un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes sobre los acontecimientos de aluvionales generados por desbordes de los arroyos que cruzan por el ejido municipal.-
Que la Ordenanza Nº 605-HCD-95 declara de Interés Municipal a todas las acciones ambientales.-
Que la Ley Pcial Nº IX-309-2004 en su Art. 3º, inc. h) incluye a nuestro Municipio dentro del sistema provincial de áreas protegidas.-
Que la Ley Pcial. Nº IX-0319-2004 en su Art. 6º denomina bosques protectores a aquellos que por su ubicación geográfica sirven conjunta o separadamente para proteger el suelo, riberas fluviales,, acequias y prevenir erosión. Luego en el Art. 10º sobre estos bosques, añade: “ Corresponde al Poder Legislativo su clasificación e identificación; los que  serán declarados de utilidad pública al igual que la tierra en donde se encuentran erigidos”.-
Que la Ley Nacional  Nº 25.675, establece:
ART. 3º.- “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.-
Art. 4º.- “ Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información  o certeza científica  no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-
Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas re responsabilidad ambiental que correspondan”.-
Art. 8º: “Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1.- El ordenamiento ambiental del territorio.-
2.- La evaluación de impacto ambiental.-
3.- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.-
4.- La educación ambiental.-
5.- El sistema de diagnóstico e información ambiental.-
6.- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable”.-
Art. 11º.- “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.”.-
Que sin perjuicio  de lo establecido en el Art. 3º.- de la Ley Nacional Nº   25.675, este Cuerpo considera que no es redundante dejar en claro que en todo lo no previsto en la presente ordenanza, se adhiere a la mencionada ley en toda su normativa.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Art.1º).-      Toda aprobación de loteos o planos de obras edilicias ubicadas dentro de la zona de la franja de ribera deberá contar con un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.).-
Art.2º).-      Denomínase franja de ribera a aquella que se sitúa a cien (100) mts. a ambos laterales de los arroyos de la jurisdicción.-
Art.3º).-      Los E.I.A. deben ser realizados por entidades de reconocida trayectoria en el rubro, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.675.-
Art.4º).-      Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES (699)

Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 897-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 699-HCD-1998 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza rige las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas en la Villa de Merlo.-
Que también, en nuestra comunidad las costumbres locales sufren las transformaciones que producen los cambios en las pautas culturales y sociales.-
Que este Concejo no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe contemplar al mismo tiempo la libertad de ejercer la actividad comercial lícita, el derecho de la juventud al sano esparcimiento y el derecho de los vecinos a gozar de su seguridad.-
Que el Estado Municipal debe garantizar la protección de los jóvenes generando normativas acordes.-
Que este Cuerpo considera conveniente readecuar la Ordenanza Nº 699-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    MODIFICANSE los Incisos a) y c) del Art 4º de la Ordenanza Nº 699/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º: La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el Art 1º deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación:
a)                 Fotocopia de la primera hoja, segunda hoja, hoja donde conste el último domicilio y hoja siguiente en blanco (a fin de acreditar que no hay cambio de domicilio posterior).
b)                 Constituir domicilio comercial y real.
c)                 Antecedentes comerciales, contravencionales y penales de titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables según certificado emitido por autoridad competente y Registro Nacional de Reincidencia.
d)                 Declaración jurada de actividades actuales  y anteriores estableciéndose lugar y fecha.”
Art.2º).-                    INCORPORASE como último párrafo de Art. 6º.-   de la Ordenanza Nº 699-HCD-98, el siguiente texto:
“Los establecimientos regidos por la presente Ordenanza no podrán contar con menores de 18 años entre su personal”.-
Art.3º).-           MODIFICASE el Art. 9º.- de la Ordenanza mencionada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza tendrán una capacidad máxima  de público según la siguiente especificación:
a.-)  Planta Baja: una (1) persona por m2 cubierto.-
b.-) Entrepiso, Primer Piso y Superiores: una (1) persona cada 2m2, con salidas de emergencia independientes.”.-
Art.4º).-           MODIFICASE el Art. 12º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a.-) Los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio Profesional respectivo. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones  generadas en el interior    del local no trasciendan al vecindario con niveles superiores  a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades.-
b.-) En el informe técnico mencionado en el inciso anterior, el profesional deberá consignar las condiciones  que el establecimiento respetará. Estas condiciones podrán ser tanto operativas  (horarios de funcionamiento,  estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc) como estructurales ( modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones  y/o estructuras, etc.)
c.-) Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado.”.-
Art.5º).-           MODIFICASE el Art. 20º de la ordenanza en cuestión, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad:
Personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de los clientes en el interior del establecimiento.-
Asimismo, deberán contar con el servicio de seguridad de la Policía provincial, debiendo ser éstos, uno (1) por cada cien (100) personas o fracción, los que cumplirán funciones en el exterior del local.-
En relación al Personal de seguridad, los mismos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Agencias y Personal de seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 890-HCD-04.-
Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos contenidos en los alcances de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, un servicio adicional de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.-
Los propietarios o encargados de los establecimientos comprendidos en la presente norma estarán  obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.-
Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación. En este sentido, no se deberá impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados  por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, indumentaria o caracteres físicos, entre otros.
A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho de diversión de cada uno de los concurrentes, cada establecimiento podrá hacer uso del DERECHO DE ADMISION.”.-
Art.6º).-           INCORPORASE al Art. 24º de la Ordenanza Nº 699/98 el siguiente párrafo:
“Se establece un margen de treinta (30) minutos a partir del horario de cierre para desocupar las instalaciones pudiendo quedar solamente  personal de la casa”
Art.7º).-               Los locales  habilitados a la fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para adecuar las instalaciones y funcionamiento de los establecimiento a lo requerido en la presente ordenanza.-
Art.8º).-               Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-.
 
 
Presidente H.C.D.: Prof. Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

RECHAZA BALANCE DEM 4º TRIMESTRE AÑO 2003

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 894-HCD-2004

 
VISTO: 
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2003, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y tratamiento, Y;
 
CONSIDERANDO:
Que se han producido, con motivo del tratamiento de esta cuestión, los siguientes Despachos de Comisión:
El presentado en forma conjunta por la Concejal Estela E. Hernández en representación de su Bloque M. N. y P., y el Concejal Jesús Ramón Perez en representación de su Bloque F.P.J. Todos por el Cambio, mediante Nota R. Nº 503-HCD-04, en un total de diez (10) fojas (incluida nota de elevación).-
El presentado  por los Concejales Ricardo R. Labat y María Rosa Miravet en representación de su Bloque MID, mediante Nota R. Nº 551-HCD-04 en un total de cinco (5) fojas (incluidas dos fojas correspondientes a dos artículos del Diario La Voz del Interior).-
El presentado por los Concejales Eduardo González y Julio Valdarenas por su Bloque Movimiento Vecinal Merlino mediante Nota R. Nº 575-HCD-04 en dos (2) fojas.-
El informe presentado por el Sr. Elmiro A. Villalón, Auditor Contable de este Concejo ( a pedido del Cuerpo ) de fecha 19-07-04 en dos (2) fojas el que es citado en los despachos de los bloques anteriormente individualizados.-
Que los Despachos de Comisión antes mencionados han sido tratados en las Sesiones Ordinarias de este Concejo,  y debido a la voluntad concurrente que surge de los mismos, y en orden a lograr  una mayor  claridad y organización sobre el tema, este Concejo ha decidido por unanimidad producir esta sola norma, dejándose perfectamente establecido que los Despachos de Comisión precedentemente detallados forman parte de la misma en cuanto a sus contenidos, glosándose por cuerda separada, numerados, rubricados, foliados y certificados.-
Que el resultado de la votación de los diferentes despachos arroja que por unanimidad del Cuerpo se ha dispuesto el rechazo del Balance en análisis y tratamiento.-
Que nuestra Constitución Provincial en su Art. 258º correlativos y concordantes le asigna a este Honorable Concejo Deliberante, facultades y atribuciones de ejercer el poder de fiscalización y control de los actos de gobierno producidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que coherente con lo expuesto y confiriendo similares atribuciones y funciones a este Concejo lo hacen la Ley Nº XII – 0349 – 2004 (5756 “R”), Ley de Régimen Municipal, Ley Nº VIII – 0256 –2004 (5492 “R”) Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y Ley Nº   VI – 0166 – 2004 (5454 “R”), del Tribunal de Cuentas. Además, la citada legislación establece la forma y procedimientos correctos de elaboración y presentación  de los balances, del D.E.M. al H.C.D., al mismo tiempo que establece las sanciones correspondientes.-
Que cabe presumir que existiría correspondencia con la tipología establecida en las normas penales de fondo referentes al tema en cuestión.-
Que ha quedado fehacientemente demostrado en el análisis realizado del balance en cuestión, que el mismo adolece de irregularidades y fallas, de forma y de fondo que hacen presumir a este Cuerpo, y le crean la certeza de que no son la resultante de errores involuntarios de los operadores administrativos a cargo de la tarea de confección del mismo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR y consecuentemente devolver al departamento Ejecutivo Municipal el Balance correspondiente al 4º Trimestre –  Año 2003.-
Art.2º).-                    Se adjuntan a la presente Ordenanza, por cuerda separada, pero formando parte de la misma, los distintos Despachos de Comisión producidos por la mayoría de los bloques que integran este Concejo y el elaborado por el Auditor Contable del mismo, de manera tal que puedan ser evacuadas todas las observaciones efectuadas.-
Art.3º).-                    Las correcciones se deberán colocar al final del Balance Analítico y lo que está observado se deja con los folios correspondientes, esto es, no se suplantan.-
Art.4º).-                    Otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de treinta (30 ) días para su cumplimiento.-
Art.5º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores